Por el cual se suprime la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria y se ordena su liquidación.

Decreto · 2959 · 2004-09-13 · Jerarquía: nivel 7

En Revisión
Articulado
Artículos 1–3 de 3

Artículo 1

Modificase el artículo 3” del Decreto 2398 de 2003, el cual quedará así:

Artículo 3

Órgano de dirección de la liquidación. Es órgano de dirección de la liquidación de la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria, Capresub, en Liquidación el Liquidador, cuyos actos se regirán por lo dispuesto en el presente decreto.

Artículo 2

Deróganse los artículos 4? y 5” del Decreto 2398 de 2003. Artículo 3”. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 13 de septiembre de 2004. ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera.

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Tipo: Decreto

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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