Por el cual se establece el sistema especial de nomenclatura, clasificación y

Decreto · 289 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–12 de 12

Artículo 1°

Campo de aplicación. El presente decreto establece el sistema especial de nomenclatura, clasificación y remuneración de los empleos públicos de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado - UBPD.

Artículo 2°

Niveles jerárquicos de los empleos. Según la naturaleza general de las funciones, el índole de sus responsabilidades, los requisitos y competencias laborales exigidas para su desempeño, y para efectos del sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de cargos a que se refiere el presente decreto, los empleos se agrupan en los siguientes niveles jerárquicos: Directivo, Asesor, Profesional y Técnico.

Artículo 3°

Naturaleza general de las funciones. A los empleos agrupados en los niveles jerárquicos de que trata el artículo anterior, les corresponden las siguientes funciones generales: 1. Nivel Directivo: Agrupa los empleos a los cuales les corresponden funciones de dirección, decisión, control, articulación, formulación de políticas, estrategias, planes y programas que se dirijan al desarrollo y al logro de la misión de la Unidad. 2. Nivel Asesor: Agrupa los empleos a los cuales les corresponde asistir, aconsejar y asesorar directamente a los empleados públicos del nivel Directivo de la Unidad. 3. Nivel Profesional: Agrupa los empleos a los cuales les corresponden funciones cuya naturaleza demanda la ejecución y aplicación de los conocimientos propios de cualquier carrera profesional, diferente a la técnica profesional y tecnológica, reconocida por la Ley y que por su complejidad y competencias exigidas, ejercen funciones administrativas y funciones que aporten al cumplimieto del objeto y funciones de la Unidad. 4. Nivel Técnico: Comprende los empleos a los cuales les corresponde el desarrollo de procesos y procedimientos en labores técnicas misionales de la Unidad y de apoyo a la gestión.

Artículo 4°

Nomenclatura y clasificación de los empleos. Los empleos de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD), de acuerdo con los niveles jerárquicos señalados en el artículo 3° del presente Decreto, para la puesta en marcha, tendrán la siguiente denominación y nomenclatura: 289 DECRETO NÚMERO DE 2018 HOJA No. 3 Continuación del Decreto" Por el cual se establece el sistema especial de nomenclatura, clasificación y remuneración de los empleos públicos de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD). Denominación del empleo Grado NIVEL DIRECTIVO Director General de Unidad Especial 03 02 Secretario General de Unidad Especial NIVEL ASESOR Asesor de Unidad Especial 02 01 Asesor de Unidad Especial NIVEL PROFESIONAL Profesional de Unidad Especial NIVEL TÉCNICO .. Técnico administrativo de Unidad Especial 02 01 Técnico administrativo de Unidad Especial

Artículo 5°

Escala salarial. La escala de asignaciones básicas mensuales para los empleos de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD), para su puesta en marcha, será la siguiente: GRADO SALARIAL 01 02 \ 03 DIRECTIVO $7.490.221 $11.105.278 $13.391.212 ASESOR $7.399.644 $8.388.193 TÉCNICO $1.707.968 $2.590.707 Parágrafo. Las asignaciones básicas mensuales aquí señaladas corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

Artículo 6°

Prima técnica. Los empleos del nivel Directivo tendrán derecho a percibir prima técnica, sin carácter salarial, equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su respectiva asignación básica mensual, en los mismos términos y condiciones señalados en el Decreto 1624 de 1991 y demás disposiciones que le modifiquen o adicionen. Los empleados públicos a que se refiere el inciso anterior podrán optar por la prima técnica por estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada, en los mismos términos y condiciones señalados en los Decretos 2164 de 1991, 1336 de 2003, 2177 de 2006 y demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan. La prima técnica, en este caso, es incompatible con la prima automática y se otorgará como un porcentaje de la asignación básica mensual. El cambio surtirá efecto una vez se expida por la autoridad competente el acto administrativo correspondiente. Parágrafo. Podrá asignarse prima técnica, en los términos de los Decretos 2164 de 1991, 1336 de 2003,2177 de 2006 y demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan a los empleos de asesor adscritos al Despacho del Director General de Unidad Especial.

Artículo 7°

Régimen salarial y prestacional. Los empleados públicos de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD) devengarán los elementos salariales y prestacionales que de manera general les son aplicables a los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional. DECRETO NÚMERO 289 DE 2018 HOJA No.4 Continuación del Decreto "Por el cual se establece el sistema especial de nomenclatura, clasificación y remuneración de los empleos públicos de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD).

Artículo 8°

De los requisitos para el ejercicio de los empleos. Fijar los requisitos generales para los empleos de los niveles jerárquicos de la Unidad, así: 1. Nivel Directivo Grado 03 Título profesional, título de posgrado en la modalidad de maestría y ochenta y cuatro (84) meses de experiencia profesional relacionada o título de posgrado en la modalídad de especialización y noventa y seis (96) meses de experiencia relacionada. 02 Título profesional, título de posgrado en la modalidad de maestría y sesenta y cuatro (64) meses de experiencia profesional relacionada o título de posgrado en la modalidad de especialización y setenta y seis (76) meses de experiencia profesional relacionada. 01 Título profesional, Título de posgrado en la modalidad de maestría y sesenta (60) meses de experiencia profesional relacionada o título de posgrado en la modalidad de especialización y setenta y dos (72) meses de experiencia profesional relacionada. 2. Nivel Asesor Grado 02 Título profesional, título de posgrado en la modalidad de especialización y cincuenta y siete (57) meses de experiencia profesional relacionada. 01 Título profesional. título de posgrado en la modalidad de especialización y cincuenta y un (51) meses de experiencia profesional relacionada. 3. Nivel Profesional Los requisitos del nivel profesional se determinaran de acuerdo con las denominaciones y grados salariales que se establezcan para este nivel. 4. Nivel Técnico Grado 02 Título de formación técnica profesional y seis (6) meses de experiencia relacionada o laboral o aprobación de dos (2) años de educación superior y dieciocho (18) meSes de experiencia relacionada o laboral. 01 Diploma de bachiller y veinte (20) meses de experiencia relacionada o laboral.

Artículo 9°

Normas de administración de personal. Los empleados de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del DECRETO NÚMERO 289 DE 2018 HOJA No. 5 Continuación del Decreto "Por el cual se establece el sistema especial de nomenclatura, clasificación y remuneración de los empleos públicos de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD). conflicto armado (UBPD), se regirán, en lo que les sea aplicable, por las normas de administración de personal contempladas en los Decretos ley 2400 y 3074 de 1968 yen normas que los modifiquen, adicionen o reglamenten.

Artículo 10°

Manual específico de funciones y de competencias laborales. El Director General de Unidad Especial de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD) expedirá el Manual específico de funciones y de competencias laborales, de acuerdo con las denominaciones, funciones y requisitos del empleo establecidas en el presente decreto.

Artículo 11°

Planta de personal. De acuerdo con la nomenclatura establecida en el presente decreto, el Gobierno. Nacional establecerá la planta de personal de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD).

Artículo 12°

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los 15 FES 2018 EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, MAURICIO CARDENAS SANTAMARIA LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PÚBLICA, ~'::~ABALLERO DURÁN

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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