Por el cual se corrigen los yerros de los artículos 7,28,48,62 Y 67 de la

Decreto · 296 · 2021-03-25 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–6 de 6

Artículo 34°

, aprobado en las plenarias del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, pasó al artículo 46 en el texto definitivo adoptado por la Comisión de Conciliación. En ese sentido, respetando la voluntad del legislador, la referencia que se hace en el artículo 48 al artículo 34 debe corregirse, para que haga referencia al parágrafo 2 del artículo 46 de la Ley. Que el parágrafo primero del artículo 62 de la Ley 2069 de 2020, titulado "VOLUNTARIADO PARA EL EMPRENDIMIENTO", tiene un error tipográfico en la referencia que hace al artículo 58 de la Ley. Como se evidencia en las Gacetas del Congreso 1489 de 14 de diciembre de 2020 y 1490 de 14 de diciembre de 2020, el contenido material del artículo 58, aprobado en las plenarias del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, pasó al artículo 77 en el texto definitivo adoptado por· la Comisión de Conciliación. En ese sentido, respetando la voluntad del legislador, la referencia que se hace en el parágrafo primero del artículo 62 al artículo 58 debe corregirse, para que haga referencia al artículo 77 de la Ley. Que el inciso primero del artículo 67 de la Ley 2069 de 2020, titulado "OPERACIÓN", tiene un error tipográfico en la referencia que hace a los artículos 50 y 51 de la Ley. Como se evidencia en las Gacetas del Congreso 1489 de 14 de diciembre de 2020 y 1490 de 14 de diciembre de 2020, el contenido material de los artículos 50 y 51, aprobados en las plenarias del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, pasó a los artículos 65 y 66 en el texto definitivo adoptado por la Comisión de Conciliación. En ese sentido, respetando la voluntad del legislador, la referencia que se hace en el inciso

Artículo primero

del artículo 67 a los artículos 50 y 51 debe corregirse, para que haga referencia a los artículos 65 y 66 de la Ley. Que se encuentra cumplida la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y lo establecido en el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015. En mérito de lo expuesto, GD-FM-017 V4 DECRETO 296 DE 2021 Página 3 de 8 Continuación del Decreto «Por el cual se corrigen los yerros de los articulas 7,28,48,62 Y 67 de la Ley 2069 de 2020» DECRETA

Artículo 1°

Corrección del artículo 7 de la Ley 2069 de 2020. Corríjase el yerro contenido en el artículo 7 de la Ley 2069 de 2020, el cual quedará así: "ARTíCULO 7. SISTEMA DE INFORMACiÓN PARA AC,.IVIDADES ECONÓMICAS INFORMALES. El Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE diseñará, implementará y administrará el Sistema de Información de Actividades Económicas Informales (SIECI), como instrumento estadístico para identificar y caracterizar unidades económicas para el diseño e implementación de políticas públicas orientadas a la formalización empresarial. Este sistema tendrá como insumo principal los registros administrativos, las operaciones estadísticas económicas y sociales que realiza el DANE y, el Censo Económico que empezará su realización en el año 2021. PARÁGRAFO PRIMERO. Las entidades públicas y los particulares que ejerzan funciones públicas deberán poner a disposición del DANE la información que generen, obtengan, adquieran, controlen y/o administren, con el fin de implementar y actualizar el SIECI y aplicar los procesos de validación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 155 de la Ley 1955 de 2019. Para la entrega e intercambio de esta información no será necesaria la suscripción de convenios, contratos o acuerdos de confidencialidad. PARÁGRAFO SEGUNDO. El Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE podrá facilitar el acceso y uso de las bases de datos del SIECI a las entidades del orden nacional, departamental, municipal o distrital para la microfocalización de políticas públicas que estén directamente relacionadas con el objeto de la presente Ley. Para tal efecto se deberá presentar una solicitud concreta de información al DANE, la cual deberá cumplir con las condiciones señaladas por el Departamento mediante acto administrativo. En los casos aprobados por el DANE operará el traslado de la reserva legal contenida en el

Artículo 5°

de la Ley 79 de 1993 a las entidades receptoras de la información. Por lo tanto, las entidades receptoras deberán dar estricto cumplimiento a lo contenido en la reserva legal del artículo 5° de la Ley 79 de 1993 frente a otras solicitudes que puedan realizarse sobre la información suministrada por el DANE en cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley. PARÁGRAFO TERCERO. La reglamentación para la construcción y operación del Sistema al que se hace referencia en el presente artículo deberá expedirse dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley. PARÁGRAFO CUARTO. El Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE diseñara un aplicativo para la consulta ciudadana del Sistema de Información de Actividades Económicas Informales (SIECI) con la información más relevante a nivel nacional, departamental y municipal."\nArtículo 2°. Corrección del artículo 28 de la Ley 2069 de 2020.. Corríjase el yerro contenido en el artículo 28 de la Ley 2069 de 2020, el cual quedará así: GD-FM-017 V4 · DECRETe)·, 296 DE 2021 Página 4 de 8 Continuación del Decreto «Por el cual se corrigen los yerros de los artículos 7,28,48,62 Y 67 de la Ley 2069 de 2020» "ARTíCULO 28. Adiciónese un parágrafo transitorio al artículo 850 del Estatuto Tributario, el cual quedará así: PARÁGRAFO TRANSITORIO. Los saldos a favor generados en el impuesto sobre las ventas IVA por la venta de .bienes exentos de manera transitorio en aplicación de los Decretos Legislativos 438 y 551 de 2020, podrán ser solicitados en devolución y/o compensación en proporción a los bienes vendidos, hasta por el término de duración de las emergencias sanitarias declaradas por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19. Una vez terminada las emergencias declaradas por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID19 los saldos a favor en el impuesto sobre las ventas IVA que no hayan sido solicitados en devolución y/o compensación solo podrán ser imputados en las declaraciones de los periodos siguientes."\nArtículo 3°. Corrección del artículo 48 de la Ley 2069 de 2020. Corríjase el yerro contenido en el numeral 2 del artículo 48 de la Ley 2069 de 2020, el cual quedará así: "2. Ejecutará los programas de las diferentes entidades de Gobierno para el emprendimiento y la innovación empresarial, y el desarrollo empresarial con énfasis en emprendimiento e innovación empresarial en el país, de acuerdo con sus lineamientos técnicos, disponiendo de ,la estructura técnica, jurídica, administrativa y financiera necesaria para garantizar el cumplimiento de sus metas y objetivos. Lo anterior, sin perjuicio de la excepción estipulada en el parágrafo 2 del artículo 46 de esta ley."\nArtículo 4°. Corrección del artículo 62 de la Ley 2069 de 2020. Corríjase el yerro contenido en el parágrafo primero del artículo 62 de la Ley 2069 de 2020, el cual quedará así: "PARÁGRAFO PRIMERO. La red de voluntariado para el apoyo a los procesos de emprendimiento se articulará con los consultorios empresariales de que trata el

Artículo 77°

de la presente Ley." ,

Artículo 6°

Vigencia. El presente decreto deberá entenderse incorporado a la Ley 2069 de 2020 y rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. PUBLÍQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los 25 MAR 2 . EL MINISTRO DEL INTERIOR, EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA EL MINISTRO DE AGRICULTURA y DESARROLLO RURAL, EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL, GD-FM-017 V4 DECRETO 296 DE 2021 Página 6 de 8 Continuación del Decreto «Por el cual se corrigen los yerros de los articulas 7, 28, 48. 62 Y 67 de la Ley 2069 de 2020» EL MINISTRO DE TRABAJO, EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGfA, EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRI y TURISMO LA MINISTRA DE EDUCACiÓN NACIONAL, LA MINISTRA DE TECNOLOGíAS DE LA INFORMACiÓN Y LAS COMUNICACIONES, ~ay(,(\a KAREN CECILIA ABUDINEN ABUCHAIBE GD-FM-017 V4 • DECRETO . 296 DE 2021 Página 7 de 8 Continuación del Decreto «Por el cual se corrigen los yerros de los artículos 7,28,48,62 Y 67 de la Ley 2069 de 2020» LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOG(A E INNOVACiÓN, MOIb6).-\ b\:)Q\o. loe ("~ 16 ("te !I MABEL GISELA TORRES TORRES EL MINISTRO DEL DEPORTE, EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PL ". ",/ LUIS ALBERTO RODRiGUEZ OSPINO EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADíSTICA, GD-FM-017 V4 DECRETa 296 DE 2021 Página 8 de 8 Continuación del Decreto «Por el cual se corrigen los yerros de los artículos 7,28,48,62 Y 67 de la Ley 2069 de 2020» . LA SUBDIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL DIRECTOR, Qlc::::~x_;x:d t-~ t-e\élO~ L CLAUDIA PATRICIA HERNÁNDEZ LEÓN GD-FM-017 V4

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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