Artículo 1°
Asignación básica mensual. La asignación básica mensual de los docentes del Instituto Pedagógico Nacional , dependencia de la Universidad Pedagógica Nacional, será la señalada para los distintos grados del Escalafón Nacional Docente que fije el Gobierno nacional para el año 2024 y que corresponda a empleos con dedicación de cuarenta (40) horas semanales , en la planta de personal. Parágrafo. La asignación básica mensual para los profesores que tengan una dedicación de cuarenta y ocho (48) horas semanales será la que corresponda a su respectivo grado en el Escalafón Nacional Docente, más un veinte por ciento (20%) de dicha asignación .