de la Ley General de Educación. Que 2001 "por la cual se dictan normas orgánicas en Que el artículo 10 de la Ley 715 materia de recursos y competencias de conformidad con artículos 1 ,288, 356 Y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras de educación y salud, entre disposiciones para organizar prestación de o directores, entre otras, labor realizar el control a otros" asigna a los funciones personal docente y administrativo; administración del personal asignadoa la institución; distribución de asignaciones académicas y demás funciones lista de docentes, directivos docentes y administrativos, como la publicación de asignaturas, horarios y carga de cada uno. docentes a Que el 5 julio 2023, entre el Gobierno Nacional y la Federación Colombiana de Trabajadores la Educación se suscribió Acuerdo Colectivo y, según consta en acta final de fecha 5 de julio de 2023, se acordó: "POLlTICA PÚBLICA EDUCATIVA, Acuerdo No. 2.9.83. El Gobierno Nacional y FECODE reconocen la necesidad revisar y modificar el 1850 de 2002 para garantizar el enfoque la jornada laboral de los docentes y directivos docentes en las y alcance Instituciones Educativas, para evitar los enfoques punitivos, fortaleciendo el diálogo de Gobierno Escolar. consecuencia, en un término no democrático y mayor a dos meses siguientes a la firma acuerdo el convocará una mesa técnica en la las partes trabajarán en revisión y modificación, incluyendo temas como el descanso pedagógico, la asignación académica, tiempo de permanencia y la orientación escolar". Que artículo 13 del Decreto 1072 de 201 "Por medio del cual se expide Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo", señala respecto al cumplimiento e la autoridad competente luego de la implementación de los acuerdos colectivos, suscripción del de acuerdo final y con base en , expedirá los actos competencias administrativos a que haya lugar para cumplir lo acordado, respetando constitucionales y legales. Que, en cumplimiento del acuerdo, entre Ministerio de Educación Nacional y se han desarrollado mesas de trabajo en las fue posible determinar las las disposiciones contenidas modificaciones que se requieren en relación con algunas en el Decreto 1850 de 2002, compilado en el Decreto 1075 de 2015 - Único Reglamentario Sector Educación. NÚMER.o 0277 DE PÁGINA 3 DE 7 Continuación Decreto "Por medio del cual se modifican los artículos 2.4,3. 2.4.3,2.1. Y 2.4.3.3.3 del Decreto 1075 de 2015 Reglamentario del Sector Educación, en relación con y el cumplimiento de la laboral en estéWle'Clm¡e jornada la Que en relación con funciones los docentes, el artículo 2.4.3.3.1 del Decreto 1075 2015 - Único Reglamentario del Educación consagra la jornada laboral de los docentes es el tiempo destinado a asignación académica y la ejecución actividades curriculares complementarias como preparación tarea académica, evaluación, planificación, disciplina, reuniones, orientación, a la comunidad, actividades formativas, culturas y deportivas, investigación y actualización, entre otras. Que el artículo 2.4.3.3.3. del citado decreto, establece la jornada laboral docente en 8 diarias, la cuales como mínimo 6 horas deben ejecutarse dentro la institución y, para completar tiempo restante de jornada laboral, se realizarán por fuera o dentro de la misma actividades propias del cargo, según se acuerde con el rector o rectora, director o directora rural como responsable de la distribución asignaciones académicas y demás funciones. Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.4.3.1.1. del Decreto Único Reglamentario del Sector Educación, se entiende por jornada escolar el tiempo diario que dedica el establecimiento educativo para la prestación del servicio educativo a iantes conformidad con normas vigentes sobre calendario académico y con el plan estudios. en consonancia con lo anterior, el artículo 2.4.3.1 del referido decreto establece horario la jornada escolar con intensidades horarias mínimas, cuales se contabilizarán en horas efectivas de sesenta (60) minutos, determinando como horas semanales para nivel de preescolar, 25 horas semanales primaria y 30 horas semanales para básica secundaria y media. Q ucación, Que en el artículo 2.3.3.6.1.6. del Decreto Único Reglamentario del Sector en lo que concierne a la duración de jornada única, propende por el cumplimiento de las actividades académicas con apego al acatamiento de intensidades horarias diarias y semanales allí previstas, e incluye el descanso pedagógico y la alimentación escolar de los estudiantes, dentro de las actividades complementarias. Que en el contexto normativo previamente citado no se contempla la relación pedagógica del docente y su entorno, como tampoco los aspectos asociados al tiempo escolar y laboral que corresponde a estudiantes y docentes, por lo que es necesario resignificar el concepto de jornada y asignación académica, en aras garantizar enfoque y alcance de la laboral los y directivos docentes en los Establecimientos Educativos, permitiendo el ejercicio pleno sus funciones y su correspondencia con la asignación académica. descanso pedagógico estudiantil se considera Que, en armonía con lo anterior, como una actividad curricular del tiempo diario de la jornada escolar que dedica establecimiento educativo promover el bienestar y la formación integral sus estudiantes. descanso se desarrollará entre periodos clase, por lo que se destinarán cinco (5) minutos de periodo de (60) minutos de la jornada laboral presencial asegurar el acompañamiento docente, reconociendo así la responsabilidad los establecimientos educativos como garantes bienestar estudiantes. marco desarrollo del Proyecto Educativo Institucional es Que, en importante considerar la flexibilidad que amerita las particularidades en la prestación del servicio educativo, de acuerdo con las condiciones económicas, culturales DECRETO NÚMERQ 0277 PÁGINA 4 DE 7 DE Continuación del Decreto artículos 2.4.3. 2.4.3.2.1. Y 2.4.3.3.3 del Decreto de - Único en relación con jornada /a asignación y el cumplimiento de la jornada en educativos estatales educación formal". y climáticas cada una de las regiones del país; por tanto, debe contemplarse la posibilidad que los docentes cubran tiempo destinado al descanso pedagógico dentro de su asignación académica. anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.4.3.3.1. del Decreto 1 de 201 Que, conformidad con las razones expuestas, se hace modificar algunas de disposiciones regulan la jornada escolar, la asignación académica y el cl,.lmplimiento de la jamada laboral. Que de conformidad con lo en numeral 9 del artículo 3° y numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1 de 2011 "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo" y artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015 "Por medio del cual se expide el Reglamentario Único del Sector proyecto de decreto fue publicado y socializado entre Presidencia de la República", el 29 de octubre 2024 y 13 noviembre de 2024 para observaciones de ciudadanía. En mérito de lo expuesto, DECRETA: