Artículo 1°
Modifíquese el artículo 2.1.10.6.2 del Capítulo 6 del Título 10 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, en los siguientes términos : "Artículo 2.1.10.6.2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones del presente Capítulo aplican a los miembros de las FARC-EP que: i) permanezcan en los Puntos de Pre-agrupamiento Temporal -PPT, Zonas Ve redales Transitorias de Normalización -ZVTN, o Puntos Transitorios de Normalización -PTN, ii) integren el Mecanismo de Monitoreo y Verificación, iii) participen en tareas humanitarias o de construcción de confianza, iv) hagan parte del proceso de tránsito a la legalidad, v) salgan de los establecimientos penitenciarios y carcelarios como consecuencia de las medidas de justicia transicional, cuando se sitúen y permanezcan en las Zonas de Ubicación, y vi) a los hijos menores de edad de los miembros de las FARC -EP; las Entidades Promotoras de Salud-EPS, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud-IPS y las entidades territoriales"\nArtículo 2°. Modifíquese el artículo 2.1.10 .6.8 del Capítulo 6 del Título 10 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentarío del Sector Salud y Protección Social , en los siguientes términos: "Artículo 2.1.10.6.8. Reconocimiento, liquidación y giro de la UPC. Durante el período de ejecución de los procesos acordados en materia de Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo -CFHBD y Dejación de Armas, y a través de la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social o la entidad que haga sus veces, el Ministerio de Salud y Protección Social podrá efectuar el proceso de reconocimiento, liquidación y giro de los recursos correspondientes a la Unidad de Pago por Capitación - UPC, de acuerdo con el procedimiento especial que éste defina. Para todos los efectos, la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud iniciará a partir de la fecha en que el Ministerio de Salud y Protección Social reciba el listado por parte de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz o la fecha de ingreso al Punto de Pre-Agrupamiento Temporal, Zona Vereda I o Punto Transitorio de Normalización, que dicha Oficina reporte . I I 1) DECRETO N~!{I~8 '-' lJ · 294: DE 2017 Página ~ de ~ Continuación del decreto "Por el cual se modifica los artfculos 2.1.10.6.2. y 2.1.10.6.8 del Capítulo 6 del Título 10 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social" PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C . a los, 22 fEB2017 Protección SOcia~