Entrega de documentación, archivos y expedientes. A partir de la fecha de entrada en vigencia de este decreto, el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia deberá poner a disposición de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social — “UGPP” las bases de datos, los aplicativos y la información completa relacionada con la función pensional de la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero, necesaria para que la UGPP pueda ejercer cabalmente sus funciones.
Adicionalmente, el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, en un término no superior a los ocho (8) días calendario siguientes a la fecha de entrada en vigencia de este decreto, deberá hacer entrega a la UGPP de los expedientes pensionales de la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero en el estado en que se encuentren, junto con el Formato Único de Inventario Documenta! — FUID debidamente diligenciado.
Parágrafo. La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social —- UGPP garantizará que el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia tenga acceso digital a la información contenida en los expedientes pensionales entregados hasta la fecha en que se traslade la función de que trata el artículo 1? del presente decreto.