Artículo 1°
Prorrogar el término establecido en el Artículo 2.2.1 .6.14.1.del Capítulo 6 del Título 1, de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 del 26 de mayo de 2015, el cual quedará así: "Por el cual se prorroga el término establecido en el artículo 2.2.1 .6.14.1.del Capítulo 6 del Título 1, de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015" "Artículo 2.2.1.6.14.1. Condiciones para mantener la habilitación . Las empresas que al 25 de febrero de 2015 cuenten con habilitación vigente para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, podrán continuar operando y deberán presentar ante el Ministerio de Transporte los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos de habilitación establecidos en el presente Capítulo, hasta el treinta (30) de junio de 2017, excepto lo que se refiere al porcentaje de propiedad de los vehículos, conforme a lo señalado en el siguiente artículo. Si la empresa presenta la solicitud de manera extemporánea o el Ministerio de Transporte le niega la habilitación, no podrá continuar prestando el servicio."\nArtículo 2°. El presente decreto rige a partir de su publicación. PUBLíQUESE y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C 22 f'EB2017 JORGE EDUARDO ROJAS GIRALDO