Artículo 21°
Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga los decretos 887 y 2000 de 2023 en especial los numerales 1, 2, 3 Y 4 del artículo 2 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2024. PUBLÍQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D. C., a los EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ~ RICARDO BONILLA GONZÁLEZ Decreto Número 028'-1 de 2024 Hoja 10 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal." LA MINISTRA DE EDUCACiÓN NACIONAL, ¡ AURORA VErGARA FIGUEROA EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA, ¿ j -" CÉSAR AUGUSTO MANRIQUE SOACHA