Por el cual se dictan disposiciones en materia salarial para el personal de empleados

Decreto · 298 · 2026-03-25 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–8 de 8

Artículo 1°

Asignación básica mensual. La asignación básica mensual de los docentes del Instituto Pedagógico Nacional, dependencia de la Universidad Pedagógica Nacional, será la señalada para los distintos grados del Escalafón Nacional Docente que fije el Gobierno nacional para el año 2026 y que corresponda a empleos con dedicación de cuarenta (40) horas semanales , en la planta de personal. Parágrafo. La asignación básica mensual para los profesores que tengan una dedicación de cuarenta y ocho (48) horas semanales será la que corresponda a su respectivo grado en el Escalafón Nacional Docente, más un veinte por ciento (20%) de dicha asignación .

Artículo 2°

Remuneración mensual para quienes desempeñen los cargos de Coordinador Académico y de Disciplina. La remuneración mensual para quienes desempeñen los cargos de Coordinador Académico y de Disciplina del Instituto Pedagógico Nacional, durante el tiempo que los ejerzan , se determinará así: n i )(;() DECRETO NÚMERO Vf... \JÜ DE 2026 HOJA 2 Continuación del "Por el se dictan disposiciones en materia salarial de empleados públicos docentes del Instituto Nacional". 1 el personal asignación básica que corresponda a su respectivo grado en el Nacional Docente, más un veinte por ciento (20%) liquidado sobre la asignación básica diciembre devengaban a 31 Los docentes vinculados a partir del 4 enero de 1 a los empleos a que se artículo, tendrán al porcentaje establecido en el numeral anterior, siempre y cuando reúnan los requisitos para ejercIcIo citados

Artículo 3°

Reconocimiento a Coordinadores Académicos y de Disciplina con dos jornadas. A Coordinadores Académicos y de Disciplina de que trata el artículo se les asignen dos (2) jornadas, se les el anterior, a correspondiente a d (10) horas cátedra semanales y un máximo de (40) horas mensuales, e implicará una permanencia mínima ocho (8) diarias en Instituto. La liquidación se hará con base en el asignado a la hora establecida en el decreto del nacional docente los docentes vinculados a Nación. Artículo Viáticos. reglmen Instituto Pedagógico Nacional será Ejecutiva del orden nacional. viáticos de los empleados públicos docentes del en para Rama que se pago de

Artículo 5°

Responsabilidades y sanciones. La autoridad que dispusiere remuneraciones contraviniendo las prescripciones presente será responsable de los valores indebidamente pagados y estará sujeta a sanciones fiscales, administrativas, penales y civiles previstas en la Ley. La Contraloría General la República velará el cumplimiento de esta disposición. no podrán percibir sumas diferentes a las obtenidas en aplicación del

Artículo 6°

Prohibiciones. Ninguna autoridad podrá o modificar régimen salarial o prestacional estatuido por normas del decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10° de la 4a de 1 Cualquier disposición en contrario derechos adquiridos. carecerá de todo efecto y no un empleo público ni más Nadie podrá desempeñar simultáneamente Público o o de instituciones en las una asignación que provenga del trata el que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse

Artículo 19°

la 4a de 1 Departamento Administrativo de

Artículo 7°

Competencia para conceptuar. Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia. y DECRETO NÚMERO 0288 2026 DE HOJA 3 Continuación del Decreto "Por el cual se dictan disposiciones en materia salarial para el personal de empleados públicos docentes del Instituto Pedagógico Nacional" .

Artículo 8°

Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 595 de 2025 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2026, salvo lo dispuesto en el artículo 4° del presente decreto. PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D. C., a los _ _ _ o 2 2 :' -------­ EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, GERMAN AVILA PLAZAS EL MINISTRO DE EDUCACiÓN NACIONAL, JOSÉ DANIEL ROJAS MEDELLiN LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA, ~~~O ~~ . f--A-.L fJ MARIELA f O BARRAGÁ

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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