Industrias de valor agregado tecnológico y actividades creativas: Son industrias de valor agregado tecnológico y actividades creativas las actividades que califican para la renta exenta en los términos previstos en el numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, así: CODIGO CI/U 3210 5811 5820 5911 5912 5913 5914 5920 6010 6020 6201 DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD Fabricación de joyas, bisutería y artículos conexos Edición de libros. Edición de programas de informática (software) Actividades de producción de películas ci ne matog ráficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión Actividades de posproducción de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión Actividades de distribución de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión Actividades de exhibición de películas cinematográficas y videos Actividades de grabación de sonido y edición de música Actividades de programación y transmisión en el servicio de radiodifusión sonora Actividades de programación y transmisión de televisión Actividades de desarrollo de sistemas informáticos (planificación, análisis, diseño, programación, pruebas) D,ECRETO NÚMERO _ _ _---":.2....:.8L.l6"-!.._ · de _ _ __ 5 l. Cdntinuación del Decreto "Por el cual se reglamenta el numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario y se sustituyen unos artículos del Capftulo 22 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria." CODIGO DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD CIIU 6202 Actividades de consultoría informática y actividades de administración de instalaciones informáticas 7110 Actividades de arquitectura e ingeniería y otras actividades conexas de consultoría técnica 7220 Investigaciones y desarrollo experimental en el campo de las ciencias sociales y las humanidades 7410 Actividades especializadas de diseño 7420 Actividades de fotografía 9001 Creación literaria 9002 Creación musical 9003 Creación teatral 9004 Creación audiovisual 9005 Artes plásticas y visuales 9006 Actividades teatrales 9007 Actividades de espectáculos musicales en vivo 9008 Otras actividades de eSQectáculos en vivo 9101 Actividades de bibliotecas y archivos 9102 Actividades y funcionamiento de museos, conservación de edificios y sitios históricos Actividades referentes al turismo cultural. Actividades relacionadas con deporte, recreación y aprovechamiento del tiempo libre. Actividades de administración y promoción de atractivos culturales que se encuentren incluidos en el inventario que administra el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, que tengan declaratoria como bienes de interés cultural o hagan parte de las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial. 3. Actividades de transporte turístico con temáticas asociadas al patrimonio cultural colombiano que se presten exclusivamente en chiva, navegación de ribera tradicional, jeepaos, carrozas o cabalgatas, entre otros afines, que no incluyan ningún tipo de transporte moderno motorizado. 4. Servicios de interpretación y guianza prestados en recursos y atractivos turísticos . 286 DECRETO NÚMERO -----=-=-=-- de _ _ __ Hoja W. 6 Cdntinuación del Decreto upar el cual se reglamenta el numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario y se sustituyen unos artículos del Capítulo 22 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria."
Parágrafo 1.
Para efectos de la aplicación del numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario y de este Decreto, son actividades referentes al turismo cultural, todas aquellas que hacen viable el consumo de bienes y servicios, el intercambio y reconocimiento entre visitantes y comunidades locales para el desarrollo y la salvaguardia de los recursos o atractivos turísticos del patrimonio cultural material e inmaterial del país y sus regiones . Las actividades referentes al turismo cultural son las siguientes: 1. Actividades de producción y comercialización de artesanías colombianas y oficios del patrimonio cultural dirigidos a la protección de bienes muebles e inmuebles considerados patrimonio cultural material. 2.
Parágrafo 2.
Para efectos de la aplicación del numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario y de este Decreto, las actividades relacionadas con deporte, recreación y aprovechamiento del tiempo libre serán entendidas en los términos de la Ley 181 de 1995, de la siguiente manera: 1. Actividades deportivas: Son aquellas actividades de la conducta humana caracterizadas por una actitud lúdica y de afán competitivo de comprobación o desafío, expresadas mediante el ejercicio corporal y mental, dentro de disciplinas y normas preestablecidas orientadas a generar valores morales, cívicos y sociales. 2. Actividades de recreación: Son aquellos procesos de acción participativa y dinámica, que facilita entender la vida como una vivencia de disfrute, creación y libertad, en el pleno desarrollo de las potencialidades del ser humano para su realización y mejoramiento de la calidad de vida individual y social, mediante la práctica de actividades físicas o intelectuales de esparcimiento. 3. Actividades de aprovechamiento del tiempo libre: Corresponden a aquellas actividades cuyo objeto es el uso constructivo que el ser humano hace de él, en beneficio de su enriquecimiento personal y del disfrute de la vida en forma individual o colectiva. Tienen como funciones básicas el descanso, la diversión, el complemento de la formación, la socialización, la creatividad, el desarrollo personal, la liberación en el trabajo y la recuperación psicobiológica.