Asignación de beneficios. El tercero que realice contribuciones para personas vinculadas al Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos - BEPS establecerá la cantidad de personas a las que les hará la contribución y el uso que se debe dar a los recursos, de acuerdo con lo previsto en los numerales 1° y 2° del artículo 2.2.13.12.3. del presente Decreto. Lo anterior de acuerdo con la disponibilidad de sus recursos y el monto a financiar, si es del caso teniendo en cuenta los criterios de priorización , información que remitirá a la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, detallando las personas que recibirán los beneficios previstos en el presente capítulo, de acuerdo con el procedimiento que esa administradora establezca para tal fin. PARÁGRAFO 1. Recibida la información del tercero, Colpensiones como administradora de BEPS, le comunicará dentro de los diez (10) días calendario siguientes los mecanismos disponibles para realizar la transferencia de recursos, bien sea para anualidad vitalicia o aportes BEPS; así mismo y de acuerdo con lo efectivamente aportado por el tercero, Colpensiones contratará la anualidad vitalicia o realizará el registro en la cuenta individual, según corresponda. PARÁGRAFO 2. Procederá la devolución al tercero por parte de la administradora de BEPS de las contribuciones más los rendimientos que se generen, cuando éstas no puedan ser aplicadas al uso que destinó el tercero, cualquiera sea su causa. I DECRETO NóM~~'- v 295 DE 2017 HOJA N° 5 Continuación del decreto "Por el cual se adiciona un Capítulo al Título 13 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016, a efectos de reglamentar la contribución de terceros para personas vinculadas al Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS) y se dictan otras disposiciones"\nArtículo 2°. 2.13.12.10. Trámite para realizar contribuciones como tercero. La persona natural o jurídica que manifieste su interés en realizar contribuciones con destino a personas o grupos vinculados a BEPS, deberá seguir el procedimiento que establezca la Administradora Colombiana de Pensiones - Col pensiones.