Por el cual se reglamenta el Fondo «No Es Hora De Callar» para la prevención,

Decreto · 277 · 2026-03-18 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–17 de 17

Artículo 3°

de la Ley 2358 de 2024, y CONSIDERANDO Que el artículo 13 de la Constitución Política reconoce el derecho fundamental a la igualdad y la garantía que tienen todas las personas de recibir la misma protección y trato digno por parte de las autoridades y gozar de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o ·fllosófica. Que el artículo 43 de la Constitución Política reconoce que "La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de este subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada. El Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia" Que el artículo 209 de la Constitución Política "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley." DECRETO NÚMERO 0277 DE 2026 ----------------- PÁGINA 2 11 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta el Fondo No es hora de Callar, para la prevenciÓn, protección y asístencia de mujeres periodistas víctimas de violencia de género," Que el artículo 1 la Ley 51 1981 "por medio de la cual se aprueba la Convención sobre la eliminación de formas de discriminación contra la mujer" que la discriminación contra la mujer "denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra Que

Artículo 1°

la Ley 248 1995 "por la cual se aprueba la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar Víolencia contra la Mujer, Brasil, 9 de junio de 1994 ­ suscrita en la ciudad Belem 00 Convención de Belém do Pará - CBDP" define por violencia contra la mujer "cua/quier acción o conducta, en su que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en privado", Que

Artículo 2°

de Ley 1 de 2008 "por /a cual se dictan normas sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra de Procedimiento Penal, Ley 294 mujeres, se reforman los Códigos de 1996 y se dictan otras disposiciones" estableció que, "por violencia contra la mujer se entiende cualquier acción u omisión, que le cause muerte, daño o sufrimiento físico, psicológico, económico o patrimonial por su condición de mujer, así como las amenazas de tales la coacción o la privación arbitraria de libertad, bien sea que se presente en el ámbito público o en el privado", Que

Artículo 4°

Programas, medidas e investigaciones que financia el Fondo ((No Es Hora De Callar>). De conformidad con lo previsto en el artículo 1 del presente decreto, los recursos del Fondo «No Es Hora De Callar» únicamente podrán destinarse a financiar: 1. Programas dirigidos a la prevención, protección y asistencia de mujeres periodistas víctimas de violencia basada en género en el ejercicio de su profesión. DECRETO NÚMERO 02 '77 DE 2026 ----------------- PÁGINA 7 DE 11 Continuaci6n del Decreto "Por el cual se reglamenta el Fondo No es hora de Callar, para la prevenci6n, protecci6n y asistencia de mujeres periodistas vlctimas de violencia de género. " 2. Adopción de medidas eficaces de protección para garantizar la seguridad de las mujeres periodistas que se encuentran sometidas a un riesgo especial por el ejercicio de su profesión, desde una perspectiva de género. 3. Investigaciones regulares para monitorear la prevalencia y los tipos de violencia de género enfrentados por las mujeres periodistas en Colombia. Parágrafo. El Ministerio de Igualdad y Equidad, o quien haga sus veces, y con la participación obligatoria de delegados de la Campaña «No Es Hora De Callar» y de la Fundación para la Libertad de Prensa, por orden del parágrafo 195 de la Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Jineth Bedoya y otra vs. Colombia, podrán desarrollar y detallar las anteriores líneas de acción e investigación garantizando que los recursos del Fondo se destinen siempre al cumplimiento de su objeto previsto en la Ley 2358 de 2024.

Artículo 5°

Líneas de trabajo. Las siguientes serán algunas de las líneas de trabajo que podrán orientar las decisiones de financiación, sin que las mismas sean taxativas: 1.Programas de prevenclon: Iniciativas destinadas a sensibilizar y educar sobre la violencia de género contra mujeres periodistas y mujeres que comunican, promoviendo un entorno seguro y respetuoso. 2.Medidas de protección: Acciones específicas para garantizar la seguridad física y psicológica de las mujeres periodistas y mujeres que comunican, en riesgo. 3. Asistencia integral: Servicios de apoyo legal, psicológico y social para las mujeres periodistas y mujeres que comunican víctimas de violencia de género, asegurando su bienestar y recuperación. 4. Coordinación interinstitucional: Colaboración entre diferentes entidades gubernamentales y organizaciones de la sociedad civil para la efectiva implementación de las medidas previstas . 5. Promoción de la investigación: Fomento de la investigación en el área de las comunicaciones y apoyo a proyectos de investigación que hayan sido afectados por acciones violentas contra mujeres comunicadoras, derivadas de violencia basada en género. 6. Formación y fortalecimiento: El Fondo debe orientar la implementación de los programas de formación en temas de seguridad digital, autoprotección física y cobertura en zonas de conflicto armado. Así como promover iniciativas de liderazgo, la representación de mujeres en los medios de comunicación, y la toma de decisiones en los medios de comunicación de cualquier nivel. DECRETO NÚMERO O 77 DE 2026 ----------------- PÁGINA 8 11 Continuación del Decreto uPor el cual se reoU¡msr¡la el Fondo No es hora de Callar, para la flrAlJ't>flf'inn protección y asistencia de periodistas v/climas de lIiolencía de género, gremios periodísticos y enfoque integral y participativo, mujeres periodistas, asegurando un

Parágrafo 1. El Fondo debe asegurar que sus líneas de trabajo sean accesibles para mujeres de distintas regiones, incluyendo áreas rurales o de difícil acceso. Por lo cual, propenderá buscar una coordinación con la Defensoría del Pueblo,
Parágrafo 2. El Fondo no destinado para subvencionar o financiar ""n,...",."" materiales y directos en casos como amenazas, persecución, u otro tipo de violencias, no se financiarán viajes de reubicación, subvenciones derivadas de exilios económicos u otro tipo de desplazamientos, ni apoyos de subsidios monetarios. Estas situaciones deberán articularse con las competentes para ello.

Artículo 6°

Asignación recursos al fondo. Los recursos asignados Hora serán apropiados en el presupuesto anualmente al Fondo «No de la sección del Ministerio y Equidad, o quien haga sus """~c'" Orgánico del conformidad con el trámite previsto en el

Artículo 7°

Comité ,...D,,..."'.......... del «No Hora De Callar». Comité Decisorio del Fondo «No Hora De Callar» como la máxima encargada de establecer la planeación y de decisión y dirección del programación de los programas, med e investigaciones a financiar con recursos asignados.

Artículo 8°

Funciones. Son funciones del Comité Decisorio: 1. Aprobar los planes y deban ejecutarse con cargo a recursos del Fondo «No Callar». 2. Promover alianzas con internacionales de cooperación y redes regionales que ya trabajan en la protección de periodistas y que comunican. 3. Definir las políticas . . . 0'... 0.·"'1"'.." recepción e inversión de los recursos Callar», bajo parámetros ingresen al Fondo «No seguridad y adecuado 4. Dictar el reglamento operativo Fondo «No Es Hora De Callar», tomando en consideración transparencia y los la función administrativa y de gestión que tratan los artículos 209 y de la Constitución Política, respectivamente, según sea el caso. 5. Rendir informes y resultados, los cuales serán públicos. Para el cumplimiento de función, el Comité Decisorio definirá la estrategia de divulgación y rendición de cuentas de la gestión e impacto de las inversiones del Fondo «No Hora De Callar». los 6. Todas las demás que se n para el cabal cumplimiento Hora Callar». objetivos del Fondo «No 7. Establecer mecanismos control la ejecución de los recursos.

Artículo 9°

Conformación. estará integrado por del Fondo «No Hora 0_2_7_7___ DE 2026 DECRETO NÚMERO _ _ PÁGINA 9 DE 11 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta el Fondo No es hora de Callar, para la prevención, protección y asistencia de mujeres periodistas v{ctimas de violencia de género." 1. La(el) Ministra(o) de Igualdad y Equidad o su delegado(a), o quien haga sus veces, quien lo presidirá. 2. La(el) Viceministra(o) de las Mujeres o su delegada, o quien haga sus veces. 3. La beneficiaria de la sentencia o a quien ella designe de su campaña «No Es Hora De Callar». 4. Un(a) representante de la Fundación para la Libertad de Prensa (FLlP). Parágrafo. A las sesiones podrán ser invitados, con voz, pero sin voto, organizaciones de la sociedad civil de mujeres que comunican, y un (a) representante del Centro Investigativo y de Memoria No Es Hora De Callar.

Artículo 10°

Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Comité Decisorio del Fondo «No Es Hora De Callar» será ejercida por el Viceministerio de las Mujeres del Ministerio de Igualdad y Equidad o quien haga sus veces.

Artículo 11°

Funciones de la Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Comité Decisorio del Fondo «No Es Hora De Callar» tendrá las siguientes funciones: 1. Convocar a las sesiones del Comité Decisorio. 2. Coordinar las actividades de apoyo necesarias para adelantar las sesiones del Comité Decisorio. 3. Recibir y dar trámite a las iniciativas y propuestas presentadas por los integrantes del Comité Decisorio, las personas invitadas y los terceros interesados. 4. Elaborar, gestionar, archivar y custodiar las actas de las sesiones del Comité Decisorio. 5. Hacer seguimiento al cumplimiento de las decisiones, acuerdos y compromisos adquiridos al interior del Comité Decisorio. 6. Las demás que le sean asignadas por Comité Decisorio y que le correspondan por su naturaleza. Parágrafo. La Gestión Documental de la Secretaría Técnica de que trata el presente artículo deberá adelantarse de conformidad con las normas vigentes.

Artículo 12°

Sesiones. El Comité Decisorio sesionará ordinariamente como mínimo cuatro (4) veces al año y extraordinariamente cuando las circunstancias lo requieran. En ambos casos, las sesiones se podrán celebrar en forma virtual, presencial o mixta.

Artículo 13°

Quorum. El Comité Decisorio podrá sesionar con la presencia de al menos tres (3) de sus integrantes y las decisiones se adoptarán por mayoría simple. DECRETO NÚMERO 027 ----------------- PÁGINA 10 DE 11 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta el Fondo No es hora de Callar, y asistencia de mujeres periodistas vfctímas de violencía de protección

Artículo 14°

Dirección Ejecutiva. El Fondo «No dirección ejecutiva. tendrá una por el Comité persona que ejerza la Dirección Ejecutiva será Decisorio del Fondo «No Es Hora De Callar», quien los criteríos de formación académica, experiencia e idoneidad que debe cumplir la dirección, como el proceso de selección correspondiente.

Artículo 15°

Funciones del Director(a) Eje c utivo(a). Ejecutivo(a) tendrá las siguientes funciones: Director(a) 1. Presentar al Comité Decisorio el Plan Operativo que contendrá los planes, programas o proyectos a ser líneas del Fondo «No Es Hora De Callar». 2. Presentar a consideración del Comité Decisorio instrumentos, procedimientos y mecanismos para la formulación, evaluación, control y seguimiento de los planes, programas y 3. Implementar las acciones necesarias para control y seguimiento de los planes, programas y 4. Y gestionar con personas jurídicas nacionales e internacionales, las acciones y recursos cumplimiento del objeto del Fondo. la gestión de recursos públicos, privados y para la sostenibilidad del Fondo. Participar en las reuniones del Comité Decisorio para recomendar, según las identificadas, planes, programas y para ser financiados o cofinanciados por el Fondo. Implementar las acciones necesarias para la debida gestión legal, administrativa, técnica y operativa de los recursos e inversiones del Fondo. 7. Rendir al Comité Decisorio informes periódicos de gestión e impacto del 8. informe anual al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, al Ministerio del Interior, a la Comisión Legal para la Equidad de la Mujer del de la República y demás entidades que considere competentes, la administración del fondo. demás funciones que le sean asignadas por el Comité Decisorio, para cumplimiento del objeto del Fondo.

Artículo 16°

Preparación, contenido y presentación del informe anual. Ministerio Igualdad y Equidad, o quien haga sus veces, preparará un al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio del Legal Equidad de Mujer del que considere competentes. UUC'U';;;'i;) 0_,2_7_7__ DE 2026 DECRETO NÚMERO _ _ _ PÁGINA 11 DE 11 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta el Fondo No Es Hora De Callar, para la prevención, protección y asistencia de mujeres periodistas víctimas de violencia de género." El informe al que hace referencia el inciso anterior se debe presentar antes de la primera semana de abril de cada año y debe indicar el avance que ha tenido la creación, ejecución y seguimiento de los programas financiados con el Fondo «No Es Hora De Callar», así como también debe contener información presupuestal y financiera del Fondo, incluyendo el flujo de recursos y las proyecciones de las acciones a realizar en el siguiente año. Parágrafo. El Ministerio de Igualdad y Equidad o quien haga sus veces, remitirá una copia del informe a que hace referencia este artículo al Ministerio de Relaciones Exteriores para que, por su conducto, se cumpla con lo dispuesto en el párrafo 196 de la sentencia proferida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Bedoya Lima y otra VS. Colombia.

Artículo 17°

Vigencia. El presente decreto rige a partir del día siguiente , a ~ u publicación. PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado a los EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, EL MINISTRO DE IGUALDAD Y EQUIDAD, o ACOSTA ZAPATA

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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