Modifíquese el numeral 2 del artículo 21 del Decreto 2147 de 2016, el cual quedará así: "2. La prestación de servicios financieros, las actividades en el marco de contratos estatales de concesión, salvo que se trate del desarrollo de infraestructuras relacionadas con puertos, aeropuertos y ferrocarriles; los servicios públicos domiciliarios, con excepción de la generación de energía o de nuevas empresas prestadoras del servicio de telefonía pública de larga distancia internacional."\nArtículo 8°. Modifíquese el artículo 23 del Decreto 2147 de 2016, el cual quedará así: "Artículo 23. Término de la declaratoria de existencia y prórroga. El término de la declaratoria de existencia de una zona franca será hasta por treinta (30) años, que podrá ser prorrogado por un término igual de treinta (30) años. El término de autorización del usuario operador y el de calificación para los usuarios industriales y usuarios comerciales no podrán exceder el autorizado para la zona franca. La Comisión Intersectorial de Zonas Francas, al momento de estudiar las solicitudes de prórroga, evaluará que se cumplan las finalidades a que hace referencia el artículo 2 de la Ley 1004 de 2005."\nArtículo 9°. Modifíquese el artículo 24 del Decreto 2147 de 2016, el cual quedará así: "Artículo 24. Inversiones y empleo previos a la declaratoria de existencia como zona franca. La persona jurídica que haya radicado la solicitud de declaratoria de existencia de una zona franca. bajo su propio riesgo, podrá generar inversiones y empleo de manera previa a la expedición del acto administrativo que declare la existencia de la zona franca por parte del Ministerio de Comercio. Industria y Turismo. Los empleos y la inversión generados a partir de la radicación de la solicitud de declaratoria de una zona franca. se tendrán en cuenta para el cumplimiento del respectivo compromiso, según la zona franca de que se trate. En estos eventos. los beneficios derivados del régimen franco solo los adquirirá una vez quede en firme el acto administrativo que declare la zona franca, y sea aprobada la garantía de que trata el artículo 476 del Decreto 1165 de 2019. Parágrafo. La inversión generada a partir de la radicación de la solicitud de declaratoria de una zona franca no podrá exceder el veinte por ciento (20%) del compromiso legalmente establecido. dependiendo de la zona franca de que se trate"\nArtículo 10°. Modifíquese el artículo 26 del Decreto 2147 de 2016, el cual quedará así: "Artículo 26. Requisitos generales para la declaratoria de zonas francas. Quien pretenda obtener la declaratoria de una zona franca deberá cumplir con los siguientes requisitos: GD-FM-017 V4 DECRETO 278 DE 2021 Página 9 de 51 Continuación del Decreto «Por el cual se modifica el Decreto 2147 de 2016» 1. Constitución e identificación de la nueva persona jurídica que pretenda la declaratoria de la zona franca, la cual debe estar domiciliada en el país y acreditar su representación legal; o establecer una sucursal de sociedad extranjera legalizada de conformidad con el Código de Comercio. Dentro del objeto social de la compañía se debe permitir el desarrollo de las funciones propias de la zona franca. En relación con el usuario operador, deberá cumplir las funciones establecidas en la Ley 1004 de 2005 y debe constar que su objeto social le permite desarrollar las funciones de que trata el artículo 73 del presente Decreto. 2. Informar los nombres e identificación de los representantes legales, miembros de junta directiva, socios, accionistas y controlantes directos e indirectos. En caso de que los socios sean personas jurídicas se deberá presentar su respectiva composición accionaria. En las sociedades anónimas solamente deberá informarse los accionistas que tengan un porcentaje de participación superior al diez por ciento (10%) del capital suscrito. 3. El solicitante, los miembros de la junta directiva, los representantes legales, socios y accionistas deberán estar inscritos en el Registro Único Tributario, de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto Tributario, cuando a ello hubiere lugar. 4. Presentar el conjunto completo de los estados financieros de acuerdo al marco contable que le corresponda, con corte al último día del mes anterior a la solicitud, los cuales deben estar certificados o dictaminados según el caso. 5. Presentar manifestación bajo la gravedad del juramento del representante legal de la persona jurídica, en el sentido de que ni ella, ni el usuario operador han sido sancionados con cancelación de la habilitación o autorización como operador de comercio exterior de conformidad con lo establecido en el régimen aduanero, ni han sido objeto de pérdida de la autorización o calificación como usuario de zona franca en los casos previstos en los numerales 2, 3 Y 5 del artículo 76, 1, 2 Y 4 del artículo 83, 1 Y 9 del artículo 85 del presente Decreto, y en general no han sido condenados por la comisión de los delitos enumerados en el tercer párrafo del artículo 611 del Decreto 1165 de 2019 o de las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, durante los cinco (5) años anteriores a la presentación de la solicitud. Así mismo, que los representantes legales o socios de la persona jurídica o del usuario operador no hayan tenido la calidad de representantes legales o socios de otros operadores de comercio exterior que hubieren sido sancionados con cancelación a la luz del régimen aduanero o hayan sido objeto de pérdida de la autorización o calificación como usuarios de zona franca, o condenados por los delitos citados en el presente numeral. Para las sociedades anónimas abiertas no aplicará lo dispuesto en este numeral para los accionistas que tengan un porcentaje de participación inferior al diez por ciento (10%) del capital accionario. El numeral 2 del artículo 76 del presente Decreto solo aplicará cuando se trate de un usuario operador de zonas francas permanentes. 6. El solicitante, los representantes legales, los socios o accionistas y personal directivo no pueden tener deudas exigibles en materia tributaria, aduanera o cambiaria, y demás acreencias a favor de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a la fecha de la presentación de la solicitud, salvo aquellas sobre las cuales existan GD-FM-017 V4 DECRETO 278 DE 2021 Página 10 de 51 Continuación del Decreto «Por el cual se modifica el Decreto 2147 de 2016» acuerdos de pago vigentes, para lo cual el solicitante podrá presentar una certificación expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en la que se acredite lo requerido y cuya fecha de expedición sea no mayor a treinta (30) días hábiles. De no presentar dicha certificación, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo consultará a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. 7. Presentar el Plan Maestro de Desarrollo General de la Zona Franca, el 'cual deberá contener: 7.1. Resumen ejecutivo del proyecto, en donde se presente la descripción general, objetivos, metas, justificación, valor de la inversión y principales impactos en relación con las finalidades previstas en la Ley 1004 de 2005 y en el presente Decreto. 7.2. Descripción detallada del proyecto de inversión, que deberá incluir: 7.2.1. Monto estimado de ventas, discriminando mercado nacional y mercado externo, presentando los supuestos empleados para su proyección. En el caso de proyectos de zonas francas permanentes, allegar información de las industrias a las que pertenecen los potenciales usuarios industriales que se espera se instalen en la zona franca, así como una proyección del cronograma de instalación de los potenciales usuarios industriales. 7.2.2. Empleos que el inversionista proyecta generar en cada una de las etapas del proyecto, especificando los relacionados con el proceso de producción y/o de prestación de servicios. Se debe detallar la forma en la que el inversionista demostrará la generación de empleo directo o vinculado durante la vigencia de la declaratoria de zona franca. 7.2.3. Determinación de la cuantía de la inversión y plazo para efectuarla en cada una de las etapas del proyecto, y cronogramas donde se especifique el cumplimiento de los compromisos de inversión anuales ylos empleos directos que se proyecten generar, según la clase de zona franca de que se trate. 7.3.Área de la zona franca, incluyendo: 7.3.1. El área total desagregada para: Usuario operador, usuarios industriales y comerciales, autoridades de control, vías de circulación interna, zonas verdes, y áreas destinadas a entidades que no gozan del régimen franco, ubicación de las instalaciones de producción, administrativas y servicios. 7.3.2. Aportar con la solicitud inicial plano topográfico y fotográfico donde se muestre la ubicación y delimitación precisa del área para la que se solicita la declaratoria, indicando y citando las coordenadas (norte, este y distancia), los puntos del polígono de la declaratoria, los linderos de la misma (Norte, sur, oriente y occidente), los nombres de los vecinos colindantes con su extensión. Igualmente, deberá aportarse el certificado expedido por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) donde se nombre el mojón o punto de referencia con el cual se hizo el levantamiento topográfico, la identificación y ubicación del norte, la ubicación e identificación del punto del levantamiento topográfico citado por el IGAC y las vías de acceso con sus nombres y GD-FM-017 V4 DECRETO 278 DE 2021 Página 11 de 51 Continuación del Decreto «Por el cual se modifica el Decreto 2147 de 2016» extensiones, el área destinada para el montaje de las oficinas donde se instalarán las entidades de control, describiendo y citando su extensión hacía la puerta principal de acceso y el área para el aforo o la inspección aduanera citando su extensión. Así mismo, se debe citar en el plano la fecha de su elaboración, el cuadro de convenciones y/o nomenclaturas, según sea el caso. El plano debe estar suscrito por un topógrafo debidamente acreditado, y deberá adjuntar fotocopia de la tarjeta profesional y plano arquitectónico. 7.4. Para el caso de las zonas francas permanentes el usuario operador deberá presentar una propuesta de plan de promoción de internacionalización que llevará a cabo con los potenciales usuarios calificados de la misma. En el caso de las zonas francas permanentes especiales el usuario industrial deberá presentar el plan de promoción de internacionalización que pretende desarrollar en la zona franca permanente especial. Dichos planes deberán estar alineados con las tendencias mundiales del comercio internacional en relación con la digitalización, tecnologías de la información, comercio electrónico, exportación de servicios, generación de valor de industrias 4.0., bilingüismo, entre otros que se adapten a la actividad para la cual fue calificado o autorizado el usuario. 7.5. Estudio de factibilidad técnica, el cual deberá contener: Localización del proyecto, descripción de procesos, insumas y equipos a utilizar, así como impacto en el desarrollo sostenible en sus componentes ambiental, social y económico. 7.6. Estudio de factibilidad financiera, detallando recursos provenientes de capital y financiación, así como la descripción de las condiciones de financiación y plan de inversión. Este estudio deberá contener los informes financieros proyectados, sus componentes y supuestos empleados para su elaboración: Balance, Estado de Pérdidas y Ganancias, incluyendo flujos de ingresos y gastos, así como el Flujo de Caja Libre, y sus principales componentes, y el costo de capital empleado para calcular el valor presente del proyecto. Los informes financieros deberán presentase en valores nominales y talTlbién en pesos constantes del año de radicación de la solicitud, en un archivo digital de hoja de cálculo formulado (Excel o similar) y para el periodo de análisis o evaluación. De igual manera, allegar información desagregada de la procedencia de los insumas utilizados por el proyecto, ya sea de origen nacional o importada. 7.7. Estudio de factibilidad jurídica, el cual deberá garantizar la disponibilidad jurídica de los terrenos en los que se desarrollará el proyecto para el uso o destino de la zona franca, por el mismo plazo que se pretenda obtener la declaratoria de zona franca, para lo cual es necesario presentar: 7.7.1. Estudio debidamente suscrito por un abogado titulado de los títulos de propiedad de los terrenos sobre los que se desarrollará físicamente el GD-FM-017 V4 DECRETO 278 DE 2021 Página 12 de 51 Continuación del Decreto «Por el cual se modifica el Decreto 2147 de 2016» proyecto de zona franca, al que se anexará copia de la tarjeta profesional, con los siguientes requerimientos mínimos: propietarios, ubicación y linderos del predio, tradición de los últimos diez (10) años, condiciones jurídicas, gravámenes, condiciones resolutorias, limitaciones al dominio y pleitos pendientes. Así mismo, se deberá manifestar que no se vulnera la prohibición de concentración de tierras prevista en el artículo 72 de la Ley 160 de 1994 o demás disposiciones que la modifiquen, adicionen o sustituyan. Dicho estudio deberá haberse realizado dentro de los seis (6) meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. En caso que sobre los terrenos que se solicitan declarar como zona franca se presenten condiciones jurídicas, gravámenes, condiciones resolutorias, limitaciones al dominio o pleitos pendientes, en el estudio de títulos se deberá demostrar que dichos eventos no afectan la disponibilidad y el uso del terreno para la zona franca. 7.7.2. Certificados de tradición y libertad de los terrenos que formen parte del área que se solicita declarar como zona franca, que deberán haber sido expedidos por la respectiva oficina de registro de instrumentos públicos, y tener una fecha de expedición máxima de treinta (30) días calendario anteriores a la respectiva solicitud. 7.7.3. Cuando se pretenda la declaratoria de existencia de una zona franca en terrenos que no sean propiedad de la persona jurídica que solicite la declaratoria de existencia de zona franca, se deberán allegar los contratos correspondientes donde se evidencie la disponibilidad de los terrenos para el uso de la zona franca. El término de la declaratoria en ningún caso podrá exceder del término de vigencia de dichos contratos. 8. Acreditar que el uso del suelo está permitido para el desarrollo del proyecto. Al efecto, se deberá presentar certificación expedida por la autoridad competente en cuya jurisdicción se pretenda obtener la declaratoria de existencia de la zona franca, en la que se declare con precisión que el uso del suelo que implica el desarrollo del proyecto está permitido. 9. Acreditar que el proyecto se encuentra conforme a lo exigido por la autoridad ambiental, y en caso de requerirse obras de infraestructura que involucren el aprovechamiento de recursos naturales, hídricos o la afectación de sus cauces, contar con los permisos que correspondan. Así mismo, se deberá dar cumplimiento a los trámites inherentes a la consulta previa cuando corresponda, y acreditar que los terrenos no hacen parte de predios objeto de solicitud de restitución de tierras en los términos de la Ley 1448 de 2011 o de las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, a través de la consulta de los medios de registro de esta información previstos por el gobierno nacional. 10. Presentar un cronograma en el que se precise la realización del cerramiento del ciento por ciento (100%) del área declarada como zona franca antes del inicio de las operaciones propias de la actividad de zona franca, de manera que la entrada o salida de personas, vehículos y bienes deba efectuarse necesariamente por las puertas destinadas para el control respectivo. Se podrá realizar un cerramiento provisional durante la fase de construcción del proyecto. GD-FM-017 V4 DECRETO 278 DE 2021 Página 13 de 51 Continuación del Decreto «Por el cual se modifica el Decreto 2147 de 2016» 11. Relacionar los equipos que se utilizarán para el cargue, descargue y pesaje para el ingreso y salida de las mercancías de la zona franca, cuando a ello hubiere lugar, así como la ubicación en los planos de las cámaras que permitan monitorear el ingreso y salida de mercancías de la zona franca. 12.Postularse o postular un usuario operador, según la zona franca de que se trate, y acreditar los requisitos exigidos en el presente Decreto. 13. Comprometerse a establecer un programa de sistematización de las operaciones de la zona franca para el manejo de inventarios, que permita un adecuado control por parte del usuario operador, así como de las autoridades competentes, y su conexión al sistema de comunicaciones y de transmisión electrónica de datos y documentos de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. 14. Los demás exigidos por las normas especiales que regulen la actividad que se pretenda desarrollar o el servicio que se pretenda prestar. GD-FM-017 V4 DECRETO 278 DE 2021 Página 14 de 51 Continuación del Decreto «Por el cual se modifica el Decreto 2147 de 2016» nuevos plazos, los cuales no podrán ser superiores al término de la declaratoria de existencia como zona franca. En tal sentido, la Comisión Intersectorial de Zonas Francas podrá autorizar una prórroga para el cumplimiento de dichos compromisos, por un plazo que se estime procedente y que no podrá ser superior al término de la declaratoria de existencia como zona franca, en casos extraordinarios, por hechos o actos posteriores a la declaratoria de existencia de zona franca, los cuales deberán estar debidamente justificados y demostrados técn icamente. Las modificaciones al Plan Maestro de Desarrollo General, diferentes a los elementos indicados en. el primer inciso de este artículo, podrán realizarse sin necesidad de autorización previa de la Comisión Intersectorial de Zonas Francas, pero deberán garantizar el cumplimiento de las finalidades establecidas en el artículo 2 de la Ley 1004 de 2005. Dichos cambios únicamente deberán ser informados de manera previa a la Comisión Intersectorial de Zonas Francas, siempre que no se modifiquen los elementos que sirvieron de base para la declaratoria de existencia de la zona franca. La solicitud de modificación del Plan Maestro de Desarrollo General deberá presentarse ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo por parte del representante legal de la zona franca, cumpliendo con los requisitos señalados en el presente Decreto. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo efectuará la revisión y verificación de la solicitud de modificación y sus documentos soportes, para lo cual tendrá treinta (30) días hábiles contados a partir de la radicación de la solicitud, y de ser necesario realizará una visita técnica a la zona franca. Una vez efectuado el análisis de la solicitud, de advertirse que no cumple con los requisitos legales, se requerirá al solicitante, indicándole los documentos o informaciones que se deban complementar, allegar, aclarar o ajustar. Si el solicitante no presenta la totalidad de los documentos o informaciones requeridos en el término de diez (10) días hábiles contados a partir del comunicado del requerimiento, se entenderá que ha desistido de la solicitud. En este caso se expedirá acto administrativo que declare el desistimiento de la misma, el cual será notificado personalmente al solicitante y se ordenará el archivo del expediente, contra el cual únicamente procede recurso de reposición de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011 o la que la sustituya, modifique o adicione, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales. El peticionario, antes de vencer el plazo concedido para dar respuesta al requerimiento, podrá solicitar una única prórroga hasta por un término de diez (10) días hábiles. La respuesta que se allegue por parte del peticionario deberá ser completa y cumpliendo con todos los aspectos solicitados en el requerimiento. En caso contrario, se entenderá que se ha desistido de la solicitud, para lo que se expedirá el acto administrativo que declare el desistimiento de la misma, el cual será notificado personalmente al solicitante y se ordenará el archivo del expediente, contra el cual únicamente procede recurso de reposición de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011 o la que la sustituya, modifique o adicione, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales. Una vez verificado si la solicitud cumple o no con los requisitos legales, la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial de Zonas Francas deberá elaborar y enviar el informe técnico de evaluación con destino a la Comisión Intersectorial de Zonas Francas, GD-FM-017 V4 DECRETO - 278 DE 2021 Página 15 de 51 Continuación del Decreto «Por el cual se modifica el Decreto 2147 de 2016» en el cual se deberá señalar claramente si la solicitud cumple con los requisitos para la modificación del Plan Maestro de Desarrollo General, para lo cual tendrá un plazo de quince (15) días hábiles. El informe técnico de evaluación elaborado por la Secretaria Técnica de la Comisión Intersectorial de Zonas Francas deberá ser remitido a los miembros del Grupo Técnico con una antelación mínima de cinco (5) días hábiles a la celebración de la sesión de la Comisión Intersectorial de Zonas Francas. La Comisión Intersectorial de Zonas Francas evaluará la solicitud y emitirá concepto sobre la modificación del Plan Maestro de Desarrollo General. La decisión de la Comisión Intersectorial de Zonas Francas se notificará al peticionario en los términos previstos en la Ley 1437 de 2011 o la que la sustituya, modifique o adicione, contra la cual solo procede el recurso de reposición que se interpondrá en la oportunidad y con las formalidades exigidas en la norma citada. Aprobada la modificación del Plan Maestro de Desarrollo General, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos legales, cuando haya lugar a ello emitirá el acto administrativo correspondiente."\nArtículo 12°. Modifíquese el parágrafo 1 del artículo 28 del Decreto 2147 de 2016, el cual quedará así: "Parágrafo 1. El requisito del área mínima establecido en el numeral 1 del presente artículo no se aplica para la declaratoria de existencia de zonas francas permanentes dedicadas exclusivamente a la prestación de servicios, siempre y cuando la zona franca permanente se ubique en municipios o distritos que tengan menos de un millón de habitantes, la cual deberá ajustarse a las necesidades del proyecto y estar debidamente justificada en los estudios de factibilidad técnica. En el evento de que la zona franca permanente dedicada exclusivamente a la prestación de servicios quiera calificar a un usuario industrial de bienes deberá cumplir con el requisito de área mínima establecido en el numeral 1 de este artículo."\nArtículo 13°. Modifíquese el artículo 29 del Decreto 2147 de 2016, el cual quedará así: "Artículo 29. Requisitos especiales para la declaratoria de zonas francas permanentes. Para obtener la declaratoria de una zona franca permanente, la persona jurídica que pretenda ser el usuario operador de la misma deberá acreditar, además de los requisitos mencionados en el artículo 26 del presente Decreto, los siguientes: 1. Presentar un cronograma anual en el que se precise que la zona franca tendrá, al finalizar el quinto año siguiente a la declaratoria de existencia de la zona franca permanente, al menos cinco (5) usuarios industriales de bienes y/o servicios vinculados y una nueva inversión que será realizada por los usuarios industriales de bienes y/o servicios o el usuario operador, que sumada sea igual o superior a novecientas veinticuatro mil doscientas veinticuatro (924.224) unidades de valor tributario (UVT). GD-FM-017 V4 DECRETO 2 DE 2021 Página 16 de 51 Continuación del Decreto «Por el cual se modifica el Decreto 2147 de 2016» La inversión a la que se refiere el inciso anterior podrá ser realizada por el usuario operador siempre y cuando esta sea para el desarrollo de la infraestructura que requieren los usuarios industriales de bienes y/o servicios para el desarrollo de su actividad. Dependiendo del municipio donde se pretenda la declaratoria de existencia de la zona franca permanente, dicha inversión podrá ser reducida así: Para municipios con un índice de pobreza multidimensional mayor a 19,6% y menor o igual a 36,2%, se reducirá la inversión en un diez por ciento (10%). Para municipios con un índice de pobreza multidimensional mayor a 36,2% y menor o igual a 49.8% se reducirá la inversión en un veinte por ciento (20%). Para municipios con un índice de pobreza multidimensional mayor a 49,8%, se reducirá la inversión en un treinta por ciento (30%). El requisito mínimo de cinco (5) usuarios industriales deberá mantenerse por el término de declaratoria de existencia de la zona franca permanente. 2. Acreditar un patrimonio de quinientas sesenta y siete mil ocho (567.008) unidades de valor tributario (UVT). GD-FM-017 V4 DECRETO c.. 278 DE 2021 Página 17 de 51 Continuación del Decreto «Por el cual se modifica el Decreto 2147 de 2016» web, atendiendo la información sobre los índices de pobreza multidimensional que establezca el Departamento Administrativo Nacional de Estadística. GD-FM-017 V4 DECRETO '. 278 DE 2021 Página 18 de 51 Continuación del Decreto «Por el cual se modifica el Decreto 2147 de 2016» 4. Acreditar un patrimonio de quinientas sesenta y siete milocha (567.008) unidades de valor tributario (UVT). 5. Postular el usuario operador de la nueva zona franca permanente dedicada a la prestación de servicios y acreditar los requisitos exigidos en el artículo 70del presente Decreto. No obstante, para aquellas Zonas Francas Permanentes Especiales en las que el Usuario Industrial de Servicios ostente la calidad de usuario operador, podrá continuar desarrollando su actividad como tal, sin que implique nueva postulación, de conformidad con lo señalado en el inciso segundo del artículo 7 del Decreto 2147 de 2016. 6. Los usuarios industriales de servicios que pretendan calificarse en la zona franca permanente dedicada exclusivamente a la prestación de servicios, serán calificados por el usuario operador de la misma, previa acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 80 del presente Decreto. GD-FM-017 V4 DECRETO 278 DE 2021 Página 19 de 51 Continuación del Decreto «Por el cual se modifica el Decreto 2147 de 2016» GD-FM-017 V4 DECRETO'·' 278 DE 2021 Página 20 de 51 Continuación del Decreto «Por el cual se modifica el Decreto 2147 de 2016» GD-FM-017 V4 DECRETO ~ 278 DE 2021 Página 21 de 51 Continuación del Decreto «Por el cual se modifica el Decreto 2147 de 2016» A partir del segundo año siguiente a la puesta en marcha del proyecto, deberá mantenerse mínimo el noventa por ciento (90%) de los empleos a que se refiere este artículo, sin perjuicio de cumplir con el cien por ciento (100%) de los empleos requeridos dentro de los tres (3) años siguientes a la declaratoria de existencia como zona franca. Parágrafo. Cuando se pretenda la declaratoria de existencia de una zona franca permanente especial de bienes y servicios se deberán cumplir los requisitos de inversión y empleo previstos en el presente artículo para las zonas francas permanentes especiales de bienes."\nArtículo 19°. Modifíquese el artículo 33 del Decreto 2147 de 2016, el cual quedará así: "Artículo 33. Requisitos especiales para la declaratoria de zonas francas permanentes especiales de servicios. Tratándose de personas jurídicas que pretendan la declaratoria de existencia de zonas francas permanentes especiales exclusivamente de servicios, deberán cumplir, dentro de los tres (3) años siguientes a la declaratoria, con los requisitos de nueva inversión y empleo según se determina a continuación: Nueva inversión por un monto superior a doscientas nueve mil cuatro (209.004) unidades de valor tributario (UVT), y hasta novecientas sesenta y un mil cuatrocientas cuarenta y nueve (961.449) unidades de valor tributario (UVT), y la creación de quinientos (500) o más nuevos empleos directos y formales; o Nueva inversión por un monto superior a novecientas sesenta y un mil cuatrocientas cuarenta y nueve (961.449) unidades de valor tributario (UVT), y hasta un millón novecientas veintidós mil ochocientas noventa y ocho (1.922.898) unidades de valor tributario (UVT), y la creación de trescientos cincuenta (350) o más nuevos empleos directos y formales; o Nueva inversión por un monto superior a un millón novecientas veintidós mil ochocientas noventa y ocho (1.922.898) unidades de valor tributario (UVT), y la creación de ciento cincuenta (150) o más nuevos empleos directos y formales. A partir del segundo año siguiente a la puesta en marcha del proyecto deberá mantenerse mínimo el noventa por ciento (90%) de los empleos a que se refiere este artículo, sin perjuicio de cumplir con el cien por ciento (100%) de los empleos requeridos dentro de los tres (3) años siguientes a la declaratoria de existencia como zona franca. GD-FM-017 V4 DECRETO 278 DE 2021 Página 22 de 51 Continuación del Decreto «Por el cual se modifica el Decreto 2147 de 2016» El compromiso de inversión que acreditará la asociación a que se refiere el inciso anterior deberá ser comunicado por el usuario operador de la zona franca permanente especial de servicios a la autoridad competente, dentro de los tres (3) meses siguientes a la constitución de dicha asociación. El aporte del terreno, en ningún caso, conllevará la extensión o cesión de los beneficios otorgados por el régimen franco al único usuario industrial reconocido en la zona. GD-FM-017 V4 DECRETO 278 DE 2021 Página 23 de 51 Continuación del Decreto «Por el cual se modifica el Decreto 2147 de 2016» legal de la persona jurídica que pretende ser reconocida como usuario industrial, el cual deberá contener como mínimo la siguiente información: 1. Localización de las áreas de producción agrícola, de cultivo, o pecuaria donde se producirán las materias primas que serán transformadas en la zona franca. 2. Nombre e identificación de los propietarios de las áreas de producción agrícola, de cultivo, o pecuaria. 3. Extensión de las áreas de producción agrícola, de cultivo, o pecuaria. 4. Acuerdos o contratos comerciales celebrados con los propietarios o personas que tienen la capacidad para disponer de las áreas de producción agrícola, de cultivo, o pecuaria. 5. Descripción de cultivos y materias primas nacionales que serán transformadas en la zona franca. Para efectos del presente Decreto, se entenderán por proyectos agroindustriales, además de los biocombustibles, aquellos que impliquen la transformación industrial de productos del sector agropecuario de conformidad con el Acuerdo sobre la Agricultura de la Organización Mundial del Comercio."\nArtículo 21°. Modifíquese el artículo 38 del Decreto 2147 de 2016, el cual quedará así: "Artículo 38. Requisitos para la declaratoria de zonas francas permanentes especiales de servicios portuarios. Las sociedades portuarias o puertos que hayan suscrito un contrato de concesión para la operación de puertos de servicio público podrán solicitar la declaratoria de existencia como zona franca permanente especial de servicios, sobre el área correspondiente a su área portuaria por el mismo término de la concesión del puerto. Para efectos de este Decreto, se considera área portuaria el espacio físico delimitado por las áreas privadas y públicas, donde se facilita el desarrollo de actividades portuarias y de infraestructura portuaria marítima o fluvial. El área portuaria incluye los terrenos correspondientes a zonas de uso público (terrestre y acuático, playas, zonas accesorias y terrenos de bajamar) y los terrenos adyacentes (terrenos aledaños y zonas accesorias) con uso exclusivo a la explotación de actividades portuarias. La sociedad portuaria o puertos podrán ejecutar las actividades de ingreso o salida de bienes y equipo de infraestructura necesario para el adecuado funcionamiento, servicios de muellaje, servicios de uso de instalaciones portuarias, las actividades portuarias consagradas en el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley 1 de 1991 y los servicios de operador portuario previstos en las normas reglamentarias. Estas sociedades o puertos deberán cumplir con la regulación del sector portuario prevista en la Ley 1 de 1991, sus modificaciones y disposiciones reglamentarias, con el requisito señalado en el numeral 2 del artículo 28 del presente Decreto y con los establecidos en el presente artículo. En este caso no aplica lo señalado en el artículo 33 de este Decreto, siendo exigibles los siguientes requisitos: GD-FM-017 V4 DECRETO-· 278 DE 2021 Página 24 de 51 Continuación del Decreto «Por el cual se modifica el Decreto 2147 de 2016» Compromiso de realizar dentro de los tres (3) años siguientes a la declaratoria de existencia de zona franca permanente especial de servicios portuarios una nueva inversión por un monto equivalente a tres millones doce mil quinientas cuarenta (3.012.540) unidades de valor tributario (UVT) y generar veinte (20) nuevos empleos directos y formales y al menos (50) empleos vinculados. En cuanto al área, podrá considerarse excepcionalmente continua por parte de la Comisión Intersectorial de Zonas Francas, previo concepto favorable del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo"\nArtículo 22°. Modifíquense los numerales 1 y 2, Y 1 Y2 del parágrafo del artículo 39 del Decreto 2147 de 2016, los cuales quedarán así: "1. Tener un patrimonio mínimo al momento de la solicitud de tres millones seiscientos noventa y siete mil ochocientos ochenta y uno (3.697.881) unidades de valor tributario (UVT)." "2. Dentro de los cinco (5) años siguientes a la declaratoria de existencia de zona franca permanente especial, realizar una nueva inversión superior a trece millones ochocientos noventa y siete mil ochocientos cincuenta y tres (13.897.853) unidades de valor tributario (UVT)." "1. Tener un patrimonio mínimo al momento de la solicitud de un millón ochocientos cuarenta y ocho mil novecientos cuarenta y uno (1.848.941) unidades de valor tributarios (UVT)." "2. Realizar una nueva inversión, dentro de los tres (3) años siguientes a la declaratoria de existencia de Zona Franca Permanente Especial, superior a un millón ochocientos cuarenta y ocho mil novecientos cuarenta y uno (1.848.941) unidades de valor tributarios (UVT)."\nArtículo 23°. Modifíquese el artículo 49 del Decreto 2147 de 2016, el cual quedará así: "Artículo 49. Actuación de la solicitud de declaratoria de una zona franca. Previo a la radicación de la solicitud de declaratoria de existencia de una zona franca, el inversionista deberá reunirse con la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial de Zonas Francas con el propósito de realizar una verificación documental de que la solicitud cuenta con la información requerida, sin que ello implique un análisis detallado del contenido de los documentos y anexos. Una vez la Secretaría Técnica verifique que la solicitud contiene la totalidad de los requisitos previstos en el presente Decreto, se autorizará al interesado para que radique el proyecto ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Una vez radicada la solicitud, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo solicitará concepto a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en relación con los siguientes aspectos: 1. Concepto de comportamiento tributario, aduanero y cambiarío, de la persona jurídica solicitante, de sus socios o accionistas, de las personas naturales o jurídicas que ejerzan el control individual o conjunto de la persona jurídica solicitante, directo o indirecto, de los GD-FM-017 V4 DECRETO 278 DE 2021 Página 25 de 51 Continuación del Decreto «Por el cual se modifica el Decreto 2147 de 2016» miembros de la junta directiva, de los representantes legales, de los administradores y del usuario operador. 2. Impacto fiscal del proyecto de inversión. De forma paralela, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo enviará copia de la solicitud y requerirá al Departamento Nacional de Planeación un concepto acerca del impacto económico del proyecto de inversión. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y el Departamento Nacional de Planeación dispondrán de veinticinco (25) días hábiles contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud en la respectiva entidad para emitir el concepto. En el caso en que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales requiera confirmar información fuera del territorio nacional, el plazo para emitir su concepto se extenderá hasta veinte (20) días hábiles adicionales. El concepto de comportamiento tributario, aduanero y cambiario será de carácter vinculante y en caso de ser desfavorable, será notificado al solicitante por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y contra este procederán los recursos de reposición y apelación ante la misma entidad. La interposición de los recursos suspenderá la actuación de la solicitud de declaratoria de una zona franca que de trata el presente artículo. En firme las correspondientes decisiones se dará traslado de los actos administrativos al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para que prosiga la actuación cuando el concepto sea favorable; en caso de ser desfavorable el concepto, se archivará la solicitud para la declaratoria de existencia de la zona franca. El Departamento Nacional de Planeación podrá por una sola vez solicitar directamente. al inversionista los documentos o información que se deban complementar, allegar, aclarar o ajustar; dicho requerimiento debe ser copiado al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. El término para la expedición del concepto se suspenderá desde la comunicación del requerimiento hasta tanto el solicitante aporte la información en debida forma. Paralelo a la actuación de expedición de conceptos por parte de la Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales y el Departamento de Planeación Nacional, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo efectuará revisión y verificación de la solicitud de declaratoria de existencia de la zona franca y sus documentos soportes, y realizará una visita técnica al área de terreno donde se pretende la declaratoria, con el propósito de determinar la continuidad del área y que los predios son aptos para la declaratoria de existencia de zona franca, en un plazo no mayor a cuarenta (40) días hábiles contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud en dicha entidad, y de advertirse que el proyecto no cumple con los requisitos legales, se requerirá al solicitante por una única vez, indicándole los documentos o informaciones que se deban complementar, allegar, aclarar o ajustar. Si el solicitante no presenta la totalidad de los documentos o informaciones requeridas en el término de quince (15) días hábiles a partir de comunicado el requerimiento, se entenderá que ha desistido de la solicitud. En este caso se expedirá acto administrativo que declare el desistimiento de la misma, el cual será notificado personalmente al solicitante y se ordenará el archivo del expediente, contra el cual únicamente procede recurso de reposición de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011 o la que GD-FM-017 V4 DECRETO 278 DE 2021 Página 26 de 51 Continuación del Decreto «Por el cual se modifica el Decreto 2147 de 2016» la sustituya, modifique o adicione, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales. La Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial de Zonas Francas tendrá veinte (20) días hábiles para elaborar y enviar el informe técnico de evaluación con destino a la Comisión Intersectorial de Zonas Francas, a partir del vencimiento del término para realizar la verificación inicial una vez sea radicada la solicitud o de la respuesta completa al requerimiento por parte del peticionario. Dicho informe deberá señalar si el solicitante cumple con los requisitos para la declaratoria de la zona franca, así como con los conceptos emitidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y el Departamento Nacional de Planeación, y demás entidades consultadas. La Comisión Intersectorial de Zonas Francas evaluará la solicitud y emitirá concepto sobre la viabilidad de la declaratoria de existencia de la zona franca y decidirá sobre la aprobación del Plan Maestro de Desarrollo General, dentro del cronograma que esta establezca. La decisión de la Comisión Intersectorial de Zonas Francas se notificará al peticionario en los términos previstos en la Ley 1437 de 2011, contra la cual solo procede el recurso de reposición que se interpondrá en la oportunidad y con las formalidades exigidas en la norma citada. Aprobado el Plan Maestro de Desarrollo General y emitido el concepto favorable sobre la viabilidad de declarar la existencia de una zona franca, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo emitirá el acto administrativo correspondiente. "11. Cuando se disuelva y liquide la persona jurídica."\nArtículo 25°. Adiciónese el numeral 10 al artículo 53 del Decreto 2147 de 2016, el cual quedará así: "10. Cuando se disuelva y liquide la persona jurídica."\nArtículo 26°. Modifíquese el artículo 54 del Decreto 2147 de 2016, el cual quedará así: GD-FM-017 V4 DECRETO 278 DE 2021 Página 27 de 51 Continuación del Decreto «Por el cual se modifica el Decreto 2147 de 2016» "Artículo 54. Actuación para decretar la pérdida de la declaratoria de las zonas francas. Cuando el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo establezca la posible ocurrencia de alguna de las causales de pérdida de la declaratoria contempladas en los artículos 52 y 53 del presente Decreto, requerirá al usuario operador en el caso de zona franca permanente o al usuario industrial en el caso de zona franca permanente especial para que en un término máximo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de recibo del requerimiento, subsane la causal o causales de pérdida de la declaratoria. En el caso de las prórrogas el termino para subsanar la causal o causales de pérdida de declaratoria relacionada con la prórroga será de tres (3) meses. Vencido dicho término, sin que se acredite el cumplimiento de los requisitos, se dejará sin efecto la declaratoria de existencia de la zona franca y la autorización del usuario operador o del usuario industrial, según sea el caso, mediante acto administrativo, el cual se notificará en los términos previstos en la Ley 1437 de 2011, contra la cual sólo procede el recurso de reposición que se interpondrá en la oportunidad y con las formalidades allí exigidas. Ejecutoriado el acto administrativo que deja sin efectos la declaratoria de existencia de la zona franca y la autorización al usuario operador o al usuario Industrial, según sea el caso, se deberá definir la situación legal de las mercancías en los términos señalados en el artículo 496 del Decreto 1165 de 2019 o normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. "\nArtículo 27°. Modifíquese el artículo 63 del Decreto 2147 de 2016, el cual quedará así: "Artículo 63. Solicitud para la ampliación de áreas. Para obtener la declaratoria de ampliación de una zona franca, el usuario operador o el usuario industrial, según la zona franca de que se trate, deberá presentar solicitud escrita ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, acompañada de los siguientes documentos: 1. Plano topográfico y fotográfico con la ubicación y delimitación precisa del área para la cual se solicita la declaratoria y los linderos de la misma. 2. Presentar el proyecto adicional al Plan Maestro de Desarrollo General aprobado de la zona franca, y acreditar para el proyecto adicional el requisito establecido en el numeral 7.4 del artículo 26 del presente Decreto. 3. Anexar los estudios de factibilidad técnica, financiera, y jurídica que demuestren el impacto positivo de la ampliación sobre el proyecto inicialmente aprobado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del presente Decreto. 4. Acreditar los requisitos establecidos en los numerales 8 y 9 del artículo 26 del presente Decreto. 5. Acreditar que el peticionario no se encuentre en causal de incumplimiento de los compromisos adquiridos en el área inicialmente declarada como zona franca. 6. Que en el área de ampliación no se estén desarrollando las actividades que se planean promover y que se trate de inversiones nuevas, salvo en los eventos contemplados en los numerales 3 y 4 del artículo 61 del presente Decreto GD-FM-017 V4 DECRETO - 278 DE 2021 Página 28 de 51 Continuación del Decreto «Por el cual se modifica el Decreto 2147 de 2016» GD-FM-017 V4 DECRETO 278 DE 2021 Página 29 de 51 Continuación del Decreto «Por el cual se modifica el Decreto 2147 de 2016» Además de los requisitos señalados en el inciso anterior, se deberá contar con concepto previo favorable de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. GD-FM-017 V4 DECRETO .. 278 DE 2021 Página 30 de 51 Continuación del Decreto «Por el cual se modifica el Decreto 2147 de 2016» ser completa y cumpliendo con todos los aspectos solicitados en el requerimiento. En caso contrario se entenderá que se ha desistido de la solicitud, para lo que se expedirá acto administrativo que declare el desistimiento de esta, el cual será notificado personalmente al solicitante y se ordenará el archivo del expediente. Contra este acto linicamente procede recurso de reposición de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011 o la que la sustituya, modifique o adicione, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales. 1. Localización y área del terreno. 2. Análisis de la causal de ampliación, adición o reducción. 3. Descripción del proyecto de ampliación o adición. 4. Concepto de otras entidades. 5. Requisitos del área a ampliarse, adicionarse o reducirse. 6. Requisitos generales para la ampliación o adición del área declarada como zona franca. 7. Análisis del proyecto adicional al Plan Maestro de Desarrollo General de la zona franca, para el caso de la ampliación o adición, cuando proceda. 8. Área resultante de la ampliación, adición o reducción con sus respectivos linderos. 9. Forma en que se notificará el acto administrativo y el recurso que procede contra el mismo. 10. Indicación de la remisión de copias. El acto administrativo de ampliación, adición o reducción deberá ser remitido a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente, a la Dirección de Gestión de Aduanas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas con jurisdicción territorial sobre la zona franca ampliada, adicionada o reducida."\nArtículo 32°. Adiciónese el numeral 11 al artículo 73 del Decreto 2147 de 2016, el cual quedará así: "11. Aunar esfuerzos con sus usuarios en la promoción de una conducta empresarial responsable que contribuya al desarrollo sostenible, publicando su política de sostenibilidad empresarial y los respectivos avances en su implementación en su página web"\nArtículo 33°. Modifíquese el numeral 19 del artículo 74 del Decreto 2147 de 2016, el cual quedará así: GD-FM-017 V4 DECRETO 278 DE 2021 Página 31 de 51 Continuación del Decreto «Por el cual se modifica el Decreto 2147 de 2016» "19. Reportar trimestralmente al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo el estado de avance en la ejecución del Plan Maestro de Desarrollo General de las zonas francas permanentes y zonas francas permanentes especiales respecto de las cuales tenga la autorización como usuario operador, la relación de los usuarios calificados, el cumplimiento de los compromisos de los usuarios calificados o autorizados, y la información relacionada con los montos de inversión y empleo que generen los usuarios que no tenían compromisos de inversión y empleo a la entrada en vigencia del presente decreto. Igualmente, deberá reportar trimestralmente al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo las empresas de apoyo y las personas naturales o jurídicas de que trata el
Parágrafo 5.
En la nueva zona franca permanente dedicada exclusivamente a la prestación de servicios, solamente se podrán calificar usuarios industriales de servicios.
Parágrafo 6.
El incumplimiento de los compromisos adquiridos con la autorización de la modificación de la declaratoria de la zona franca permanente especial a una declaratoria de existencia como zona franca permanente dedicada exclusivamente a la prestación de servicios, constituirá causal de pérdida de la declaratoria de existencia de la zona franca permanente, para lo cual se adelantará la actuación prevista en el artículo 54 del presente Decreto."\nArtículo 16°. Modifíquese el artículo 30 del Decreto 2147 de 2016, el cual quedará así: "Artículo 30. Requisitos para la declaratoria de zonas francas permanentes de parques tecnológicos. Los representantes legales de las personas jurídicas reconocidas de conformidad con la Ley 590 del 2000, o cualquier otra norma que la modifique, adicione o sustituya, como Parques Tecnológicos, podrán solicitar la declaratoria de existencia como zona franca permanente, para lo cual deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 26 y el numeral 2 del artículo 28 del presente Decreto. En este evento, no le serán exigibles los requisitos de constituir una nueva persona jurídica, de inversión, de usuarios, patrimonio y auto postulación como usuario operador señalados en los numerales 1 y 12 del artículo 26 del presente Decreto y numerales 1 y 2 del artículo 29 de este Decreto. Deberá mantener durante la vigencia de la zona franca al menos un (1) usuario industrial calificado, postular a un tercero como usuario operador de la zona franca y efectuar el cerramiento del área declarada como zona franca antes del inicio de operaciones"\nArtículo 17°. Modifíquese el artículo 31 del Decreto 2147 de 2016, el cual quedará así: "Artículo 31. Requisitos especiales para la declaratoria de zonas francas permanentes especiales. Para obtener la declaratoria de existencia de una zona franca permanente especial, quien pretenda ser usuario industrial de la misma, además de acreditar los requisitos mencionados en el artículo 26 del presente Decreto, deberá cumplir con los requisitos especiales señalados en los siguientes artículos según la clase de zona franca permanente especial de que se trate, y ejecutar dentro de los tres (3) años siguientes a la declaratoria de existencia de la zona franca permanente especial el ciento por ciento (100%) de la nueva inversión, aprobada en el Plan Maestro de Desarrollo General. Dependiendo del municipio donde se pretenda la declaratoria de existencia de la zona franca permanente especial, dicha inversión podrá ser reducida así: Para municipios con un índice de pobreza multidimensional mayor a 19,6% y menor o igual a 36,2%, se reducirá la inversión en un diez por ciento (10%). Para municipios con un índice de pobreza multidimensional mayor a 36,2% y menor o igual a 49,8% se reducirá la inversión en un veinte por ciento (20%). Para municipios con un índice de pobreza multidimensional mayor a 49,8%, se reducirá la inversión en un treinta por ciento (30%).
Parágrafo 4.
Los requisitos y condiciones para la declaratoria de existencia de zonas francas permanentes especiales relacionadas con el desarrollo de infraestructuras en aeropuertos y ferrocarriles serán reglamentadas por el Gobierno Nacional."\nArtículo 18°. Modifíquese el artículo 32 del Decreto 2147 de 2016, el cual quedará así: "Artículo 32. Requisitos especiales para la declaratoria de zonas francas permanentes especiales de bienes. Tratándose de personas jurídicas que pretendan la declaratoria de existencia de zonas francas permanentes especiales exclusivamente de bienes, deberán realizar, dentro de los tres (3) años siguientes a la declaratoria de existencia, una nueva inversión por un monto igualo superior a tres millones doce mil quinientas cincuenta (3.012.550) unidades de valor tributario (UVT) y crear ciento cincuenta (150) nuevos empleos directos. Por cada quinientas sesenta y siete mil ocho (567.008) unidades de valor tributario (UVT) de nueva inversión adicional a los tres millones doce mil quinientas cincuenta (3.012.550) unidades de valor tributario (UVT), el requisito de empleo se podrá reducir en un número de 15, sin que en ningún caso el total de empleos sea inferior a 50.
Parágrafo 3.
La reducción del compromiso de inversión establecida en el artículo 31 del presente Decreto y la reducción de los compromisos de empleo y/o inversión prevista en el parágrafo 2 del presente artículo, conjuntamente no podrán ser superiores al treinta por ciento (30%) del total del requisito de inversión mínima que se debe acreditar para la declaratoria de la zona franca permanente especial de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto."\nArtículo 20°. Modifíquese el artículo 34 del Decreto 2147 de 2016, el cual quedará así: "Artículo 34. Requisitos para la declaratoria de zonas francas permanentes especiales agroindustriales. Tratándose de proyectos agroindustriales que pretendan ser declarados como zona franca permanente especial, se deberá realizar dentro de los tres (3) años siguientes a la declaratoria de existencia una inversión por un monto igual o superior a un millón doscientas sesenta y tres mil setecientas treinta y seis (1.263.736) unidades de valor tributario (UVT) o la generación de quinientos (500) empleos directos y/o vinculados Adicionalmente, se debe acreditar la vinculación del proyecto de zona franca permanente especial agroindustrial con las áreas de cultivo y con la producción de materias primas nacionales que serán transformadas, mediante documento suscrito por el representante
Parágrafo 1.
El peticionario, antes de vencer el plazo concedido para dar respuesta al requerimiento, podrá solicitar una única prórroga hasta por un término igual al inicialmente concedido. En este evento, la respuesta que se allegue por parte del peticionario deberá
Parágrafo 2.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo podrá realizar una visita técnica al área del terreno con el propósito de verificar el cumplimiento de las condiciones previstas en el presente Decreto, caso en el cual se deberá realizar dentro del mes siguiente a la presentación de la solicitud de ampliación, adición o reducción del área"\nArtículo 31°. Modifíquese el artículo 68 del Decreto 2147 de 2016, el cual quedará así: "Artículo 68. Contenido del acto administrativo de ampliación, adición o reducción de área de una zona franca. El acto administrativo que autoriza la ampliación, adición o reducción del área declarada como zona franca deberá contener, de manera expresa, lo siguiente: