Por el cual se adiciona el Decreto 1076 de 2015, Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con la Gestión Integral de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos - RAEE y se dictan otras disposiciones

Decreto · 284 · 2017-08-14 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–6 de 6

Artículo 1°

El Libro 2, Parte 2 del Decreto 1076 de 2015, Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, tendrá un nuevo Título 7A sobre la Gestión Integral de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) con el siguiente texto: "TITULO 7A RESIDUOS DE APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS - RAEE CAPíTULO I DISPOSICIONES GENERALES Decreto No. 284 del Hoja No. 3 de 10 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Decreto 1076 de 2015, Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con la Gestión Integral de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos· RAEE Y se dictan otras disposiciones"\nArtículo 2°. 2.7A.1.1. Objeto. El presente título tiene por objeto reglamentar la gestión integral de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos - RAEE, con el fin de prevenir y minimizar los impactos adversos al ambiente.

Artículo 2.2.7

A.1.2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones de este título se aplican en todo el territorio nacional a los productores, comercializadores, usuarios o consumidores de aparatos eléctricos y electrónicos - AEE Y los gestores de RAEE, así como, a las autoridades involucradas en la gestión integral de los aparatos y sus residuos.

Artículo 2.2.7A

1.3. Sistema de Recolección y Gestión de RAEE. Instrumento de control y manejo ambiental que contiene los requisitos y condiciones para garantizar la recolección selectiva y gestión ambiental de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos - RAEE por parte de los productores. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible establecerá los lineamientos y requisitos que deberán cumplir los sistemas de recolección y gestión de RAEE a cargo de los productores y los indicadores de gestión por resultados para su evaluación y monitoreo, conforme al principio de gradualidad establecido en la Ley 1672 de 2013. CAPíTULO 11 ALCANCE DE lAS OBLIGACIONES DE lOS ACTORES INVOLUCRADOS EN El SISTEMA DE RECOLECCiÓN Y GESTiÓN DE RAEE

Artículo 6°

de la Ley 1672 de 2013, se tendrá en cuenta lo siguiente: 1. En la priorización de alternativas de aprovechamiento de los RAEE a cargo del productor establecida en el literal c) de este numeral, se buscará promover la incorporación de los componentes, partes o materiales obtenidos de los residuos en los ciclos económicos y productivos del país. 2. La información a que se refiere el literal e) de dicho numeral, deberá ser suministrada por el productor siempre que le sea requerida por el gestor o alguna parte interesada. 3. El diseño y la implementación de las estrategias dirigidas a los usuarios o consumidores de sus productos para lograr la eficiencia en la devolución y Decreto No. 284 del Hoja No. 4 de 10 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Decreto 1076 de 2015, Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con la Gestión Integral de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos· RAEE Y se dictan otras disposiciones" recolección de los RAEE, así como, las campañas informativas y de sensibilización sobre la retoma y gestión adecuada de los RAEE, de conformidad con los literales h) e i), deberán ser coordinadas con la cadena de comercialización de los AEE y las autoridades competentes. En el marco de estas mismas estrategias y en cumplimiento de lo dispuesto en el literal b) del mismo numeral, el productor deberá asegurar la implementación de puntos de recolección, centros de acopio o mecanismos equivalentes de recolección para garantizar la devolución de los RAEE por parte del usuario o consumidor, sin costo alguno a cargo de este. 4. El productor deberá brindar los medios necesarios para garantizar que la información a que se refiere el literal k) del mencionado numeral 2, esté disponible y asequible para el usuario o consumidor, gestor de RAEE o autoridad interesada 5. La información que debe ser suministrada por el productor a los usuarios o consumidores de los AEE, a través de las etiquetas, empaques o anexos de los productos, conforme a lo establecido en los literales f) y 1) del mismo numeral, se sujetará a las condiciones y requisitos que para tal efecto establezca el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en coordinación con las autoridades a que haya lugar.

Artículo tercero

s que actúen en su nombre. Esta entrega se realizará de forma coordinada con el productor. Mientras no se haya realizado dicha entrega, el comercializador es responsable por la integridad y seguridad de los RAEE recolectados. Parágrafo. las autoridades competentes impondrán sanciones por el incumplimiento de estas obligaciones, sin perjuicio de las medidas que la Superintendencia de Industria y Comercio pueda tomar en virtud de sus competencias legales para la protección al consumidor.

Artículo 2°

. 2.7A.2.5. De las autoridades ambientales. Las autoridades ambientales deben: 1. Promover y difundir la Política Nacional para la Gestión Integral de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos - RAEE, así como, implementar la misma en el marco de sus competencias. 2. Apoyar de manera coordinada. con los demás actores, las actividades de divulgación. promoción y educación que orienten a los usuarios o consumidores de los AEE, sobre la prevención de la generación y las prácticas para la extensión de la vida útil de los AEE. la separación en la fuente. el reciclaje y los sistemas de recolección y gestión de los RAEE. 3. Divulgar a través de su sitio WEB oficial, el listado actualizado de los gestores de RAEE licenciados en el área de su jurisdicción. en el que se incluya como mínimo la siguiente información: tipos de RAEE que pueden gestionar, tipos de actividades autorizadas y acceso electrónico al respectivo acto administrativo del licenciamiento ambiental. Decreto No. 284 del Hoja No. 7 de 10 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Decreto 1076 de 2015, Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con la Gestión Integral de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos - RAEE Y se dictan otras disposiciones" 4. Dar cumplimiento de las obligaciones que defina el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en el marco de la implementación del registro de gestores que establece la Ley 1672 de 2013 y las demás que se establezcan.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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