Por medio del cual se modifican los artículos 2.4.3.1.2., 2.4.3.2.1 . Y 2.4.3.3.3 del

Decreto · 277 · 2025-03-12 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–9 de 9

Artículo 5°

ibídem establece como fines la educación, entre otros, la "formación para la promoción y preservación de la salud y la higiene, la prevención de problemas socialmente la educación física, la recreación, el deporte y la utilización adecuada del tiempo libre". Que el artículo 14 ibidem establece como obligatoria, en todos los niveles, la enseñanza la educación formal, el "aprovechamiento del tiempo libre, el fomento las diversas culturas, práctica de la educación física, la recreación y el deporte formativo", yasí lo ratifican las disposiciones normativas relacionadas con objetivos de cada nivel, al hacer referencia a la recreación y el aprovechamiento tiempo libre. 1994 "por cual se reglamenta parcialmente la

Artículo 25°

del Decreto 1860 115 1994, en los aspectos pedagógicos y organizativos generales", atribuye al rector de cada establecimiento educativo la competencia para velar por cumplimiento de las funciones docentes y el aprovisionamiento de los recursos requeridos para ello. Lo anterior, en el marco de la autonomía escolar, desarrollada en

Artículo 77°

de la Ley General de Educación. Que 2001 "por la cual se dictan normas orgánicas en Que el artículo 10 de la Ley 715 materia de recursos y competencias de conformidad con artículos 1 ,288, 356 Y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras de educación y salud, entre disposiciones para organizar prestación de o directores, entre otras, labor realizar el control a otros" asigna a los funciones personal docente y administrativo; administración del personal asignadoa la institución; distribución de asignaciones académicas y demás funciones lista de docentes, directivos docentes y administrativos, como la publicación de asignaturas, horarios y carga de cada uno. docentes a Que el 5 julio 2023, entre el Gobierno Nacional y la Federación Colombiana de Trabajadores la Educación se suscribió Acuerdo Colectivo y, según consta en acta final de fecha 5 de julio de 2023, se acordó: "POLlTICA PÚBLICA EDUCATIVA, Acuerdo No. 2.9.83. El Gobierno Nacional y FECODE reconocen la necesidad revisar y modificar el 1850 de 2002 para garantizar el enfoque la jornada laboral de los docentes y directivos docentes en las y alcance Instituciones Educativas, para evitar los enfoques punitivos, fortaleciendo el diálogo de Gobierno Escolar. consecuencia, en un término no democrático y mayor a dos meses siguientes a la firma acuerdo el convocará una mesa técnica en la las partes trabajarán en revisión y modificación, incluyendo temas como el descanso pedagógico, la asignación académica, tiempo de permanencia y la orientación escolar". Que artículo 13 del Decreto 1072 de 201 "Por medio del cual se expide Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo", señala respecto al cumplimiento e la autoridad competente luego de la implementación de los acuerdos colectivos, suscripción del de acuerdo final y con base en , expedirá los actos competencias administrativos a que haya lugar para cumplir lo acordado, respetando constitucionales y legales. Que, en cumplimiento del acuerdo, entre Ministerio de Educación Nacional y se han desarrollado mesas de trabajo en las fue posible determinar las las disposiciones contenidas modificaciones que se requieren en relación con algunas en el Decreto 1850 de 2002, compilado en el Decreto 1075 de 2015 - Único Reglamentario Sector Educación. NÚMER.o 0277 DE PÁGINA 3 DE 7 Continuación Decreto "Por medio del cual se modifican los artículos 2.4,3. 2.4.3,2.1. Y 2.4.3.3.3 del Decreto 1075 de 2015 Reglamentario del Sector Educación, en relación con y el cumplimiento de la laboral en estéWle'Clm¡e jornada la Que en relación con funciones los docentes, el artículo 2.4.3.3.1 del Decreto 1075 2015 - Único Reglamentario del Educación consagra la jornada laboral de los docentes es el tiempo destinado a asignación académica y la ejecución actividades curriculares complementarias como preparación tarea académica, evaluación, planificación, disciplina, reuniones, orientación, a la comunidad, actividades formativas, culturas y deportivas, investigación y actualización, entre otras. Que el artículo 2.4.3.3.3. del citado decreto, establece la jornada laboral docente en 8 diarias, la cuales como mínimo 6 horas deben ejecutarse dentro la institución y, para completar tiempo restante de jornada laboral, se realizarán por fuera o dentro de la misma actividades propias del cargo, según se acuerde con el rector o rectora, director o directora rural como responsable de la distribución asignaciones académicas y demás funciones. Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.4.3.1.1. del Decreto Único Reglamentario del Sector Educación, se entiende por jornada escolar el tiempo diario que dedica el establecimiento educativo para la prestación del servicio educativo a iantes conformidad con normas vigentes sobre calendario académico y con el plan estudios. en consonancia con lo anterior, el artículo 2.4.3.1 del referido decreto establece horario la jornada escolar con intensidades horarias mínimas, cuales se contabilizarán en horas efectivas de sesenta (60) minutos, determinando como horas semanales para nivel de preescolar, 25 horas semanales primaria y 30 horas semanales para básica secundaria y media. Q ucación, Que en el artículo 2.3.3.6.1.6. del Decreto Único Reglamentario del Sector en lo que concierne a la duración de jornada única, propende por el cumplimiento de las actividades académicas con apego al acatamiento de intensidades horarias diarias y semanales allí previstas, e incluye el descanso pedagógico y la alimentación escolar de los estudiantes, dentro de las actividades complementarias. Que en el contexto normativo previamente citado no se contempla la relación pedagógica del docente y su entorno, como tampoco los aspectos asociados al tiempo escolar y laboral que corresponde a estudiantes y docentes, por lo que es necesario resignificar el concepto de jornada y asignación académica, en aras garantizar enfoque y alcance de la laboral los y directivos docentes en los Establecimientos Educativos, permitiendo el ejercicio pleno sus funciones y su correspondencia con la asignación académica. descanso pedagógico estudiantil se considera Que, en armonía con lo anterior, como una actividad curricular del tiempo diario de la jornada escolar que dedica establecimiento educativo promover el bienestar y la formación integral sus estudiantes. descanso se desarrollará entre periodos clase, por lo que se destinarán cinco (5) minutos de periodo de (60) minutos de la jornada laboral presencial asegurar el acompañamiento docente, reconociendo así la responsabilidad los establecimientos educativos como garantes bienestar estudiantes. marco desarrollo del Proyecto Educativo Institucional es Que, en importante considerar la flexibilidad que amerita las particularidades en la prestación del servicio educativo, de acuerdo con las condiciones económicas, culturales DECRETO NÚMERQ 0277 PÁGINA 4 DE 7 DE Continuación del Decreto artículos 2.4.3. 2.4.3.2.1. Y 2.4.3.3.3 del Decreto de - Único en relación con jornada /a asignación y el cumplimiento de la jornada en educativos estatales educación formal". y climáticas cada una de las regiones del país; por tanto, debe contemplarse la posibilidad que los docentes cubran tiempo destinado al descanso pedagógico dentro de su asignación académica. anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.4.3.3.1. del Decreto 1 de 201 Que, conformidad con las razones expuestas, se hace modificar algunas de disposiciones regulan la jornada escolar, la asignación académica y el cl,.lmplimiento de la jamada laboral. Que de conformidad con lo en numeral 9 del artículo 3° y numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1 de 2011 "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo" y artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015 "Por medio del cual se expide el Reglamentario Único del Sector proyecto de decreto fue publicado y socializado entre Presidencia de la República", el 29 de octubre 2024 y 13 noviembre de 2024 para observaciones de ciudadanía. En mérito de lo expuesto, DECRETA:

Artículo 1°

. Modifíquese el artículo 2.4.3.1.2. quedará Decreto 1075 2015, cual

Artículo 2.4.3.1.2

Horario la jornada escolar. El horario la jornada cada lectivo, de escolar será definido por el rector o director, al comienzo conformidad con las normas vigentes, el proyecto ucativo institucional y plan de estudios, y debe cumplirse durante cuarenta (40) semanas lectivas establecidas y fijadas por calendario académico de respectiva entidad por la Ley 115 de 1 territorial certificada. estudiantes el cumplimiento de horario de la jornada escolar debe permitir a las siguientes intensidades horarias mínimas, semanales y anuales, de actividades obligatorias y fundamentales y con las pedagógicas relacionadas con las asignaturas optativas, para cada uno de los niveles de la educación básica y media, se contabilizarán en horas efectivas de (60) minutos, las Horas semanales Horas anuales Básica primaria 25 1.000 Id Iria y medi Básica académica 30 1.200 Media técnica 37 1.480 concordancia con los artículos y 31 la 115 1994, 80% de las intensidades semanales y anuales señaladas en el DECRETO NÚMERO 0277 DE PÁGINA 5 DE 7 Continuación del del cual se modifican los arf[culos 1.2., 3.2.1. Y 2.4.3.3.3 del Decreto 1075 de 2015 - Único Reglamentario del Educación, en relación con el horario fa jornada escolar, la asignación académica y el cumplimiento de la jornada laboral en establecimientos educativos estatales educación formal". presente artículo serán dedicadas por las áreas obligatorias y fundamentales. establecimiento educativo al desarrollo de Parágrafo . La intensidad horaria para el nivel preescolar horas semanales efectivas de trabajo con estudiantes, las distribuidas por rector o director del establecimiento educativo. de veinte (20) fijadas y la jornada escolar incluirá descanso pedagógico Parágrafo . El tiempo estudiantil, que consiste en una actividad pedagógica dentro del desarrollo curricular la jornada escolar que dedica en el establecimiento educativo para promover el bienestar integral a sus de acuerdo con su organización escolar, por lo que se destinarán cinco (5) minutos de cada periodo de sesenta (60) minutos de la asignación académica, reconociendo así la responsabilidad los establecimientos educativos como garantes bienestar de los estudiantes. Artículo . Modifíquese el articulo 2.4.3.2.1 del Decreto 1 quedará así. de 2015, cual el tiempo que, distribuido en

Parágrafo 1°. , como mínimo

Artículo 2.4.3.2.1

Asignación académica. períodos clase, dedica docente a la atención directa de sus estudiantes en actividades pedagógicas acuerdo con Proyecto Educativo Institucional (PEI) o instrumento haga sus veces. La asignación académica de los docentes corresponderá a las siguientes horas semanales: Nivelo ciclo educativo Horas de asignación académica Preescolar 20 !B; 2: primaria Básica secundaria y media 22 Cuando el establecimiento educativo disponga docentes aula para enseñanza y aprendizaje de especialidades con el fin de fortalecer los procesos preescolar y educación primaria, la asignación académica semanal de los demás docentes estos ciclos podrá ser inferior a lo indicado en el inciso anterior. Parágrafo. Para todos efectos, la jornada escolar, laboral presencial y periodos incluirán el descanso pedagógico y serán distribuidos por el rector o rectora, director o directora rural en consulta con el Consejo Directivo y el Consejo Académico, acuerdo con el plan de estudios del establecimiento educativo y particularidades cada establecimiento educativo.

Artículo 3°

. Modifíquese el artículo 2 quedará así: 3. del Decreto 1 de 2015, el cual

Artículo 2°

. 4.3.3.3. Cumplimiento de la jornada laboral. Los directivos docentes y docentes los establecimientos estatales deberán dedicar todo el tiempo de su jornada laboral al desarrollo de las funciones propias sus cargos DECRETO NÚMERO 0277 DE PÁGINA 6 DE 7 Continuación del Decreto "Por medio del cual se modifican los artículos 2.4.3.1 .2 , 2.4.3. 2. 1. Y 2.4.3.3.3 del Decreto 1075 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Educación, en relación con el horario de la jornada escolar, la asignación académica y el cumplimiento de la jornada laboral en establecimientos educativos estatales de educación formar con una dedicación de ocho (8) horas diarias. El tiempo que dedicarán los docentes de aula al cumplimiento de su asignación académica y a la ejecución de actividades curriculares complementarias en el establecimiento educativo será de seis (6) horas diarias de permanencia continuas, las cuales serán distribuidas por el rector o rectora, director o directora rural de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.4 .3.2.3. del presente decreto. Para completar el tiempo restante de la jornada laboral , los docentes de aula realizarán autónomamente actividades propias de su cargo, indicadas en el artículo 2.4.3.3.1. del presente decreto como actividades curriculares complementarias.

Parágrafo 1°. Los directivos docentes, rectores y coordinadores de las instituciones educativas integradas de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 4° del artículo 9° de la Ley 715 de 2001 , distribuirán su permanencia en las jornadas o plantas físicas a su cargo, de tal manera que dediquen ocho (8) horas diarias al cumplimiento de sus funciones en el establecimiento educativo o en el cumplimiento de las propias de la naturaleza directiva de su cargo.
Parágrafo 2°. Los docentes orientadores y de apoyo pedagógico dedicarán seis (6) horas diarias continuas de permanencia de acuerdo con la planeación institucional en el marco del PElo del instrumento que haga sus veces . Las dos horas restantes de la jornada laboral se realizarán autónomamente acorde con las actividades propias de su cargo de conformidad con el artículo 2.4.6.3.3. de este decreto.
Parágrafo 3°. En los establecimientos educativos en los que existan dos jornadas escolares , las seis horas continuas de permanencia del docente (aula, orientador(a) y de apoyo) se desarrollarán en la mañana o en la tarde. Lo anterior, sin perjuicio de las necesidades especiales que surjan de la prestación del servicio y en ningún caso se prolongará el tiempo de permanencia en el establecimiento educativo ni se afectará la asignación académica a cada docente.

Artículo 4°

. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación. PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D. C., a los El Ministro de Educación Nacional, 12 MAR 202!; DECRETO NÚMERO. 0277 DE PÁGINA 7 DE 7 Continuación del Decreto "Por medio del cual se modifican los artículos 2.4.3.1 .2., 2.4.3.2.1. Y 2.4.3.3.3 del Decreto 1075 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Educación, en relación con el horario de la jornada escolar, la asignación académica y el cumplimiento de la jornada laboral en establecimientos educativos estatales de educación forma/". El Ministro del Trabajo, encargado del empleo de Director del Administrativo de la Función Pública , Departamento 12 MAR 2025 ' ~>'(L:J/ ; +}'-- ~Jt=> 1 ANTONIO ~ESMID SAN~UINO PÁEZ I r

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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