Por medio del cual se establecen las reglas para la asunción de la función pensional del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria - Incora por parte de la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP)

Decreto · 2796 · Jerarquía: nivel 7

En Revisión
Articulado
Artículos 1–5 de 5

Artículo 1

Asignación de competencias. A partir del 30 de noviembre de 2013, las competencias asignadas al Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, mediante el artículo 2? del Decreto 4986 de 2007, serán asumidas por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social 'UGPP".

Artículo 2

Entrega de documentación, archivos y expedientes. A partir de la fecha de entrada en vigencia de este decreto, el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia deberá poner a disposición de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social —UGPP, las bases de datos, los aplicativos y la información completa relacionada con la función pensional de! INCORA y necesaria para que la UGPP pueda ejercer cabalmente sus funciones. Adicionalmente, el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, en un término no superior a los ocho (8) días calendario siguientes a la fecha de entrada en vigencia de este decreto, deberá hacer entrega a la UGPP de los expedientes pensionales del INCORA en el estado en que se encuentren, junto con el Formato Único de Inventario Documental — FUID, debidamente diligenciado. Parágrato. La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social —- UGPP garantizará que el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia tenga acceso digital a la información contenida en los expedientes pensionales entregados hasta la fecha en que se traslade la función contemplada en el artículo 1* del presente decreto.

Artículo 3

Cuotas Partes Pensionales. La administración de las cuotas partes pensionales por cobrar y por pagar, reconocidas con posterioridad a la fecha de traslado de las competencias indicadas en el artículo 2? del Decreto 4986 de 2007 al Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, así como las posteriores al traslado de la función de que trata el artículo 1? del presente Decreto a la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), estará a cargo de esta Unidad. DECRETO NÚMERÓ 2196 de 2013 HOJA N* 3 DE 3

Artículo 4

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Artículo ANEXO

ommeamocsn 29 NOV 2013 El MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, PMena Lp, bo puro CÁRDENAS SANTAMARIA EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL, JA ALEJANDRO GAVIRIA URIBE EL MINISTRO DEL TRABAJO, RAFAEL PARDO RUEDA LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PÚBLICA, | A | ar ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR Sa

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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