Por el cual se reglamenta el artículo 7 de la Ley 1753 de 2015 en lo relacionado con los

Decreto · 293 · 2009-04-27 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–10 de 10

Artículo 1°

. :O BJETO. Adoptar los lineamientos generales para los planes y acuerdos estratégicos dEfpartamentales en Ciencia, Tecnología e Innovación (PAED) . DECRETO _)\.·U~,~ ~ . 293 Págfna 3 de 5 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta el artículo 7 de la Ley 1753 de 2015 en lo relacionado con los Planes y Acuerdos Estratégicos Departamentales en Ciencia. Tecnologia e Innovación y se dictan otras disposiciones. "\nArtículo 2°. DEFINICiÓN. Los planes y acuerdos estratégicos departamentales en ciencia, tecnología e innovación (PAED) son un instrumento guía a través del cual los departamentos, el Distrito Capital y el Gobierno Nacional, en cabeza del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias) y en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación (DNP), identifican y priorizan las actividades que se desarrollarán en estos departamentos y en el Distrito Capital, para el cumplimiento de las metas señaladas en el Plan de Desarrollo Nacional y en las políticas públicas de ciencia, tecnología, innovación. En este sentido, las inversiones regionales en materia de ciencia, tecnología e innovación deben responder a los lineamientos del PAED.

Artículo 3°

COMPONENTES. Los PAED tendrán los siguientes componentes: a. VISiÓN ESTRATÉGICA: Define la perspectiva del departamento o del Distrito Capital en materia de ciencia, tecnología, innovación, de acuerdo con los planes de desarrollo y políticas públicas vigentes. b. FOCOS TEMÁTICOS: Corresponden a las áreas priorizadas para el departamento y el Distrito Capital, que orientan las inversiones en ciencia, tecnología, innovación de acuerdo a la visión estratégica. c. líNEAS PROGRAMÁTICAS: Se refieren a aquellas tipologías de los presupuestos públicos a nivel nacional y territorial con las cuales se clasifican las inversiones de ciencia, tecnología e innovación, las cuales desarrollan la visión estratégica y los focos temáticos. d. PROYECTOS: Son los conjuntos de actividades limitadas en el tiempo que permiten cumplir los objetivos establecidos para cada una de las líneas programáticas y deberán estar alineados con la visión, los focos temáticos y las líneas programáticas definidas. PARÁGRAFO. Los proyectos de los PAED serán definidos conforme a la Guía Sectorial de Programas y Proyectos de Ciencia, Tecnología e Innovación, expedida por Col ciencias yel DNP .

Artículo 4°

ACTORES. En la estructuración de los PAED participarán: a) Departamento o Distrito Capital. Responsables de definir sus inversiones en materia de ciencia, tecnología, innovación, competitividad y desarrollo productivo . b) Departamento Nacional de Planeación (DNP). Responsable de coordinar y apoyar la planeación de corto, mediano y largo plazo para la priorización de la inversión pública en ciencia, tecnología, innovación, competitividad y desarrollo productivo . c) Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias). Responsable de orientar e implementar la política del Estado en materia de CTI, en concordancia con los planes y programas de desarrollo a nivel nacional y territorial . d) Actores del Sistema de Competitividad, Ciencia, Tecnología e Innovación. I Responsables de apoyar la toma de decisiones alrededor de la inversión púb ica en ciencia, tecnología, innovación, competitividad y desarrollo productivo. , r------------------ h ' s ' ~( . ,ji - - - - - - - - - - - - - - - - - , ~~,I .• • ... V DECRETO , .. ''V~ 293 Libertnd y Orden DE Página 4 de 5 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta el articulo 7 de la Ley 1753 de 2015 en lo relacionado con los Planes y Acuerdos Estratégicos 'Departamentales en Ciencia, Tecnología e Innovación y se dictan otras disposiciones,"\nArtículo 5°. ESTRUCTURACiÓN. La estructuración de los PAED será liderada por Colciencias en coordinación con el DNP y los departamentos o el Distrito Capital. En un plazo no mayor a un (1) mes después de la fecha de entrada en vigencia del presente decr~to, Colciencias y el DNP definirán conjuntamente la metodología para la estructuración de los PAED, la cual será publicada en las páginas web de,estas entidades y socializada a los departamentos y el Distrito Capital,

Artículo 6°

SUSCRIPCiÓN. El PAED será suscrito por el Gobernador del departamento 'o Alcalde Mayor de Bogotá, según corresponda, y el Director General de Colciencias, y será publicado en las páginas web de estas entidades.

Artículo 7°

VIGENCIA. El PAED tendrá como mínimo la vigencia del plan de desarrollo departamental ique soportó su estructuración o actualización , En el caso de los PAED que fueron construidos antes del 31 de diciembre de 2015, el tiempo mínimo de vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2019. Lo anterior, atendiendo al principio de continuidad, establecido en el literal f) del artículo 3 de la Ley 152 de 1994.

Artículo 8°

ACTUALIZACiÓN. El PAED podrá ser actualizado en cualquier momento, en los componentes de líneas programáticas y proyectos, a través del Consejoi Departamental de Ciencia, Tecnología e Innovación (CODECTI) , A la sesión del CODECTI en la que se realice la actualización se invitará a un (1) delegado de la Comisión Regional de C0mpetitividad, diferente a la gobernación o la Alcaldía Distrital. Durante la sesión de actualización y, como un insumo para la toma de decisiones, se tendrá en cuenta el , estado de la entidad territorial en ciencia, tecnología, innovación , competitividad y desarrollo productivo a partir del índice Departamental de Innovación de Colombia (IDIC) y demás insumos que se consideren pertinentes. La inclusión de líneas programáticas estará ajustada con la visión del PAED. La inclusión de nuevos proyectos estará ajustada a la visión, los focos y líneas programáticas del PAED. PARÁGRAFO,1. La toma de decisiones en el CODECTI para la actualización del PAED, se realizará conforme a lo establecido en el reglamento de ese órgano. PARÁGRAFO ;2. Las actualizaciones del PAED no implican nueva firma de los actores que lo suscriben ; sólo se debe adjuntar el acta de aprobación del CODECTI con la respectiva actwalización, Para tal fin, la Gobernación o la Alcaldía Mayor de Bogotá remitirán a Colciencias y al DNP el acta firmada para su publicación en la página web de estas entidades.

Artículo 9°

SEGUIMIENTO. Para el cumplimiento de los fines de los PAED , las gObernaciones; y la Alcaldía Mayor de Bogotá elaborarán en febrero de cada año un informe anual donde se establezca el avance de cada uno de los PAED, el cual debe ser publicado en fa página web de cada entidad territorial, previa presentación ante el CODECTI. I

Artículo 10°

AGENDAS INTEGRADAS. Los PAED serán el insumo respecto a ciencia, tecnología e innovación para la definición de las Agendas Integradas Departamentales de Competitividad, Ciencia, Tecnología e Innovación, de conformidad con el artículo 186 de la Ley 1753 de 2015 .. DECRET9J "' ltJ '-' J 293 Líbertud y Orden DE Página 5 de 5 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta el artículo 7 de la Ley 1753 de 2015 en lo relacionado con los P' anes y Acuerdos Estratégicos Departamentales en Ciencia, Tecnología e Innovación y se dictan otras disposiciones ."\nArtículo 11°. PROYECTOS FINANCIADOS CON RECURSOS DEL FONDO DE CIENCIA, TECNOLOGíA E INNOVACiÓN. Los proyectos a ser financiados con recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación del Sistema General de Regalías se entenderán ajustados a los PAED cuando estén incluidos en los mismos.

Artículo 12°

líDER DEL VÉRTICE DE GOBIERNO NACIONAL. El DNP será el líder para el nivel del Gobierno Nacional ante el Órgano Colegiado de Administración y Decisión (OCAD) del Fondo de Ciencia Tecnología e Innovación del Sistema General de Regalías, el cual ejercerá las funciones conforme a lo establecido en el artículo 2.2.4.4.2. del Decreto 1082 de 2015 .

Artículo 13°

VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Los PAED suscritos o ratificados a la fecha de la publicación del presente decreto se mantienen vigentes. PUBlíQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C.: "".0 . . 22 FEB20 17 DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO TECNOLOGíA E INNOVACiÓN (COlCIENCIAS) ALEJANDRO OlAYA DÁVllA DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PlANEACIÓN (DNP)

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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