Por el cual se crea la expedición Seaflower Plus 2021

Decreto · 277 · 2021-03-11 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 1°

Expedición Seaflower Plus 2021. Créase la expedición Seaflower Plus 2021 en respuesta a los efectos causados por el paso de los huracanes ETA e IOTA Ydel inicio de la proclamación por parte de la Naciones Unidas del período 2021-2030 "Decenio de las Ciencias Oceánicas para el Desarrollo Sostenible"\nArtículo 2°. Objetivos de la Expedición Seaflower Plus 2021. La expedición Seaflower Plus 2021 tendrá los siguientes objetivos: 1. 2. 3. 4. 5. Actualizar los mapas de coberturas de ecosistemas, tanto en el ambiente emergido como sumergido, del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina después del paso de los huracanes ETA e IOTA. Identificar un portafolio de áreas prioritarias de restauración, rehabilitación y recuperación con metas específicas para cada uno de los ecosistemas afectados por los huracanes ETA e IOTA. Generar conocimiento tendiente a identificar áreas con potencial para la declaratoria de nuevas áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas u otras estrategias complementarias de conservación. Generar información científica que sirva como soporte para la toma de decisiones de planificación ambiental. Socializar y apropiar el conocimiento científico generado durante el desarrollo de la expedición con la comunidad raizal, los residentes del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y todos los colombianos.

Artículo 3°

Participantes de la Expedición Seaflower Plus 2021. En la expedición Seaflower Plus 2021 participarán los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Defensa y Ciencia Tecnologia e Innovación; los Institutos de Investigación Marinas y Costeras "José Benito Vives de Andreis, -INVEMAR-; Alexander Von Humboldt; Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales -IDEAM-; la corporación para el desarrollo sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina -CORALlNA-; la Comisión Colombiana del Océano , , Decreto No. 277 Hoja No. 3 del "Por el cual se crea la expedición Seaflower Plus 2021" CCO; la Armada Nacional, la Dirección General Marítima -DIMAR y el coordinador del foco de océanos y recursos hidrobiológicos de la Misión Internacional de Sabios 2019. También se podrá convocar a otros Estados y a organizaciones científicas y ambientales. PARÁGRAFO 1. la expedición Seaflower Plus 2021 será liderada por la Comisión Colombiana del Océano ­ CCO. la coordinación administrativa, técnica y financiera de la expedición se llevará a cabo en mesas de trabajo con delegados de las entidades y demás participantes, quienes concertarán el plan operativo de la expedición. PARÁGRAFO 2. la financiación de la expedición estará a cargo del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y de la Armada Nacional.

Artículo 4°

Duración. la expedición Seaflower Plus 2021 iniciará una vez se apruebe el plan operativo de la expedición por parte de las entidades participantes y tendrá una duración de hasta doce (12) meses, en tanto las condiciones meteomarinas así lo permitan.

Artículo 5°

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. , PUB!.IQUESE y CÚMPLASE i ~ MAR 2021 Dado en Bogotá, D.C. a los \ ORREAESCAF esarrollo Sostenible ~~ b<tl b\!«.l'I\b'OGJ \t>qt.~ MABEL GISELA TORRES TORRES Ministra de Ciencia, Tecnologías e Innovación

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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