Artículo 1°
Asignaciones básicas. A partir del 1° de enero de 2024, se fija la siguiente escala de asignación básica mensual para los empleos del Senado de la República y de la Cámara de Representantes contemplados en la Ley 5a de 1992 y demás disposiciones que la modifiquen o sustituyan. Grado Asignación básica 1 3.968.258 4.259.935 6 7 8 9 10 I 4.581.248 5.540.068 6.650.245 7.843.413 8.606.25S 9.653.337 9.863.889 10.732.130 , , Decreto Número 0289 de 2024 Hoja 2 Continuación del Decreto "Por el cual se fija la escala salarial para los empleos públicos del Congreso de la República y se dictan otras disposiciones en materia salarial." Grado Asignación básica 11 12 10.945.792 15.438.554 Parágrafo. Los empleados públicos del Congreso a que se refiere el presente artículo disfrutarán de las asignaciones básicas señaladas en él y sus prestaciones y primas serán las mismas de los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del nivel nacional.