Por el cual se modifica el Decreto 2147 de 2016

Decreto · 278 · 2021-03-15 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–7 de 7

Artículo 172°

de la Ley 1955 de 2019 y el Decreto 1651 de 2019. Que dentro del marco de la política industrial puesta en marcha por parte del Gobierno Nacional que tiene como objetivo promover el desarrollo productivo del país, las zonas francas se convierten en un instrumento robusto para el desarrollo productivo y el fortalecimiento de los sectores de manufactura, comercio, servicios yagroindustrial. Que el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 "Pacto por Colombia, Pacto por la equidad' contempla "la repotenciación del instrumento de Zonas Francas, con el objetivo de promover proyectos empresariales ambiciosos de inserción en cadenas globales de valor, inversión en tecnología e innovación, generación de empleo altamente calificado, cumplimiento de estándares internacionales de calidad, sofisticación de los bienes y servicios ofrecidos, y agregación de valor." Que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, en sesión No. 342 del 17 de diciembre de 2020, recomendó la expedición de la modificación. Que la Comisión Intersectorial de Zonas Francas, en sesión No. 89 del 18 de diciembre de 2020, tal como consta en Acta No. 09, recomendó la emisión del presente Decreto. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, se solicitó concepto de abogacia de la competencia a la Superintendencia de Industria y Comercio, entidad que emitió su opinión mediante oficio No. 20-487310- 2-0 del 31 de diciembre de 2020. Que en virtud de lo establecido en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República, el presente Decreto se publicó en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, desde el20 de noviembre de 2020 hasta el 08 de diciembre de 2020. En mérito de lo expuesto, DECRETA

Artículo 1°

Modifíquese el artículo 1 del Decreto 2147 de 2016, el cual quedará así: "Artículo 1. Definiciones. Para los efectos de este Decreto, las siguientes expresiones tendrán el significado que a continuación se determina: Activos Fijos Reales Productivos. Bienes tangibles que se adquieren para formar parte del patrimonio de la persona jurídica que solicite la declaratoria de existencia de una zona franca o de la persona jurídica que pretenda la calificación como usuario de zona franca, y que participan de manera directa y permanente en la actividad productora de renta y se deprecian o amortizan fiscalmente. GD-FM-017 V4 DECRETO 27 DE 2021 Página 3 de 51 Continuación del Decreto «Por el cual se modifica el Decreto 2147 de 2016» Para efectos de este régimen no se consideran activos fijos reales productivos aquellos que hayan sido usados dentro del país. Tampoco se consideran activos fijos reales productivos aquellos bienes que regresan al país después de haber sido exportados desde el territorio aduanero nacional. Activo intangible: Es un activo que no tiene forma física, no es algo material y por lo tanto no es perceptible al tacto. Estos activos corresponden a creaciones intelectuales reconocidas conforme con el régimen de propiedad intelectual vigente. Área de ampliación. Es el área geográfica delimitada colindante a la zona franca declarada. Área adicional. Es el área geográfica delimitada no colindante a la zona franca declarada. Empleo directo. Es aquel que generan los usuarios de las zonas francas cuando contratan directamente personal permanente y por tiempo completo relacionado con la actividad económica del usuario, a través de contratos laborales celebrados conforme a las normas legales vigentes que rigen la materia. El empleo directo deberá estar relacionado con la actividad económica del usuario de zonas francas. Empleo vinculado. Se trata de los empleos contratados por terceros que proveen bienes o servicios a un usuario de zona franca. Dichos empleos se podrán acreditar con los contratos laborales celebrados entre las empresas vinculadas a la zona franca y sus empleados o los soportes contables que acrediten el trabajo realizado conforme con las normas legales vigentes que rigen la materia. Nueva inversión. Se considera nueva inversión la adquisición de activos fijos reales productivos, activos intangibles y terrenos, que se vinculen directamente con la actividad económica para la cual el usuario fue calificado o autorizado. Para que un activo intangible pueda ser reconocido como parte de la nueva inversión, deberá tratarse de un activo intangible generado o formado por parte del usuario industrial después de la autorización o calificación del mismo en zona franca, y deben participar de manera directa y permanente en la actividad productora de renta. Los activos intangibles aquí señalados deben corresponder a aquellos definidos y reconocidos como activos intangibles en el respectivo marco técnico contable vigente. No se considera nueva inversión los activos fijos reales productivos que se transfieren por efecto de la fusión, liquidación, transformación o escisión de personas jurídicas ya existentes. Tampoco se tendrán en cuenta para acreditar compromisos de nueva inversión los bienes usados dentro del país a los que se refiere la definición de activos fijos reales productivos del presente Decreto, ni los bienes que regresan al país después de haber sido exportados desde el territorio aduanero nacional, ni los activos intangibles con los que se cuente de forma previa a su autorización o calificación en zona franca. GD-FM-017 V4 DECRETO, 278 DE 2021 Página 4 de 51 Continuación del Decreto «Por el cual se modifica el Decreto 2147 de 2016» Cuando el compromiso de nueva inversión incluya terrenos, estos solo podrán representar hasta el veinte por ciento (20%) del total de la nueva inversión comprometida. Cuando el compromiso de nueva inversión incluya activos intangibles, estos solo podrán representar hasta el veinte por ciento (20%) del total de la nueva inversión comprometida. Operador de Comercio Exterior. La expresión operador de comercio exterior contemplada en el presente Decreto, se entenderá de conformidad con la definición señalada para usuario aduanero establecida en el artículo 3 del Decreto 1165 de 2019 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. Patrimonio. Es aquel que se determina restando del activo total poseído por la persona jurídica el monto de los pasivos. Plan de Internacionalización. Plan en el que se indican las estrategias de promoción al comercio exterior de bienes y/o servicios que pretendan desarrollar los usuarios operadores de zonas francas permanentes o los usuarios industriales de zonas francas permanentes especiales, en aras de promover el fortalecimiento de las cadenas regionales, hemisféricas o globales de valor. Plan Maestro de Desarrollo General. Documento que contiene la iniciativa de nueva inversión que se pretende desarrollar en la zona franca, y que debe estar encaminada a asegurar la generación, construcción y transformación de la infraestructura física, generación de empleo, promoción de economías de escala, y desarrollo de procesos industriales de bienes y de servicios, con el fin de generar impactos o beneficios económicos y sociales, mediante el uso de buenas prácticas de gestión empresarial, y ser un polo de desarrollo que promueva la competitividad en las regiones donde se establezca. Proceso industrial de bienes o servicios. Conjunto de actividades realizadas sucesiva o concatenada mente y de manera planificada, donde los usuarios industriales calificados o autorizados de una zona franca, a través del uso de materias primas, insumos, maquinaria, equipo, recursos tecnológicos o digitales y recursos humanos, obtienen bienes o prestan servicios. Puesta en marcha. Es la etapa donde la persona jurídica calificada como usuario industrial o comercial genera ingresos originados directamente en desarrollo del objeto social del ente, y que tiene una relación directa con el ejercicio de las actividades para las cuales fue declarado o calificado. Régimen aduanero. Es el conjunto de disposiciones vigentes contenidas en el Decreto 1165 de 2019 y demás normas que los reglamenten, modifiquen o adicionen."\nArtículo 2°. Modifíquese el parágrafo 4 del artículo 6 del Decreto 2147 de 2016, el cual quedará así: "Parágrafo 4. El usuario operador de la zona franca, podrá autorizar que los empleados de los usuarios industriales de servicios, realicen su labor fuera del área declarada como zona franca, bajo la utilización de cualquier sistema que involucre mecanismos de procesamiento electrónico de información y el uso permanente de algún medio de telecomunicación para el contacto entre el trabajador y la empresa, en cumplimiento de GD-FM-017 V4 DECRETO-' 278 DE 2021 Página 5 de 51 Continuación del Decreto «Por el cual se modifica el Decreto 2147 de 2016» las normas señaladas por el Ministerio de Trabajo para el desarrollo de actividades en lugar distinto al sitio de trabajo. En ningún caso el porcentaje de los empleados autorizados para esta modalidad de trabajo podrán exceder el cincuenta por ciento (50%) del personal contratado, el personal restante deberá realizar su labor dentro de la zona franca. Para que los empleados de los usuarios industriales de servicios calificados o autorizados realicen su labor fuera del área declarada como zona franca, el usuario operador de la zona franca autorizará la salida y posterior retorno de los equipos de telecomunicación necesarios para el contacto entre el trabajador a distancia y la empresa, para lo cual, establecerá los procesos que garanticen su control, así como el término de permanencia de los bienes que saldrán temporalmente de la zona franca, y deberá remitir a la Dirección Seccional de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de la jurisdicción de la zona franca el listado actualizado de los equipos debidamente identificados. La autorización de que trata el presente parágrafo para que los empleados de los usuarios industriales de servicios realicen labores fuera del área declarada como zona franca, en ningún caso permite la creación de establecimientos o sucursales del usuario industrial de servicios en el territorio aduanero nacional. Igualmente, los costos provenientes de las labores realizadas por los empleados por fuera de la zona franca, no podrán superar el treinta por ciento (30%) de los costos totales de la prestación de los servicios para los cuales está calificado el usuario industrial, en el año fiscal. En virtud de las facultades de control que ejerza el usuario operador, cuando evidencie que empleados directos diferentes a los autorizados están realizando labores fuera de zona franca o que los costos por dichos servicios superen el tope establecido en este parágrafo, se entenderá como una violación al principio de exclusividad y deberá ser informada de forma inmediata a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales."\nArtículo 3°. Modifíquese el artículo 11 del Decreto 2147 de 2016, el cual quedará así: "Artículo 11. Régimen aduanero y de comercio exterior. Los usuarios industriales podrán someter a los regímenes de importación ordinaria, tráfico postal y envíos urgentes, y el régimen de transformación y/o ensamble, según lo dispuesto en el régimen aduanero, las mercancías de cualquier naturaleza ingresadas o producidas en zona franca. Así mismo, dichas mercancías podrán permanecer, consumirse, transformarse o retirarse de la zona franca. El usuario operador solo podrá someter a los regímenes de importación ordinaria de que trata este artículo las mercancías que guarden relación con el cumplimiento de su objeto social. Así mismo, las mercancías pueden despacharse a cualquier lugar del territorio aduanero nacional o al extranjero por quien tenga derecho o disposición de la mercancía, cumpliendo los requisitos y procesos establecidos en este decreto, en el régimen aduanero y en la regulación tributaria y/o cambiaria. GD-FM-017 V4 DECRETO 278 DE 2021 Página 6 de 51 Continuación del Decreto «Por el cual se modifica el Decreto 2147 de 2016» nacionalizados y podrán permanecer en las instalaciones del usuario industrial o despacharse a cualquier lugar del territorio nacional. Todo despacho o venta, debe realizarse desde las instalaciones de la zona franca, en cumplimiento del principio de exclusividad a que hace referencia el artículo 6° del presente decreto y debe cumplir con los requisitos establecidos en la regulación tributaria para ventas nacionales. Los ingresos provenientes de la venta en el mismo estado de las piezas de reemplazo o material de reposición no podrán superar el veinticinco por ciento (25%) de los ingresos totales correspondientes a la actividad generadora de renta. - Dos delegados del Ministro de Comercio, Industria y Turismo, los cuales serán el Viceministro de Desarrollo Empresarial y el Viceministro de Comercio Exterior, este Ministerio presidirá la Comisión. Un delegado del Ministro de Hacienda y Crédito Público, el cual será uno de sus viceministros. Un delegado del Director del Departamento Nacional de Planeación, el cual será el Subdirector General Sectorial. Un delegado del Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el cual será el Director de Gestión de Aduanas. Un delegado del Presidente de la República. Cuando se presente una solicitud de zona franca que en consideración del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo requiera la participación de otro ministerio, agencia o GD-FM-017 V4 DECRETO 278 DE 2021 Página 7 de 51 Continuación del Decreto «Por el cual se modifica el Decreto 2147 de 2016» entidades, se podrá invitar al respectivo ministro, director o presidente, o a quien este delegue, quien tendrá voz, pero no voto en las discusiones. La Comisión Intersectorial de Zonas Francas tiene las siguientes funciones: 1. Aprobar o negar el Plan Maestro de Desarrollo General y sus modificaciones, dentro del contexto de las finalidades previstas en el artículo 2 de la Ley 1004 de 2005 y teniendo en cuenta los aspectos financieros, económicos y sociales del proyecto y los conceptos de que trata el artículo 49 del presente Decreto. La Comisión Intersectorial de Zonas Francas podrá negar el Plan Maestro de Desarrollo General de la zona franca y sus modificaciones por incumplimiento de los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico y por motivos de inconveniencia para los intereses de la Nación. La Comisión Intersectorial de Zonas Francas evaluará el Plan Maestro de Desarrollo General teniendo en cuenta los aspectos señalados en el inciso anterior, así como su articulación con la política de desarrollo productivo del país. 2. Emitir concepto de viabilidad de la declaratoria de existencia de la zona franca, dentro del contexto de las finalidades previstas en el artículo 2 de la Ley 1004 de 2005. 3. Establecer lineamientos para definir el término de la declaratoria de existencia de las zonas francas. 4. Estudiar y emitir concepto sobre la autorización de la prórroga del término de declaratoria de existencia de las zonas francas. 5. Darse su propio reglamento, el cual deberá contener, por lo menos, sesiones, convocatoria, y quórum, así como las funciones de la Secretaría Técnica. 6. Las demás que le sean asignadas o que le correspondan, en virtud de su naturaleza y competencia. La Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial de Zonas Francas estará acargo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, la cual apoyará a la Comisión Intersectorial de Zonas Francas en el desarrollo de sus actividades y en las demás tareas que esta le encomiende, y las que se le asignen en el presente Decreto. En caso de empate en las decisiones de la Comisión Intersectorial de Zonas Francas, se conformará una Subcomisión integrada por los delegados del Ministro de Comercio, Industria y Turismo y el delegado del Ministro de Hacienda y Crédito Público, quienes revisarán la actuación correspondiente y llevarán la misma a la siguiente sesión de la Comisión Intersectorial de Zonas Francas en la que deberá tomarse una decisión final.

Parágrafo 1. El usuario industrial de bienes en su calidad de productor o fabricante, podrá someter a importación ordinaria, según corresponda, las piezas de reemplazo o material de reposición relacionados directamente con los bienes producidos o transformados en zona franca para asegurar el servicio posventa de dichos bienes una vez sean
Parágrafo 2. Los bienes que se introduzcan a las zonas francas por parte de los usuarios se considerarán fuera del territorio aduanero nacional para efectos de tributos aduaneros a las importaciones y a las exportaciones. Así mismo, no se considerará una exportación la introducción de café desde el territorio aduanero nacional a zona franca."\nArtículo 4°. Modifíquese el parágrafo 3 y adiciónese el parágrafo 4 al artículo 14 del Decreto 2147 de 2016, los cuales quedarán así: "Parágrafo 3. En las zonas francas permanentes especiales dedicadas a eventos feriales, los usuarios industriales de servicios dedicados a eventos feriales calificados en zonas francas permanentes y zonas francas transitorias se permitirá las ventas al detal de mercancías por parte de empresas expositoras, siempre y cuando correspondan a mercancías nacionales o se encuentren en libre disposición." "Parágrafo 4. Las ventas que realicen los usuarios industriales de zona franca a través de internet no se entenderán como ventas al detal, para lo cual la introducción al territorio aduanero nacional o salida al resto del mundo de estas mercancías, deberá efectuarse mediante la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, en los términos en que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales lo establezca y conforme lo dispuesto en las normas aduaneras que rigen la materia"\nArtículo 5°. Modifíquese el artículo 20 del Decreto 2147 de 2016, el cual quedará así: "Artículo 20. Comisión Intersectorial de Zonas Francas. La Comisión Intersectorial de Zonas Francas estará integrada por: -

Artículo 6°

Adiciónese el artículo 20-1 al Decreto 2147 de 2016, el cual quedará así: "Artículo 20-1. Comité Técnico de Zonas Francas. Con el objetivo de fortalecer la competitividad de las zonas francas, se establecerá el Comité Técnico de Zonas Francas, dentro del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación, y en el marco de dicho Sistema se reglamentará su funcionamiento, conformación y demás aspectos que garanticen su implementación." GD-FM-017 V4 DECRETO 278 DE 2021 Página 8 de 51 Continuación del Decreto «Por el cual se modifica el Decreto 2147 de 2016»

Artículo 7°

Modifíquese el numeral 2 del artículo 21 del Decreto 2147 de 2016, el cual quedará así: "2. La prestación de servicios financieros, las actividades en el marco de contratos estatales de concesión, salvo que se trate del desarrollo de infraestructuras relacionadas con puertos, aeropuertos y ferrocarriles; los servicios públicos domiciliarios, con excepción de la generación de energía o de nuevas empresas prestadoras del servicio de telefonía pública de larga distancia internacional."\nArtículo 8°. Modifíquese el artículo 23 del Decreto 2147 de 2016, el cual quedará así: "Artículo 23. Término de la declaratoria de existencia y prórroga. El término de la declaratoria de existencia de una zona franca será hasta por treinta (30) años, que podrá ser prorrogado por un término igual de treinta (30) años. El término de autorización del usuario operador y el de calificación para los usuarios industriales y usuarios comerciales no podrán exceder el autorizado para la zona franca. La Comisión Intersectorial de Zonas Francas, al momento de estudiar las solicitudes de prórroga, evaluará que se cumplan las finalidades a que hace referencia el artículo 2 de la Ley 1004 de 2005."\nArtículo 9°. Modifíquese el artículo 24 del Decreto 2147 de 2016, el cual quedará así: "Artículo 24. Inversiones y empleo previos a la declaratoria de existencia como zona franca. La persona jurídica que haya radicado la solicitud de declaratoria de existencia de una zona franca. bajo su propio riesgo, podrá generar inversiones y empleo de manera previa a la expedición del acto administrativo que declare la existencia de la zona franca por parte del Ministerio de Comercio. Industria y Turismo. Los empleos y la inversión generados a partir de la radicación de la solicitud de declaratoria de una zona franca. se tendrán en cuenta para el cumplimiento del respectivo compromiso, según la zona franca de que se trate. En estos eventos. los beneficios derivados del régimen franco solo los adquirirá una vez quede en firme el acto administrativo que declare la zona franca, y sea aprobada la garantía de que trata el artículo 476 del Decreto 1165 de 2019. Parágrafo. La inversión generada a partir de la radicación de la solicitud de declaratoria de una zona franca no podrá exceder el veinte por ciento (20%) del compromiso legalmente establecido. dependiendo de la zona franca de que se trate"\nArtículo 10°. Modifíquese el artículo 26 del Decreto 2147 de 2016, el cual quedará así: "Artículo 26. Requisitos generales para la declaratoria de zonas francas. Quien pretenda obtener la declaratoria de una zona franca deberá cumplir con los siguientes requisitos: GD-FM-017 V4 DECRETO 278 DE 2021 Página 9 de 51 Continuación del Decreto «Por el cual se modifica el Decreto 2147 de 2016» 1. Constitución e identificación de la nueva persona jurídica que pretenda la declaratoria de la zona franca, la cual debe estar domiciliada en el país y acreditar su representación legal; o establecer una sucursal de sociedad extranjera legalizada de conformidad con el Código de Comercio. Dentro del objeto social de la compañía se debe permitir el desarrollo de las funciones propias de la zona franca. En relación con el usuario operador, deberá cumplir las funciones establecidas en la Ley 1004 de 2005 y debe constar que su objeto social le permite desarrollar las funciones de que trata el artículo 73 del presente Decreto. 2. Informar los nombres e identificación de los representantes legales, miembros de junta directiva, socios, accionistas y controlantes directos e indirectos. En caso de que los socios sean personas jurídicas se deberá presentar su respectiva composición accionaria. En las sociedades anónimas solamente deberá informarse los accionistas que tengan un porcentaje de participación superior al diez por ciento (10%) del capital suscrito. 3. El solicitante, los miembros de la junta directiva, los representantes legales, socios y accionistas deberán estar inscritos en el Registro Único Tributario, de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto Tributario, cuando a ello hubiere lugar. 4. Presentar el conjunto completo de los estados financieros de acuerdo al marco contable que le corresponda, con corte al último día del mes anterior a la solicitud, los cuales deben estar certificados o dictaminados según el caso. 5. Presentar manifestación bajo la gravedad del juramento del representante legal de la persona jurídica, en el sentido de que ni ella, ni el usuario operador han sido sancionados con cancelación de la habilitación o autorización como operador de comercio exterior de conformidad con lo establecido en el régimen aduanero, ni han sido objeto de pérdida de la autorización o calificación como usuario de zona franca en los casos previstos en los numerales 2, 3 Y 5 del artículo 76, 1, 2 Y 4 del artículo 83, 1 Y 9 del artículo 85 del presente Decreto, y en general no han sido condenados por la comisión de los delitos enumerados en el tercer párrafo del artículo 611 del Decreto 1165 de 2019 o de las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, durante los cinco (5) años anteriores a la presentación de la solicitud. Así mismo, que los representantes legales o socios de la persona jurídica o del usuario operador no hayan tenido la calidad de representantes legales o socios de otros operadores de comercio exterior que hubieren sido sancionados con cancelación a la luz del régimen aduanero o hayan sido objeto de pérdida de la autorización o calificación como usuarios de zona franca, o condenados por los delitos citados en el presente numeral. Para las sociedades anónimas abiertas no aplicará lo dispuesto en este numeral para los accionistas que tengan un porcentaje de participación inferior al diez por ciento (10%) del capital accionario. El numeral 2 del artículo 76 del presente Decreto solo aplicará cuando se trate de un usuario operador de zonas francas permanentes. 6. El solicitante, los representantes legales, los socios o accionistas y personal directivo no pueden tener deudas exigibles en materia tributaria, aduanera o cambiaria, y demás acreencias a favor de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a la fecha de la presentación de la solicitud, salvo aquellas sobre las cuales existan GD-FM-017 V4 DECRETO 278 DE 2021 Página 10 de 51 Continuación del Decreto «Por el cual se modifica el Decreto 2147 de 2016» acuerdos de pago vigentes, para lo cual el solicitante podrá presentar una certificación expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en la que se acredite lo requerido y cuya fecha de expedición sea no mayor a treinta (30) días hábiles. De no presentar dicha certificación, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo consultará a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. 7. Presentar el Plan Maestro de Desarrollo General de la Zona Franca, el 'cual deberá contener: 7.1. Resumen ejecutivo del proyecto, en donde se presente la descripción general, objetivos, metas, justificación, valor de la inversión y principales impactos en relación con las finalidades previstas en la Ley 1004 de 2005 y en el presente Decreto. 7.2. Descripción detallada del proyecto de inversión, que deberá incluir: 7.2.1. Monto estimado de ventas, discriminando mercado nacional y mercado externo, presentando los supuestos empleados para su proyección. En el caso de proyectos de zonas francas permanentes, allegar información de las industrias a las que pertenecen los potenciales usuarios industriales que se espera se instalen en la zona franca, así como una proyección del cronograma de instalación de los potenciales usuarios industriales. 7.2.2. Empleos que el inversionista proyecta generar en cada una de las etapas del proyecto, especificando los relacionados con el proceso de producción y/o de prestación de servicios. Se debe detallar la forma en la que el inversionista demostrará la generación de empleo directo o vinculado durante la vigencia de la declaratoria de zona franca. 7.2.3. Determinación de la cuantía de la inversión y plazo para efectuarla en cada una de las etapas del proyecto, y cronogramas donde se especifique el cumplimiento de los compromisos de inversión anuales ylos empleos directos que se proyecten generar, según la clase de zona franca de que se trate. 7.3.Área de la zona franca, incluyendo: 7.3.1. El área total desagregada para: Usuario operador, usuarios industriales y comerciales, autoridades de control, vías de circulación interna, zonas verdes, y áreas destinadas a entidades que no gozan del régimen franco, ubicación de las instalaciones de producción, administrativas y servicios. 7.3.2. Aportar con la solicitud inicial plano topográfico y fotográfico donde se muestre la ubicación y delimitación precisa del área para la que se solicita la declaratoria, indicando y citando las coordenadas (norte, este y distancia), los puntos del polígono de la declaratoria, los linderos de la misma (Norte, sur, oriente y occidente), los nombres de los vecinos colindantes con su extensión. Igualmente, deberá aportarse el certificado expedido por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) donde se nombre el mojón o punto de referencia con el cual se hizo el levantamiento topográfico, la identificación y ubicación del norte, la ubicación e identificación del punto del levantamiento topográfico citado por el IGAC y las vías de acceso con sus nombres y GD-FM-017 V4 DECRETO 278 DE 2021 Página 11 de 51 Continuación del Decreto «Por el cual se modifica el Decreto 2147 de 2016» extensiones, el área destinada para el montaje de las oficinas donde se instalarán las entidades de control, describiendo y citando su extensión hacía la puerta principal de acceso y el área para el aforo o la inspección aduanera citando su extensión. Así mismo, se debe citar en el plano la fecha de su elaboración, el cuadro de convenciones y/o nomenclaturas, según sea el caso. El plano debe estar suscrito por un topógrafo debidamente acreditado, y deberá adjuntar fotocopia de la tarjeta profesional y plano arquitectónico. 7.4. Para el caso de las zonas francas permanentes el usuario operador deberá presentar una propuesta de plan de promoción de internacionalización que llevará a cabo con los potenciales usuarios calificados de la misma. En el caso de las zonas francas permanentes especiales el usuario industrial deberá presentar el plan de promoción de internacionalización que pretende desarrollar en la zona franca permanente especial. Dichos planes deberán estar alineados con las tendencias mundiales del comercio internacional en relación con la digitalización, tecnologías de la información, comercio electrónico, exportación de servicios, generación de valor de industrias 4.0., bilingüismo, entre otros que se adapten a la actividad para la cual fue calificado o autorizado el usuario. 7.5. Estudio de factibilidad técnica, el cual deberá contener: Localización del proyecto, descripción de procesos, insumas y equipos a utilizar, así como impacto en el desarrollo sostenible en sus componentes ambiental, social y económico. 7.6. Estudio de factibilidad financiera, detallando recursos provenientes de capital y financiación, así como la descripción de las condiciones de financiación y plan de inversión. Este estudio deberá contener los informes financieros proyectados, sus componentes y supuestos empleados para su elaboración: Balance, Estado de Pérdidas y Ganancias, incluyendo flujos de ingresos y gastos, así como el Flujo de Caja Libre, y sus principales componentes, y el costo de capital empleado para calcular el valor presente del proyecto. Los informes financieros deberán presentase en valores nominales y talTlbién en pesos constantes del año de radicación de la solicitud, en un archivo digital de hoja de cálculo formulado (Excel o similar) y para el periodo de análisis o evaluación. De igual manera, allegar información desagregada de la procedencia de los insumas utilizados por el proyecto, ya sea de origen nacional o importada. 7.7. Estudio de factibilidad jurídica, el cual deberá garantizar la disponibilidad jurídica de los terrenos en los que se desarrollará el proyecto para el uso o destino de la zona franca, por el mismo plazo que se pretenda obtener la declaratoria de zona franca, para lo cual es necesario presentar: 7.7.1. Estudio debidamente suscrito por un abogado titulado de los títulos de propiedad de los terrenos sobre los que se desarrollará físicamente el GD-FM-017 V4 DECRETO 278 DE 2021 Página 12 de 51 Continuación del Decreto «Por el cual se modifica el Decreto 2147 de 2016» proyecto de zona franca, al que se anexará copia de la tarjeta profesional, con los siguientes requerimientos mínimos: propietarios, ubicación y linderos del predio, tradición de los últimos diez (10) años, condiciones jurídicas, gravámenes, condiciones resolutorias, limitaciones al dominio y pleitos pendientes. Así mismo, se deberá manifestar que no se vulnera la prohibición de concentración de tierras prevista en el artículo 72 de la Ley 160 de 1994 o demás disposiciones que la modifiquen, adicionen o sustituyan. Dicho estudio deberá haberse realizado dentro de los seis (6) meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. En caso que sobre los terrenos que se solicitan declarar como zona franca se presenten condiciones jurídicas, gravámenes, condiciones resolutorias, limitaciones al dominio o pleitos pendientes, en el estudio de títulos se deberá demostrar que dichos eventos no afectan la disponibilidad y el uso del terreno para la zona franca. 7.7.2. Certificados de tradición y libertad de los terrenos que formen parte del área que se solicita declarar como zona franca, que deberán haber sido expedidos por la respectiva oficina de registro de instrumentos públicos, y tener una fecha de expedición máxima de treinta (30) días calendario anteriores a la respectiva solicitud. 7.7.3. Cuando se pretenda la declaratoria de existencia de una zona franca en terrenos que no sean propiedad de la persona jurídica que solicite la declaratoria de existencia de zona franca, se deberán allegar los contratos correspondientes donde se evidencie la disponibilidad de los terrenos para el uso de la zona franca. El término de la declaratoria en ningún caso podrá exceder del término de vigencia de dichos contratos. 8. Acreditar que el uso del suelo está permitido para el desarrollo del proyecto. Al efecto, se deberá presentar certificación expedida por la autoridad competente en cuya jurisdicción se pretenda obtener la declaratoria de existencia de la zona franca, en la que se declare con precisión que el uso del suelo que implica el desarrollo del proyecto está permitido. 9. Acreditar que el proyecto se encuentra conforme a lo exigido por la autoridad ambiental, y en caso de requerirse obras de infraestructura que involucren el aprovechamiento de recursos naturales, hídricos o la afectación de sus cauces, contar con los permisos que correspondan. Así mismo, se deberá dar cumplimiento a los trámites inherentes a la consulta previa cuando corresponda, y acreditar que los terrenos no hacen parte de predios objeto de solicitud de restitución de tierras en los términos de la Ley 1448 de 2011 o de las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, a través de la consulta de los medios de registro de esta información previstos por el gobierno nacional. 10. Presentar un cronograma en el que se precise la realización del cerramiento del ciento por ciento (100%) del área declarada como zona franca antes del inicio de las operaciones propias de la actividad de zona franca, de manera que la entrada o salida de personas, vehículos y bienes deba efectuarse necesariamente por las puertas destinadas para el control respectivo. Se podrá realizar un cerramiento provisional durante la fase de construcción del proyecto. GD-FM-017 V4 DECRETO 278 DE 2021 Página 13 de 51 Continuación del Decreto «Por el cual se modifica el Decreto 2147 de 2016» 11. Relacionar los equipos que se utilizarán para el cargue, descargue y pesaje para el ingreso y salida de las mercancías de la zona franca, cuando a ello hubiere lugar, así como la ubicación en los planos de las cámaras que permitan monitorear el ingreso y salida de mercancías de la zona franca. 12.Postularse o postular un usuario operador, según la zona franca de que se trate, y acreditar los requisitos exigidos en el presente Decreto. 13. Comprometerse a establecer un programa de sistematización de las operaciones de la zona franca para el manejo de inventarios, que permita un adecuado control por parte del usuario operador, así como de las autoridades competentes, y su conexión al sistema de comunicaciones y de transmisión electrónica de datos y documentos de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. 14. Los demás exigidos por las normas especiales que regulen la actividad que se pretenda desarrollar o el servicio que se pretenda prestar. GD-FM-017 V4 DECRETO 278 DE 2021 Página 14 de 51 Continuación del Decreto «Por el cual se modifica el Decreto 2147 de 2016» nuevos plazos, los cuales no podrán ser superiores al término de la declaratoria de existencia como zona franca. En tal sentido, la Comisión Intersectorial de Zonas Francas podrá autorizar una prórroga para el cumplimiento de dichos compromisos, por un plazo que se estime procedente y que no podrá ser superior al término de la declaratoria de existencia como zona franca, en casos extraordinarios, por hechos o actos posteriores a la declaratoria de existencia de zona franca, los cuales deberán estar debidamente justificados y demostrados técn icamente. Las modificaciones al Plan Maestro de Desarrollo General, diferentes a los elementos indicados en. el primer inciso de este artículo, podrán realizarse sin necesidad de autorización previa de la Comisión Intersectorial de Zonas Francas, pero deberán garantizar el cumplimiento de las finalidades establecidas en el artículo 2 de la Ley 1004 de 2005. Dichos cambios únicamente deberán ser informados de manera previa a la Comisión Intersectorial de Zonas Francas, siempre que no se modifiquen los elementos que sirvieron de base para la declaratoria de existencia de la zona franca. La solicitud de modificación del Plan Maestro de Desarrollo General deberá presentarse ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo por parte del representante legal de la zona franca, cumpliendo con los requisitos señalados en el presente Decreto. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo efectuará la revisión y verificación de la solicitud de modificación y sus documentos soportes, para lo cual tendrá treinta (30) días hábiles contados a partir de la radicación de la solicitud, y de ser necesario realizará una visita técnica a la zona franca. Una vez efectuado el análisis de la solicitud, de advertirse que no cumple con los requisitos legales, se requerirá al solicitante, indicándole los documentos o informaciones que se deban complementar, allegar, aclarar o ajustar. Si el solicitante no presenta la totalidad de los documentos o informaciones requeridos en el término de diez (10) días hábiles contados a partir del comunicado del requerimiento, se entenderá que ha desistido de la solicitud. En este caso se expedirá acto administrativo que declare el desistimiento de la misma, el cual será notificado personalmente al solicitante y se ordenará el archivo del expediente, contra el cual únicamente procede recurso de reposición de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011 o la que la sustituya, modifique o adicione, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales. El peticionario, antes de vencer el plazo concedido para dar respuesta al requerimiento, podrá solicitar una única prórroga hasta por un término de diez (10) días hábiles. La respuesta que se allegue por parte del peticionario deberá ser completa y cumpliendo con todos los aspectos solicitados en el requerimiento. En caso contrario, se entenderá que se ha desistido de la solicitud, para lo que se expedirá el acto administrativo que declare el desistimiento de la misma, el cual será notificado personalmente al solicitante y se ordenará el archivo del expediente, contra el cual únicamente procede recurso de reposición de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011 o la que la sustituya, modifique o adicione, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales. Una vez verificado si la solicitud cumple o no con los requisitos legales, la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial de Zonas Francas deberá elaborar y enviar el informe técnico de evaluación con destino a la Comisión Intersectorial de Zonas Francas, GD-FM-017 V4 DECRETO - 278 DE 2021 Página 15 de 51 Continuación del Decreto «Por el cual se modifica el Decreto 2147 de 2016» en el cual se deberá señalar claramente si la solicitud cumple con los requisitos para la modificación del Plan Maestro de Desarrollo General, para lo cual tendrá un plazo de quince (15) días hábiles. El informe técnico de evaluación elaborado por la Secretaria Técnica de la Comisión Intersectorial de Zonas Francas deberá ser remitido a los miembros del Grupo Técnico con una antelación mínima de cinco (5) días hábiles a la celebración de la sesión de la Comisión Intersectorial de Zonas Francas. La Comisión Intersectorial de Zonas Francas evaluará la solicitud y emitirá concepto sobre la modificación del Plan Maestro de Desarrollo General. La decisión de la Comisión Intersectorial de Zonas Francas se notificará al peticionario en los términos previstos en la Ley 1437 de 2011 o la que la sustituya, modifique o adicione, contra la cual solo procede el recurso de reposición que se interpondrá en la oportunidad y con las formalidades exigidas en la norma citada. Aprobada la modificación del Plan Maestro de Desarrollo General, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos legales, cuando haya lugar a ello emitirá el acto administrativo correspondiente."\nArtículo 12°. Modifíquese el parágrafo 1 del artículo 28 del Decreto 2147 de 2016, el cual quedará así: "Parágrafo 1. El requisito del área mínima establecido en el numeral 1 del presente artículo no se aplica para la declaratoria de existencia de zonas francas permanentes dedicadas exclusivamente a la prestación de servicios, siempre y cuando la zona franca permanente se ubique en municipios o distritos que tengan menos de un millón de habitantes, la cual deberá ajustarse a las necesidades del proyecto y estar debidamente justificada en los estudios de factibilidad técnica. En el evento de que la zona franca permanente dedicada exclusivamente a la prestación de servicios quiera calificar a un usuario industrial de bienes deberá cumplir con el requisito de área mínima establecido en el numeral 1 de este artículo."\nArtículo 13°. Modifíquese el artículo 29 del Decreto 2147 de 2016, el cual quedará así: "Artículo 29. Requisitos especiales para la declaratoria de zonas francas permanentes. Para obtener la declaratoria de una zona franca permanente, la persona jurídica que pretenda ser el usuario operador de la misma deberá acreditar, además de los requisitos mencionados en el artículo 26 del presente Decreto, los siguientes: 1. Presentar un cronograma anual en el que se precise que la zona franca tendrá, al finalizar el quinto año siguiente a la declaratoria de existencia de la zona franca permanente, al menos cinco (5) usuarios industriales de bienes y/o servicios vinculados y una nueva inversión que será realizada por los usuarios industriales de bienes y/o servicios o el usuario operador, que sumada sea igual o superior a novecientas veinticuatro mil doscientas veinticuatro (924.224) unidades de valor tributario (UVT). GD-FM-017 V4 DECRETO 2 DE 2021 Página 16 de 51 Continuación del Decreto «Por el cual se modifica el Decreto 2147 de 2016» La inversión a la que se refiere el inciso anterior podrá ser realizada por el usuario operador siempre y cuando esta sea para el desarrollo de la infraestructura que requieren los usuarios industriales de bienes y/o servicios para el desarrollo de su actividad. Dependiendo del municipio donde se pretenda la declaratoria de existencia de la zona franca permanente, dicha inversión podrá ser reducida así: Para municipios con un índice de pobreza multidimensional mayor a 19,6% y menor o igual a 36,2%, se reducirá la inversión en un diez por ciento (10%). Para municipios con un índice de pobreza multidimensional mayor a 36,2% y menor o igual a 49.8% se reducirá la inversión en un veinte por ciento (20%). Para municipios con un índice de pobreza multidimensional mayor a 49,8%, se reducirá la inversión en un treinta por ciento (30%). El requisito mínimo de cinco (5) usuarios industriales deberá mantenerse por el término de declaratoria de existencia de la zona franca permanente. 2. Acreditar un patrimonio de quinientas sesenta y siete mil ocho (567.008) unidades de valor tributario (UVT). GD-FM-017 V4 DECRETO c.. 278 DE 2021 Página 17 de 51 Continuación del Decreto «Por el cual se modifica el Decreto 2147 de 2016» web, atendiendo la información sobre los índices de pobreza multidimensional que establezca el Departamento Administrativo Nacional de Estadística. GD-FM-017 V4 DECRETO '. 278 DE 2021 Página 18 de 51 Continuación del Decreto «Por el cual se modifica el Decreto 2147 de 2016» 4. Acreditar un patrimonio de quinientas sesenta y siete milocha (567.008) unidades de valor tributario (UVT). 5. Postular el usuario operador de la nueva zona franca permanente dedicada a la prestación de servicios y acreditar los requisitos exigidos en el artículo 70del presente Decreto. No obstante, para aquellas Zonas Francas Permanentes Especiales en las que el Usuario Industrial de Servicios ostente la calidad de usuario operador, podrá continuar desarrollando su actividad como tal, sin que implique nueva postulación, de conformidad con lo señalado en el inciso segundo del artículo 7 del Decreto 2147 de 2016. 6. Los usuarios industriales de servicios que pretendan calificarse en la zona franca permanente dedicada exclusivamente a la prestación de servicios, serán calificados por el usuario operador de la misma, previa acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 80 del presente Decreto. GD-FM-017 V4 DECRETO 278 DE 2021 Página 19 de 51 Continuación del Decreto «Por el cual se modifica el Decreto 2147 de 2016» GD-FM-017 V4 DECRETO'·' 278 DE 2021 Página 20 de 51 Continuación del Decreto «Por el cual se modifica el Decreto 2147 de 2016» GD-FM-017 V4 DECRETO ~ 278 DE 2021 Página 21 de 51 Continuación del Decreto «Por el cual se modifica el Decreto 2147 de 2016» A partir del segundo año siguiente a la puesta en marcha del proyecto, deberá mantenerse mínimo el noventa por ciento (90%) de los empleos a que se refiere este artículo, sin perjuicio de cumplir con el cien por ciento (100%) de los empleos requeridos dentro de los tres (3) años siguientes a la declaratoria de existencia como zona franca. Parágrafo. Cuando se pretenda la declaratoria de existencia de una zona franca permanente especial de bienes y servicios se deberán cumplir los requisitos de inversión y empleo previstos en el presente artículo para las zonas francas permanentes especiales de bienes."\nArtículo 19°. Modifíquese el artículo 33 del Decreto 2147 de 2016, el cual quedará así: "Artículo 33. Requisitos especiales para la declaratoria de zonas francas permanentes especiales de servicios. Tratándose de personas jurídicas que pretendan la declaratoria de existencia de zonas francas permanentes especiales exclusivamente de servicios, deberán cumplir, dentro de los tres (3) años siguientes a la declaratoria, con los requisitos de nueva inversión y empleo según se determina a continuación: Nueva inversión por un monto superior a doscientas nueve mil cuatro (209.004) unidades de valor tributario (UVT), y hasta novecientas sesenta y un mil cuatrocientas cuarenta y nueve (961.449) unidades de valor tributario (UVT), y la creación de quinientos (500) o más nuevos empleos directos y formales; o Nueva inversión por un monto superior a novecientas sesenta y un mil cuatrocientas cuarenta y nueve (961.449) unidades de valor tributario (UVT), y hasta un millón novecientas veintidós mil ochocientas noventa y ocho (1.922.898) unidades de valor tributario (UVT), y la creación de trescientos cincuenta (350) o más nuevos empleos directos y formales; o Nueva inversión por un monto superior a un millón novecientas veintidós mil ochocientas noventa y ocho (1.922.898) unidades de valor tributario (UVT), y la creación de ciento cincuenta (150) o más nuevos empleos directos y formales. A partir del segundo año siguiente a la puesta en marcha del proyecto deberá mantenerse mínimo el noventa por ciento (90%) de los empleos a que se refiere este artículo, sin perjuicio de cumplir con el cien por ciento (100%) de los empleos requeridos dentro de los tres (3) años siguientes a la declaratoria de existencia como zona franca. GD-FM-017 V4 DECRETO 278 DE 2021 Página 22 de 51 Continuación del Decreto «Por el cual se modifica el Decreto 2147 de 2016» El compromiso de inversión que acreditará la asociación a que se refiere el inciso anterior deberá ser comunicado por el usuario operador de la zona franca permanente especial de servicios a la autoridad competente, dentro de los tres (3) meses siguientes a la constitución de dicha asociación. El aporte del terreno, en ningún caso, conllevará la extensión o cesión de los beneficios otorgados por el régimen franco al único usuario industrial reconocido en la zona. GD-FM-017 V4 DECRETO 278 DE 2021 Página 23 de 51 Continuación del Decreto «Por el cual se modifica el Decreto 2147 de 2016» legal de la persona jurídica que pretende ser reconocida como usuario industrial, el cual deberá contener como mínimo la siguiente información: 1. Localización de las áreas de producción agrícola, de cultivo, o pecuaria donde se producirán las materias primas que serán transformadas en la zona franca. 2. Nombre e identificación de los propietarios de las áreas de producción agrícola, de cultivo, o pecuaria. 3. Extensión de las áreas de producción agrícola, de cultivo, o pecuaria. 4. Acuerdos o contratos comerciales celebrados con los propietarios o personas que tienen la capacidad para disponer de las áreas de producción agrícola, de cultivo, o pecuaria. 5. Descripción de cultivos y materias primas nacionales que serán transformadas en la zona franca. Para efectos del presente Decreto, se entenderán por proyectos agroindustriales, además de los biocombustibles, aquellos que impliquen la transformación industrial de productos del sector agropecuario de conformidad con el Acuerdo sobre la Agricultura de la Organización Mundial del Comercio."\nArtículo 21°. Modifíquese el artículo 38 del Decreto 2147 de 2016, el cual quedará así: "Artículo 38. Requisitos para la declaratoria de zonas francas permanentes especiales de servicios portuarios. Las sociedades portuarias o puertos que hayan suscrito un contrato de concesión para la operación de puertos de servicio público podrán solicitar la declaratoria de existencia como zona franca permanente especial de servicios, sobre el área correspondiente a su área portuaria por el mismo término de la concesión del puerto. Para efectos de este Decreto, se considera área portuaria el espacio físico delimitado por las áreas privadas y públicas, donde se facilita el desarrollo de actividades portuarias y de infraestructura portuaria marítima o fluvial. El área portuaria incluye los terrenos correspondientes a zonas de uso público (terrestre y acuático, playas, zonas accesorias y terrenos de bajamar) y los terrenos adyacentes (terrenos aledaños y zonas accesorias) con uso exclusivo a la explotación de actividades portuarias. La sociedad portuaria o puertos podrán ejecutar las actividades de ingreso o salida de bienes y equipo de infraestructura necesario para el adecuado funcionamiento, servicios de muellaje, servicios de uso de instalaciones portuarias, las actividades portuarias consagradas en el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley 1 de 1991 y los servicios de operador portuario previstos en las normas reglamentarias. Estas sociedades o puertos deberán cumplir con la regulación del sector portuario prevista en la Ley 1 de 1991, sus modificaciones y disposiciones reglamentarias, con el requisito señalado en el numeral 2 del artículo 28 del presente Decreto y con los establecidos en el presente artículo. En este caso no aplica lo señalado en el artículo 33 de este Decreto, siendo exigibles los siguientes requisitos: GD-FM-017 V4 DECRETO-· 278 DE 2021 Página 24 de 51 Continuación del Decreto «Por el cual se modifica el Decreto 2147 de 2016» Compromiso de realizar dentro de los tres (3) años siguientes a la declaratoria de existencia de zona franca permanente especial de servicios portuarios una nueva inversión por un monto equivalente a tres millones doce mil quinientas cuarenta (3.012.540) unidades de valor tributario (UVT) y generar veinte (20) nuevos empleos directos y formales y al menos (50) empleos vinculados. En cuanto al área, podrá considerarse excepcionalmente continua por parte de la Comisión Intersectorial de Zonas Francas, previo concepto favorable del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo"\nArtículo 22°. Modifíquense los numerales 1 y 2, Y 1 Y2 del parágrafo del artículo 39 del Decreto 2147 de 2016, los cuales quedarán así: "1. Tener un patrimonio mínimo al momento de la solicitud de tres millones seiscientos noventa y siete mil ochocientos ochenta y uno (3.697.881) unidades de valor tributario (UVT)." "2. Dentro de los cinco (5) años siguientes a la declaratoria de existencia de zona franca permanente especial, realizar una nueva inversión superior a trece millones ochocientos noventa y siete mil ochocientos cincuenta y tres (13.897.853) unidades de valor tributario (UVT)." "1. Tener un patrimonio mínimo al momento de la solicitud de un millón ochocientos cuarenta y ocho mil novecientos cuarenta y uno (1.848.941) unidades de valor tributarios (UVT)." "2. Realizar una nueva inversión, dentro de los tres (3) años siguientes a la declaratoria de existencia de Zona Franca Permanente Especial, superior a un millón ochocientos cuarenta y ocho mil novecientos cuarenta y uno (1.848.941) unidades de valor tributarios (UVT)."\nArtículo 23°. Modifíquese el artículo 49 del Decreto 2147 de 2016, el cual quedará así: "Artículo 49. Actuación de la solicitud de declaratoria de una zona franca. Previo a la radicación de la solicitud de declaratoria de existencia de una zona franca, el inversionista deberá reunirse con la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial de Zonas Francas con el propósito de realizar una verificación documental de que la solicitud cuenta con la información requerida, sin que ello implique un análisis detallado del contenido de los documentos y anexos. Una vez la Secretaría Técnica verifique que la solicitud contiene la totalidad de los requisitos previstos en el presente Decreto, se autorizará al interesado para que radique el proyecto ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Una vez radicada la solicitud, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo solicitará concepto a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en relación con los siguientes aspectos: 1. Concepto de comportamiento tributario, aduanero y cambiarío, de la persona jurídica solicitante, de sus socios o accionistas, de las personas naturales o jurídicas que ejerzan el control individual o conjunto de la persona jurídica solicitante, directo o indirecto, de los GD-FM-017 V4 DECRETO 278 DE 2021 Página 25 de 51 Continuación del Decreto «Por el cual se modifica el Decreto 2147 de 2016» miembros de la junta directiva, de los representantes legales, de los administradores y del usuario operador. 2. Impacto fiscal del proyecto de inversión. De forma paralela, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo enviará copia de la solicitud y requerirá al Departamento Nacional de Planeación un concepto acerca del impacto económico del proyecto de inversión. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y el Departamento Nacional de Planeación dispondrán de veinticinco (25) días hábiles contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud en la respectiva entidad para emitir el concepto. En el caso en que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales requiera confirmar información fuera del territorio nacional, el plazo para emitir su concepto se extenderá hasta veinte (20) días hábiles adicionales. El concepto de comportamiento tributario, aduanero y cambiario será de carácter vinculante y en caso de ser desfavorable, será notificado al solicitante por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y contra este procederán los recursos de reposición y apelación ante la misma entidad. La interposición de los recursos suspenderá la actuación de la solicitud de declaratoria de una zona franca que de trata el presente artículo. En firme las correspondientes decisiones se dará traslado de los actos administrativos al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para que prosiga la actuación cuando el concepto sea favorable; en caso de ser desfavorable el concepto, se archivará la solicitud para la declaratoria de existencia de la zona franca. El Departamento Nacional de Planeación podrá por una sola vez solicitar directamente. al inversionista los documentos o información que se deban complementar, allegar, aclarar o ajustar; dicho requerimiento debe ser copiado al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. El término para la expedición del concepto se suspenderá desde la comunicación del requerimiento hasta tanto el solicitante aporte la información en debida forma. Paralelo a la actuación de expedición de conceptos por parte de la Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales y el Departamento de Planeación Nacional, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo efectuará revisión y verificación de la solicitud de declaratoria de existencia de la zona franca y sus documentos soportes, y realizará una visita técnica al área de terreno donde se pretende la declaratoria, con el propósito de determinar la continuidad del área y que los predios son aptos para la declaratoria de existencia de zona franca, en un plazo no mayor a cuarenta (40) días hábiles contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud en dicha entidad, y de advertirse que el proyecto no cumple con los requisitos legales, se requerirá al solicitante por una única vez, indicándole los documentos o informaciones que se deban complementar, allegar, aclarar o ajustar. Si el solicitante no presenta la totalidad de los documentos o informaciones requeridas en el término de quince (15) días hábiles a partir de comunicado el requerimiento, se entenderá que ha desistido de la solicitud. En este caso se expedirá acto administrativo que declare el desistimiento de la misma, el cual será notificado personalmente al solicitante y se ordenará el archivo del expediente, contra el cual únicamente procede recurso de reposición de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011 o la que GD-FM-017 V4 DECRETO 278 DE 2021 Página 26 de 51 Continuación del Decreto «Por el cual se modifica el Decreto 2147 de 2016» la sustituya, modifique o adicione, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales. La Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial de Zonas Francas tendrá veinte (20) días hábiles para elaborar y enviar el informe técnico de evaluación con destino a la Comisión Intersectorial de Zonas Francas, a partir del vencimiento del término para realizar la verificación inicial una vez sea radicada la solicitud o de la respuesta completa al requerimiento por parte del peticionario. Dicho informe deberá señalar si el solicitante cumple con los requisitos para la declaratoria de la zona franca, así como con los conceptos emitidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y el Departamento Nacional de Planeación, y demás entidades consultadas. La Comisión Intersectorial de Zonas Francas evaluará la solicitud y emitirá concepto sobre la viabilidad de la declaratoria de existencia de la zona franca y decidirá sobre la aprobación del Plan Maestro de Desarrollo General, dentro del cronograma que esta establezca. La decisión de la Comisión Intersectorial de Zonas Francas se notificará al peticionario en los términos previstos en la Ley 1437 de 2011, contra la cual solo procede el recurso de reposición que se interpondrá en la oportunidad y con las formalidades exigidas en la norma citada. Aprobado el Plan Maestro de Desarrollo General y emitido el concepto favorable sobre la viabilidad de declarar la existencia de una zona franca, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo emitirá el acto administrativo correspondiente. "11. Cuando se disuelva y liquide la persona jurídica."\nArtículo 25°. Adiciónese el numeral 10 al artículo 53 del Decreto 2147 de 2016, el cual quedará así: "10. Cuando se disuelva y liquide la persona jurídica."\nArtículo 26°. Modifíquese el artículo 54 del Decreto 2147 de 2016, el cual quedará así: GD-FM-017 V4 DECRETO 278 DE 2021 Página 27 de 51 Continuación del Decreto «Por el cual se modifica el Decreto 2147 de 2016» "Artículo 54. Actuación para decretar la pérdida de la declaratoria de las zonas francas. Cuando el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo establezca la posible ocurrencia de alguna de las causales de pérdida de la declaratoria contempladas en los artículos 52 y 53 del presente Decreto, requerirá al usuario operador en el caso de zona franca permanente o al usuario industrial en el caso de zona franca permanente especial para que en un término máximo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de recibo del requerimiento, subsane la causal o causales de pérdida de la declaratoria. En el caso de las prórrogas el termino para subsanar la causal o causales de pérdida de declaratoria relacionada con la prórroga será de tres (3) meses. Vencido dicho término, sin que se acredite el cumplimiento de los requisitos, se dejará sin efecto la declaratoria de existencia de la zona franca y la autorización del usuario operador o del usuario industrial, según sea el caso, mediante acto administrativo, el cual se notificará en los términos previstos en la Ley 1437 de 2011, contra la cual sólo procede el recurso de reposición que se interpondrá en la oportunidad y con las formalidades allí exigidas. Ejecutoriado el acto administrativo que deja sin efectos la declaratoria de existencia de la zona franca y la autorización al usuario operador o al usuario Industrial, según sea el caso, se deberá definir la situación legal de las mercancías en los términos señalados en el artículo 496 del Decreto 1165 de 2019 o normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. "\nArtículo 27°. Modifíquese el artículo 63 del Decreto 2147 de 2016, el cual quedará así: "Artículo 63. Solicitud para la ampliación de áreas. Para obtener la declaratoria de ampliación de una zona franca, el usuario operador o el usuario industrial, según la zona franca de que se trate, deberá presentar solicitud escrita ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, acompañada de los siguientes documentos: 1. Plano topográfico y fotográfico con la ubicación y delimitación precisa del área para la cual se solicita la declaratoria y los linderos de la misma. 2. Presentar el proyecto adicional al Plan Maestro de Desarrollo General aprobado de la zona franca, y acreditar para el proyecto adicional el requisito establecido en el numeral 7.4 del artículo 26 del presente Decreto. 3. Anexar los estudios de factibilidad técnica, financiera, y jurídica que demuestren el impacto positivo de la ampliación sobre el proyecto inicialmente aprobado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del presente Decreto. 4. Acreditar los requisitos establecidos en los numerales 8 y 9 del artículo 26 del presente Decreto. 5. Acreditar que el peticionario no se encuentre en causal de incumplimiento de los compromisos adquiridos en el área inicialmente declarada como zona franca. 6. Que en el área de ampliación no se estén desarrollando las actividades que se planean promover y que se trate de inversiones nuevas, salvo en los eventos contemplados en los numerales 3 y 4 del artículo 61 del presente Decreto GD-FM-017 V4 DECRETO - 278 DE 2021 Página 28 de 51 Continuación del Decreto «Por el cual se modifica el Decreto 2147 de 2016» GD-FM-017 V4 DECRETO 278 DE 2021 Página 29 de 51 Continuación del Decreto «Por el cual se modifica el Decreto 2147 de 2016» Además de los requisitos señalados en el inciso anterior, se deberá contar con concepto previo favorable de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. GD-FM-017 V4 DECRETO .. 278 DE 2021 Página 30 de 51 Continuación del Decreto «Por el cual se modifica el Decreto 2147 de 2016» ser completa y cumpliendo con todos los aspectos solicitados en el requerimiento. En caso contrario se entenderá que se ha desistido de la solicitud, para lo que se expedirá acto administrativo que declare el desistimiento de esta, el cual será notificado personalmente al solicitante y se ordenará el archivo del expediente. Contra este acto linicamente procede recurso de reposición de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011 o la que la sustituya, modifique o adicione, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales. 1. Localización y área del terreno. 2. Análisis de la causal de ampliación, adición o reducción. 3. Descripción del proyecto de ampliación o adición. 4. Concepto de otras entidades. 5. Requisitos del área a ampliarse, adicionarse o reducirse. 6. Requisitos generales para la ampliación o adición del área declarada como zona franca. 7. Análisis del proyecto adicional al Plan Maestro de Desarrollo General de la zona franca, para el caso de la ampliación o adición, cuando proceda. 8. Área resultante de la ampliación, adición o reducción con sus respectivos linderos. 9. Forma en que se notificará el acto administrativo y el recurso que procede contra el mismo. 10. Indicación de la remisión de copias. El acto administrativo de ampliación, adición o reducción deberá ser remitido a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente, a la Dirección de Gestión de Aduanas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas con jurisdicción territorial sobre la zona franca ampliada, adicionada o reducida."\nArtículo 32°. Adiciónese el numeral 11 al artículo 73 del Decreto 2147 de 2016, el cual quedará así: "11. Aunar esfuerzos con sus usuarios en la promoción de una conducta empresarial responsable que contribuya al desarrollo sostenible, publicando su política de sostenibilidad empresarial y los respectivos avances en su implementación en su página web"\nArtículo 33°. Modifíquese el numeral 19 del artículo 74 del Decreto 2147 de 2016, el cual quedará así: GD-FM-017 V4 DECRETO 278 DE 2021 Página 31 de 51 Continuación del Decreto «Por el cual se modifica el Decreto 2147 de 2016» "19. Reportar trimestralmente al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo el estado de avance en la ejecución del Plan Maestro de Desarrollo General de las zonas francas permanentes y zonas francas permanentes especiales respecto de las cuales tenga la autorización como usuario operador, la relación de los usuarios calificados, el cumplimiento de los compromisos de los usuarios calificados o autorizados, y la información relacionada con los montos de inversión y empleo que generen los usuarios que no tenían compromisos de inversión y empleo a la entrada en vigencia del presente decreto. Igualmente, deberá reportar trimestralmente al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo las empresas de apoyo y las personas naturales o jurídicas de que trata el

Parágrafo 5. En la nueva zona franca permanente dedicada exclusivamente a la prestación de servicios, solamente se podrán calificar usuarios industriales de servicios.
Parágrafo 6. El incumplimiento de los compromisos adquiridos con la autorización de la modificación de la declaratoria de la zona franca permanente especial a una declaratoria de existencia como zona franca permanente dedicada exclusivamente a la prestación de servicios, constituirá causal de pérdida de la declaratoria de existencia de la zona franca permanente, para lo cual se adelantará la actuación prevista en el artículo 54 del presente Decreto."\nArtículo 16°. Modifíquese el artículo 30 del Decreto 2147 de 2016, el cual quedará así: "Artículo 30. Requisitos para la declaratoria de zonas francas permanentes de parques tecnológicos. Los representantes legales de las personas jurídicas reconocidas de conformidad con la Ley 590 del 2000, o cualquier otra norma que la modifique, adicione o sustituya, como Parques Tecnológicos, podrán solicitar la declaratoria de existencia como zona franca permanente, para lo cual deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 26 y el numeral 2 del artículo 28 del presente Decreto. En este evento, no le serán exigibles los requisitos de constituir una nueva persona jurídica, de inversión, de usuarios, patrimonio y auto postulación como usuario operador señalados en los numerales 1 y 12 del artículo 26 del presente Decreto y numerales 1 y 2 del artículo 29 de este Decreto. Deberá mantener durante la vigencia de la zona franca al menos un (1) usuario industrial calificado, postular a un tercero como usuario operador de la zona franca y efectuar el cerramiento del área declarada como zona franca antes del inicio de operaciones"\nArtículo 17°. Modifíquese el artículo 31 del Decreto 2147 de 2016, el cual quedará así: "Artículo 31. Requisitos especiales para la declaratoria de zonas francas permanentes especiales. Para obtener la declaratoria de existencia de una zona franca permanente especial, quien pretenda ser usuario industrial de la misma, además de acreditar los requisitos mencionados en el artículo 26 del presente Decreto, deberá cumplir con los requisitos especiales señalados en los siguientes artículos según la clase de zona franca permanente especial de que se trate, y ejecutar dentro de los tres (3) años siguientes a la declaratoria de existencia de la zona franca permanente especial el ciento por ciento (100%) de la nueva inversión, aprobada en el Plan Maestro de Desarrollo General. Dependiendo del municipio donde se pretenda la declaratoria de existencia de la zona franca permanente especial, dicha inversión podrá ser reducida así: Para municipios con un índice de pobreza multidimensional mayor a 19,6% y menor o igual a 36,2%, se reducirá la inversión en un diez por ciento (10%). Para municipios con un índice de pobreza multidimensional mayor a 36,2% y menor o igual a 49,8% se reducirá la inversión en un veinte por ciento (20%). Para municipios con un índice de pobreza multidimensional mayor a 49,8%, se reducirá la inversión en un treinta por ciento (30%).
Parágrafo 4. Los requisitos y condiciones para la declaratoria de existencia de zonas francas permanentes especiales relacionadas con el desarrollo de infraestructuras en aeropuertos y ferrocarriles serán reglamentadas por el Gobierno Nacional."\nArtículo 18°. Modifíquese el artículo 32 del Decreto 2147 de 2016, el cual quedará así: "Artículo 32. Requisitos especiales para la declaratoria de zonas francas permanentes especiales de bienes. Tratándose de personas jurídicas que pretendan la declaratoria de existencia de zonas francas permanentes especiales exclusivamente de bienes, deberán realizar, dentro de los tres (3) años siguientes a la declaratoria de existencia, una nueva inversión por un monto igualo superior a tres millones doce mil quinientas cincuenta (3.012.550) unidades de valor tributario (UVT) y crear ciento cincuenta (150) nuevos empleos directos. Por cada quinientas sesenta y siete mil ocho (567.008) unidades de valor tributario (UVT) de nueva inversión adicional a los tres millones doce mil quinientas cincuenta (3.012.550) unidades de valor tributario (UVT), el requisito de empleo se podrá reducir en un número de 15, sin que en ningún caso el total de empleos sea inferior a 50.
Parágrafo 3. La reducción del compromiso de inversión establecida en el artículo 31 del presente Decreto y la reducción de los compromisos de empleo y/o inversión prevista en el parágrafo 2 del presente artículo, conjuntamente no podrán ser superiores al treinta por ciento (30%) del total del requisito de inversión mínima que se debe acreditar para la declaratoria de la zona franca permanente especial de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto."\nArtículo 20°. Modifíquese el artículo 34 del Decreto 2147 de 2016, el cual quedará así: "Artículo 34. Requisitos para la declaratoria de zonas francas permanentes especiales agroindustriales. Tratándose de proyectos agroindustriales que pretendan ser declarados como zona franca permanente especial, se deberá realizar dentro de los tres (3) años siguientes a la declaratoria de existencia una inversión por un monto igual o superior a un millón doscientas sesenta y tres mil setecientas treinta y seis (1.263.736) unidades de valor tributario (UVT) o la generación de quinientos (500) empleos directos y/o vinculados Adicionalmente, se debe acreditar la vinculación del proyecto de zona franca permanente especial agroindustrial con las áreas de cultivo y con la producción de materias primas nacionales que serán transformadas, mediante documento suscrito por el representante
Parágrafo 1. El peticionario, antes de vencer el plazo concedido para dar respuesta al requerimiento, podrá solicitar una única prórroga hasta por un término igual al inicialmente concedido. En este evento, la respuesta que se allegue por parte del peticionario deberá
Parágrafo 2. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo podrá realizar una visita técnica al área del terreno con el propósito de verificar el cumplimiento de las condiciones previstas en el presente Decreto, caso en el cual se deberá realizar dentro del mes siguiente a la presentación de la solicitud de ampliación, adición o reducción del área"\nArtículo 31°. Modifíquese el artículo 68 del Decreto 2147 de 2016, el cual quedará así: "Artículo 68. Contenido del acto administrativo de ampliación, adición o reducción de área de una zona franca. El acto administrativo que autoriza la ampliación, adición o reducción del área declarada como zona franca deberá contener, de manera expresa, lo siguiente:

Artículo 5°

del presente Decreto, instaladas de la zona 'franca permanente. Adicionalmente, deberá reportarse la información estadística relacionada con la actividad que se desarrolle en la zona franca y demás compromisos derivados del régimen franco. El contenido de la información estadística a que se refiere este numeral se podrá establecer mediante acto administrativo de carácter general expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo."\nArtículo 34°. Modifíquese el artículo 80 del Decreto 2147 de 2016, el cual quedará así: "Artículo 80. Requisitos y condiciones para la calificación de usuarios industriales de bienes, usuarios industriales de servicios y usuarios comerciales. Las personas jurídicas que pretendan ser calificadas como usuarios industriales de bienes, usuarios industriales de servicios o usuarios comerciales de zona franca deberán cumplir con los siguientes requisitos y allegar la información ante el usuario operador: 1. Acreditar que la persona que pretende obtener la calificación se constituyó como persona jurídica nueva o que no ha desarrollado su objeto social o que se estableció como una sucursal de sociedad extranjera legalizada de acuerdo con las exigencias del Código de Comercio y que no haya desarrollado actividades en el país, y establecer su domicilio en la zona franca donde pretenda calificarse. Este requisito se acreditará con el certificado de existencia y representación legal, en el que se verificará la capacidad legal para actuar como usuario de zona franca, el domicilio y donde deberá constar que se constituyó con el único propósito de desarrollar la actividad en zona franca. Para el caso de los usuarios comerciales no se exigirá este último requisito. 2. Informar los nombres e identificación de los representantes legales, miembros de junta directiva, socios, accionistas y controlantes directos e indirectos. En caso de que los socios sean personas jurídicas se deberá presentar su respectiva composición accionaria. En las sociedades anónimas solamente deberá informarse los accionistas que tengan un porcentaje de participación superior al diez por ciento (10%) del capital suscrito. 3. El solicitante, los miembros de junta directiva, los representantes legales, socios y accionistas, deberán estar inscritos en el Registro Único Tributario, de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto Tributario. GD-FM-017 V4 DECRETO . 278 DE 2021 Página 32 de 51 Continuación del Decreto «Por el cual se modifica el Decreto 2147 de 2016» 4. Manifestación bajo la gravedad del juramento del representante legal según la cual ni él ni los socios de la persona jurídica han tenido la calidad de representantes legales o socios de otros operadores de comercio exterior que hubieren sido sancionados con cancelación de la habilitación o autorización como operador de comercio exterior, de conformidad con lo establecido en el régimen aduanero; que no han sido objeto de pérdida de la autorización o calificación como usuario de zona franca en los casos previstos en los numerales 2, 3 Y 5 del artículo 76, 1, 2 Y 4 del artículo 83, 1 Y 9 del artículo 85 del presente Decreto; y que no han sido condenados por los delitos enumerados en el tercer párrafo del artículo 611 del Decreto 1165 de 2019 o de las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, durante los cinco (5) años anteriores a la presentación de la solicitud. Tratándose de sociedades anónimas, solamente deberá aportarse información respecto de los accionistas que tengan un porcentaje de participación superior al diez por ciento (10%) del capital suscrito. 5. La persona jurídica, sus representantes legales, socios y el personal directivo de la misma no pueden haber sido sancionados por improcedencia en las devoluciones de impuestos durante los últimos cinco (5) años anteriores a la presentación de la solicitud. 6. El solicitante, los representantes legales, los socios o accionistas y personal directivo no pueden tener deudas exigibles en materia tributaria, aduanera o cambiaria, sanciones y demás acreencias a favor de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- a la fecha de la presentación de la solicitud, salvo aquellas sobre las cuales existan acuerdos de pago vigentes, según certificación de deudas expedida por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, la cual deberá ser solicitada por parte del usuario operador de la zona franca permanente donde pretenda calificarse la persona jurídica solicitante. 7. Descripción del proyecto a desarrollar, con metas, justificación, valor de inversión y principales impactos relacionados con las finalidades previstas en el artículo 2 de la Ley 1004 de 2005. 8. Presentar la estructura financiera del proyecto, en los términos establecidos en el numeral 7.6 del artículo 26 del presente Decreto, para efectos de demostrar solidez y capacidad para desarrollar las actividades señaladas en su objeto social. 9. Composición o probable composición del capital vinculado al proyecto, con indicación de su origen nacional o extranjero. 10. Las autorizaciones, acreditaciones y demás requisitos o permisos necesarios para el desarrollo de la actividad exigidos por la autoridad competente que regule, controle o vigile la actividad correspondiente según sea el caso. 11. Acreditar que el proyecto se encuentre conforme a lo exigido por la autoridad ambiental competente, de acuerdo con las normas ambientales vigentes. 12. Tratándose de personas jurídicas que acrediten activos fijos reales productivos inferiores a doce mil trecientas veintiséis (12,326) unidades de valor tributario (UVT) no se exigirán requisitos en materia de nueva inversión, y tendrán el compromiso de generar mínimo tres (3) empleos directos y formales a la puesta en marcha del proyecto, al GD-FM-017 V4 DECRETO '. 278 DE 2021 Página 33 de 51 Continuación del Decreto «Por el cual se modifica el Decreto 2147 de 2016» siguiente año dos (2) empleos adicionales, y al tercer año dos (2) empleos adicionales, para un total de siete (7) empleos. 13. Tratándose de personas jurídicas que acrediten activos fijos reales productivos entre doce mil trecientos veintisiete (12.327) unidades de valor tributario (UVT) y ciento veintitrés mil doscientos sesenta y tres (123.263) unidades de valor tributario (UVT), tendrán el compromiso de realizar una nueva inversión por veinte mil noventa y dos (20.092) unidades de valor tributario (UVT), adicional a los activos fijos acreditados en el momento de la calificación, dentro de los tres (3) años siguientes a esta, y generar mínimo veinte (20) nuevos empleos directos y formales a la puesta en marcha del proyecto. 14. Tratándose de personas jurídicas que acrediten activos fijos reales productivos entre ciento veintitrés mil doscientos sesenta y cuatro (123.264) unidades de valor tributario (UVT) y setecientos treinta y nueve mil quinientos setenta y seis (739.576) unidades de valor tributario (UVT), tendrán el compromiso de realizar una nueva inversión por cien mil cuatrocientas cincuenta y nueve (100.459) unidades de valor tributario (UVT), adicional a los activos fijos reales productivos acreditados en el momento de la calificación, dentro de los tres (3) años siguientes a la calificación, y de generar mínimo treinta (30) nuevos empleos directos y formales a la puesta en marcha del proyecto. 15. Tratándose de personas jurídicas que acrediten activos fijos reales productivos por un monto superior a setecientos treinta y nueve mil quinientos setenta y siete (739.577) unidades de valor tributario (UVT), tendrán el compromiso de realizar una nueva inversión por doscientas treinta y un mil sesenta y ocho (231.068) unidades de valor tributario (UVT), adicional a los activos fijos reales productivos acreditados en el momento de la calificación, dentro de los tres (3) años siguientes a la calificación, y de generar mínimo cincuenta (50) nuevos empleos directos y formales a la puesta en marcha del proyecto. 16. Para acreditar los compromisos de que tratan los numerales 12 a 15 del presente artículo se deberá allegar manifestación suscrita por el representante legal, acompañada del documento que soporte financieramente la viabilidad de ejecutar estos compromisos debidamente certificado por revisor fiscal. Así mismo, se deberá presentar el conjunto completo de los estados financieros de acuerdo con el marco contable que le corresponda, con corte al último día del mes anterior a la solicitud, certificados o dictaminados según el caso. GD-FM-017 V4 DECRETO 278 DE 2021 Página 34 de 51 Continuación del Decreto «Por el cual se modifica el Decreto 2147 de 2016» el sexto (6) y el doceavo (12) mes de calificación, dichos informes deberán ser allegados dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al respectivo corte. En caso que los ajustes se deriven en un incremento de los compromisos, se deberá anexar documento suscrito por el representante legal del usuario calificado en el que se comprometa a generar los nuevos empleos y/o la realización de la nueva inversión, según sea el caso. GD-FM-017 V4 DECRETO 278 DE 2021 Página 35 de 51 Continuación del Decreto «Por el cual se modifica el Decreto 2147 de 2016» permanentes diferentes a aquella en la cual se encuentren calificados, sin necesidad de acreditar los requisitos establecidos en los numerales 12 a 15 del presente artículo. Para el efecto, solo requerirán la autorización del usuario operador de la respectiva zona franca permanente donde pretendan instalarse. "5. La actividad o actividades a desarrollar de conformidad con el objeto social del tipo de usuario para el cual solicitó la calificación. Cuando se trate de un usuario que ostente simultáneamente la calidad de usuario industrial de bienes y usuario industrial de servicios, se deberá indicar las actividades a desarrollar por cada clase de usuario."\nArtículo 36°. Modifíquese el numeral 21 del artículo 84 del Decreto 2147 de 2016, el cual quedará así: "21. No reportar trimestralmente, en las condiciones y términos establecidos al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el estado de avance en la ejecución del Plan Maestro de Desarrollo General de las zonas francas permanentes y zonas francas permanentes especiales respecto de las cuales tenga la autorización como usuario operador, la relación de los usuarios calificados, las empresas de apoyo y las personas naturales o jurídicas de que trata el artículo 5 del presente Decreto, el cumplimiento de los compromisos de los usuarios calificados o autorizados, y la información relacionada con los montos de inversión y empleo que generen los usuarios que no tenían compromisos de inversión y empleo a la entrada en vigencia del presente decreto. Así mismo, no reportar la información estadística relacionada con la actividad que se desarrolle en la zona franca y demás compromisos derivados del régimen de zonas francas."\nArtículo 37°. Modifíquese el artículo 86-2 del Decreto 2147 de 2016, el cual quedará así: "Artículo 86-2. Requisitos y compromisos para la aprobación de la prórroga del término de declaratoria de zonas francas. La solicitud de prórroga del término de declaratoria de existencia de una zona franca deberá presentarse ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo por parte del usuario operador de la zona franca GD-FM-017 V4 DECRETO 278 DE 2021 Página 36 de 51 Continuación del Decreto «Por el cual se modifica el Decreto 2147 de 2016» permanente y/o del usuario industrial de la zona franca permanente especial, cumpliendo con los siguientes requisitos: 1. El peticionario deberá haber cumplido los compromisos derivados de la declaratoria de existencia de la zona franca, para lo cual el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo verificará su cumplimiento. 2. La solicitud deberá presentarse dentro de los cinco (5) años previos al vencimiento del término de la declaratoria de existencia de la zona franca y a más tardar un (1) año antes del vencimiento de dicha declaratoria, con la autorización de la Asamblea General de Accionistas o de la Junta Directiva según sea el caso y de la Asamblea de Copropietarios para las zonas francas permanentes, o el Representante Legal del usuario industrial, si se trata de una zona franca permanente especial. 3. Presentar la actualización del Plan Maestro de Desarrollo General, acreditando los requisitos previstos en los numerales 7.4 ,7.6 Y 7.7 del artículo 26 del presente Decreto o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, la acreditación del requisito contenido en el numeral 7.7 del artículo 26 del presente Decreto se referirá a los predios en los cuales se pretende desarrollar el proyecto de inversión asociado con la prórroga, y demostrar los principales impactos que generará en relación con las finalidades previstas en la Ley 1004 de 2005 o las normas que la modifiquen adicionen o sustituyan. La actualización de dicho Plan Maestro de Desarrollo General se refiere a la iniciativa de inversión que se pretende desarrollar como parte del proyecto asociado a la prórroga del término de la declaratoria de existencia de la zona franca. 4. Además de los requisitos anteriores, el peticionario deberá acreditar según la clase de zona franca de que se trate, lo siguiente: 4.1. Zonas Francas Permanentes Cuando el usuario operador de una zona franca permanente solicite una prórroga del término de la declaratoria de existencia de la zona franca, deberá presentar un cronograma anual en el que se comprometa a ejecutar una nueva inversión que será realizada por el usuario operador y/o los usuarios industriales de conformidad con lo indicado en el siguiente cuadro: Término de la prórroga solicitado Inversión mínima requerida propuesta (Años) (UVT) 15 16 17 18 19 IR323 GD-FM-017 V4 536.050 563.776 591.503 619.230 Término para la acreditación del cumplimiento de compromisos (Años) 6 6 7 7 7 DECRETO 278 DE 2021 Página 37 de 51 Continuación del Decreto «Por el cual se modifica el Decreto 2147 de 2016» 20 21 646.957 8 674.683 8 22 702.410 8 23 24 25 26 27 28 730.137 8 757.863 9 785.590 9 813.317 841.044 9 10 868.770 10 29 896.497 10 30 924.224 10 El ocho por ciento (8%) del total del compromiso de nueva inversión que será realizada por el usuario operador y/o los usuarios industriales de bienes y/o servicios, deberá estar representado en actividades científicas, tecnológicas y de innovación en los términos señalados en este Decreto. Para acreditar el requisito, se deberá presentar una manifestación suscrita por el representante legal de la persona jurídica en donde se precise este compromiso. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo también podrá solicitar concepto técnico a otras entidades, respecto de sus competencias, para la verificación del compromiso de nueva inversión representada en actividades científicas, tecnológicas y de innovación, el cual deberá emitirse por parte de esas entidades dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al recibo del requerimiento. El cronograma de inversión al que alude el primer inciso del presente numeral deberá incluir inversión a partir del primer año, contado a partir de la autorización de la prórroga de la declaratoria de existencia de la zona franca permanente. Estos requisitos también aplicarán para las zonas francas permanentes declaradas de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 29 de este Decreto. 4.2. Zonas Francas Permanentes Especiales. Cuando el usuario industrial de una zona franca permanente especial solicite una prórroga del término de la declaratoria de existencia de la zona franca, deberá presentar un cronograma anual en el que se comprometa a realizar una nueva inversión ya generar empleos directos y vinculados, según la zona franca permanente especial de que se trate. En relación con el requisito de empleo, por lo menos el treinta por ciento (30%) deberá ser directo. El compromiso de empleo derivado de la declaratoria inicial de existencia de la zona franca permanente especial deberá mantenerse durante todo el término de la prórroga autorizada y no podrá ser inferior al noventa por ciento (90%) de los empleos aprobados en el Plan Maestro de Desarrollo General. El compromiso de empleo derivado de la autorización de la prórroga deberá cumplirse en el ciento por ciento (100%) dentro del término para la acreditación del cumplimiento del GD-FM-017 V4 DECRETO 278 DE 2021 Página 38 de 51 Continuación del Decreto «Por el cual se modifica el Decreto 2147 de 2016» compromiso de empleo, según le corresponda y como se indica en el presente artículo. Así mismo, el usuario industrial deberá mantener el ciento por ciento (100%) de estos empleos durante los dos (2) años siguientes a la finalización del término para la acreditación del cumplimiento de este compromiso. A partir del tercer año siguiente a la finalización del término para la acreditación del cumplimiento del compromiso de empleo derivado de la autorización de prórroga, el usuario industrial de la zona franca permanente especial deberá mantener mínimo el noventa por ciento (90%) de los empleos aprobados en dicha autorización. En todas las modalidades de zonas francas permanentes especiales, el ocho por ciento (8%) del total del compromiso de nueva inversión que será realizada por el usuario industrial de bienes y/o servicios, deberá estar representado en actividades científicas, tecnológicas y de innovación en los términos señalados en el presente Decreto o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. Para acreditar el requisito, se deberá presentar una manifestación suscrita por el representante legal de la persona jurídica en donde se precise este compromiso. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo también podrá solicitar concepto técnico a otras entidades respecto de sus competencias, para la verificación del compromiso de nueva inversión representada en actividades científicas, tecnológicas y de innovación, el cual deberá emitirse por parte de esas entidades dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al recibo del requerimiento. 4.2.1. Zonas Francas Permanentes Especiales de Bienes Término de la prórroga solicitado (Años) Inversión mínima requerida (UVT) Empleo Mínimo requerido 30 3.012.540 150 Término para la acreditación del cumplimiento de compromisos (Años) 10 29 2.952.290 147 10 28 2.892.039 144 10 27 2.831.788 141 10 26 2.771.537 138 10 25 2.711.286 135 9 24 2.651.036 132 9 23 2.590.785 129 9 22 2.530.534 126 9 21 2.470.283 123 9 20 2.410.032 120 8 19 2.289.531 114 8 18 2.169.029 108 8 17 2.048.527 102 8 16 1.928.026 96 8 GD-FM-017 V4 DECRETO 278 DE 2021 Página 39 de 51 Continuación del Decreto «Por el cual se modifica el Decreto 2147 de 2016» 15 14 13 12 11 10 1.807.524 90 7 1.687.023 84 7 1.566.521 78 6 1.446.019 72 6 1.325.518 66 5 1.205.016 60 5 En las zonas francas permanentes especiales de bienes, por cada quinientas sesenta y siete milocha (567.008) unidades de valor tributario (UVT) de nueva inversión adicional a la establecida en la tabla anterior, el requisito de empleo se podrá reducir en un nl.Jmero de 15, sin que en ningún caso el total de empleos sea inferior a una tercera parte del empleo mínimo requerido para la prórroga. 4.2.2. Zonas Francas Permanentes Especiales de Servicios Término de la prórroga solicitado (Años) 30 29 28 27 26 25 24 GD-FM-017 V4 Inversión mínima requerida (UVT) Empleo Mínimo Requerido 209.004-961.819 961.820­ 1.923.391 >1.923.391 204.826-942.578 942.579­ 1.884.921 >1.884.921 200.647-923.336 923.337­ 1.846.451 >1.846.451 196.468-904.095 904.096­ 1.807.980 >1.807.980 192.290-884.854 884.855­ 1.769.510 >1.769.510 188.111-865.612 865.613­ 1.731.040 >1.731.040 183.933-846.371 846.372­ 1.692.569 >1.692.569 500 350 Término para la acreditación del cumplimiento de compromisos (Años) 10 150 490 343 10 147 480 336 10 144 470 329 10 141 460 322 10 138 450 315 9 135 440 308 132 9 DECRETO 278 DE 2021 Página 40 de 51 Continuación del Decreto «Por el cual se modifica el Decreto 2147 de 2016» 23 22 21 20 19 18 17 16 15 14 13 12 11 GD-FM-017 V4 179.754-827.130 827.131­ 1.654.099 >1.654.099 175.575-807.888 807.889­ 1.615.629 >1.615.629 171.397-788.647 788.648­ 1.577.159 >1.577.159 167.218-769.406 769.407­ 1.538.688 >1.538.688 158.861-730.923 730.924­ 1.461.748 >1.461.748 150.504-692.441 692.442­ 1.384.807 >1.384.807 142.147-653.958 653.959­ 1.307.867 >1.307.867 133.789-615.475 615.476­ 1.230.926 >1.230.926 125.432-576.993 576.994­ 1.153.985 >1.153.985 117.075-538.510 538.511­ 1.077.045 >1.077.045 108.718-500.052 500.053­ 1.000.104 >1.000.104 100.336-461.594 461.595-923.188 >923.188 91.979-423.136 423.137-846.248 430 301 9 129 420 294 9 126 410 287 9 123 400 280 8 120 380 266 8 114 360 252 8 108 340 238 8 102 320 224 8 96 300 210 7 90 280 196 7 84 260 182 78 240 168 72 220 154 6 6 5 DECRETO 278 Página 41 de 51 DE 2021 Continuación del Decreto «Por el cual se modifica el Decreto 2147 de 2016» >846.248 83.621-384.654 384.655-769.307 >769.307 10 66 200 140 60 5 4.2.3. Zonas Francas Permanentes Especiales Agroindustriales Término de la prórroga solicitado (Años) Inversión mínima Requerida (UVT) Empleo Mínimo requerido 30 29 28 27 26 25 24 23 22 21 20 19 18 17 16 15 14 13 12 11 10 1.262.826 1.237.570 1.212.313 1.187.057 1.161.800 1.136.544 1.111.287 1.086.031 1.060.774 1.035.518 1.010.261 959.748 909.235 858.722 808.209 696 .183 656.670 606.157 555.644 505.131 500 490 480 470 460 450 440 430 420 410 400 380 360 340 320 300 280 260 240 220 200 a· Término para la acreditación del cumplimiento de compromisos (Años) 10 10 10 10 10 9 9 9 9 9 8 8 8 8 8 7 7 6 6 5 5 En las zonas francas permanentes especiales agroindustriales, se podrá ejecutar la inversión mínima requerida o generar el empleo mínimo requerido según lo indicado en la tabla anterior. 4.2.4 Zonas Francas Permanentes Especiales dedicadas exclusivamente al sector lácteo y las Zonas Francas Permanentes Especiales en los departamentos de Putumayo, Nariño, Huila, Caquetá y Cauca, y en el Área Metropolitana de Cúcuta en el departamento de Norte de Santander. GD-FM-017 V4 DECRETO 278 Página 42 de 51 DE 2021 Continuación del Decreto «Por el cual se modifica el Decreto 2147 de 2016» Término de la prórroga solicitado (Años) 30 29 28 27 26 25 24 23 22 21 20 19 18 GD-FM-017 V4 Inversión mínima requerida (UVT) 100.459 98.450 96.441 94.432 92.422 90.413 88.404 86.395 84.386 82.376 80.367 76.349 72.331 Empleo Mínimo requerido 50 49 48 47 46 45 44 43 42 41 40 38 36 Empleo Desagregado Por Años 3eraño 6to año 9no año 3eraño 6to año 9no año 3eraño 6to año 9no año 3eraño 6to año 9no año 3eraño 6to año 9no año 3eraño 6to año 9no año 3eraño 6to año 9no año 3eraño 6to año 9no año 3eraño 6to año 9no año 3eraño 6to año 9no año 3eraño 6to año 9no año 3eraño 6to año 9no año 3eraño 20 20 10 20 20 10 19 19 10 19 19 9 18 18 9 18 18 9 18 18 9 17 17 9 17 17 8 16 16 8 16 16 8 15 15 8 14 Término para la acreditación del cumplimiento de compromisos de inversión (Años) 10 10 10 10 10 9 9 9 9 9 8 8 8 278 DECRETO Página 43 de 51 DE 2021 Continuación del Decreto «Por el cual se modifica el Decreto 2147 de 2016» 68.312 17 64.294 16 60.275 15 56.257 14 52.239 13 48.220 12 44.202 11 40.184 10 34 32 30 28 26 24 22 20 6to año 9no año 3eraño 6to año 9no año 3eraño 6to año 9no año 3eraño 6to año 9no año 3eraño 6to año 9no año 3eraño 6to año 9no año 3eraño 6to año 9no año 3eraño 6to año 9no año 3eraño 6to año 9no año 14 7 14 14 7 13 13 6 12 12 6 11 11 6 10 10 5 10 10 5 9 9 4 8 8 4 8 8 7 7 6 6 5 5 La anterior tabla aplicará para las Zonas Francas Permanentes Especiales dedicadas exclusivamente al sector lácteo y las Zonas Francas Permanentes Especiales en los departamentos de Putumayo, Nariño, Huila, Caquetá y Cauca, yen el Área Metropolitana de Cúcuta en el departamento de Norte de Santander, declaradas hasta la entrada en vigencia del presente Decreto. 4.2.5. Zonas Francas Permanentes Especiales de Servicios de Salud Término de la prórroga solicitado (Años) 30 29 28 GD-FM-017 V4 Inversión mínima requerida (UVT) Empleo Mínimo Requerido 209.004-961.819 961.820­ 1.923.391 >1.923.391 204.826-942.578 942.579­ 1.884.921 >1.884.921 200.647-923.336 500 350 Término para la acreditación del cumplimiento de compromisos (Años) 10 150 490 343 10 147 480 10 DECRETO 278 DE 2021 Página 44 de 51 Continuación del Decreto «Por el cual se modifica el Decreto 2147 de 2016» 27 26 25 24 23 22 923.337­ 1.846.451 >1.846.451 196.468-904.095 904.096­ 1.807.980 >1.807.980 192.290-884.854 884.855­ 1.769.510 >1.769.510 188.111-865.612 865.613­ 1.731.040 >1.731.040 183.933-846.371 846.372­ 1.692.569 >1.692.569 179.754-827.130 827.131­ 1.654.099 >1.654.099 175.575-807.888 807.889­ 1.615.629 >1.615.629 171.397-78~ 21 20 19 18 17 16 GD-FM-017 V4 788.648­ 1.5" -i ~'" >1.577.159 167.218-769.406 769.407­ 1.538.688 >1.538.688 158.861-730.923 730.924­ 1.461.748 >1.461.748 150.504-692.441 692.442­ 1.384.807 >1.384.807 142.147-653.958 653.959­ 1.307.867 >1.307.867 133.789-615.475 336 144 470 329 10 141 460 322 10 138 450 315 9 135 440 308 9 132 430 301 9 129 420 294 9 126 410 287 9 123 400 280 8 120 380 266 8 114 360 252 8 108 340 238 8 102 320 8 , DECRETO 278 Página 45 de 51 DE 2021 Continuación del Decreto «Por el cual se modifica el Decreto 2147 de 2016» 15 14 13 12 11 10 615.476­ 1.230.926 >1.230.926 125.432-576.993 576.994­ 1.153.985 >1.153.985 117.075-538.510 538.511­ 1.077.045 >1.077.045 108.718-500.052 500.053­ 1.000.104 >1.000.104 100.336-461.594 461.595-923.188 >923.188 91.979-423.136 423.137 -846.248 >846.248 83.621-384.654 384.655-769.307 >769.307 224 96 300 210 7 90 280 196 7 84 260 182 78 240 168 72 220 154 66 200 140 60 6 6 5 5 4.2.6. Zonas Francas Permanentes Especiales de Servicios Portuarios Término de la prórroga solicitado (Años) Inversión mínima requerida (UVT) Empleo Mínimo requerido 30 29 28 27 26 25 24 23 22 21 20 19 18 17 3.012.540 2.952.290 2.892.039 2.831.788 2.771.537 2.711.286 2.651.036 2.590.785 2.530.534 2.470.283 2.410.032 2.289.531 2.169.029 2.048.527 50 49 48 47 46 45 44 43 42 41 40 38 36 34 GD-FM-017 V4 Término para la acreditación del cumplimiento de compromisos (Años) 10 10 10 10 10 9 9 9 9 9 8 8 8 8 DECRETO 278 DE 2021 Página 46 de 51 Continuación del Decreto «Por el cual se modifica el Decreto 2147 de 2016» 16 15 14 13 12 11 10 1.928.026 1.807.524 1.687.023 1.566.521 1.446.019 1.325.518 1.205.016 32 30 28 26 24 22 20 8 7 7 6 6 5 5 4.2.7. Zonas Francas Permanentes Especiales declaradas a sociedades que estaban desarrollando las actividades que el proyecto planeaba promover. Término de la prórroga solicitado (Años) Inversión mínima requerida (UVT) 30 29 28 27 26 25 24 23 22 21 20 19 18 17 16 15 14 13 12 11 10 13.903.540 13.625.469 13.347.398 13.069.327 12.791.256 12.513.186 12.235.115 11.957.044 11.678.973 11.400.903 11.122.832 10.566.690 10.010.549 9.454.407 8.898.265 8.342.124 7.785.982 7.229.841 6.673.699 6.117.557 5.561.416 Término para la acreditación del cumplimiento de compromisos (Años) 10 10 10 10 10 9 9 9 9 9 8 8 8 8 8 7 7 6 6 5 5 4.2.8. Zonas Francas Permanentes Especiales declaradas de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 39 de este Decreto. Término de la prórroga solicitado (Años) GD-FM-017 V4 Inversión mínima requerida . (UVT) Término para la acreditación del cumplimiento 278 DECRETO DE 2021 Página 47 de 51 Continuación del Decreto «Por el cual se modifica el Decreto 2147 de 2016» 30 29 28 27 26 25 24 23 22 21 20 19 18 17 16 15 14 13 12 11 10 1.262.826 1.237.570 1.212.313 1.187.057 1.161.800 1.136.544 1.111.287 1.086.031 1.060.774 1.035.518 1.010.261 959.748 909.235 858.722 808.209 757.696 707.183 656.670 606.157 555.644 505.131 de compromisos (Años) 10 10 -10 10 10 9 9 9 9 9 8 8 8 8 8 7 7 6 6 5 5 GD-FM-017 V4 DECRETO 278 DE 2021 Página 48 de 51 Continuación del Decreto «Por el cual se modifica el Decreto 2147 de 2016» GD-FM-017 V4 DECRETO 278 DE 2021 Página 49 de 51 Continuación del Decreto «Por el cual se modifica el Decreto 2147 de 2016» Las decisiones de la Comisión Intersectorial de Zonas Francas se notificarán al peticionario en los términos previstos en la Ley 1437 de 2011 o normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. Contra las decisiones que decidan la solicitud de prórroga del término de la declaratoria de existencia de las zonas francas proferidas por la Comisión Intersectorial de Zonas Francas, procede el recurso de reposición que se interpondrá en la oportunidad y con las formalidades exigidas en la norma citada. Cuando el concepto de la Comisión Intersectorial de Zonas Francas es favorable, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos previstos en el presente Decreto o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, expedirá el acto administrativo correspondiente. Dicho acto deberá contener, como mínimo lo siguiente: 1. Localización de la zona franca. 2. Descripción 3. Nilmero y fecha del acta de emisión del concepto favorable sobre la solicitud de prórroga del término de la declaratoria de existencia de la zona franca por parte de la Comisión Intersectoria I de Zonas Francas. 4. Cumplimiento de los requisitos para la autorización de la prórroga del término de la declaratoria de existencia de la zona franca, con indicación de los compromisos de inversión y empleo. 5. Requisitos y criterios para la autorización del usuario operador. 6. Autorización del usuario operador. 7. Reconocimiento del usuario industrial cuando se trate de una zona franca permanente especial. 8. El término de la prórroga de la declaratoria de existencia de la zona franca. 9. La obligación de constituir la garantía en los términos y condiciones en los que deba otorgarse de conformidad con lo dispuesto en la normatividad aduanera. 10. Forma en que se notificará el acto administrativo y el recurso que procede contra el mismo. 11. Indicación de la remisión de copias. El acto administrativo expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo se notificará al peticionario en los términos previstos en la Ley 1437 de 2011 o normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, contra la cual sólo procede el recurso de reposición que se interpondrá en la oportunidad y con las formalidades allí exigidas. Los compromisos adquiridos con la prórroga del término de la declaratoria de existencia de la zona franca harán parte del Plan Maestro de Desarrollo General aprobado para la zona franca, y el incumplimiento de los mismos constituirá causal de pérdida de la GD-FM-017 V4 DECRETO 278 DE 2021 Página 50 de 51 Continuación del Decreto «Por el cual se modifica el Decreto 2147 de 2016» declaratoria de existencia de la zona franca, para lo cual se adelantará la actuación prevista en el artículo 54 del presente Decreto o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. En la auditoría externa de que trata el artículo 75 del presente Decreto, se deberá verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos con la autorización de la prórroga del término de la declaratoria de existencia de la zona franca, incluyendo el componente en nueva inversión representada en actividades científicas, tecnológicas y de innovación en los términos señalados en el presente Decreto o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. GD-FM-017 V4 & DECRETO DE 2021 Página 51 de 51 Continuación del Decreto «Por el cual se modifica el Decreto 2147 de 2016» presente Decreto, les aplicarán los compromisos de generación de nueva inversión señalados en el artículo 80 del Decreto 2147 de 2016 ..

Parágrafo 6. Los usuarios industriales de bienes y/o servicIos y comerciales ya calificados en una zona franca permanente pueden ser calificados en otras zonas francas diferentes a la que se calificaron por primera vez, para lo cual el usuario operador de la zona franca tendrá en cuenta para efectos de la acreditación de los requisitos de inversión y empleo solamente los nuevos activos que se utilizarán en la zona franca para la cual se está solicitando la calificación como Usuario. Este requisito no aplicará cuando se trate de un traslado total de la operación de un usuario industrial o comercial de una zona franca permanente a otra de las mismas características, siempre y cuando en la primera haya cumplido con los requisitos de inversión y empleo exigidos.
Parágrafo 7. Los usuarios industriales de bienes y/o servicios de las zonas francas permanentes deberán mantener el objeto social y la actividad económica principal para la cual fueron calificados. En el caso en que se cambie el objeto social y la actividad económica, se deberá ajustar la calificación por parte del usuario operador, en cuyo caso se deberá obtener del usuario operador una nueva calificación cumpliendo con todos los requisitos del presente articulo, con excepción del requisito de que se trate de una nueva persona jurídica. Los usuarios industriales de bienes y/o servicios de las zonas francas permanentes podrán solicitar la ampliación de las actividades para las cuales fueron calificados, para lo cual se deberá ajustar la calificación por parte del usuario operador y el usuario calificado deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en los numerales 7 al 11 del presente artículo; siempre y cuando se mantenga el objeto social y la actividad económica principal para la cual fueron calificados.
Parágrafo 8. Las personas jurídicas que estuvieren operando en la zona franca permanente declarada al amparo del parágrafo del artículo 29 del presente Decreto, deberán obtener la calificación como usuarios industriales cumpliendo los requisitos previstos en los numerales 2 a 14 del presente artículo.
Parágrafo 9. El usuario industrial o comercial deberá informar el inicio de la puesta en marcha al usuario operador.
Parágrafo 10. Los usuarios industriales de bienes y/o servicios ya calificados en una zona franca permanente costa afuera pueden instalarse en otras zonas francas
Parágrafo 11. El usuario operador podrá autorizar las modificaciones a los montos de los compromisos de inversión y empleo, y a los plazos para el cumplimiento de estos compromisos, a cargo de los usuarios calificados en la zona franca, modificaciones que deberán estar debidamente justificadas y demostradas técnicamente, y no podrán ser inferiores a los requerimientos mínimos establecidos en el presente artículo. Los plazos y modificaciones solo podrán ser otorgados en máximo dos (2) ocasiones, sin que dichos periodos de aplazamiento superen el doble del tiempo del plazo del compromiso inicial. En estos casos, los usuarios deberán presentar un plan de acción con actividades específicas tendientes a garantizar el cumplimiento de los compromisos dentro de los nuevos plazos."\nArtículo 35°. Modifíquese el numeral 5 del artículo 81 del Decreto 2147 de 2016, el cual quedará así:
Parágrafo 3. Cuando se pretenda la autorización de la prórroga del término de la declaratoria de existencia de una zona franca permanente especial de bienes y servicios, se deberán cumplir los requisitos de inversión y empleo previstos en el presente artículo para las zonas francas permanentes especiales de bienes.
Parágrafo 4. Dependiendo del municipio donde se encuentre ubicada la zona franca que pretenda la autorización de la prórroga del término de la declaratoria, dicha inversión podrá ser reducida así: Para municipios con un índice de pobreza multidimensional mayor a 19,6% y menor o igual a 36,2%, se reducirá la inversión en un diez por ciento (10%). Para municipios con un índice de pobreza multidimensional mayor a 36,2% y menor o igual a 49,8% se reducirá la inversión en un veinte por ciento (20%). Para municipios con un índice de pobreza multidimensional mayor a 49,8%, se reducirá la inversión en un treinta por ciento (30%). En caso que la zona franca se encuentre ubicada en dos municipios que tengan un índice de pobreza multidimensional diferente, se deberá sacar el promedio del índice y a este se aplicará el porcentaje del rango correspondiente.
Parágrafo 5. Para determinar los municipios a los cuales le aplica la reducción de inversión de que trata el parágrafo 4 del presente artículo, se tendrán en cuenta las tablas que publique periódicamente el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en su página web, atendiendo la información sobre los índices de pobreza multidimensional que establezca el Departamento Administrativo Nacional de Estadística."\nArtículo 38°. Modifíquese el artículo 86-4 del Decreto 2147 de 2016, el cual quedará así: "Artículo 86-4. Término de la prórroga de la declaratoria de existencia de las zonas francas. El término por el que se puede solicitar la prórroga de la declaratoria de existencia de una zona franca será mínimo de diez (10) años y máximo por un término de treinta (30) años. La prórroga del término de la declaratoria de existencia de una zona franca se podrá autorizar por una (1) sola vez."\nArtículo 39°. Modifíquese el artículo 86-5 del Decreto 2147 de 2016, el cual quedará así: "Artículo 86-5. Actuación de la solicitud de prórroga del término de la declaratoria. La solicitud de prórroga del término de declaratoria de existencia de una zona franca deberá surtir la actuación prevista en el artículo 49 del presente Decreto o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. La Comisión Interseclorial de Zonas Francas evaluará la petición y emitirá concepto sobre la solicitud de prórroga del término de declaratoria de existencia de una zona franca. La Comisión Intersectorial de Zonas Francas podrá, en cualquier momento, emitir concepto desfavorable sobre la solicitud de prórroga del término de la declaratoria de existencia de las zonas francas, por razones que incluyan el incumplimiento del ordenamiento jurídico o la inconveniencia para los intereses de la Nación.
Parágrafo 1. Para la solicitud de prórroga, no será necesario obtener el concepto acerca del impacto económico del proyecto de inversión por parte del Departamento Nacional de Planeación. Adicionalmente, solo será necesario solicitar el concepto de comportamiento tributario, aduanero y cambiario de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Parágrafo 2. Cuando en la solicitud de prórroga se incluya como parte de la misma la ampliación o adición de una o varias áreas, la misma se podrá realizar en una sola actuación."\nArtículo 40°. Artículo Transitorio en relación con las solicitudes de zonas francas radicadas al momento de la entrada en vigencia del presente Decreto. Las solicitudes relacionadas con zonas francas que se encuentren en curso ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo al momento de la entrada en vigencia del presente Decreto, podrán ajustarse a petición del solicitante para cumplir con las nuevas condiciones y requisitos previstos en este Decreto. Para dicho propósito, el inversionista tendrá un plazo de treinta (30) días hábiles, a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, para manifestar su decisión de acogerse a las nuevas condiciones y requisitos, así como para allegar la respectiva solicitud ajustada. En caso de no presentarse la manifestación por parte del solicitante de que trata el inciso anterior, las actuaciones administrativas que se encuentren en curso a la entrada en vigencia del presente Decreto, seguirán rigiéndose y culminarán de conformidad con las normas vigentes al momento de la radicación de la respectiva solicitud. Las solicitudes relacionadas con zonas francas que se encuentren aprobadas por la Comisión Intersectorial de Zonas Francas y en curso para la expedición de la autorización por parte del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo podrán, a petición expresa del solicitante, acogerse a las condiciones y requisitos previstos en el presente Decreto, sin necesidad de volver a someterse a consideración de dicha Comisión para la respectiva actuación. Las solicitudes de calificación de usuarios de zona franca permanente que se encuentren en curso ante el respectivo usuario operador al momento de la entrada en vigencia del

Artículo 41°

Derogatorias. Deróguense a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, los artículos 35 y 36 del Decreto 2147 de 2016.

Artículo 42°

Vigencia. La vigencia del presente Decreto iniciará una vez transcurridos quince (15) días comunes contados a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial. ~ 5 MAR 2O21 El artículo 2 del presente Decreto entrará a regir una vez finalice la emergencia sanitaria decretada por el Ministerio de salU~ y protección. Social. 'Í1 PUBLlQUESE y CUMPLAS~ Dado en Bogotá D.C., a los EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, GD~FM~017 V4

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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