Por el cual se dictan normas en materia salarial para los servidores públicos del Instituto

Decreto · 292 · 2024-03-05 · Jerarquía: nivel 7

Derogado
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La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 1–8 de 8

Artículo 10°

• Asignaciones básicas. A partir del 10 de enero de 2024, la asignación básica mensual de los empleos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses quedará así: GRADO ASIGNACiÓN BÁSICA GRADO ASIGNACiÓN BÁSICA GRADO ASIGNACiÓN BÁSICA 1 2 3 4 5 6 7 8 9 2.007.989 2.161.522 2.301.623 2.821.986 3.622.549 4.383.080 4.743.336 5.303.726 5.854.115 10 11 12 13 14 15 16 17 18 5.944.179 6.284.415 6.944.881 7.345.161 7.725.428 8.325.849 8.606.048 9.206.464 9.506.675 19 20 21 22 23 24 25 26 27 10.117.106 10.607.449 11.167.843 11.608.150 12.008.431 12.508.784 12.909.066 13.999.391 14.771.274 DECRETO NÚMERO 0292 DE 2024 HOJA2 Continuación del Decreto "Por el cual se dictan normas en materia salarial para los servidores públicos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y se dictan otras disposiciones."

Parágrafo 1. Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.
Parágrafo 2. Los servidores del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses vinculados en los empleos de Asistente Forense, Asistente y Conductor que por efecto de ajuste de la planta de personal del Instituto cambiaron de empleo a 31 de julio de 2013, ya los cuales por efecto de la tabla de equivalencias y la escala de remuneración señaladas en el Decreto 1975 de 2013 correspondía una asignación básica inferior a la que a dicha fecha venían percibiendo, continuarán percibiendo la asignación básica superior, mientras permanezcan en el nuevo empleo de acuerdo con la escala salarial establecida en el presente artículo. La diferencia de la asignación básica mensual se continuará reconociendo a título de prima individual de compensación, de carácter personal y la percibirá mientras permanezca en dicho empleo. La prima individual de compensación constituye factor salarial para todos los efectos.

Artículo 2°

Prima individual de compensación. La prima individual de compensación que perciban los empleados públicos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, a que se refiere el artículo 11 0 del Decreto 4669 de 2006, se reajustará en el mismo porcentaje en que se incrementa la asignación básica del empleo en el que fueron incorporados y mientras permanezca en éste. La prima de que trata el presente artículo constituye factor salarial para liquidar las prestaciones sociales y hará parte de la asignación básica para efectos pensionales.

Artículo 3°

Auxilio especial de transporte. Los servidores públicos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses que se desempeñen en funciones de mensajería tendrán derecho a un auxilio especial de transporte, así: a) Para ciudades de más de un millón de habitantes: ciento veinticuatro mil seiscientos noventa y cuatro pesos ($124.694) m/cte., mensuales; b) Para ciudades entre seiscientos mil y un millón de habitantes: setenta y ocho mil seiscientos tres pesos ($78.603) m/cte., mensuales; c) Para ciudades entre trescientos mil y menos de seiscientos mil habitantes: cuarenta y nueve mil novecientos treinta y seis pesos ($49.936) m/cte., mensuales; d) El personal de Unidades Básicas cuya cobertura se extienda a varios municipios tendrá derecho a un auxilio especial de transporte por valor de ochenta y cuatro mil cuatrocientos dieciséis pesos ($84.416) m/cte., mensuales.

Artículo 4°

Subsidio de alimentación. El subsidio de alimentación para los servidores públicos que perciben una asignación básica mensual no superior a dos millones cuatrocientos veintiún mil ciento treinta y cinco pesos ($2.421.135) m/cte. será de noventa y tres mil trescientos treinta y dos pesos ($93.332) m/cte., pagaderos por la entidad. No se tendrá derecho a este subsidio durante el tiempo en que el empleado disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio del cargo o cuando la entidad suministre la alimentación.

Artículo 5°

Prima de coordinación. Por ser el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses un establecimiento público del orden nacional, los empleados que tengan a su cargo la coordinación o supervisión de grupos internos de trabajo, creados por estrictas necesidades del servicio mediante resolución expedida por el Director General, DECRETO NÚMERO 0292 2024 DE HOJA 3 Continuación del Decreto "Por el cual se dictan normas en materia salarial para los servidores públicos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y se dictan otras disposiciones." ., ' percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo del cual sean titulares, durante el tiempo en que ejerzan tales funciones. Dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal. Parágrafo. El reconocimiento por coordinación de que trata el presente artículo se concederá siempre y cuando exista la disponibilidad presupuestal respectiva y el empleado no pertenezca a los niveles directivo o asesor.

Artículo 6°

Prohibiciones. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10° de la Ley 4a de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público o de empresas o de instituciones en que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4a de 1992.

Artículo 7°

Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

Artículo 8°

Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 895 de 2023 y surte efectos fiscales a partir de 10 de enero de 2024. PUBLíQUESE y CÚMPLASE 5 MAR 202 Dado en Bogotá, D. C., a los EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ~ RICARDO BONILLA GONZÁLEZ '­ DECRETO NÚMERO ( 0292 DE 2024 HOJA 4 ~alarial Continuación del Decreto "Por el cual se dictan normas en materia para los servidores públicos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y se dictan otras disposiciones. 1I EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, NESTOR IVÁN OSUNA PATIÑO EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA, t ,/' CÉSAR AUGUSTO MANRIQUE SOACHA , . DE U REPÚBLICA SECRfTAíriA JURiDI~ f'RESIO€NCIA ..f.levis61111S / ' REPUBLlCA DE COLOMBIA ,., .... . \.V DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA DECRETO No. 0895 // ,-----.~~~--~ DE 2023 Por el cual se dictan normas en materia salarial para los servidores públicos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y se dictan otras disposiciones. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4 a de 1992, y CONSIDERANDO Que dentro de los términos establecidos en el Decreto 1072 de 2015, se adelantó en el presente año la negociación del pliego presentado por los representantes de las centrales y federaciones sindicales de los empleados públicos. Que el Gobierno Nacional y las centrales y las federaciones sindicales de los empleados públicos acordaron que para el año 2023 el aumento salarial debe corresponder al incremento porcentual del IPC total en 2022 certificado por el DANE, más uno punto cinco por ciento (1.5%), el cual debe regir a partir del1 o de enero del presente año. Que el ¡ncreme'nto porcentual del IPC total de 2022 certificado por el DANE fue de trece punto doce por ciento (13.12%) y, en consecuencia, los salarios y prestaciones establecidos en el presente decreto se ajustarán en catorce punto sesenta y dos por ciento (14.62%) para 2023, retroactivo a partir del 10 de enero del presente año. Que en mérito de lo anterior, DECRETA: A.rtículo 1°. Asignaciones básicas. A partir del 10 de enero de 2023, la asignación básica mensual de los empleos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses quedará así: GRADO ASIGNACiÓN BÁSICA GRADO ASIGNACiÓN BÁSICA GRADO ASIGNACiÓN BÁSICA 1 2 3 4 5 6 7 8 9 1.810.956 1.949.424 2.075.778 2.545.081, 3.267.089 3.952.994 4.277.900 4.783.302 5.279.685 10 11 12 13 14 15 16 17 18 5.360.911 5.667.762 6.263.420 6.624.423 6.967.377 7.508.882' 7.761.587 8.303.088 8.573.841 19 20 21 22 23 24 25 26 27 9.124.374 9.566.602 10.072.008 10.469.110 10.830.114 11.281.370 11.642.375 12.625.713 13.321.856 - ,.. .1 DECRETO NÚMERO 0895 DE 2023 HOJA 2 Continuación del Decreto "Por el cual se dictan normas en materia salarial para los servidores públicos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y se dictan otras disposiciones. "

Parágrafo 1. Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente articulo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.
Parágrafo 2. Los servidores del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses vinculados en los empleos de Asistente Forense, Asistente y Conductor que por efecto de ajuste de la planta de personal del Instituto cambiaron de empleo a 31 de julio de 2013, ya los cuales por efecto de la tabla de equivalencias y la escala de remuneración señaladas en el Decreto 1975 de 2013 correspondía una asignación básica inferior a la que a dicha fecha venian percibiendo, continuarán percibiendo la asignación básica superior, mientras permanezcan en el nuevo empleo de acuerdo con la escala salarial establecida en el presente artículo., La diferencia de la asignación básica mensual se continuará reconociendo a título de prima individual de compensación, de carácter personal y la percibirá mientras permanezca en dicho empleo. La prima individual de compensación constituye factor salarial para todos los efectos.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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