Artículo 189°
numeral 11 de la Constitución Política y en el parágrafo 1 del artículo 81 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 208 de la Ley 1753 de 2015, y CONSIDERANDO Que el artículo 75 de la Ley 142 de 1994 establece que el Presidente de la República ejerce el control, la inspección y vigilancia de las entidades que presten los servicios públicos domiciliarios, y los demás servicios públicos a los que se aplica la misma I~y, por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y, en especial, del Superintendente y sus delegados. Que de acuerdo con el artículo 79 de la misma ley, son sujetos de control y vigilancia de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios las personas prestadoras de servicios públicos y aquellas que, en general, realicen actividades que las haga sujetos de aplicación de las Leyes 142 y 143 de 1994. Que el artículo 81 de la misma ley, modificado por el artículo 208 de la Ley 1753 de 2015 "Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 'Todos por un nuevo país'" (PND 2014-2018), establece que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios podrá imponer sanciones a quienes violen las normas a las que deben estar sujetas, según la naturaleza y la gravedad de la falta, entre ellas multas hasta por el equivalente a dos mil (2.000) salarios mínimos legales mensuales para personas naturales y hasta por el equivalente a cien mil (100.000) salarios mínimos legales mensuales para personas jurídicas. Que el parágrafo 1 del artículo 81 de la Ley 142 de 1994, adicionado por la Ley 1753 de 2015, dispone que el Gobierno nacional reglamentará los criterios y la metodología pé;lra graduar y calcular las multas que puede imponer la Superintendencia de Servic~os Públicos Domiciliarios, teniendo en cuenta criterios como el impacto de la infracc'ón 281 Página 2 de 7 Continuación del Decreto "Por cual se Decreto 1082 de 2015, con el fin de reglamentar multas por parte de la Superintendencia de Servicios los criterios y metodología para la imposición Públicos Domiciliarios por infracciones relacionadas con e/-servicio de energía eléctríca" tiempo durante el cual se presentó la infracción, el sobre la prestación del obtenido por el infractor, la cuota del número de usuarios se hubiere obtenido producto de la infracción. mercado o el beneficio económico Que la citada norma también existencia de Superintendencia y la colaboración con de incorporar en la reglamentación como el factor de reincidencia, la incumplimiento compromisos adquiridos con la Públicos Domiciliarios o de órdenes impartidas por ésta, en conocimiento o investigación de la conducta. 1 Que el artículo 50 de la Procedimiento Administrativo y gravedad de y rigor graduarán atendiendo lo dispuesto en leyes eSl)eClaIE~s la cual se expide el Código de 2011 lo Contencioso Administrativo" dispone que la .........""'....,,,'" por infracciones administrativas se en cuanto resultaren aplicables, salvo Que el monto de multas a imponer en virtud de las infracciones cometidas por quienes están sujetos de los públicos domiciliarios, debe atender los principios de proporcionalidad y razonabilidad de la sanción, considerando para ello su capacidad económica y de manera tal que no se afecte la eficiente prestación del Que atendiendo la particularidad que tiene la prestación del servicio público de energía eléctrica en todas sus mediante el presente Decreto se reglamentan y la metodología graduar y calcular las multas que puede Superintendencia Servicios Públicos Domiciliarios por infracciones relacionadas con el servicio Que acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.2.30.6 del Decreto 1074 Reglamentario Único del ::;ectc)r Comercio, Industria y Turismo, así como 1 1 1081 5 Reglamentario Único del Sector República, el administrativo no debió agotar el trámite de competencia la Superintendencia de Industria y Comercio debido a preguntas contenidas en el cuestionario resultó En rnor"ITn DECRETA: