Excepciones. La escala de remuneración de que trata el artículo 3° no se aplicará a los funcionarios a que se refieren el artículo 206 numeral del Decreto Extraordinario 624 de 1989, y el artículo 13 del Decreto 535 de 1987. r Las asignaciones básicas mensuales y los porcentajes del salario mensual que tienen el carácter de gastos de representación de los funcionarios a que se refiere el inciso anterior, serán los siguientes: a. Para los Magistrados de Tribunal y sus Fiscales Grado 21, cuatro millones quinientos setenta y tres mil quinientos noventa y dos pesos ($4.573.592) m/cte ., de asignación básica mensual. El cincuenta por ciento (50%) del salario mensual tendrá el carácter de gastos de representación, únicamente para efectos fiscales. b. Para Jueces Penales del Circuito Especializado , cuatro millones ciento cincuenta y ocho mil ochocientos treinta y siete pesos ($4.158 .837) m/cte ., de asignación básica mensual. El veinticinco por ciento (25%) del salario mensual tendrá el carácter de gastos de representación, únicamente para efectos fiscales. c. Para Jueces de orden público cuya remuneración corresponde a la señalada para el Grado 21 de la escala salarial de la Rama Judicial será de cuatro millones seiscientos sesenta mil treinta y siete pesos ($4 .660 .037) m/cte., de asignación básica mensual. El cincuenta por ciento (50%) del salario mensual tendrá el carácter de gastos de representación , únicamente para efectos fiscales . d. Para Jueces y Fiscales Grado 17, tres millones setecientos treinta y dos mil quinientos pesos ($3.732.500) m/cte ., de asignación básica mensual. El veinticinco por ciento (25%) del salario mensual tendrá el carácter de gastos de representación , únicamente para efectos fiscales . e. Para Jueces Grado 15, tres millones treinta y tres mil setecientos sesenta y tres pesos ($3 .033 .763) m/cte ., de asignación básica mensual. El veinticinco por ciento (25%) del salario mensual tendrá el carácter de gastos de representación , únicamente para efectos fiscales. , DECRETO NÚMERO 0282 DE 2024 --- -------_._--------------~-------- HOJA 4 - - -- - - Continuación del decreto "Por el cual se dictan unas disposiciones en materia salariai y prestacional para los empleos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar y se dictan otras disposiciones." cuatrocientos dieciocho pesos ($8 .352.418) m/cte. Esta remuneración se aplicará cuando la suma de la asignación básica y las primas mensuales sean inferiores a dicho valor.
Parágrafo 1.
Los Magistrados Auxiliares y Abogados Asistentes del Consejo Superior de la Judicatura, de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia , del Consejo de Estado y de la Comisión l\Jacional de Disciplina Judicial tendrán una remuneración mínima mensual de ocho millones trescientos cincuenta y dos mil cuatrocientos dieciocho pesos ($8 .352.418) m/cte . Esta remuneración se aplicará cuando la suma de la asignación básica y las primas mensuales sean inferiores a dicho valor.
Parágrafo 2.
Los Magistrados del Tribunal y sus Fiscales grado 21 tendrán una remuneración mínima mensual de ocho millones trescientos cincuenta y dos mil
Parágrafo 3.
Los Jueces de Orden Público cuya remuneración corresponda a la señalada para el grado 21, tendrán una remuneración mínima mensual de ocho millones quinientos diez mil doscientos noventa y tres pesos ($8.510.293) m/cte. Esta remuneración se aplicará cuando la suma de la asignación básica y las primas mensuales sean inferiores a dicho valor.