Por el cual se modifican unos artículos de la Parte 19 del Libro 2 del Decreto 1068

Decreto · 277 · 2020-02-25 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–17 de 17

Artículo 1°

Modifíquense los artículos 2.19.1, 2.19.2, 2.19.3, 2.19.5, 2.19.6, 2.19.7,2.19.8,2.19.9 2.19.11,2.19.16,2.19.17,2.19.18,2.19.19, Y 2.19.20 de la Parte 19 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, los cuales quedarán así:

Artículo 2.19.1

ADMINISTRACiÓN Y NATURALEZA JURíDICA. El Fondo Nacional para el Desarrollo de la Infraestructura (FONDES) es un patrimonio autónomo que será administrado por la Financiera de Desarrollo Nacional S.A. (en adelante la "FDN"), en los términos del contrato de fiducia mercantil (en adelante el "Contrato") que se suscriba para el efecto con la entidad administradora. La administración del FONDES, así como los demás asuntos necesarios para su funcionamiento y el cabal cumplimento de su objeto, se regirán por lo establecido en esta Parte de conformidad con lo dispuesto en el artículo 144 de la Ley 1753 de 2015modificado por el 56 de la Ley 1955 de 2019, el artículo 258 y 261 del Decreto 663 de 1993 y demás normas aplicables; el Contrato y el Reglamento del FONDES (en adelante el "Reglamento"). En consecuencia, frente al régimen legal aplicable a las sociedades fiduciarias, en la constitución y administración del patrimonio autónomo FONDES, en su rol como fiduciario, a la FDN sólo le será aplicable el régimen legal propio establecido en el artículo 258 y 261 del Decreto 663 de 1993 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.

Artículo 2.19.2

OBJETO DEL FONDES. El FONDES tendrá por objeto la inversión y el financiamiento de proyectos de infraestructura, así como la inversión en el capital social de empresas de servicios públicos mixtas u oficiales.

Artículo 2.19.3

RECURSOS DEL FONDES. El patrimonio del FONDES estará constituido, entre otras, por las siguientes fuentes: 2 7 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la Parte 19 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Decreto Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en lo relacionado con el Fondo Nacional para el Desarrollo de la Infraestructura" de la participación accionaria la Nación, recibidos en desarrollo 1 después de aplicar los regulado por la Ley otros fines, cuando ello sea aplicable; ordenados por la ley o rendimientos que y los que obtenga por inversión de los recursos que integran su en la forma que se determina en Parte; Los recursos que a de sus propias público y de tesorería; Los títulos valores de su como los recursos enajenación de los mismos; y Los recursos provenientes nuevas fuentes de ingreso que se entre otros, a través de cobros valorización nacional y/o valor concesiones; demás que obtenga o que el gobierno nacional a cua título. 1. Cuando el Gobierno Nacional lo defina, los resultantes de la 3. 4. 5. 6. CONSEJO DE ADMINISTRACiÓN conformado por cinco (5) miembros, 1. Ministro de Hacienda y 2. Un miembro designado 3 miembros independientes Crédito Público. o su delegado, quien lo la República. por el Ministro y podrá delegar su participación en Ministro Hacienda y Crédito FDN ejercerá la Co.l"'ro.T~ viceministros y/o en cargos de nivel directivo. Consejo de Administración. PARÁGRAFO. Los miembros independientes deberán cumplir como mínimo con las en el Reglamento: (í) Tener calidades y las demostrada por lo menos 5 en el sector de infraestructura y/o en manejo de fondos y (iii) No estar ni disciplinariamente, ni hallados responsables. caso que, el Consejo PARÁGRAFO TRANSITORIO. con la designación de miembros necesarios para n'lont..... a la fecha de inicio establecido en su , el Ministerio de Hacienda y ita Público, durante los i) designar y/o delegar meses siguientes a la citada fecha, los miembros i nivel directivo en los reglones del Consejo de Administración. asumir forma directa las fu aquella que se defina en el Contrato. inicio ejecución del FON

Artículo 2.19.6

FUNCIONES CONSEJO DE ADMINISTRACiÓN DEL El Consejo Administración las siguientes funciones: 1. Aprobar las modificaciones del FONDES, como cualquier cambio en las políticas y contenidos en dicho Reglamento; 2. Hacer seguimiento a Administrador FON y recibir los informes sobre el sus operaciones; 3. Revisar el informe de los estados financieros y en rendición de cuentas que ro~,onTO la FDN como administrador Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la Parte 19 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en lo relacionado con el Fondo Nacional para el Desarrollo de la Infraestructura" 4. Aprobar las operaciones o externo del FONDES perjuicio de los demás en dicho artículo; en el desarrollo de las que trata el artículo 2.19.12 requisitos necesarios para su 5. Resolver los posibles conflictos de interés del objeto del FONDES; 6. Aprobar y fijar los términos de: (i) las FDN y el FONDES, incluyendo otorgamiento del FONDES a aquella; (ii) Aquellas de competencia del Consejo Contrato y el Reglamento y; ¡ji) manifieste un conflicto de Darse su propio reglamento para adopción de decisiones, quorum deliberativo y periodicidad de sus reuniones, convocatoria y fu sean el N , mayorías, la Secretaría Definir los órganos de gobierno del FOI\ID sus funciones y responsabilidades. Aprobar el presupuesto anual del FONDES, así como sus modificaciones. 10. demás que, como máximo órgano de administración, ejercer para el cumplimiento del objeto del FON PARÁGRAFO. Los miembros del Consejo de Administración con cargo a los recursos del FONDES por su participación en cumplimiento a órgano de administración, para lo cual se deberá por política remuneración establecida para miembros de Juntas Comité de Activos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 2.19.7

ADMINISTRADOR DEL de ejercer la administración, vocería y decisiones particulares de inversión de sus recursos al Consejo de Administración o a otro órgano en las condiciones establecidas en el Contrato y en bajo el Contrato serán de medio y no de resultado. la la personería del patrimonio autónomo FONDES en administrativo o jurisdiccional que de los bienes que lo conforman, o para correspondan en desarrollo del Contrato, todo lo cual se recursos FONDES, conforme lo establecido en el Contrato y/o su calidad de vocero y administrador, la FDN actuará como el a través del Gerente del FONDES o de sus 9.8. CONTRATO DEL FONDES. Para la administración -fiduciaria de el Ministerio de Hacienda y Crédito Público suscribirá con cual, además de contener todo lo necesario para dar aplicación deberá al menos contemplar los siguientes aspectos: a lo 1. 2. obligaciones de las partes; cuentas y contabilidad; 3. Modificación y terminación del contrato. 277 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la Parte 19 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Decreto ",rn~.nt""r.,.., del Sector Hacienda y Crédito en lo relacionado con el Fondo Nacional para el Desarrollo de la Infraestructura" PARÁGRAFO. La aplícará su propio régimen de contratación a los actos y contratos que FONDES para desarrollo de su y actividades, con excepción de las relacionadas con Crédito Público, cuales trámite previsto en 2015, y las normas lo modifiquen, Decreto 1068 icionen o sustituyan.

Artículo 2.19.9

LAMENTO FONDES. El Reglamento inicial del FONDES será aprobado por el Ministerio Hacienda y Créd Público y sus Administración, modificaciones serán aprobadas por el Consejo cual deberá desarrollar todos los aspectos operativos, administrativos y logísticos para la gestión de operaciones del FON , incluyendo otros, el régimen los recursos. conforme a y características de la inversión operaciones al FONDES en Parte, así como órganos y su operación, y diferentes y guías que comités que se sea necesario adoptar.

Artículo 2.19.11

USO DE LOS RECURSOS DEL FONDES. En desarrollo de su objeto, el FONDES podrá utilizar sus recursos en las operaciones autorizadas, según condiciones y que se fijen en su Reglamento y en el Contrato: a la que ésta directa o financiar o invertir en proyectos de infraestructura, incluyendo la financiación cualquier modalidad, a empresas del energético el FONDES que desarrollen proyectos de infraestructura. Para lo podrá, entre actividades, invertir en títulos de contenido crediticio y en computen en su capital regulatorio instrumentos emitidos por la FDN 2555 de 2010, o normas que lo modifiquen conforme al o adicionen. Efectuar de se requieran para manejo de los recursos del Otorgar la financiación proyectos de infraestructura en sus diferentes modalidades, bien sea directamente o por conducto fondos de capital privado u otra clase de instrumentos o vehículos de inversión; 4. Participar en capital social de cuyo objeto incluya desarrollo, inversión, y financiamiento proyectos de Efectuar inversiones de capital en proyectos de bien sea directamente o conducto fondos capital privado u otra clase de de 6. Invertir en o de participación, instrumentos financieros u documentos de emitidos por sociedades, entidades públicas o patrimonios autónomos cuyo objeto incluya la realización, financiamiento o de proyectos ra. Efectuar inversiones o desinversiones en el capital social empresas de servicios públicos mixtas u oficiales. objeto del 8. El desarrollo actividades conexas o complementarias estudios, FONDES incluyendo financiar, y apoyar la investigaciones y actividades de estructuración o proyectos de infraestructura. De conformidad con la normatividad presupuestal y administrativa aplicable, los recursos que le asigne el gobierno nacional al FOND relacionados con cobros de valorización nacional y/o valor residual de , podrán ser utilizados como fuente de pago compromisos que asuma el Gobierno Nacional para proyectos de infraestructura. 1. ¿ 277 .,~, Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la Parte 19 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015. Decreto Único del Sector Hacienda y Crédito en lo relacionado con el Fondo Nacional para el Desarrollo de la Infraestructura" PARÁGRAFO PRIMERO. La inversión en el capital social de públicos mixtas u oficiales se realizará por el valor que se con los criterios y metodologías que se prevean en el Contrato y/o en el La inversión en empresas servicios públicos deberá contar con la rec:orrlendal:)IOI de la Comisión de Aprovechamiento de Activos y deberá seguir el y contenidas en actuando a través la , podrá suscribir contratos o interadministrativos de compraventa conforme a lo dispuesto en el

Artículo 20°

la Ley 226 de 1

Artículo SEGUNDO

En concordancia con lo establecido en el artículo Parte, las sumas necesa la implementación del FON operación, representación, vocería, administración y liquidación, las análisis, estudios de elegibilidad, conexas o complementarias a su factibilidad o viabilidad, realización, adquisición y enajenación de las administrativo o procesal en actuaciones procesales, para proteger los activos que lo conforman y los impuestos, que afecten los bienes, títulos, operaciones o ingresos del Fondo, como costos y gastos al desarrollo de su Objeto, se con sus propios recursos.

Artículo TERCERO

por FON que computen en FONOES en virtud ser redimidos, pagados, plazo transcurrido intercambiados o , que computen en su capital normas, que lo sustituyan, condiciones financieras los nuevos instrumentos y que llegaren a ser suscritos por FON propenderán por una eficiente de fondeo para FON, en línea con el rol de desarrollo que la misma. Para tal Reglamento se incluirán aprobación de en títulos emitidos por la Consejo de FON deberá remitir al y Crédito Público propuestos Los comentarios que Ministerio de Público, sin ser vinculantes, deberán ser al Consejo quien el competente y responsable exclusivo de la aprobación inversión. podrá invertir en todos los bienes y n"""rc" PARÁGRAFO CUARTO. El FON sean necesarios para el cumplimiento su objeto y funciones, incluyendo, pero limitarse a: valores, cuotas, otros títulos o documentos representativos así como bienes e inmuebles, de conformidad con su régimen inversiones y las condiciones se establezcan en el Contrato. contabilidad bienes que conforman se realizará de conformidad de valoración en el Reglamento del FONO cuales se podrá incluir utilizados por el Ministerio y Público para contabilizar tipo activos. Los títulos de deuda emitidos la FON que computen en su capital y que sean FON podrán ser valorados a su adquisición o TIR 27 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la Parte 19 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en lo relacionado con el Fondo Nacional para el Desarrollo de la Infraestructura" del FONDES, y (ii) las pod ser valoradas al en compañías adquisición

Artículo 2.19.16

CUENTA ESPECIAL enajenaciones de participaciones accionarias FONDES, ingresarán a la Cuenta Especial FON 144 de la ley 1 de 201 modificado por el públicos mixtas u del FONDES. recursos Nación, que sean ún lo dispuesto en de la ley 1955

Artículo 2.19.17

INVERSIONES ADMISIBLES CUENTA ESPECIAL FONDES. Los recursos la Cuenta Especial podrán ser invertidos a las autorizadas por vía para la administración de los recursos del Tesoro como en contenido crediticio, incluyendo instrumentos emitidos FDN que en su capital regulatorio, al Decreto número 2010 y títulos participativos FDN. PARÁGRAFO PRIMERO. Consejo Superior autorizar la inversión recursos de la instrumentos financieros emitidos por la FDN y inversión. Fiscal- CON FON en títulos o fijar los términos dicha PARÁGRAFO SEGUNDO. títulos emitidos por la FDN que computen en su regulatorio y sean suscritos a nombre Cuenta Especial , recomprados o por la FDN independiente podrán ser redimidos, del plazo transcurrido su emlSlon, dichos títulos sean, reemplazados, intercambiados o sustituidos por emitidos por Decreto , que computen en su capital regulatorio, normas, que lo sustituyan, modifiquen o adicionen.

Artículo 2.19.18

~ INCLUSiÓN DE lOS RECURSOS DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO PRESUPUESTO ENERAL DE lA NACiÓN. Los recursos que conformen FONDES se mantendrán en dicho patrimonio autónomo que se Presupuesto de la Nación. El monto los vayan a ser en el Presupuesto de recursos del fiscal, será previamente por Consejo la Nación en cada todo previa determinación parte - CONFIS. Superior de Política FONDES deberá de Administración del CONFIS, el que el monto a ser incluido en el Presupuesto favorablemente en compromisos y/o el de gastos del de la Nación no afecta

Artículo 2.19.19

TRASLADO DE RECURSOS lA CUENTA ESPECIAL Al PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDES. Los recursos y/o activos de Cuenta FONDES que trata el artículo 1 16 presente deberán ser trasladados Autónomo en los plazos y/o condiciones que para el efecto Ministerio de y Crédito Público. todo caso, de conformidad con la disposición cualquier traslado se aplicable a la fecha perfeccionamiento del mismo, PARÁGRAFO PRIMERO. Conforme a lo en el artículo 144 2015, modificado el artículo 56 de la 1955 de 2019 administración la Especial una vez que el Contrato haya sido suscrito y el Reglamento inicial haya sido aprobado por el Ministerio de Hacienda y Público, se el primer traslado efectivo de los recursos y al traslado de los los rendimientos pertenecen a Nación. 277 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la Parte 19 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en lo relacionado con el Fondo Nacional para el Desarrollo de la Infraestructura" PARAGRAFO SEGUNDO. El traslado de los recursos o activos podrá efectuarse a través de la transferencia y/o aporte a favor del FONDES de los derechos que la Cuenta Especial FONDES tenga sobre títulos emitidos por la FDN, sin que dicho traslado deba ser aprobado de manera previa por el Consejo de Administración .

Artículo 2.19.20

VIGENCIA Y LIQUIDACiÓN DEL FONDES. El FONDES tendrá una vigencia de treinta (30) años, la cual podrá ser modificada o prorrogada por decisión del Gobierno Nacional, al término de los cuales se liquidarán las inversiones existentes. Previo descuento de los gastos necesarios para la liquidación del mismo, los aportes de la Nación, así como sus rendimientos, serán transferidos al Tesoro Nacional. En caso de que, al término de liquidación del FONDES persistan inversiones que no hayan sido liquidadas, estas serán transferidas al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con lo que se haya dispuesto para el efecto en el Contrato.

Artículo 2°

VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLíQUESE, COMUNíQUESE Y CÚMPLASE 25 FEB 2020 Dado en Bogotá D.C ., a los EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ALBERTO CARRASQ¿~ARRERA

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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