Por el cual! se establece la estructura interna del Instituto Nacional de Salud — INS

Decreto · 2774 · Jerarquía: nivel 7

En Revisión
Articulado
Artículos 21–26 de 26

Artículo 21

Subdirección Laboratorio Nacional de Referencia. Son funciones de la Subdirección Laboratorio Nacional de Referencia, las siguientes: “Por el cual se establece la estructura interna del Instituto Nacional de ON DECRETO NÚMERO _ * 2 1 14 DE 2012 HOJA No. 18 1. Realizar las pruebas o ensayos de confirmación y referencia de eventos de interés en salud pública a cargo del nivel nacional. 2. Coordinar con los demás actores de la Red Nacional de Laboratorios de Salud Pública, la referencia y contrareferencia de muestras y resultados de diagnostico de eventos de interés en salud pública. 3. Desarrollar, validar, adoptar y actualizar las metodologías y ensayos empleados para la obtención de resultados de diagnóstico, vigilancia y confirmación por el laboratorio, de eventos de interés en salud pública 4. Consolidar, analizar y generar información del Laboratorio Nacional de Referencia y generar los indicadores pertinentes. 5. Proyectar los manuales y documentos técnicos pertinentes para el desarrollo de las actividades técnico científicas del Laboratorio Nacional de Referencia. 6. Cumplir con estándares de calidad incluyendo la participación en ensayos de comparación interlaboratorios y en programas de evaluación externa del desempeño con entidades internacionales, a fin de demostrar su competencia y establecer o adoptar técnicas relacionadas con las áreas de su interés. 7. Elaborar e implementar los planes y programas de transferencia de tecnología para la Red Nacional de Laboratorios de Salud Pública, en coordinación con el Ministerio de Salud y Protección Social. 8. Elaborar e implementar los planes y programas de asesoría, asistencia técnica, mejoramiento y seguimiento para la Red Nacional de Laboratorios de Salud Pública, para el cumplimiento de los estándares de calidad. 9. Brindar asistencia técnica en la evaluación de tecnologías en salud pública en lo relacionado con los Laboratorios de Salud pública. 10. Coordinar con el INVIMA el cumplimiento de las funciones de la Red Naciona! de Laboratorios de Salud Pública, acorde con la normatividad. 11.Participar en los programas, planes y actividades destinados a prevenir, reducir o atender los efectos sobre la salud, producidos por desastres, calamidades o emergencias, en articulación con las autoridades del Sistema Nacional de Prevención y Atención de Desastres, que requieran apoyo del Laboratorio Nacional de Referencia. 12. Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza y

Artículo 22

Dirección de Producción. Son funciones de la Dirección de Producción, las siguientes: 1. Impartir los lineamientos para la planeación y seguimiento de la investigación, desarrollo, producción, comercialización y suministto de productos farmacéuticos, biológicos, biomodelos, insumos y demás bienes y/o servicios de interés en salud pública, de conformidad con los parámetros establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, de manera directa o mediante alianzas o asociaciones estratégicas a través de terceros. 2. Dirigir las acciones que garanticen el cumplimiento de los procesos de control de calidad y sistemas de gestión de calidad, aplicables a productos farmacéuticos, biológicos, biomodelos, insumos y demás bienes y/o servicios de interés en salud pública ofertados por el Instituto Nacional de Salud, acorde con la normatividad vigente. 3. Identificar y adelantar acciones para desarrollar y fortalecer la oferta de insumos y medicamentos en salud pública, con oferta limitada en el territorio nacional o que su disponibilidad no sea suficiente para la atención de la demanda potencial. o DECRETO NÚMERO ' 27174 DE 2012 HOJA No. 19 4. Dirigir la política institucional de mercadeo, comercialización y comunicación con los clientes, respecto a los bienes y/o servicios de interés en salud pública ofertados por el Instituto Nacional de Salud. 5. Gestionar las actividades de su competencia para coordinar el suministro oportuno, en el territorio nacional, de los insumos y medicamentos críticos requeridos para la atención de brotes, epidemias o situaciones de emergencia que afecten la salud pública, acorde con los lineamientos que para el efecto establezca el Ministerio de Salud y Protección Social. 6. Coordinar la propuesta de estudios y análisis relacionados con la adopción de licencias obligatorias o voluntarias de medicamentos y/o demás insumos de interés para la salud pública, acorde con los lineamientos que para el efecto establezca el Ministerio de Salud y Protección Social. 7. Garantizar el cumplimiento de las políticas gubernamentales relacionadas con los precios de los insumos y medicamentos críticos de interés en Salud Pública ofertados por el Instituto Nacional de Salud. 8. Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza y

Artículo 23

Órganos de asesoría y coordinación. El Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, la Comisión de personal y los demás órganos de asesoría y coordinación serán integrados y cumplirán sus funciones de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia.

Artículo 24

Comités, comisiones y grupos. El Director General podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, los comités, comisiones y grupos internos de trabajo que requiera el Instituto para atender las necesidades del servicio y cumplir las políticas, los objetivos, planes, programas y proyectos definidos por el instituto.

Artículo 25

Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Artículo ANEXO

¡a ON 2174 DECRETO NÚMERO _ DE 2012 HOJA No. 20 EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, KA EJANDRO GAVIRIA URIBE LA DIRECTORA JURIDICA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Qlovolia He Nana L CLAUDIA PATRICIA HERNÁNDEZ LEÓN

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

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