Artículo 1°
Sustitución del inciso 1 del artículo 1.3.1.10.16. del Capítulo 10 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. Sustitúyase el inciso 1 del artículo 1.3.1.10.16. del Capítulo 10 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedará así: "Artículo 1.3.1.10.16. Días de exención del impuesto sobre las ventas -IVA para bienes cubiertos para el año 2022. Los días de exención del impuesto sobre las ventas -IVA para el año 2022 para los bienes cubiertos de que tratari los artículos 37, 38 Y 39 de la Ley 2155 de 2021, serán: 1. El once (11) de marzo de 2022, 2. El diecisiete (17) de junio de 2022, y 3. El dos (2) de diciembre 2022: DECRETO, 290 Página 3 de 3 DE Continuación del Decreto" Por el cual se sustituye el inciso 1 del artículo 1.3.1. 10. 16. del Capítulo 10 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria y se reglamenta parcialmente el arlícul037 de la Ley 2155 de 2021 para fijar las fechas de los días sin IVA que aplicarán para el año 2022"\nArtículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y sustituye el inciso 1 del artículo 1.3.1.10.16. del Capítulo 10 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. PUBLIQUESEYCÚMPLASE 2 8 FES 2022 Dado en Bogotá D. C., a los EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO \ JOSÉ MANUEL RESTREPO ABON¡NO