Artículo 2°
'del Decreto Ley 3570 de 2011 C O N S I D E R A N O O: Que los artículos 79 y 80 de la Constitución Política, consagran el derecho colectivo a un ambiente sano y el deber del Estado de conservar las áreas de especial importancia ecológica, planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución y prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental. Que el Decreto-Ley 2811 de 1974, establece la obligación al Estado de proteger el medio ambiente y el medio marino a través de la adopción de las medidas que resulten necesarias para impedir su contaminación con sustancias que puedan poner en peligro la salud humana o perjudicar los recursos hidrobiológicos. Que el numeral 1 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993, asigna entre otras funciones al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la de "Formular la polftica nacional en relación con el medio ambiente y los recursos naturales renovables, y establecer las reglas y criterios de ordenamiento ambiental de uso del territorio y de los mares adyacentes, para asegurar el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y del medio ambiente". Que los numerales 21 y 24 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993, asignan al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, las funciones de regular, conforme a la ley, la obtención, uso, manejo, importación, exportación, así como lá distribución y el comercio de especies y estirpes genéticas de fauna y flora silvestres; y regular la conservación, preservación, uso y manejo del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, en las zonas marinas y costeras, y coordinar las actividades de las entidades encargadas de la •• Decreto No. ~'. 281 del Hoja No. 2 "Por el cual se adiciona el Decreto 1076 de 2015, con una nueva secci6n en lo relacionado con el establecimiento de medidas para la protecci6n y conseNaci6n de Tiburones, Rayas Marinas y Quimeras de Colombia". investigación, protección y manejo del medio marino, de sus recursos vivos, y de las costas y playas; así mismo, le corresponde regular las condiciones de conservación y manejo de ciénagas, pantanos, lagos, lagunas y demás ecosistemas hídricos continentales. Que mediante la Resolución 1912 del 2017 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible "Por la cual se establece e/listado de las especies silvestres amenazadas de la diversidad biológica colombiana continental y marino-costera que se encuentran en e/ territorio nacional, y se dictan otras disposiciones", se incluyó un registro de 34 especies identificadas de tiburones y rayas, de los cuales 2 especies se encuentran en estado de Peligro crítico - CR, 1 en estado de En peligro -EN y 13 en estado vulnerable - VU. Que en consideración a la importancia ecológica que representan los tiburones, rayas marinas y quimeras para el mantenimiento de la salud de mares y océanos, y a su alta vulnerabilidad, dada por su ciclo de vida y características biológicas como su gran longevidad, crecimiento lento, y fecundación baja-, el Comité Ejecutivo para la Pesca en sesión del 5 de marzo de 2021, definió que los tiburones y rayas Marinas dejaron de ser considerados como un recurso pesquero en el territorio nacional. Que como consecuencia de la definición del Comité Ejecutivo para la Pesca, la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca_ -AUNAP- expidió la Resolución 0380 del 5 de marzo de 2021, mediante la cual modificó la resolución 418 de 2019, en la que se excluyeron los tiburones y rayas marinas del listado de recursos pesqueros. Que la declaración de las especies de tiburones y rayas marinas como recurso . hidrobiológico arroja como consecuencia que dichas especies no son susceptibles de ser extraídas con fines comerciales o deportivos. Que la declaración de los tiburones y rayas marinas como recurso hidrobiológico, requiere de la adopción de medidas de manejo y conservación de carácter ambiental que garanticen su capacidad de renovación. En mérito de lo expuesto, D EC R E T A: