Artículo 1
Suprímese un (1) cargo de Secretario de la Presidencia, Código 140, Grado 41, en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
Decreto · 294 · 1996-02-12 · Jerarquía: nivel 7
Suprímese un (1) cargo de Secretario de la Presidencia, Código 140, Grado 41, en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
Créase en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, el Programa Presidencial denominado Desarrollo Hospitalario, con un instrumento de política social, con los objetivos, estrategias, población, objetivo y cobertura geográfica, que el Señor Presidente de la República y las entidades del sector salud diseñen específicamente.
El Programa Presidencial para el Desarrollo Hospitalario, coordinará sus aciones con el Ministerio de Salud, la Red de Solidaridad Social y con las demás entidades y programas del orden nacional, departamental o municipal, que tengan funciones o planes afines o complementarios con sus objetivos.
Créase en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, el cargo de Director del Programa Presidencial para el Desarrollo Hospitalario, Código 140, Grado 41.
Son funciones del Director del Programa Presidencial para el Desarrollo Hospitalario: a) Asistir al Presidente de la República y al Gobierno Nacional en la elaboración, formulación y evaluación de las políticas relacionadas con el Desarrollo Hospitalario; b) Elaborar, de acuerdo con las instrucciones del Presidente de la República, el Programa Presidencial para el Desarrollo Hospitalario; c) Establecer el plan operativo para la ejecución de los proyectos que conforman el Programa para el Desarrollo Hospitalario; d) Efectuar el seguimiento y la evaluación de las diferentes fases del Programa Presidencial para el Desarrollo Hospitalario; e) Identificar las necesidades para la ejecución de los proyectos que integran el Programa Presidencial para el Desarrollo Hospitalario; f) Las demás que le asigne el Presidente de la República.
La Dirección del Programa Presidencial contará con un Consejo Asesor, con funciones básicas de coordinación y apoyo, conformado por el Ministro de Salud, el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, el Director del Departamento Nacional de Planeación y el Gerente de la red de Solidaridad Social, o sus delegados.
El Consejo Asesor será presidido por el Ministro de Salud, y desempeñará la Secretaría Técnica el Director del Programa Presidencial para el Desarrollo Hospitalario.
El Director del Programa Presidencial para el Desarrollo Hospitalario, contará con los recursos físicos y humanos que aporten las entidades comprometidas en el Programa.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Decreto
Estado: En Revisión
Nivel jerárquico: 7
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).
Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.
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