Artículo 1
, Objeto. El presente decreto tiene como objeto fijar los criterios para la prestación de los servicios de rehabilitación fisica y mental a las victimas de la violencia politica y armonizar los regimenes de beneficios en salud consagrados por las Leyes 100 de 1993 y 418 de 1997, modificadas por las Leyes 1122 de 2007 y 548 de 1999, 782 de 2002 y 1106 de 2006, respectivamente, para las victimas de la violencia, entendidas t~ éstas para efectos del presente decreto, como aquellas personas de la población civil que sufran pe~uicios en su vida o grave deterioro en su integridad personal, por razón de atentados terroristas, combates, secuestros, ataques y masacres en el marco del conflicto armado interno.