Por el cual se modifica el artículo 2.4.1.1.17 del capítulo 1 del título 1 de la parte IV del Decreto

Decreto · 279 · 2021-03-15 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–2 de 2

Artículo 1°

Modificación del artículo 2.4.1.1.17, Régimen de transición, del Decreto 1080 de 2015. Modifíquese el artículo 2.4.1.1.17 del capítulo 1 del título 1 de la parte IV del Decreto 1080 de 2015, que quedará así: "Artículo 2.4.1.1.17. Régimen de transición. Los Planes Especiales de Protección (PEP) formulados y aprobados con anterioridad a la expedición del presente decreto serán considerados PEMP y se regirán por los actos respectivos de adopción. Sin embargo, de conformidad con el

Artículo 2.4

1. 1. 13 del presente decreto, deberán revisarse sujetándose a las disposiciones sobre los PEMP vigentes. Los Planes Especiales de Manejo y Protección (PEMP) que antes del 26 de diciembre de 2019 contaban con el concepto favorable del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, podrán culminar su trámite de aprobación aplicando las disposiciones vigentes antes de la fecha anteriormente mencionada. Los PEMP que a la misma fecha no cuenten con el concepto favorable, deberán ajustarse a .fas disposiciones vigentes."\nArtículo 2°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial, y modifica el artículo 2.4.1.1.17 del capítulo 1 del título 1 de la parte IV del Decreto 1080 de 2015, relativo al régimen de transición. PUBLíQUESEYCÚMPLASE. ~5 MAR 2021 Dado en Bogotá D.C., a los El Ministro de Cultura ITRAGO RESTREPO

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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