Excepciones. La escala de remuneración de que trata el artículo 3° no se aplicará a los funcionarios a que se refieren el artículo 206 numeral r del Decreto Extraordinario 624 de 1989, y el artículo 13 del Decreto 535 de 1987. Las asignaciones básicas mensuales y los porcentajes del salario mensual que tienen el carácter de gastos de representación de los funcionarios a que se refiere el inciso anterior, serán los siguientes: a. Para los Magistrados de Tribunal y sus Fiscales Grado 21, cinco millones doscientos treinta y seis mil trescientos siete pesos ($5.236.307) m/cte., de asignación básica mensual. El cincuenta por ciento (50%) del salario mensual tendrá el carácter de gastos de representación, únicamente para efectos fiscales. b. Para Jueces Penales del Circuito Especializado, cuatro millones setecientos sesenta y un mil cuatrocientos cincuenta y tres pesos ($4.761.453) m/cte., de asignación básica mensual. El veinticinco por ciento (25%) del salario mensual tendrá el carácter de gastos de representación, únicamente para efectos fiscales. c. Para Jueces de orden público cuya remuneración corresponde a la señalada para el Grado 21 de la escala salarial de la Rama Judicial será de cinco millones trescientos treinta y cinco mil doscientos setenta y siete pesos ($5.335.277) m/cte., de asignación básica mensual. El cincuenta por ciento (50%) del salario mensual tendrá el carácter de gastos de representación, únicamente para efectos fiscales. d. Para Jueces y Fiscales Grado 17, cuatro millones doscientos setenta y tres mil trescientos cuarenta pesos ($4.273.340) m/cte., de asignación básica mensual. El veinticinco por ciento (25%) del salario mensual tendrá el carácter de gastos de representación , únicamente para efectos fiscales . e. Para Jueces Grado 15, Tres millones cuatrocientos setenta y tres mil trescientos cincuenta y seis pesos ($3.473.356) m/cte. , de asignación básica mensual. El veinticinco por ciento (25%) del salario mensual tendrá el carácter de gastos de representación, únicamente para efectos fiscales . DECRETO NÚMERO 0297 2026 DE HOJA 4 Continuación del decreto "Por el cual se dictan unas disposiciones en materia salarial y prestacional para los empleos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar y se dictan otras disposiciones." ($9.562.685) m/cte . Esta remuneración se aplicará cuando la suma de la asignación básica y las primas mensuales sean inferiores a dicho valor.
Parágrafo 1.
Los Magistrados Auxiliares y Abogados Asistentes del Consejo Superior de la Judicatura, de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial tendrán una remuneración mínima mensual de nueve millones quinientos sesenta y dos mil seiscientos ochenta y cinco pesos
Parágrafo 2.
Los Magistrados del Tribunal y sus Fiscales grado 21 tendrán una remuneración mínima mensual de nueve millones quinientos sesenta y dos mil seiscientos ochenta y cinco pesos ($9 .562.685) m/cte . Esta remuneración se aplicará cuando la suma de la asignación básica y las primas mensuales sean inferiores a dicho valor.
Parágrafo 3.
Los Jueces de Orden Público cuya remuneración corresponda a la señalada para el grado 21, tendrán una remuneración mínima mensual de nueve millones setecientos cuarenta y tres mil cuatrocientos treinta y cinco pesos ($9.743.435) m/cte . Esta remuneración se aplicará cuando la suma de la asignación básica y las primas mensuales sean inferiores a dicho valor.