Artículo 51°
de la Constitución Política de Colombia que establece que todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna en virtud de lo cual el Estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda. Que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del año 2020, la formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio . .Que los proyectos de vivienda y usos complementarios en el proceso de reincorporación y normalización, localizados en suelo rural, beneficiarán a través del subsidio de vivienda de interés social rural contemplado en el Decreto 1341 de 2020 a los exintegrantes FARC-EP en proceso de reincorporación. Que resulta necesario, de conformidad con la norma especial para el desarrollo de los antiguos ETCR, contenida en el artículo 33 de la Ley 2079 de 2021, Y para el cabal desarrollo de los proyectos de vivienda y usos complementarios que los mismos sean incorporados en el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. Que en mérito de lo expuesto, DECRETA: