Por el cual se establece parcialmente la estructura de la Unidad de Búsqueda de

Decreto · 288 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–6 de 6

Artículo 1°

Estructura parcial. Para la puesta en marcha de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD), se adopta la siguiente estructura parcial: 1. Dirección general de unidad especial 2. Secretaría general de unidad especial

Artículo 2°

Funciones de la Dirección General de Unidad Especial. Las funciones de la Dirección General de la Unidad Especial, serán las establecidas en el artículo 17 del Decreto Ley 589 de 2017.

Artículo 3°

Funciones de la Secretaría General. Las funciones de la Secretaría General, serán las siguientes: 1. Asesorar al Director General en la determinación de las políticas, objetivos y estrategias relacionados con la administración de la Unidad. 2. Dirigir y coordinar las acciones necesarias para el cumplimiento de las políticas, normas y las disposiciones que regulen los procedimientos y trámites de carácter administrativo, financiero, gestión documental, notificaciones, de talento humano y de contratación pública de la Entidad. 3. Implementar la política de empleo público e impartir los lineamientos para la adecuada administración del talento humano de la Unidad. 4. Coordinar la elaboración y presentar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Programa Anual de Caja de conformidad con las obligaciones financieras adquiridas. 5. Preparar, en coordinación con la dependencia encargada de las funciones de planeación, el Anteproyecto Anual de Presupuesto, velando por su correcta y oportuna presentación. 6. Impartir las instrucciones para el seguimiento, evaluación y presentación de informes sobre la ejecución de los recursos asignados a los proyectos de inversión y para la formulación y seguimiento de proyectos de funcionamiento de la Unidad. 288 DECRETO NUMERO~_-_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ DE,_ _ _ _ _ _ _ _ _ Hoja W. 3 Por el cual se establece parcialmente la estructura de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD). 7. Dirigir la programación, elaboración y ejecución de los planes de contratación y de adquisición de bienes, servicios, de manera articulada con los instrumentos de planeación y presupuesto. 8. Dirigir. coordinar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con la adquisición, almacenamiento, custodia, distribución e inventario de bienes muebles e inmuebles necesarios para el normal funcionamiento de la Unidad, velando especialmente porque se cumplan las normas vigentes sobre estas materias. 9. Publicar, comunicar o notificar los actos administrativos proferidos por la Unidad. 10. Apoyar la orientación, coordinación y el ejercicio de control administrativo de las dependencias de la entidad 11. Dirigir y coordinar los estudios técnicos requeridos para modificar la estructura interna y la planta de personal de la Unidad. 12. Coordinar las actividades de Control Disciplinario Interno y fallar los procesos disciplinarios en primera instancia. 13. Las demás funciones que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

Artículo 4°

Conformación y funciones del Consejo Asesor. El Consejo Asesor estará conformado y cumplirá las funciones establecidas en los artículos 21 y 22 del Decreto Ley 589 de 2017.

Artículo 5°

Entrada en funcionamiento de la Unidad. La Unidad entrará en funcionamiento una vez se adopte la totalidad de la estructura interna y la planta de personal requerida para el cumplimiento de las funciones asignadas a la entidad en el Acto Legislativo 01 de 2017 yen el Decreto ley 589 de 2017, plazo que no podrá ser mayor a cinco (5) meses contados a partir de la expedición del presente Decreto.

Artículo 6°

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá .D. C" a los 15 FES 2018 EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO MAURICIO CARDENAS SANTAMARIA 288 DECRETO NUMERO _ _ _ _ _ _ _ _ _ __ __ _ _ _ _ _ _ _ _ _ Hoja W. 3 Por el cual se establece parcialmente la estructura de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD). MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO BT~ DIRECTORA DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA \

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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