Por el cual se fijan los criterios para la prestación de los servicios de rehabilitación fisica y mental a las victimas de la violencia politica y se dictan otras disposiciones,

Decreto · 2973 · 2010-12-22 · Jerarquía: nivel 7

En Revisión
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 1

, Objeto. El presente decreto tiene como objeto fijar los criterios para la prestación de los servicios de rehabilitación fisica y mental a las victimas de la violencia politica y armonizar los regimenes de beneficios en salud consagrados por las Leyes 100 de 1993 y 418 de 1997, modificadas por las Leyes 1122 de 2007 y 548 de 1999, 782 de 2002 y 1106 de 2006, respectivamente, para las victimas de la violencia, entendidas t~ éstas para efectos del presente decreto, como aquellas personas de la población civil que sufran pe~uicios en su vida o grave deterioro en su integridad personal, por razón de atentados terroristas, combates, secuestros, ataques y masacres en el marco del conflicto armado interno.

Artículo 2

, Beneficios, Las victimas de la violencia politica tienen derecho a la asistencia en materia de salud con cargo a la subcuenta ECAT del Fondo de Solidaridad y Garantía -FOSYGA-, dentro de los limites y condiciones previstos en el Decreto 3990 de 2007. El daño fisico se extiende a las consecuencias psiquiátricas y psicológicas que este tipo de agresiones generan a las victimas dentro de los limites y condiciones señalados en el Decreto 3990 de 2007. DECRETO NÚMERO il 2913 DE 2010 HOJA N" 2

Artículo 3

Servicios de Rehabilitación Fisica y Mental. Para la prestación de los servicios de rehabilitación fisica y mental previstos en los numerales 7" y 8 ° del articulo 20 de la Ley 418 de 1997 se atenderán los . siguientes criterios: 1. La rehabilitación lisica tendrá una duración máxima de dos (2) años, contada a partir de la fecha en que la ordene el médico tratante, salvo lo previsto en el Decreto 3990 de 2007 respecto del suministro de prótesis. 2. Los servicios de rehabilitación mental se prestarán en los casos en que la persona victima de la violencia política quede incapacitada para desarrollar una vida normal de acuerdo con su situación, por el tiempo y conforme con los criterios del médico tratante hasta un máximo de dos (2) años. 3. El servicio de rehabilitación lisica comprenderá el suministro de las siguientes ayudas técnicas, las cuales se reconocerán por parte del FOSYGA al costo medio existente en el país: a. Caminadores b. Muletas c. Bastón para orientación y movilidad d. Sillas para baño e. Sillas de ruedas f. Cojines anti esearas g. Prótesis oculares h. Prótesis dental fija y/o removible 1. Audifonos J. Lente intraocular

Artículo 4

Vigencia y Derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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