Por el cual se reglamenta el numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario y se

Decreto · 286 · 2020-02-26 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–12 de 12

Artículo 235°

-2 Estatuto Tributario. exenta prevista en numeral 1 la aplicación del numeral 1 artículo del Tributario, Que para efectos se requiere desarrollar para contribuyentes personas jurídicas que realizan la actividad económica CIIU 5911, las condiciones específicas en relación con los empleos que se espera que generen dependiendo de los ingresos obtengan, considerando la naturaleza de su actividad económica y su ciclo económico, y definir monto mínimo de empleos cuando tengan ingresos superiores a 80.000 unidades de valor tributario (UVT). Que en cumplimiento del Decreto 1081 de 2015, modificado por el Decreto 270 de 2017, y los artículos 3 y 8 de 1437 2011, el proyecto Decreto publicado en el sitio web del Ministerio de Hacienda y Público. En mérito de lo expuesto, DECRETO NÚMERO 286 ------- de _ _ __ Hoja W. 4 Cotltinuación del Decreto "Por el cual se reglamenta el numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario y se sustituyen unos artículos del Capítulo 22 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. 11 DECRETA

Artículo 1°

Sustitución de los artículos 1.2.1.22.47., 1.2.1.22.48., 1.2.1.22.49., 1.2.1.22.50., 1.2.1.22.51., 1.2.1.22.52., 1.2.1.22.53., 1.2.1.22.54., 1.2.1.22.55., 1.2.1.22.56., 1.2.1.22.57. Y 1.2.1.22.58. del Capítulo 22 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tríbutaria. Sustitúyanse los artículos 1.2.1.22.47., 1.2.1 .22.48., 1.2.1.22.49., 1.2.1.22.50., 1.2.1.22.51., 1.2.1.22.52., 1.2.1.22.53., 1.2.1.22.54., 1.2.1.22.55., 1.2.1.22.56, 1.2.1.22.57. Y 1.2.1.22.58. del Capítulo 22 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así: "Artículo 1.2.1.22.47. Empresas de Economía Naranja. Para efectos de la aplicación del numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, son empresas de economía naranja, las personas jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios del régimen ordinario que se encuentren domiciliadas dentro del territorio colombiano, constituidas antes del treinta y uno (31) de diciembre de 2021, que tengan como objeto social exclusivo el desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico y/o actividades creativas enmarcadas dentro de las actividades que se encuentran descritas en el artículo 1.2.1.22.48. de este Decreto y que inicien el desarrollo de estas actividades antes del treinta y uno (31) de diciembre de 2021.

Artículo 1.2.1.22.48

Industrias de valor agregado tecnológico y actividades creativas: Son industrias de valor agregado tecnológico y actividades creativas las actividades que califican para la renta exenta en los términos previstos en el numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, así: CODIGO CI/U 3210 5811 5820 5911 5912 5913 5914 5920 6010 6020 6201 DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD Fabricación de joyas, bisutería y artículos conexos Edición de libros. Edición de programas de informática (software) Actividades de producción de películas ci ne matog ráficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión Actividades de posproducción de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión Actividades de distribución de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión Actividades de exhibición de películas cinematográficas y videos Actividades de grabación de sonido y edición de música Actividades de programación y transmisión en el servicio de radiodifusión sonora Actividades de programación y transmisión de televisión Actividades de desarrollo de sistemas informáticos (planificación, análisis, diseño, programación, pruebas) D,ECRETO NÚMERO _ _ _---":.2....:.8L.l6"-!.._ · de _ _ __ 5 l. Cdntinuación del Decreto "Por el cual se reglamenta el numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario y se sustituyen unos artículos del Capftulo 22 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria." CODIGO DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD CIIU 6202 Actividades de consultoría informática y actividades de administración de instalaciones informáticas 7110 Actividades de arquitectura e ingeniería y otras actividades conexas de consultoría técnica 7220 Investigaciones y desarrollo experimental en el campo de las ciencias sociales y las humanidades 7410 Actividades especializadas de diseño 7420 Actividades de fotografía 9001 Creación literaria 9002 Creación musical 9003 Creación teatral 9004 Creación audiovisual 9005 Artes plásticas y visuales 9006 Actividades teatrales 9007 Actividades de espectáculos musicales en vivo 9008 Otras actividades de eSQectáculos en vivo 9101 Actividades de bibliotecas y archivos 9102 Actividades y funcionamiento de museos, conservación de edificios y sitios históricos Actividades referentes al turismo cultural. Actividades relacionadas con deporte, recreación y aprovechamiento del tiempo libre. Actividades de administración y promoción de atractivos culturales que se encuentren incluidos en el inventario que administra el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, que tengan declaratoria como bienes de interés cultural o hagan parte de las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial. 3. Actividades de transporte turístico con temáticas asociadas al patrimonio cultural colombiano que se presten exclusivamente en chiva, navegación de ribera tradicional, jeepaos, carrozas o cabalgatas, entre otros afines, que no incluyan ningún tipo de transporte moderno motorizado. 4. Servicios de interpretación y guianza prestados en recursos y atractivos turísticos . 286 DECRETO NÚMERO -----=-=-=-- de _ _ __ Hoja W. 6 Cdntinuación del Decreto upar el cual se reglamenta el numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario y se sustituyen unos artículos del Capítulo 22 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria."

Parágrafo 1. Para efectos de la aplicación del numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario y de este Decreto, son actividades referentes al turismo cultural, todas aquellas que hacen viable el consumo de bienes y servicios, el intercambio y reconocimiento entre visitantes y comunidades locales para el desarrollo y la salvaguardia de los recursos o atractivos turísticos del patrimonio cultural material e inmaterial del país y sus regiones . Las actividades referentes al turismo cultural son las siguientes: 1. Actividades de producción y comercialización de artesanías colombianas y oficios del patrimonio cultural dirigidos a la protección de bienes muebles e inmuebles considerados patrimonio cultural material. 2.
Parágrafo 2. Para efectos de la aplicación del numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario y de este Decreto, las actividades relacionadas con deporte, recreación y aprovechamiento del tiempo libre serán entendidas en los términos de la Ley 181 de 1995, de la siguiente manera: 1. Actividades deportivas: Son aquellas actividades de la conducta humana caracterizadas por una actitud lúdica y de afán competitivo de comprobación o desafío, expresadas mediante el ejercicio corporal y mental, dentro de disciplinas y normas preestablecidas orientadas a generar valores morales, cívicos y sociales. 2. Actividades de recreación: Son aquellos procesos de acción participativa y dinámica, que facilita entender la vida como una vivencia de disfrute, creación y libertad, en el pleno desarrollo de las potencialidades del ser humano para su realización y mejoramiento de la calidad de vida individual y social, mediante la práctica de actividades físicas o intelectuales de esparcimiento. 3. Actividades de aprovechamiento del tiempo libre: Corresponden a aquellas actividades cuyo objeto es el uso constructivo que el ser humano hace de él, en beneficio de su enriquecimiento personal y del disfrute de la vida en forma individual o colectiva. Tienen como funciones básicas el descanso, la diversión, el complemento de la formación, la socialización, la creatividad, el desarrollo personal, la liberación en el trabajo y la recuperación psicobiológica.

Artículo 1.2.1.22.49

Montos mínimos de empleo de las empresas de economía naranja. Las empresas de economía naranja que opten por la exención de que trata el numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, deberán acreditar la contratación directa a través de contrato laboral de un mínimo de empleados con vocación de permanencia que desempeñen funciones relacionadas directamente con las actividades consideradas como de valor agregado tecnológico y/o actividades creativas descritas en el artículo 1.2.1.22.48. de este Decreto, de conformidad con la siguiente tabla: Ingresos brutos fiscales en UVT en el respectivo año fiscal Desde O 6.001 15.001 30.001 65.001 Hasta 6.000 15.000 30.000 65.000 Menos de 80.000 Empleos por rango (no acumulativos por cambio de rango) 3 4 5 7 8 Dichas empresas deberán acreditar que los empleados que sean contratados con vínculo laboral no ostenten, de acuerdo con la normativa la calidad de administradores de la respectiva sociedad, tales como representante legal o gerente, representante legal suplente o subgerente; ni pertenezcan a la junta directiva en calidad de titulares o suplentes. QECRETO NÚMERO _ _ _ ~_8_6_··_ de _ _ __ 7 { Cdntinuación del Decreto "Por el cual se reglamenta el numeral 1 del artículo 235-2 Estatuto del Capítulo del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 Tributario y se sustituyen unos Decreto 1625 de 2016 Único 11 este que trata el numeral 1 del artículo 235-2 Estatuto

Parágrafo 1. Aquellas sociedades cuyo objeto social exclusivo corresponda a la Clasificación Activid Económicas CIIU actividades enmarcadas dentro 5911, deberán acreditar la contratación directa a través de contrato laboral y durante de que trata tiempo que dure la producción, del número de empleados según el valor ingresos brutos de artículo. Cuando sociedades valor tributario (UVT) , por cada veinte mil (20.000) ochenta mil (80.000) unidades unidades de valor tributario (UVT) de ingreso bruto icional deberán contratar un (1) empleado adicional.
Parágrafo 2. Para de determinar el número de empleados durante respectivo sumará cantidad trabajadores de año gravable, se calculará el promedio así: cada mes y se dividirá por el respectivo número meses. El resultado se ajustará al entero cercano. Parágrafo Las empresas constituidas con anterioridad a la en vigencia de la 10 de de 2019, deberán acreditar adicionalmente a los empleos tengan a treinta y uno (31) de diciembre del 2019, empleos se establecen en la tabla del inciso 1 de artículo. Para la actividad económica 5911 se aplica lo dispuesto en el parágrafo 1 artículo.
Parágrafo 4. Tributario, no cuando trabajadores que se incorporen a nuevos empleos directos generados hayan laborado durante el año su contratación y/o el año en empresas con cuales el contribuyente tenga inmediatamente anterior a vinculación económica, salvo que los cargos que ocupaban dichos trabajadores hayan sido ocupados por nuevos empleados en el respectivo año. Tampoco será procedente la renta exenta cuando los trabajadores que se incorporen a los nuevos empleos procedan de de o reorganización

Artículo 1.2.1.22.50

Comité de Economía Naranja del Ministerio de Cultura. Con el propósito de cumplimiento a lo previsto en numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Cultura constituirá el "Comité de Economía Naranja del Tributario, el Ministerio Ministerio de Cultura". Una vez instalado Comité, los miembros designarán presidente y secretario técnico y adoptarán su propio reglamento para la operatividad mediante resolución. Para casos de empresas economía cuyas actividades económicas y al turismo cultural" y las objeto social correspondan con "actividades "actividades relacionadas con deporte, recreación y aprovechamiento del tiempo libre", el Comité de Economía Naranja del Ministerio Itura deberá contar con el concepto previo favorable Viceministerio Turismo del Ministerio de Comercio, Industria y rismo y del Ministerio del Deporte, respectivamente. concepto determinará si el objeto social y las actividades económicas la respectiva empresa corresponden al turismo cultural o al recreación y aprovechamiento del tiempo libre y, en tal sentido, puede ser beneficiaria de la renta exenta prevista en numeral 1 el artículo 2 del Estatuto Tributario. , 286 D,ECRETO NUMERO _ _ _ _ _ _ _ de _ _ __ 8 Cdntinuación del Decreto upar el cual se reglamenta numeral 1 unos artículos del Capítulo 22 del Título 1 Tributario y se Decreto 1625 de 2016 Único artículo la del Estatuto 2 del Libro 1 11

Artículo 1.2.1.22.52

Término de presentación de la solicitud para la emisión del acto de conformidad del proyecto de inversión. Para efectos del trámite de la solicitud de conformidad del proyecto de inversión de que trata el literal e) del numeral 1 del

Artículo 1.2.1.22.51

de este Decreto. En todo caso, para el año gravable 2021, se podrá presentar la solicitud hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2021, Y la expedición del acto administrativo de conformidad que aprueba la solicitud se resolverá en los mismos términos establecidos en el artículo 1.2.1.22,51. de este Decreto.

Artículo 1.2.1.22.53

Aplicación del beneficio de la renta exenta del numeral 1 del

Artículo 1.2.1.22.55

Usuarios de Zona Franca. La exención consagrada en el numeral 1 artículo del Estatuto Tributario y desarrollada en presente Decreto, se aplicará a los Usuarios de Zona Franca que cumplan en su totalidad del Tributario o requisitos establecidos en el numeral 1 del artículo norma que lo modifique, adicione o sustituya yen este Decreto.

Artículo 1.2.1.22.56

Condiciones para la procedencia de la renta exenta. la procedencia de la renta exenta por concepto de las rentas obtenidas en marco del desarrollo de industrias valor agregado tecnológico y actividades creativas de empresas de economía naranja, los contribuyentes personas jurídicas del impuesto y complementarios deberán cumplir las siguientes condiciones: sobre la 1. su domicilio principal dentro del territorio colombiano y el objeto social exclusivo ser desarrollo industrias valor agregado tecnológico y/o actividades creativas, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 1.22.48. de Decreto. en la información legalmente constituidos. requisito se verificará con que obre en el certificado de existencia y representación legal expedido por la qECRETO NÚMERO 286 de~_ _ 11 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta el numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario y se sustituyen unos artículos del Capítulo 22 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria . 11 cámara de comercio respectiva consultando la base de datos del Registro Único Empresarial (RUES) que adrninistra CONFECÁMARAS. 3. Presentar la solicitud de calificación del proyecto de inversión en los términos definidos en el artículo 1.2.1.22.51 de este Decreto e iniciar sus actividades económicas antes del treinta y uno (31) de diciembre de 2021. 4. Cumplir con los montos mínimos de empleo de que trata el artículo 1.2.1 .22.49 . de este Decreto. 5. Cumplir con el monto de inversión contenido en el artículo 1.2.1 .22 .54. de este Decreto. 6. Cumplir con el requisito de ingresos brutos anuales fiscales inferiores a ochenta mil (80.000) unidades de valor tributario (UVT). . 7. Estar inscrito en el Registro Único Tributario -RUT como contribuyente del régimen ordinario del impuesto sobre la renta y complementarios. 8. Tener debidamente expedido y en firme el acto administrativo de conformidad del Comité de Economía Naranja de que trata el artículo 1.2.1.22 .50. de este Decreto. Los requisitos previstos en el numeral 6 de este artículo no aplicarán para aquellas sociedades cuyo objeto social principal corresponda a las actividades enmarcadas dentro de la clasificación de actividades económicas CIIU 5911 "Actividades de producción de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión". Parágrafo. Los beneficiarios de la renta exenta de que trata el numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario y el presente Decreto deberán realizar los pagos de aportes al sistema de la seguridad social y el pago de parafiscales de que tratan los artículos 202 y 204 de la Ley 100 de 1993, el artículo 7 de la Ley 21 de 1982, los artículos 2 y 3 de la Ley 27 de 1974 Y el artículo 1 de la Ley 89 de 1988. Artícu lo 1.2.1.22.57. Cumplimiento de los requisitos para la procedencia de la renta exenta. Los contribuyentes deberán mantener a disposición de la administración tributaria todos los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos para la procedencia de la renta exenta en cada uno de los años gravables correspondientes. Cuando el contribuyente incumpla alguno de los requisitos señalados en la Ley y en el presente Decreto, no tendrá derecho a la renta exenta y si la solicitó en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del respectivo año gravable perderá el beneficio de la renta exenta a partir del año gravable de su incumplimiento.

Artículo 1.2.1.22.58

Cláusula antielusión. El incremento del patrimonio de la sociedad beneficiaria de la renta exenta, resultante de procesos de fusión, absorción, escisión, o cualquier tipo de reorganización, no es viable para acreditar el cumplimiento del requisito de inversión de que trata el artículo 235-2 del Estatuto Tributario. qECRETO NÚMERO 286 de - - - - Hoja W. 12 Co'htinuación del Decreto "Por el cual se reglamenta el numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario y se sustituyen unos artículos del Capítulo 22 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. //

Artículo 2°

Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y sustituye los artículos 1.2.1.22.47., 1.2.1.22.48., 1.2.1.22.49., 1.2.1.22.50., 1.2.1.22.51., 1.2.1.22.52., 1.2.1.22.53., 1.2.1.22.54., 1.2.1.22.55., 1.2.1.22.56., 1.2.1.22.57. Y 1.2.1.22.58. del Capítulo 22 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. PUBLíQUESE y CÚMPLASE, Dado en Bogotá D.C., 26 FE 2020 EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, LA MINISTRA DE CULTURA,

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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