Por el cual se ordena la publicación del Proyecto de Acto Legislativo No. 033 de 2022

Decreto · 29 · 2023-01-12 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–11 de 11

Artículo segundo

debate del Proyecto de Acto Legislativo No. 002 de 2022 Cámara «POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL Artículo 49°. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA, SE REGULARIZA EL CANNABIS DE USO ADULTO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES», suscrita por los honorables representantes a la Cámara Juan Carlos Lazada Vargas, Jorge Alejandro Ocampo Giralda, Marelen Castillo Torres, Luis Alberto Albán Urbano, Catherine Juvinao Clavija, Jorge Eliecer Tamayo Marulanda y Diogenes Quintero Amaya y se envía a la Sección de Leyes para su respectiva publicación en la Gaceta del Congreso 1133 del 23 de septiembre de 2022 . Que el 28 de septiembre de 2022 la Secretaría General de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes recibe ponencia para

Artículo 49°

. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA, SE REGULARIZA EL CANNABIS DE USO ADULTO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES» tal como consta en el Acta No. 020 del 11 de octubre de 2022, previo anuncio en sesión plenaria el día 1O de octubre de 2022, según consta en Acta No. 019, tal como consta en la constancia de sustanciación de la Secretaría General de la Cámara de Representantes del 19 de octubre de 2022. Que con oficio de fecha 19 de octubre de 2022, el secretario general de la Cámara de Representantes remite al señor presidente del Senado de la República el expediente del Proyecto de Acto Legislativo No. 002 de 2022 Cámara «POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL Artículo 49°. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA, SE REGULARIZA EL CANNABIS DE USO ADULTO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES». Que el 27 de octubre de 2022 , pasa a la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República el Proyecto de Acto Legislativo No. 033 de 2022 Senado - 002 de 0023 DECRETO NÚMERO _ _ _ _ _ _ _ _de 2023 Hoja Nº. 4 Continuación del decreto: Por el cual se ordena la publicación del Proyecto de Acto Legislativo No. 033 de 2022 Senado - 002 de 2022 Cámara «POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL Artículo 49°. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA, SE REGULARIZA EL CANNABIS DE USO ADULTO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES» (Primera Vuelta) --------------------------·-----------------------------------------2022 Cámara «POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL Artículo 49°. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA, SE REGULARIZA EL CANNABIS DE USO ADULTO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES» , con el fin de ser estudiado en primer debate. Que el 31 de octubre de 2022, la Secretaría de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República recibe el Proyecto de Acto Legislativo No. 033 de 2022 Senado - 002 de 2022 Cámara «POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL

Artículo 1°

Ordenar la publicación del Texto Definitivo del Proyecto de Acto Legislativo No. 033 de 2022 Senado - 002 de 2022 Cámara «POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL Artículo 49°. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA, SE REGULARIZA EL CANNABIS DE USO ADULTO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES» (Primera Vuelta), el cual quedará así: "ACTO LEGISLATIVO No. _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ __ (PRIMERA VUELTA) «POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL Artículo 49°. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA, SE REGULARIZA EL CANNABIS DE USO ADULTO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES» EL CONGRESO DE COLOMBIA, DECRETA: «Artículo 1°. . El artículo 49 de la Constitución Política quedará así :

Artículo 2°

. . TRANSITORIO. El Gobierno Nacional tendrá un plazo de seis (6) meses, contados a partir de la promulgación del presente Acto Legislativo, para formular, divulgar e implementar una política pública estricta e integral en torno a la prevención y atención del consumo del cannabis y sus derivados. Dicha política deberá estar acompañada con una estrategia educativa nacional integral que tenga como objetivo la prevención del consumo de dichas sustancias. 002 9 DECRETO NÚMERO _ _ _ _ _ _ _ _ de 2023 Hoja Nº. 8 Continuación del decreto: Por el cual se ordena la publicación del Proyecto de Acto Legislativo No. 033 de 2022 Senado - 002 de 2022 Cámara «POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL Artículo 49°. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA, SE REGULARI ZA EL CANNABIS DE USO ADULTO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES» (Primera Vuelta) ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------PARÁGRAFO. Tratándose de pueblos indígenas, el Gobierno Nacional deberá agotar la consulta previa , para emitir un decreto para su reglamentación y garantizará la interculturalidad como elemento esencial del derecho fundamental a la salud para el fortalecimiento efectivo de los saberes , prácticas culturales, formas tradicionales y complementarias afines a la diversidad étnica.

Artículo 3°

. . TRANSITORIO. El Gobierno Nacional tendrá un plazo de doce (12) meses contados a partir de la promulgación del presente Acto Legislativo, para formular, divulgar e implementar una política pública , encaminada en la prevención y tratamiento de enfermedades y condiciones fisiológicas y psicológicas derivadas del consumo crónico y dependiente de cannabis en adultos.

Artículo 4°

. . Modifíquese el artículo 287 de la Constitución Política , el cual quedará así :

Artículo 287°

. Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de los límites de la Constitución y la ley. En tal virtud tendrán los siguientes derechos: 1. Gobernarse por autoridades propias. 2. Ejercer las competencias que les correspondan . 3. Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones . 4. Participar en las rentas nacionales. 5. Establecer, recaudar y administrar tributos a favor del respectivo orden municipal , distrital o departamental, por las distintas actividades relativas a la distribución o venta de cannabis para uso de adultos, de acuerdo a la ley.

Artículo 5°

. . Modifíquese el artículo 317 de la Constitución Política , el cual quedará así:

Artículo 317°

. Solo los municipios podrán gravar la propiedad inmueble. Lo anterior no obsta para que otras entidades impongan contribución de valorización . La ley destinará un porcentaje de estos tributos, que no podrá exceder del promedio de las sobretasas existentes , a las entidades encargadas del manejo y conservación del ambiente y de los recursos naturales renovables , de acuerdo con los planes de desarrollo de los municipios del área de su jurisdicción . La ley regulará los impuestos que decreten los municipios y distritos a su favor, previa aprobación de los concejos , por el uso de inmuebles en actividades relativas al cannabis de uso para adultos. Estos impuestos tendrán como destinación los sistemas de salud y educación , y el sector agricultura . > ' DECRETO NÚMERO _ _ _Ü_n _ 'J_2_3___de 2023 Hoja Nº. 9 Continuación del decreto: Por el cual se ordena la publicación del Proyecto de Acto Legislativo No. 033 de 2022 Senado - 002 de 2022 Cámara «POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL Artículo 49°. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA, SE REGULARIZA EL CANNABIS DE USO ADULTO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES» (Primera Vuelta) ------------------------------------------------------------------------------------------------------ - - - - ----------------

Artículo 6°

. . TRANSITORIO. El Congreso de la República expedirá la ley que reglamenta y autoriza a las entidades territoriales la imposición de los tributos señalados en el presente Acto Legislativo, dentro de los doce (12) meses siguientes a su entrada en vigencia.

Artículo 7°

. . VIGENCIA. El presente Acto Legislativo rige a partir de su promulgación . El artículo 1 ° entrará en vigencia seis (6) meses después de la promulgación de este Acto Legislativo. ROY LEONARDO BARRERAS MONTEALEGRE EL PRESIDENTE DEL H. SENADO DE LA REPÚBLICA GREGORIO ELJACH PACHECO EL SECRETARIO GENERAL DEL H. SENADO DE LA REPÚBLICA DAVID RICARDO RACERO MAYORCA EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA EL SECRETARIO GENERAL DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES»

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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