Por el cual se adiciona el Decreto 1077 de 2015, Único Reglamentario del Sector

Decreto · 287 · 2021-03-24 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 51°

de la Constitución Política de Colombia que establece que todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna en virtud de lo cual el Estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda. Que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del año 2020, la formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio . .Que los proyectos de vivienda y usos complementarios en el proceso de reincorporación y normalización, localizados en suelo rural, beneficiarán a través del subsidio de vivienda de interés social rural contemplado en el Decreto 1341 de 2020 a los exintegrantes FARC-EP en proceso de reincorporación. Que resulta necesario, de conformidad con la norma especial para el desarrollo de los antiguos ETCR, contenida en el artículo 33 de la Ley 2079 de 2021, Y para el cabal desarrollo de los proyectos de vivienda y usos complementarios que los mismos sean incorporados en el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. Que en mérito de lo expuesto, DECRETA:

Artículo 1°

Adiciónese el Capítulo 3 al Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. ·DECRETO No. 287 HOJA No. "Por el cual se adiciona el Decreto 1077 de 2015, Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, en lo relacionado con los proyectos de vivienda y usos complementarios, as{ como el régimen especial en materia de licencias urbanísticas para los antiguos ETCR" "CAPíTULO 3 DE LOS PROYECTOS DE VIVIENDA EN lOS ANTIGUOS ESPACIOS TERRITORIALES DE CAPACITACiÓN Y REINCORPORACiÓN"\nArtículo 2°. 2.2.3 Determinación de los proyectos de vivienda y usos complementarios en el Proceso de Reincorporación y Normalización. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio establecerá mediante acto administrativo los proyectos de vivienda y acciones necesarias mínimas requeridas para la consolidación, transformación o reubicación de los antiguos Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR) ..

Artículo 2.2.2.3.1

Contenido mínimo del acto que establece los proyectos de vivienda y acciones necesarias. La determinación del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio que permite resolver en suelo rural las necesidades de vivienda, servicios públicos, espacio público, equipamiento y vías, comprende como mínimo los siguientes aspectos: 1. La localización y delimitación del área de desarrollo del proyecto, mediante coordenadas geográficas, la cual será informada por la Agencia de Reincorporación y Normalización -ARN-. 2. Las normas urbanísticas básicas para la consolidación de los antiguos Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación ETCR, relacionadas con densidad, área, edificabilidad, cesiones. 3. Los sistemas estructurantes: servicios públicos, espacio público, equipamiento y vías. 4. El proyecto de vivienda. PARÁGRAFO 1. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio establecerá los contenidos y documentos a desarrollar para la determinación de los proyectos de vivienda y usos complementarios en el proceso de reincorporación. PARÁGRAFO 2. Una vez expedido el acto administrativo por el cual se determina el proyecto de vivienda y usos complementarios en el proceso de reincorporación, será informado al municipio con la entrega de la información pertinente. PARÁGRAFO 3. La ejecución de las obras se adelantará una vez expedido el acto administrativo por el cual se determina el proyecto de vivienda y usos complementarios.

Artículo 2°

Adiciónese al artículo 2.2.6.1.1.11 del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, el siguiente numeral: 4. En el marco de lo dispuesto en la Ley 2079 de 2021, no se requerirá licencia urbanística de urbanización, parcelación, construcción o subdivisión en ninguna de sus modalidades para la ejecución de los proyectos de vivienda y acciones que se determinen por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y que permitan resolver en suelo rural las necesidades de vivienda, servicios públicos, espacio público, equipamiento y vías que se requieran para la consolidación, transformación o reubicación de los antiguos Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR). bECRETONO. ':. ;. 287 HOJA No. "Por el cual se adiciona el Decreto 1077 de 2015, Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, en lo relacionado con los proyectos de vivienda y usos complementarios, así como el régimen especial en materia de licencias urbanísticas para los antiguos ETCR"\nArtículo 3°. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, adiciona el Capitulo 3 al Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 y el numeral 4 al artículo 2.2.6.1.1.11 del Capítulo 1 del Titulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. PUBlíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los 24 ¡\lIAR 20.21 El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio _.~~~( JONATl~ TYBAlT MAlAG6N GÓNZÁlEZ El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República ) "MI~1E1:1VII ÑÓZ RODRíGUEZ /

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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