de la Ley 1672 de 2013, se tendrá en cuenta lo siguiente: 1. En la priorización de alternativas de aprovechamiento de los RAEE a cargo del productor establecida en el literal c) de este numeral, se buscará promover la incorporación de los componentes, partes o materiales obtenidos de los residuos en los ciclos económicos y productivos del país. 2. La información a que se refiere el literal e) de dicho numeral, deberá ser suministrada por el productor siempre que le sea requerida por el gestor o alguna parte interesada. 3. El diseño y la implementación de las estrategias dirigidas a los usuarios o consumidores de sus productos para lograr la eficiencia en la devolución y Decreto No. 284 del Hoja No. 4 de 10 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Decreto 1076 de 2015, Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con la Gestión Integral de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos· RAEE Y se dictan otras disposiciones" recolección de los RAEE, así como, las campañas informativas y de sensibilización sobre la retoma y gestión adecuada de los RAEE, de conformidad con los literales h) e i), deberán ser coordinadas con la cadena de comercialización de los AEE y las autoridades competentes. En el marco de estas mismas estrategias y en cumplimiento de lo dispuesto en el literal b) del mismo numeral, el productor deberá asegurar la implementación de puntos de recolección, centros de acopio o mecanismos equivalentes de recolección para garantizar la devolución de los RAEE por parte del usuario o consumidor, sin costo alguno a cargo de este. 4. El productor deberá brindar los medios necesarios para garantizar que la información a que se refiere el literal k) del mencionado numeral 2, esté disponible y asequible para el usuario o consumidor, gestor de RAEE o autoridad interesada 5. La información que debe ser suministrada por el productor a los usuarios o consumidores de los AEE, a través de las etiquetas, empaques o anexos de los productos, conforme a lo establecido en los literales f) y 1) del mismo numeral, se sujetará a las condiciones y requisitos que para tal efecto establezca el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en coordinación con las autoridades a que haya lugar.