Por el cual se crea en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, el Programa Presidencial para el Desarrollo Hospitalario.

Decreto · 294 · 1996-02-12 · Jerarquía: nivel 7

En Revisión
Articulado
Artículos 1–9 de 9

Artículo 1

Suprímese un (1) cargo de Secretario de la Presidencia, Código 140, Grado 41, en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

Artículo 2

Créase en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, el Programa Presidencial denominado Desarrollo Hospitalario, con un instrumento de política social, con los objetivos, estrategias, población, objetivo y cobertura geográfica, que el Señor Presidente de la República y las entidades del sector salud diseñen específicamente.

Artículo 3

El Programa Presidencial para el Desarrollo Hospitalario, coordinará sus aciones con el Ministerio de Salud, la Red de Solidaridad Social y con las demás entidades y programas del orden nacional, departamental o municipal, que tengan funciones o planes afines o complementarios con sus objetivos.

Artículo 4

Créase en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, el cargo de Director del Programa Presidencial para el Desarrollo Hospitalario, Código 140, Grado 41.

Artículo 5

Son funciones del Director del Programa Presidencial para el Desarrollo Hospitalario: a) Asistir al Presidente de la República y al Gobierno Nacional en la elaboración, formulación y evaluación de las políticas relacionadas con el Desarrollo Hospitalario; b) Elaborar, de acuerdo con las instrucciones del Presidente de la República, el Programa Presidencial para el Desarrollo Hospitalario; c) Establecer el plan operativo para la ejecución de los proyectos que conforman el Programa para el Desarrollo Hospitalario; d) Efectuar el seguimiento y la evaluación de las diferentes fases del Programa Presidencial para el Desarrollo Hospitalario; e) Identificar las necesidades para la ejecución de los proyectos que integran el Programa Presidencial para el Desarrollo Hospitalario; f) Las demás que le asigne el Presidente de la República.

Artículo 6

La Dirección del Programa Presidencial contará con un Consejo Asesor, con funciones básicas de coordinación y apoyo, conformado por el Ministro de Salud, el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, el Director del Departamento Nacional de Planeación y el Gerente de la red de Solidaridad Social, o sus delegados.

Artículo 7

El Consejo Asesor será presidido por el Ministro de Salud, y desempeñará la Secretaría Técnica el Director del Programa Presidencial para el Desarrollo Hospitalario.

Artículo 8

El Director del Programa Presidencial para el Desarrollo Hospitalario, contará con los recursos físicos y humanos que aporten las entidades comprometidas en el Programa.

Artículo 9

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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