Por el cual se corrige un error formal del Decreto 268 de 2020

Decreto · 292 · 2020-02-27 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–1 de 1

Artículo 1°

Modifíquese el artículo 2.4.2.2, el cual quedará así: "Artículo 2.4.2.2. Recursos de la participación de salud del Sistema General de Participaciones. De conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Ley 715 de 2001, modificado por el artículo 233 de la Ley 1955 de 2019, los recursos del SGP en salud se destinarán y distribuirán en los siguientes componentes: 1. En un 87% para el componente de aseguramiento en salud de los afiliados al Régimen Subsidiado . 2. En un 13% para el componente de salud pública y subsidio a la oferta , que se divide así : 2.1. En 10% para el subcomponente de salud pública. 2.2. En 3% para el subcomponente de subsidio a la oferta." DECRETO NÚMERO - 292 DE 2020 HOJA No 3 Continuación del decreto "Por el cual se corrige un error formal del Decreto 268 de 2020"\nArtículo 2°. Modifíquese que el artículo 2.4.2.4, el cual quedará así: "Artículo 2.4.2.4. Criterios para la distribución y asignación de los recursos del subcomponente de Acciones de Salud Pública, de los recursos de la participación de salud del Sistema General de Participaciones; Del total de recursos del subcomponente de salud pública se distribuirá entre los departamentos, municipios y distritos del pais y las áreas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés de acuerdo con los siguientes criterios: 1. Un 68% por población. El monto de recursos para este criterio se distribuirá asi: b) En un 60% por población total. La distribución se realizará considerando el monto de recursos determinado para este criterio, multiplicado por la proporción de la población de cada municipio, distrito o área no municipalizada en el total nacional. e) En un 8% por población en riesgo de malaria. La distribución se realizará considerando el monto de recursos determinado para este criterio, multiplicado por la proporción de la población en riesgo de malaria de cada municipio, distrito o área no municipalizada en el total nacional en riesgo de malaria, de acuerdo con la información certificada por el Ministerio de Salud y Protección Social con corte a 30 de noviembre del año inmediatamente anterior al que se distribuyen los recursos. 2. Un 5% por ruralidad. La distribución se realizará considerando el monto de recursos determinado para este criterio, multiplicado por la proporción del índice de ruralidad de cada municipio, distrito o área no municipalizada en el total nacional. 3. Un 15% por porcentaje de pobreza. La distribución se realizará considerando el monto de recursos determinado para este criterio, multiplicado por el porcentaje de pobreza referido en el artículo 2.4.1.3. del presente decreto. 4. Un 5% por densidad poblacional. Los recursos se distribuirán teniendo en cuenta el monto de recursos determinado para este criterio, multiplicado por la proporción de densidad en los términos definidos en el artículo 2.4.1.3. del presente Decreto. Los recursos serán distribuidos entre aquellos municipios, distritos o áreas no municipalizadas con una densidad poblacional superior al promedio nacional. 5. Un 7% por eficiencia administrativa. Los recursos se distribuirán entre los municipios, distritos o áreas no municipalizadas que cumplan con las metas fijadas anualmente por el Ministerio de Salud y Protección Social. Conforme a lo anterior, la distribución de eficiencia administrativa se realizará de la siguiente forma: 5.1 En un 3%. Porcentaje de cumplimiento de vacunación con dosis de refuerzo de triple viral, según esquema de vacunación, con corte a 30 de noviembre del año inmediatamente anterior a aquel para el cual se efectúa la distribución inicial del SGP. Para las entidades que cumplan las metas, se distribuirá el monto de recursos determinado para este criterio, multiplicado por la proporción de la cobertura IJtil de la población definida en el articulo 2.4.1.3. del presente decreto. 5.2 En un 4%. Porcentaje de recursos comprometidos del subcomponente de salud pública del SGP reportado en el Formulario Único Territorial - FUT o el formato que haga sus veces, frente al total de los recursos asignados en la vigencia inmediatamente anterior a la que se distribuye, con corte al tercer trimestre. Para las entidades que cumplan la meta, se distribuirá el monto de DECRETO NÚMERO~ 292 DE 2020 HOJA No 4 Continuación del decreto "Por el cual se corrige un error formal del Decreto 268 de 2020" recursos determinado para este criterio, multiplicado por la proporción de los recursos comprometidos de la entidad territorial frente al total comprometido en el país, de acuerdo con la información certificada por el Ministerio de Salud y Protección Social. Una vez evaluados los criterios, la distribución de la totalidad de los recursos destinados a este subcomponente, se asignarán en los términos del numeral 52.1 del artículo 52 de la Ley 715 de 2001, modificado por el artículo 235 de la Ley 1955 de 2019, así: 1. Departamentos: Recibirán un45% para financiar las acciones de salud pública de su competencia, la operación y mantenimiento de los laboratorios de salud pública, así como el 100% de los asignados a las áreas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés . 2. Los municipios y distritos : Recibirán el 55% de los recursos asignados a este subcomponente, con excepción del Distrito Capital que recibirá el 100%. Parágrafo. Los municipios del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina se incluirán en la distribución del presente artículo. Para efectos del cálculo de densidad poblacional y ruralidad se aplicará el promedio que corresponda a las entidades territoriales cuyos índices de densidad y ruralidad se encuentren por encima del promedio nacional."\nArtículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación . 27 fES 202.' PÚBUQUESE y CÚMPLASE EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA DECRETO NÚMERO~ 292 DE 2020 HOJA No 5 Continuación del decreto "Por el cual se corrige un error formal del Decreto 268 de 2020" EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL ( E ) 21 FES 2020 NZÁLEZ ORTIZ EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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