Manuales de normas técnicas para la realización de proyectos de adecuación de tierras y su acceso al FONAT. Los proyectos de adecuación de tierras que pretendan ser financiados con recursos del FONA T por encontrarse dentro de los conceptos financiables previstos en el artículo 16 de la Ley 41 de 1993 modificado por el artículo 259 de la ley 1955 de 2019, deben formularse y estructurarse de acuerdo con los Manuales de Normas Técnicas Básicas para la Realización de Proyectos de Adecuación de Tierras que se adopten de conformidad con el artículo 2.14.1.7.5 del presente decreto. Los Manuales serán aplicados por los Organismos Ejecutores y por las demás entidades públicas y privadas interesadas en desarrollar proyectos de adecuación de tierras que aspiren a optar por recursos del Fondo Nacional de Adecuación de Tierras (FONAT). Corresponde a los Organismos Ejecutores proponer al Fondo Nacional de Adecuación de Tierras - FONAT, por conducto de su Secretaría Técnica, los proyectos a financiarse con los recursos del mismo, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento del Fondo"\nArtículo 3°. . Modificase los artículos 2.14.1.2.1.,2.14.1.2.5.,2.14.1.2.8.,2.14.1.2.9, 2.14.1.2.10,2.14.1.2.11 Y 2.14.1.2.15. del Capítulo 2 del Título 1 a la Parte 14 del Libro 2, del Decreto 1071 de 2015, "Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rura!", los cuales quedarán así: "Artículo 2.14.1.2.1. Requisito para acceso a recursos del FONAT. Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que pretenda acceder a los recursos del FONA T para los conceptos financiables de que trata el artículo 16 de la Ley 41 de 1993 modificado por el artículo 259 de la Ley 1955 de 2019, deberán cumplir previamente con los requisitos establecidos en el reglamento del FONA T para la financiación o cofinanciación de las inversiones. En todo caso, el reglamento deberá contemplar como mínimo lo establecido en el artículo 2.14.1.7.10 del presente Título y lo establecido en el parágrafo del artículo 12 de la Ley 41 de 1993. DECRETO No. --:...._...... 2&....17....::9~_ DE 2022 Página 6 Continuación ~el Decreto: "Por medio del cual se modifican y adicionan algunas disposiciones del Decreto 1071 de 2015, Decreto Unico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, en lo relacionado con el Fondo Nacional de Adecuación de Tierras (FONAT)"\nArtículo 2°. 14.1.2.5. Solicitud de financiación al FONAT, inscripción y viabilidad de proyectos. Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que requieran recursos del Fondo Nacional de Adecuación de Tierras - FONA T, para los conceptos financiables fijados en el artículo 16 de la Ley 41 de 1993 modificado por el artículo 259 de la ley 1955 de 2019 o la norma que la modifique, sustituya o complemente, deberán presentar por intermedio de los Organismos Ejecutores a la Secretaría Técnica del FONA T, una solicitud de financiación acompañada de los estudios de identificación, prefactibilídad, factibilidad, diseño o los documentos que correspondan, cuando aplique según sea el caso para la etapa o subetapa del proceso de adecuación de tierras que se solicita, y una certificación expedida por el Organismo Ejecutor en la que haga constar que se cumple con los requisitos establecidos en el reglamento del Fondo. Para la inscripción del proyecto en el Banco de Proyectos de Adecuación de Tierras, la Secretaria Técnica del FONAT emitirá concepto de viabilidad integral del proyecto, a través del Organismo Ejecutor, verificará si el mismo se ajusta a los criterios de elegibilidad y si se cumple con las especificaciones de los Manuales de Normas Técnicas Básicas para la Realización de Proyectos de Adecuación Tierras y el reglamento del FONA T. El proyecto deberá contar con certificado de sostenibilidad presentado por el Organismo Ejecutor. El Banco de Proyectos deberá identificar claramente la etapa o sube tapa en la que se encuentra el proyecto registrado, y el proyecto cambiará de estado cada vez que avanza en el proceso de adecuación de tierras. Artículo 2.14.1.2.8. Concertación: Los Organismos Ejecutores realizarán concertaciones con los potenciales beneficiarios de proyectos de adecuación de tierras mediante reuniones en las cuales se presentan los estudios, diseños, presupuestos de inversión y proyecciones financieras, una vez terminados los estudios de prefactibilídad o factibilidad o diseños detallados, según corresponda, para recibir comentarios o recomendaciones, en caso de ser viable el proyecto. Los resultados de las concertaciones a que se lleguen por las partes se registrarán en actas de compromiso, en virtud de las cuales los beneficiarios y la Asociación de Usuarios, aceptan el proyecto y se obligan a pagar, por lo menos, las sumas que les corresponda por concepto de inversión, y autorizan al Organismo Ejecutor a establecer el título ejecutivo correspondiente para el cobro o recaudo de las mismas, bien por jurisdicción coactiva o común. El Organismo Ejecutor, presentará para su suscripción, el acta de compromiso a la Asociación de Usuarios para que con el cumplimiento de los demás requisitos se puedan realizar los diseños correspondientes. 279 DECRETO No. _'._0_____ DE 2022 Página 7 Continuación ~el. Decreto: "Por medio del cual se modifican y adicionan algunas disposiciones del Decreto 1071 de 2015, Decreto Unlco Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, en lo relacionado con el Fondo Nacional de Adecuación de Tierras (FONAT)" de acuerdo con lo concertado en las respectivas actas de compromiso donde se establecerán los acuerdos a los que se lleguen y el compromiso de ellos a pagar la recuperación de la inversión y normatividad vigente.
Parágrafo 1°.
La financiación o cofinanciación de los proyectos de adecuación de tierras estarán condicionadas a la aceptación de como mínimo, la mayoría absoluta de los potenciales beneficiarios que representen no menos del 50% del área del Distrito,
Parágrafo 2°.
Para los proyectos que sean financiados con el FONA T, dentro de los requisitos de priorización establecidos en el Reglamento del Fondo, se debe contemplar los proyectos para los cuales exista mayor porcentaje de aceptación de los potenciales beneficiarios y su ejecución no procederá sin la suscripción de las respectivas actas de compromiso y normatividad vigente.
Parágrafo 3°.
Los costos de los estudios de preinversión solo serán susceptibles de recuperación de la inversión en los eventos en que se ejecute el proyecto efectivamente.