Por el cual se crea una bonificación para los servidores públicos docentes y directivos

Decreto · 298 · 2020-02-27 · Jerarquía: nivel 7

Derogado
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Articulado
Artículos 1–7 de 7

Artículo 1°

Bonificación. Créase para los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media, regidos por el Decreto Ley 2277 de 1979, el Decreto Ley 1278 de 2002 o la Sección 4, Capítulo 5, Título 3, Parte 3 del Decreto 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación, y pagados con cargo al Sistema General de Participaciones, una bonificación, que se reconocerá mensualmente a partir del primero (01) de enero de 2020 y hasta el treinta y uno (31) diciembre de 2020, mientras el servidor público permanezca en el servicio. La bonificación que se crea mediante el presente Decreto constituirá factor salarial para todos los efectos legales y los aportes obligatorios sobre los pagos que se efectúen por ese concepto, se realizarán de conformidad con las disposiciones legales vigentes. El valor de la bonificación de 2020 se tendrá en cuenta como base para liquidar el incremento salarial de 2021.

Artículo 2°

Valor de la bonificación. La bonificación para el año 2020 corresponde al valor que se fija en las siguientes tablas, así: 1. Para los distintos grados del Escalafón Nacional Docente correspondientes a los empleos docentes y directivos docentes al servicio del Estado que se rigen por el Decreto Ley 2277 de 1979, el valor de la bonificación será: Grado Escalafón A B 1 2 3 4 Valor de la Bonificación a pagar mensualmente 10.414 11 .536 12.929 13.402 14.222 14.783 ___ ,PRESIDENCIA OF I.J\ RFPLlI:sUCA , "". . 298 Decreto Número 2020 de Continuación del Decreto "Por el cual se crea una bonificación para los servidores directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de y media, que se cargo al Sistema General de Participaciones y otras de financiación y se dictan Valor a pagar mensualmente Escalafón 1 15 16.624 18.604 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 los educadores estatales no escalafonados, nombrados en. propiedad en personal del sector educativo con anterioridad a la entrada en vigencia 1278 de 2002, dependiendo del título acreditado valor de la bonificación Valor Título Bonificación a pagar mensual 9.641 12.763 1 3. instructor dellNEM o ITA no escalafonado y vinculado antes del 1° el valor de la bonificación enero Valor de la Bonificación para pagar mensualmente 21.460 18.451 17.371 1,11 YA lUyB IVyC los distintos grados docentes y directivos Ley 1278 de 2002, el valor Titulo Docente correspondientes a los por del Estado que se Grado Escalafón 17.558 22.381 28.850 35.765 A Normalista 1 B C D 2 A B C D Sin especialización Con especialización 22.097 28.873 24.018 30.687 38.017 44.990 y , " , , 298 de 2020 Ho'a 3 Continuación del Decreto "Por el cual se crea una bonificación para los servidores públicos docentes y directivos docentes al del Estado en los de preescolar, y media, se pagan con al Sistema General Participaciones y otras fuentes de financiación y se otras Nivel Salarial Titulo Valor de la bonificación a pagar Maestría Licenciado o Profesional no Licenciado A 2 B C o Licenciado o Profesional no Licenciado con Maestría o con Doctorado A 3 B C D 25.412 33.204 38.781 46.343 37.534 43.839 52.388 Maestría Doctorado 36,983 43.789 54.1 62.751 49.061 83.484 los públicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que indígenas, vinculados de conformidad con atiendan población indígena en 1 2015 Y acuerdo con lo lo establecido en la Ley 115 el Decreto 1 Constitucional en Sentencia C 208 de 2007, valor de la resuelto por la bonificación Título Valor la Bonificación a pagar Licenciado o I Licenciado o no Licenciado o Profesional no Licenciado con Doctorado 49.061

Artículo 3°

, Incompatibilidad la Bonificación. bonificación en el .....".c;""n Decreto es incompatible con la bonificación creada en el Decreto 1022 de 2019, la fue incorporada a las asignaciones básicas los servidores públicos y directivos al servicio en los niveles preescolar, básica y media.

Artículo 4°

de la bonificación. La de que trata este decreto se al Sistema de Participaciones. pagará con casos en que no se perciban recursos del Sistema de Participaciones. se con cargo a las respectivas de financiación. Artículo Prohibiciones. Ninguna autoridad podrá o modificar la bonificación establecida en Decreto, en concordancia con lo establecido en el

Artículo 1O

la Ley 4a de 1 Cualquier disposición en contrario carecerá todo derechos adquiridos. efecto y no

Artículo 6°

Competencia conceptuar. Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro puede arrogarse esta competencia. Decreto Número 298 de 2020 Ho"a 4 Continuación del Decreto "Por el cual se crea una bonificación para los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media, que se pagan con cargo al Sistema General de Participaciones y otras fuentes de financiación y se dictan otras disposiciones" .

Artículo 7°

Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 1022 de 2019, y surte efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2020. PUBLíQUESE y CÚMPLASE 27 FEB 2020 Dado en Bogotá, D. C, a los EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, c[)d~ ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA LA MINISTRA DE EDUCACiÓN NACIONAL, EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA, ~~ ---s~ ~--- FERNANDO GRILLO RUBIANO

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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