Por el cual se adiciona un parágrafo transitorio al artículo 2.2.3.3.4.4 del

Decreto · 278 · 2020-02-25 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–3 de 3

Artículo 103°

de la Ley 1450 de 2011 CONSIDERANDO: Que en desarrollo de lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley 1450 de 2011, el Ministerio de Minas y Energía continuó administrando el Fondo de Energía Social - FOES, como un sistema especial de cuentas, para lo cual se expidió el Decreto 111 de 2012, compilado en el Decreto 1073 de 2015. Que el artículo 2.2.3.1.2 del Decreto 1073 de 2015 establece que son usuarios de un Área Rural de Menor Desarrollo, aquellos que se encuentren en un área perteneciente al sector rural de un municipio o distrito, que reúna las siguientes condiciones: (i) que presente un índice superior a cincuenta y cuatro punto cuatro (54.4), conforme con el indicador de las Necesidades Básicas Insatisfechas publicado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE, y; (ii) está conectado al circuito de alimentación por medio del cual se le suministra el servicio público de energía eléctrica . Que el inciso segundo del artículo 190 de la ley 1753 de 2015, faculta al Gobierno nacional para expedir los decretos necesarios para ajustar la focalización, adjudicación y seguimiento de los recursos de del FOES y otros fondos. Que el mismo artículo 190 Ley 1753 de 2015, indicó que "el Fondo de Energía Social (FOES), administrado por el Ministerio de Minas y Energía como un sistema especial de cuentas, a partir del 1 0 de enero de 2016 cubrirá hasta noventa y dos pesos ($92) por kilovatio hora del valor de la energía eléctrica destinada al consumo de subsistencia de los usuarios residenciales de DECRETO No 278 DE Hoja No. 2 de 3 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona un parágrafo transitorio al arlículo 2.2.3.3.4.4 del focalizar el otorgamiento de los recursos del Decreto 1073 de 2015. con el fin de adoptar medidas Fondo de FOES" estratos 1 Y 2 en las Áreas Gestión y Barrios Subnormales". de Menor Desarrollo, Zonas de Dificil Decreto 1073 2015 incluyó fndice de Necesidades Que si bien Básicas Insatisfechas como un indicador que capturaba la capacidad de pago de usuarios en zonas rurales de Colombia, el DANE publicó un nuevo índice de Necesidades Insatisfechas con base en datos del año 2018, el cual según cálculos del Ministerio Minas y Energía, tiene por efecto reducir el número de usuarios en denominadas Áreas Rurales Menor Desarrollo, definidas en el mencionado artículo 1.2. Decreto 1073 201 Que dado el cambio descrito en el Indice de Necesidades Básicas Insatisfechas, es necesario evaluar potenciales indicadores que adecuadamente la capacidad de usuarios en zonas rurales Colombia, teniendo en cuenta los cambios en la realidad económica del ocurridos en el periodo entre ambos censos. 19 indica que "(... ) Que el parágrafo del artículo 297, Ley 1955 de buscando eficiencia de los recursos presupuesta/es destinados para financiar subsidios energía y gas a usuarios menores ingresos, se implementarán medidas que permitan el cruce entre estratificación y información socio económica de Jos usuarios como parámetro de focaJización del subsidio". Que la Misión de Transformación recomendó, en su propuesta presentada el día de enero 2020, "(. ..) la necesidad de incorporar en normativa colombiana disposiciones que delimiten con mayor claridad el propósito de Jos subsidios a la tarifa de públicos domiciliarios (yen general de los subsidios a personas), para cerrar manera los espacios hoy existentes para la de subsidios a personas y hogares que no los necesitan", Que según lo anterior, es necesario implementar un periodo de transición que permita estudio y adopción de indicadores distintos al índice de Necesidades Básicas Insatisfechas para la definición este tipo de de manera tal que se puedan focalizar adecuadamente dichos subsidios. la Ley 1437 de 2011, Y de lo Que en cumplimiento de los artículos 3° y 8° dispuesto por Decreto Único Reglamentario 1081 201 modificado por Decreto 270 2017, el proyecto de decreto fue publicado en la página web Ministerio de Minas y

Artículo 1°

. Decreto 1073 de 2015, un parágrafo transitorio al artículo 2.2.3.3.4.4 del Parágrafo Transitorio: Con objeto los usuarios ubicados en las Áreas Rurales Menor Desarrollo puedan seguir accediendo a los recursos del FOES y diferenciales, a partir de los consumos generados en diciembre 2019 yen adelante, se continuará empleando el rndice DECRETO No 278 Hoja No. 3 de 3 DE Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona un parágrafo transitorio al artículo 2.2.3.3.4.4 del Decreto 1073 de 2015, con el fin de adoptar medidas para focafizar el otorgamiento de los recursos del Fondo de Energía Social- FOES" Necesidades Básicas Insatisfechas reportado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística con base en la información obtenida en el año 2005. Con el fin de focalizar adecuadamente el reconocimiento de los recursos del FOES, el Ministerio de Minas y Energía propondrá al Gobierno nacional un mecanismo o indicador que refleje la capacidad de pago de usuarios en Áreas Rurales de Menor Desarrollo.

Artículo 2°

. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación . PUBlíaUESE y CÚMPLASE ... Dado en Bogotá OC, a los .~ Ir"'" .' . rt ,ir . 25 Fi:B 2020 lA MINISTRA DE MINAS Y ENERGíA MARíA FERNANDA SUÁREZ lONDOÑO

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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