Por el cual se adiciona un Capítulo al Título 13 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto

Decreto · 295 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–14 de 14

Artículo tercero

s a favor de personas vinculadas al SeNicio social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos - BEPS, dado que ello incide de manera positiva en el ingreso que al final de la vida productiva pueda recibir la población destinataria de BEPS. En mérito de lo expuesto, DECRETA

Artículo 1°

Adición de un capítulo al Decreto 1833 de 2016. Adiciónase un capítulo al título 13 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1833 de 2016 por el cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones, con el siguiente texto: "CAPíTULO 12 APORTE O CONTRIBUCiÓN DE TERCEROS PARA PERSONAS VINCULADAS Al SERVICIO SOCIAL COMPLEMENTARIO DE BENEFICIOS ECONÓMICOS PERiÓDICOS - BEPS

Artículo 2.2.13.12.1

Objeto. El presente capítulo tiene por objeto establecer las condiciones para la recepción y uso de las contribuciones de terceros con destino a personas vinculadas al SeNicio Social Complementario de Beneficios Eco:lórnicos Periódicos - BEPS.

Artículo 2.2.13.12.2

Definiciones. Para efecto de lo previsto en el presente capítulo se entenderá por: 1. Contribución voluntaria de terceros: Corresponde a una suma de dinero que un tercero da por una vez o periódicamente, de forma voluntaria, para una persona o grupo vinculado al SeNicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos - BEPS. 2. Tercero: Es toda persona natural o jurídica, que realiza contribuciones a favor de una persona o grupo vinculado a BEPS, con el fin de contribuir a mejorar su protección en la vejez, y cuyo uso se establece en el artículo 2 .2.13.12.3. del presente Decreto. 3. Vinculado: Ciudadano colombiano, mayor de edad, aceptado en el SeNicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos - BEPS, a través del proceso de ingreso al mismo, previo cumplimiento de los requisitos I establecidos en el artículo 2.2.13.2.1 del presente Decreto. . DECRETO NtJMM{¿~· U , 295 DE 2017 HOJA N° 3 Continuación del decreto "Por el cual se adiciona un Capítulo al Título 13 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016, a efectos de reglamentar la contribución de terceros para personas vinculadas al Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS) y se dictan otras disposiciones" --------- ----------- ---- ---- --- ---------------- ------------- ----- ------------------------------ ----- ---------- ----- -- --- ---- ---- -------4. Vinculado Beneficiario: Persona vinculada al Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos - BEPS, que recibe una contribución voluntaria de un tercero. 5. Postulado: Persona seleccionada por el tercero para ser potencial receptora de su contribución.

Artículo 2.2.13.12.3

Uso de los recursos. Los recursos producto de la contribución en dinero de un tercero para una persona o grupo vinculado a BEPS se podrán destinar a los siguientes usos: 1. Financiación de una anualidad vitalicia del Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos - BEPS. 2. Financiación de aportes al Servicio Social Complementario de Bereficios Económicos Periódicos - BEPS.

Artículo 2.2.13.12.4

Financiación anualidad vitalicia BEPS . Los terceros podrán realizar contribuciones en dinero que consideren pertinentes para una persona o grupo vinculado al Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos - BEPS, con el fin de financiar en su totalidad una anualidad vitalicia que no podrá superar el ochenta y cinco por ciento (85%) del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente. El monto de la contribución para financiar una anualidad vitalicia, se determinará de acuerdo con los cálculos técnicos que para el efecto establezca Colpensiones a través de un mecanismo actuarial aplicado a cada uno de los casos objeto de análisis. Si la persona postulada para la anualidad vitalicia estuvo afiliada al Sistema General de Pensiones, los recursos por concepto de devolución de saldos o indemnización sustitutiva, según aplique, deberán ser tenidos en cuenta en el cálcu lo que se realice. Este beneficio se pagará en los mismos periodos y en las mismas condiciones establecidas para los demás beneficiarios de los BEPS. PARÁGRAFO. En el evento en que la persona a beneficiarse de la anualidad vitalicia haya sido beneficiaria del Subsidio al Aporte para Pensión, los recursos por concepto de subsidios otorgados por el Fondo de Solidaridad Pensional Subcuenta de Solidaridad, serán transferidos como ahorro a BEPS, siempre y cuando éstos no hayan sido devueltos al citado Fondo por la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones. Estos recursos no serán tenidos en cuenta para r?lr,ular el incentivo otorgado por el Estado al destinatario de BEPS.

Artículo 2.2.13.12.5

Requisitos. Para acceder al beneficio consagrado en los numerales 10 y 20 del artículo 2.2.13.12.3. del presente Decreto, los trabajadores con ingresos inferiores a un (1) Salario Mínimo Mensual Legal Vigente postulados por el

Artículo 2.2.13.12.6

Criterios de priorización. Para realizar la selección de postulantes a los beneficios de que trata el artículo 2.2.13.12.3 . del presente DECRETO NúMEWOL.- '.. l. 295 ------- DE 2017 HOJA N° 4 Continuación del decreto "Por el cual se adiciona un Capítulo al Título 13 de la Parte 2 del Libro 2del Decreto 1833 de 2016, a efectos de reglamentar la contribución de terceros para personas vinculadas al Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS) y se dictan otras disposiciones " ------------ ----------------- -- ------- ---------------- ---------------------- ----------------- -- --------------- -------------------------- Decreto, el tercero, persona natural o jurídica, podrá aplicar los siguientes criterios de priorización: 1. La edad del aspirante. 2. Puntaje Sisbén o listado censal. 3. Minusvalía o discapacidad física o mental del aspirante.

Artículo 2.2.13.12.7

Financiación de aportes al Servicio Social Complementario de BEPS. Los terceros podrán realizar contribuciones en dinero que consideren pertinentes para una persona o grupo vinculado al Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos BEPS, con el fin de financiar aportes que harán parte del ahorro de dichos vinculados. En todo caso, los montos mínimo y máximo anuales del aporte serán los que se determinen en cada vigencia para BEPS. La Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones o quien haga sus veces, establecerá las especificaciones técnicas para la entrega de la contribución por parte del tercero.

Artículo 2.2.13.12.8

Cálculo del valor del incentivo. El cálculo del valor del incentivo periódico que otorga el Estado se efectuará exclusivamente sobre el monto de los aportes realizados por la persona vinculada al Servicio Social Complementario de BEPS y no sobre los recursos que el tercero haya realizado . PARÁGRAFO. En caso de requerirse priorización de postulantes se podrán'plicar los criterios establecidos en el artículo 2.2 .13.12.6. del presente Decreto.

Artículo 2.2.13.12.9

Asignación de beneficios. El tercero que realice contribuciones para personas vinculadas al Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos - BEPS establecerá la cantidad de personas a las que les hará la contribución y el uso que se debe dar a los recursos, de acuerdo con lo previsto en los numerales 1° y 2° del artículo 2.2.13.12.3. del presente Decreto. Lo anterior de acuerdo con la disponibilidad de sus recursos y el monto a financiar, si es del caso teniendo en cuenta los criterios de priorización , información que remitirá a la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, detallando las personas que recibirán los beneficios previstos en el presente capítulo, de acuerdo con el procedimiento que esa administradora establezca para tal fin. PARÁGRAFO 1. Recibida la información del tercero, Colpensiones como administradora de BEPS, le comunicará dentro de los diez (10) días calendario siguientes los mecanismos disponibles para realizar la transferencia de recursos, bien sea para anualidad vitalicia o aportes BEPS; así mismo y de acuerdo con lo efectivamente aportado por el tercero, Colpensiones contratará la anualidad vitalicia o realizará el registro en la cuenta individual, según corresponda. PARÁGRAFO 2. Procederá la devolución al tercero por parte de la administradora de BEPS de las contribuciones más los rendimientos que se generen, cuando éstas no puedan ser aplicadas al uso que destinó el tercero, cualquiera sea su causa. I DECRETO NóM~~'- v 295 DE 2017 HOJA N° 5 Continuación del decreto "Por el cual se adiciona un Capítulo al Título 13 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016, a efectos de reglamentar la contribución de terceros para personas vinculadas al Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS) y se dictan otras disposiciones"\nArtículo 2°. 2.13.12.10. Trámite para realizar contribuciones como tercero. La persona natural o jurídica que manifieste su interés en realizar contribuciones con destino a personas o grupos vinculados a BEPS, deberá seguir el procedimiento que establezca la Administradora Colombiana de Pensiones - Col pensiones.

Artículo 2.2.13.12.11

Creación Registro de Terceros en BEPS. La persona natural o jurídica que manifieste su interés de realizar contribuciones BEPS, deberá diligenciar el formato establecido por Colpensiones para su registro, en el cual se indicarán los datos del vinculado beneficiario o grupo de vinculados beneficiarios y el propósito que le asiste, así como la declaración de la procedencia de los recursos que pretende destinar al mecanismo.

Artículo 2.2.13.12.12

Plan Anticorrupción. La administradora de BEPS dará cumplimiento de lo establecido en el artículo 73 de la Ley 1474 de 2011 , respecto de las contribuciones en dinero realizados por los terceros. .

Artículo 2.2.13.12.13

Contribuciones de terceros. Las contribuciones de terceros podrán ser asumidas como donaciones condicionadas que realiza un tercero en su nombre al mecanismo de protección para la vejez BEPS."\nArtículo 2°. Modificación del artículo 2.2.13.2.1. del Decreto 1833 del 2016. Modifíquese el artículo 2.2 .13.2.1. del Decreto 1833 de 2016, el cual quedará así : "Artículo 2.2.13.2.1. Requisitos de ingreso. Los requisitos para el ingreso al Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos - BEPS son: 1. Ser ciudadano colombiano. 2. Percibir ingresos inferiores a un (1) Salario Mínimo Mensual Legal Vigente. PARÁGRAFO 1. Al solicitar el ingreso, las personas tienen que presentar obligatoriamente la cédula de ciudadanía o deberán identificarse mediante los mecanismos electrónicos dispuestos ante la administradora del mecanismo b el

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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