Por el cual se establece el procedimiento para la efectiva implementación de la

Decreto · 277 · 2016-12-30 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 25

Artículo 1°

. Objeto del presente decreto. presente decreto tiene por objeto regular la amnistía de iure concedida por la Ley 1820 del 30 de diciembre de 2016 para las personas privadas la libertad por delitos políticos y delitos conexos con éstos, así como reglmen libertades condicionales para los supuestos

Artículo 35°

de la Ley 1820 de 201

Artículo 2°

. Principios aplicables. Se aplicarán la totalidad los prinCIpIOS contenidos en el acuerdo de creación de la Jurisdicción Especial para la en el .del conflicto, respecto la amnistía, el indulto y otros mecanismos marco del penales especiales diferenciados de extinción de responsabilidades y sanciones penales principales y accesorias. Cualquier duda surgiera en la interpretación o aplicación de Decreto se' resolverá aplicando el principio de favorabilidad para sus beneficiarios, conforme a 201 lo previsto en el artículo 11 de Ley 1820

Artículo 3°

. Seguridad Jurídica. Las decisiones y resoluciones adoptadas en una vez en firme, tienen efecto de cosa aplicación de la Ley 1820 de 201 juzgada material como presupuesto de la seguridad jurídica. Las mismas serán inmutables como necesario para lograr paz y duradera, sólo podrán ser Tribunal para la Paz. decisiones que se adopten en relación con los beneficios jurídicos concedidos por la Ley 1820 de 2016. podrán ser objeto de los recursos de reposición y apelación ante el superior inmediato, hasta tanto entre en funcionamiento el Tribunal Especial para la Paz, según reglas y términos del procedimiento penal ordinario, y podrán ser objeto de la acción habeas corpus o la acción tutela contra providencias judiciales. Los recursos contra resoluciones en primera instancia que apliquen la amnistía de iure o libertad condicionada, se interpondrán ante la Jurisdiccíon Especial para la Paz (JEP) y se tramitarán en el devolutivo. La providencia que concede la libertad condicionada se cumplirá inmediato. Todos los plazos y términos eSl:ablleCI en este Decreto son perentorios. TíTULO 11 LA AMNISTíA DE IURE

Artículo 4°

, Amnistía lure. La 1820 de 2016 concede la amnistía por 277 Continuación Q~ Qacr.eto -bI. o de 2017"Por el cual se reglamenta la Ley 1820 del 30 de diciembre de 2016 por medio de la cual se dictan disposiciones sobre amnistfa, indulto y tratamientos penales especiales y otras disposiciones" delitos políticos de rebelión, sedición, asonada, conspiración y seducción, usurpación y retención ilegal de mando y los delitos que son conexos con estos de conformidad con el artículo 16 de dicha ley, a quienes hayan incurrido en ellos.

Artículo 5°

. Ámbito de aplicación de la amnistía de iure. La amnistía de iure concedida por la Ley tiene como efecto la declaración de la extinción de la acción penal, de las sanciones principales y accesorias, según el caso, así como de la acción civil y de la condena indemnizatoria, por parte del funcionario judicial competente. Se aplicará a las personas a las que se hace referencia en el artículo 17 de la Ley 1820 de 2016, a partir de la entrada en vigor de la misma, 30 de diciembre de 2016, siempre y cuando los delitos hubieran sido cometidos antes de la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz, el 1 de diciembre de 2016, previa solicitud escrita del interesado o de su apoderado ante la autoridad judicial competente, o de oficio por la misma . Su trámite será preferente sobre cualquier otro asunto de la oficina judicial. Para los fines de esta norma se entenderá que la autoridad judicial competente lo es el fiscal delegado, el funcionario de conocimiento del régimen penal de adultos o del sistema penal para adolescentes, o el de ejecución de la pena, según el estado del proceso y de acuerdo con el estatuto de procedimiento penal aplicable.

Parágrafo 1. En los eventos en los cuales la actuación, al momento de formularse la solicitud, se encuentre pendiente de definir alguna apelación, las diligencias se devolverán de inmediato al funcionario de primera instancia para que decida sobre la solicitud de aplicación de la amnistía de iure o de la libertad condicionada. El funcionario de segunda instancia sólo reasumirá la competencia cuando esté en firme o ejecutoriada la providencia que decida sobre tales solicitudes. El funcionario judicial competente, aplicará la amnistía mediante decisión motivada en la cual decretará la preclusión o la cesación de procedimiento, según el estadio procesal y código de procedimiento penal que resulten aplicables. Así mismo y, consecuentemente, dispondrá la extinción de las acciones penal y civil derivadas de la conducta o conductas punibles objeto de la amnistía.
Parágrafo 2. En los casos en los que, en virtud de las actuaciones judiciales, exista afectación sobre bienes de los cuales el investigado o procesado beneficiario de la amnistía de iure sea el titular del derecho de dominio, en la providencia que aplique la amnistía respecto de todos los delitos objeto de la misma, el funcionario judicial competente dispondrá el levantamiento o la cancelación de tales medidas, según el caso, y ordenará la preclusión del procedimiento.
Parágrafo 3. En los procesos con sentencia condenatoria en firme, el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad o el juez del circuito de conocimiento para adolescentes competente, según el caso, aplicará la amnistía mediante decisión motivada en la que decretará la extinción de las sanciones principales y accesorias, así como de la condena indemnizatoria de los perjuicios.

Artículo 6°

Ámbito de aplicación personal. La amnistía que se concede por ministerio de la Ley 1820 de 2016 en los artículos 15 y 16, se aplicará a las personas a las que hace referencia el artículo 17, en uno cualquiera de los siguientes supuestos, siempre que: 1. La providencia judicial condene, procese o investigue por pertenencia o colaboración con las FARC-EP. En este caso, para la decisión sobre la amnistía, sólo se requerirá el aporte del acta de compromiso prevista en el

Artículo 18°

de la Ley 1820 de 2016 o; 3 27 7 Continuación dj}/ o de 2017"Por el cual se reglamenta la Ley 1820 del 30 de diciembre de 2016 por medio de la cual se dictan disposiciones sobre amnistla, indulto y tratamientos y otras disposiciones" 4 2. encuentren en listados entregados por representantes designados dicha organización expresamente ese fin, listados que verificados conforme a lo establecido en Acuerdo Final Paz. Lo anterior aplica aunque la providencia judicial no procese o En este para la decisión investigue por pertenencia a las sobre la aplicación de la amnistía sólo se requerirá allegar funcionario judicial competente, certificación expedida por Alto Comisionado para la Paz en se indique la inclusión beneficiario en dicho listado, además del acta que trata el artículo 18 de Ley 1820 2016, o; 3. sentencia condenatoria indique la pertenencia condenado a las aunque no se condene por un delito político, siempre que el delito por el haya resultado condenado cumpla los requisitos de 1 de 2016, o; conexidad establecidos en el artículo 8 de la 4. o hayan sido investigados, procesados o condenados por delitos políticos y conexos, cuando se pueda deducir de las investigaciones judiciales, fiscales y disciplinarias, providencias judiciales o por otras evidencias de actuaciones falladas o en curso que fueron investigados o procesados por su presunta pertenencia o colaboración a

Artículo 7°

. Acta de Compromiso en casos de amnistía de iure. Respecto de los integrantes de las FARC-EP que por estar privados de la libertad no se encuentren en posesión de armas, amnistía se aplicará individualmente a cada uno de ellos cuando el destinatario haya suscrito un acta que se hará llegar a la autoridad judicial competente, junto a solicitud de amnistía de iure presentada por el solicitante o a requerimiento de dicha autoridad cuando amnistía se aplique oficio. De conformidad con lo previsto en los artículos 6, 14 Y 18 la Ley 1820 2016, dicha acta únicamente el compromiso de quien fuera a resultar beneficiario amnistía de iure terminar el conflicto y no volver a armas ra el régimen constitucional y legal vigente y la declaración de que conoce el Acuerdo Final para la terminación conflicto y construcción de de noviembre de 201 y los una paz y duradera suscrito el compromisos de contribuir a medidas y mecanismos del Sistema Integral Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición conforme a lo establecido en el contemplado en el Anexo 1, 1 de 2016. modelo de Acta que forma parte de Decreto. Parágrafo. caso de quien fuera a resultar beneficiario de la amnistia no se reconozca como integrante de las FARC-EP se encuentre en alguno de los supuestos previstos en los numerales 1, 3 Y 4 del artículo 6 este Decreto o del 201 el contener únicamente el

Artículo 17°

de la Ley 1820 compromiso del beneficiario amnistía iure no utilizar las armas atacar el régimen constitucional y legal vigente y la declaración de que conoce Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz y duradera suscrito 24 noviembre de 2016 y compromisos de contribuir a las medidas y los mecanismos del Sistema Integral Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, conforme a lo establecido en la 1820 de 201 El modelo de Acta será contemplado en 30 Diciembre este Anexo 2, que forma parte

Artículo 8°

. Procedimiento. a. Procedimiento para los privados de 1. libertad con procesos en curso: los procesos en curso por los delitos mencionados en los artículos 15 y 277 Continuación ~. o de 201 TPor el cual se reglamenta la Ley 1820 del 30 de diciembre de por medio de la cual se dictan disposiciones sobre amnist(a, indulto y tratamientos penales especiales y otras disposiciones" 16 de la Ley 1820 de tratándose las personas privadas de la libertad en las actuaciones sometidas a las Leyes 906 2004 Y 1098 de 2006, la Fiscalía General de Nación, previa solicitud del interesado, de la caso los del Ministerio Público o oficio y, en Familia o de oficio, acompañada los adolescentes, de la Defensoría soportes que sean del caso y acta compromiso de que trata

Artículo 472°

2000, a las que lugar para actualización de los antecedentes penales y las inhabílidades para el ejercicio de derechos y funciones públicas, como también, a la Oficina del Alto Comisionado para y al Secretario de la lo sus respectivas competencias. todo caso fiscal requerirá los soportes de que trata el artículo 17 de ley 1820 de 2016, a autoridades competentes cuando no hayan sido la o'ficina aportados por peticionario ni se encuentren a disposición judicial. Cuando se investiguen o juzguen en una misma actuación varios delitos manera conjunta, respecto los cuales unos sean suceptibles de la amnistía de iure y otros no, importar el régimen legal aplicable, se procederá así: a) funcionario judicial competente, aplicará amnistía iure conformidad con lo establecido en en el artículo 17 de la Ley 1820 y en este respecto de delitos de tratan los artículo 15 y 16 Y conexos previstos en artículo 8 de de la citada b) Para los demás delitos respecto de los cuales no sea aplicable la amnistía iure, en la providencia que resuelva sobre se decidirá la libertad condicional o traslado a ZVTN de acuerdo con lo establecido en los artículos 11,12 Y 13 del presente Decreto. Parágrafo. todo caso trámite completo, hasta la decisión judicial, no podrá demorar de los diez (10) días establecidos en el artículo 19 de la Ley 1 de 2016, contados a partir del momento en que se presente la solicitud de amnistía o de que el inicie el trámite de oficio. b. Procedimiento para los privados de la libertad condenados: En los procesos con sentencia condenatoria en firme con persona privada de la de libertad por los delitos mencionados en los artículos 15 y 16 de la Ley 1 6, los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad, o jueces del circuito conocimiento para adolescentes, según el caso, procederán así: 1. De oficio o previa solicitud del interesado, la defensa o del Ministerio caso los adolescentes, de Defensoría Familia o de Público y, en oficio, acompañada de los soportes correspond que deberán ser no hacerlo solicitante, y del aportados por la oficina judicial en caso acta de compromiso de trata el artículo 7 del presente Decreto, de encontrar aplicable la amnistía de iure el funcionario judicial competente, artículo parágrafo 2, este procederá en la forma indicada en cuales Cuando la condena en firme lo sea por delitos respecto de proceda conceder amnistía de y otros que no tengan esa condición, o cuando pendientes de acumulación por de aquellos y de éstos, funcionario judicial competente decretará la acumulación y en la misma providencia, respecto de los delitos amnistiables, aplicará la amnistia en la forma indicada en numeral anterior. Respecto de los delitos no amnistiables, en procederá así: m providencia b 7 Continuación. deJ Qycreto O? 7 de 201 ¡"Por el cual se reglamenta la Ley 1820 del 30 de diciembre de"-2016 medifr' de la cual se dictan disposiciones sobre amnistía, indulto y tratamientos penales especiales y otras disposiciones" '-por' a) Efectuará la red osificación la pena a que hubiere lugar con aplicación de las normas sustanciales correspondientes y concederá la libertad definitiva con ocasión de redosificación se hubiere cumplido la totalidad la pena impuesta. b) En caso de no proceder libertad definitiva, concederá la libertad 36 y 37 condicionada de acuerdo con lo establecido en los artículos de Ley 1820 de 16 yen artículos 11 y 12 del presente Decreto. casos relacionados en el segundo inciso del parágrafo artículo de la Ley 1820 de 2016, se procederá acuerdo con lo establecido en el artículo 13 Decreto. En los eventos en los que concurra la investigación y juzgamiento Parágrafo conjunto de personas respecto las a una o unas se aplique amnistía de conformidad con

Parágrafo 1. las actuaciones regidas por las Leyes 600 2000, 906 de 2004 y 1098 de 2006, en evento de encontrarse la actuación en segunda instancia en momento de presentarse la solicitud, se aplicará lo dispuesto en el artículo inciso 3, Decreto. Recibidas diligencias por funcionario conocimiento, se procederá en la forma indicada en las disposiciones anteriores.

Artículo 9°

. libertad por efecto de la aplicación la amnistía de iure. que trata la 1820 2016, tendrá como aplicación de la amnistía de iure aquellos que estando efecto la puesta en libertad inmediata y definitiva la libertad hayan sido beneficiados medidas. privados

Artículo 10°

, De la libertad condicionada. Las personas que estén privadas la libertad por delitos que no son objeto de la amnistía iure, pero se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en los artículos 17 de la Ley 1820 de 2016 y 6 de Decreto, que hayan permanecido cuando menos cinco (5) años la libertad por estos hechos, serán objeto de libertad condicionada, privados una vez se haya adelantado el trámite del acta prevista en el artículo 14 de este Decreto y según el procedimiento que a continuación se describe. Su trámite la oficina judicial. preferente sobre cualquier otro asunto

Artículo 11°

. Procedimiento de acceso a la libertad condicionada en caso de procesados que han cumplido cuando menos cinco (5) años de privación efectiva de libertad por estos hechos. La libertad condicionada, en de 16 procederá, para supuestos: eventos de trata el artículo 35 de la Ley 1820 personas procesadas, en los siguientes dos 27 'Continuación del gecreto·--N.O de 2017"Por el cual se reglamenta la Ley 1820 del 30 de diciembre de 2016 por medio de la cual se dictan disposiciones sobre amnistia, indulto y tratamientos especiales y otras disposiciones" 1. La libertad condicionada se aplicará a todos los miembros de las FARC­ EP que estén en los listados entregados y verificados por el Gobierno Nacional según el procedimiento acordado en punto 3.2.2.4 del Acuerdo Final, cuando hayan cumplido al menos 5 años de privación efectiva de la libertad y la medida de aseguramiento haya sido adoptada por delitos respecto de los que no se otorga la amnistía 11. libertad condicionada se aplicará a demás personas que se la encuentren en alguno de los supuestos previstos en artículos 17 Ley 1820 de 2016 y 6 este Decreto, asi como a los que estando en los anteriores supuestos hayan solicitado la amnistía y esta se haya desestimado, que las conductas descritas en las providencias de que tratan los anteriores supuestos se hayan iniciado con anterioridad a la firma del Acuerdo Final, persona haya cumplido al menos 5 años de privación de la libertad por estos hechos y la medida de aseguramiento haya sido adoptada por delitos respecto los que no se otorga la amnistía de iure o a los que se otorga la amnistía de iure cuando solicitud amnistía haya sido los dos supuestos anteriores la libertad condicionada se mantendrá cuando se formulen nuevas acusaciones o condenas por conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con conflicto, o estrechamente vinculadas al proceso de dejación armas y que hubieran tenido lugar antes de concluir éste. a. Procedimiento para las actuaciones sometidas a 2004 y 1098 de 2006: Leyes 906 de 1. La persona interesada solicitará la libertad condicionada de que trata el artículo de la Ley 1820 de 2016 y las disposiciones anteriores, por sí misma o a de la defensa, a cualquiera de los Delegados interesado en su caso tengan asignados asuntos en los cuales afectado con medida aseguramiento privativa la libertad. 2. El Fiscal Delegado de que trata el inciso anterior, al que se solicite libertad condicionada, verificará si la persona privada de la libertad está imputada o indiciada en varias actuaciones, en cuyo caso establecerá el estado de cada una ellas y la autoridad que las tiene a cargo, en investigación o juzgamiento. A tales efectos, consultará en bases datos las actuaciones adelantadas contra el peticionario, verificará se trate de una de las personas a las que se hace referencia en los supuestos descritos en articulo, y procederá así: verificar que todas las actuaciones se encuentran en indagación e investigación, el Fiscal que tenga asignado el asunto afectado con medida aseguramiento privativa la libertad y le haya sido las solicitada la libertad condicionada, asumirá la competencia de actuaciones y solicitará manera inmediata la programación de audiencia libertad ante un juez de control de garantías. La audiencia se realizará dentro de los cinco (5) días siguientes a la radicación de solicitud. ella, Fiscal, interesado o defensa la solicitarán para los fines la libertad condicionada que se conexidad. Proferida la anterior decisión, dentro de la misma audiencia se la solicitud libertad acompañada de los soportes correspondientes, salvo que dichos soportes se encuentren en poder la oficina judicial. de control de garantías, escuchadas intervenciones de las partes resolverá providencia motivada. Las providencias que 277 · Continuación 'cf~1 Erecreto"N. o de 2017"Por el cual se reglamenta la Ley 1820 del 30 de diciembre de 2016 por medio de la cual se dictan disposiciones sobre amnistla, indulto y tratamientos penales especiales y otras disposiciones" decidan sobre la conexidad y la libertad condicionada son susceptibles de los recursos ordinarios, el de apelación ante el funcionario en quien está radicada la competencia de conformidad con el estatuto de procedimiento penal aplicable y con sujeción al trámite previsto en él y, adicionalmente, son susceptibles de la interposicion de acción de habeas corpus o acción de tutela. Los recursos que se interpongan en la audiencia contra las decisiones de conexidad y libertad se sustentaran y decidirán de manera conjunta . b) De verificar que alguna o algunas de la actuaciones se encuentran en indagación o investigación y otra u otras se encuentren con acusación, el Fiscal competente que esté actuando en las diligencias en las que el peticionario esté privado de la libertad, con independencia de su categoría o jerarquía, las solicitará y asumirá su dirección de manera conjunta. De igual modo, solicitará de manera inmediata la programación de la audiencia de libertad . La audiencia se realizará ante el juez de conocimiento, si en el proceso a disposición del cual se encuentra el peticionario de la libertad condicionada ha sido radicado el escrito de acusación o está en etapa de juzgamiento. En los demás eventos, la audiencia se solicitará ante un juez de control de garantías. En todos los casos, la audiencia se realizará dentro de los cinco (5) días siguientes a la radicación de la solicitud de libertad condicionada. En ella, el Fiscal, el interesado o la defensa solicitarán, para los fines de la libertad condicionada, que el funcionario judicial competente decrete la conexidad . Proferida la decisión dentro de la misma audiencia se presentará la solicitud de libertad acompañada de los soportes correspondientes, salvo que dichos soportes se encuentren en poder de la oficina judicial. El juez de control de garantías o de conocimiento, según el caso, escuchadas las intervenciones de las partes e intervinientes, resolverá mediante providencia motivada. Las providencias que decidan sobre la conexidad y la libertad condicionada son susceptibles de los recursos ordinarios, el de apelación ante el funcionario en quien está radicada la competencia de conformidad con el estatuto de procedimiento penal aplicable y con sujeción al trámite previsto en él; dichos recursos se tramitarán y resolverán de manera conjunta. También serán procedentes las acciones de habeas corpus y tutela. b. Procedimiento para las actuaciones sometidas a la Ley 600 de 2000: 1. La persona interesada solicitará por sí misma o a través de la defensa, la libertad condicionada de que trata el artículo 35 de la Ley 1820 de 2016, al Fiscal Delegado que tenga asignado el asunto en el cual esté afectado con medida de aseguramiento privativa de la libertad, o a cualquiera de ellos si estuviera afectado por varias de las anteriores medidas. 2. En el evento de que la persona privada de la libertad esté investigada o indiciada en varias actuaciones, lo informará al Fiscal competente según lo establecido en el inciso anterior, quien verificará de inmediato dicha circunstancia, establecerá el estado de cada una de las q ·d~1 77 Continuación o de 2017"Por el cual se reglamenta la Ley 1820 del 30 de diciembre de 2016 por medio de la cual se dictan disposiciones sobre amnistla, indulto y tratamientos penales y otras disposiciones" actuaciones y la autoridad juzgamiento. a cargo, en investigación o Recibida la solicitud, el respectivo, en todo consultará en las bases de datos actuaciones adelantadas contra peticionario y verificará se de una de personas a que se hace referencia en los supuestos antes descritos. Verificados los requisitos 2016 Y por Decreto, el Fiscal establecidos en la Ley 1820 Delegado competente que tenga asignado asunto en cual afectado con medida aseguramiento privativa de la libertad, procederá De establecer que todas las actuaciones se encuentran en investigación previa o instrucción, el que tenga asignado el asunto en cual posible beneficiario está afectado con medida de aseguramiento privativa la libertad, solicitará y asumirá su dirección manera conjunta respecto de él. El en quien quede así radicada la competencia, decretará la conexidad y decidirá en la misma providencia sobre la libertad condicionada. b) De que alguna o algunas las actuaciones se encuentran en investigación previa o instrucción y otra u otras con acusación en firme, Fiscal que esté actuando en las diligencias en las que el posible beneficiario esté privado de la libertad, solicitará al juez de conocimiento a disposición de quien éste se encuentre, que requiera de los despachos judiciales remlslon las correspondientes diligencias para efectos decretar la conexidad y, en forma simultánea, presentará la solicitud libertad acompañada los soportes correspondientes. funcionario de conocimiento, una vez recibidas otras actuaciones, decretará conexidad y resolverá sobre la petición libertad condicionada en la misma providencia, motivada y susceptible de recursos ordinarios, que se tramitarán y resolverán manera conjunta. apelación, el funcionario en quien radicada la competencia conformidad con el estatuto procedimiento penal aplicable y con sujeción trámite previsto en La providencia que deniegue la libertad condicionada será susceptible de acción habeas corpus y tutela. Para decretar la conexidad y decidir sobre la libertad condicionada, se le prorrogada la competencia con independencia los factores que la determinan en los estatutos procesales vigentes.

Parágrafo 1. decisiones sobre solicitud de libertad condicionada y sobre los recursos interpuestos se adoptarán con prelación. todo el trámite completo, a partir de la radicación de la solicitud hasta la decisión judicial de primera instancia no podrá demorar más los diez (10) establecidos en el la Ley 1820 2016.

Artículo 19°

Parágrafo libertad condicionada se hará efectiva siempre y cuando esté suscrita el acta compromiso de que trata el artículo 14 de este Decreto, a cuyo efecto la resolución acordando la libertad condicional será también notificada a la persona que ejerce las funciones transitorias de Ejecutivo de la Jurisdicción Especial la para de su competencia. resultar caso, al concederse, se cancelarán los pendientes y las órdenes captura que hubiesen sido libradas. JO 277 . Continuación 'N. o de 201 T'Por el cual se reglamenta la Ley 1820 del 30 de diciembre de 2016 por medio de la cual se dictan sobre amnistia, indulto y tratamientos

Parágrafo 3. La conexidad, para los fines de la libertad condicionada, se decretará por el juez control de garantías o conocimiento, según caso y conformidad con lo previsto en las disposiciones anteriores, con independencia del de diligencias ese se entenderá prorrogada la competencia todos los factores, en especial, factores objetivo y territorial. el evento de que contra el peticionario se adelanten simultáneamente actuaciones o registre además condena o condenas en firme, independientemente del régimen procesal y del estado de la actuación respectiva en que se encuentre, la competencia para tramitar y decidir sobre la conexidad y resolver sobre la condicionada, será autoridad tenga asignado un asunto en cual esté afectado con medida aseguramiento privativa de la libertad o privación de la libertad; en caso ser las hayan ordenado la ante quien privación de la libertad del peticionario, será competente

Artículo primero

se haga solicitud libertad.

Artículo 13°

. Acreditación para el traslado a las ZVTN y PTN. Respecto de las personas procesadas o condenadas por delitos no amnistiables de iure, en caso de que el tiempo de privación efectiva de la libertad haya sido menor a cinco (5) años, las personas serán trasladadas a la Zona Vereda I Transitoria de Normalización (ZVTN) que soliciten, de entre aquellas acordadas entre Gobierno Nacional y las FARC-EP, donde se haya verificado por el Mecanismo de Monitoreo y Verificación -MMV- que existen las instalaciones adecuadas, una vez que los miembros de las FARC-EP en proceso de dejación de armas se hayan concentrado en ella, donde permanecerán privadas de la libertad en las condiciones establecidas en el numeral 7 del artículo 2 del Decreto 4151 de 2011 . El procesado o condenado sujeto de esta medida, será trasladado por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC- a la ZVTN, donde permanecerá en situación de privación de la libertad hasta la entrada en funcionamiento de la JEP, momento en el cual quedará en libertad condicionada a disposición de dicha jurisdicción, siempre y cuando haya suscrito el acta de compromiso de que trata el artículo siguiente. El procesado o condenado trasladado no será citado a la práctica de ninguna diligencia judicial mientras permanezca en la ZVTN. Parágrafo. El INPEC podrá ingresar en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN) en cualquier momento a efectos de verificar el cumplimiento del régimen de traslado, vigilancia y custodia. Cuando el INPEC decida verificar dónde se encuentra el trasladado, informará al Mecanismo de Monitoreo y Verificación de la Organización de las Naciones Unidas, para que coordine su ingreso de acuerdo con los protocolos acordados por el Gobierno Nacional y las FARC-EP.

Artículo 14°

. Acta formal de compromiso para las personas beneficiadas con las libertades condicionadas contempladas en el artículo 35 de la Ley 1820 de 2016. El Acta de Compromiso que suscribirán las personas beneficiadas con las libertades condicionadas previstas en el artículo 35 de la Ley 1820 de 2016, IZ de 2017"Por el cual se reglamenta la Ley 1820 del 30 de sobre amnistía, indulto y cual se dictan tratamientos contendrá: compromiso de sometimiento y puesta a disposición de Especial para la Jurisdicción La obligación informar todo cambio de residencia a la Jurisdicción para la Paz y no salir del país sin previa autorización de la Jurisdicción la El Acta de Compromiso Jurisdicción Especial para la modelo Decreto. ser suscrita ante el Secretario Ejecutivo de la delegada por éste para labor. o la Acta será el contemplado en el Anexo 3, que forma parte de Parágrafo transitorio. Mientras se cumple procedimiento previsto para el nombramiento definitivo del Secretario Ejecutivo de la función será cumplida por la persona que ha sido designada para ello por el responsable del Mecanismo de Monitoreo y Verificación de Organización Naciones Unidas (ONU), según comunicación 26 de enero 2017 contemplada en el Anexo 4, que forma parte funciones Secretario Ejecutivo comenzarán a desarrollarse por esta persona desde la entrada en vigencia del presente Decreto, sin necesidad de que entre en funcionamiento JEP.

Artículo 15°

. Procedimiento de libertad condicionada para personas privadas la libertad por conductas desplegadas en contextos relacionados con el ejercicio del derecho a la protesta o disturbios internos. De conformidad con Ley 1820 de 2016 puestas en libertad los artículos 29, y 37 de condicionada que privadas de libertad por conductas desplegadas en contextos relacionados con ejercicio del derecho a la protesta o disturbios internos por los delitos contemplados en los artículos 112 (lesiones personales con incapacidad menor a 30 días); (daño en bien ajeno); 353 (perturbación en servicio de transporte público, colectivo u oficial); 353A (obstrucción a vías públicas que el orden público); 356A (disparo de arma fuego); 359 (empleo o lanzamiento de sustancias u objetos peligrosos); 429 (violencia contra servidor público); 430 (perturbación de actos oficiales) y 469 (asonada) del Código Penal, que manifiesten su voluntad de quedar sometidas a la Jurisdicción Especial para la y comparecer ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para solicitar aplicación de mecanismos de cesación procedimientos con miras a la extinción de responsabilidad. modelo esta Acta será Decreto. contemplado en el Anexo 5, que forma parte En estos casos el funcionario judicial verificará que la comisión alguna las conductas antes relacionadas cometida en el contexto la protesta social y disturbios internos. conocimiento ello tendrá en cuenta los medios en la actuación respectiva y aplicará el procedimiento establecido en la ley de acuerdo con el del proceso y el penal que le resulte aplicable. configuración Para los casos contemplados en este artículo, no será necesaria alguno los supuestos trata el artículo 17 la Ley 1820 y 5 de este Decreto. En todo caso trámite completo, a partir la radicación la solicitud, hasta la decisión judicial, no podrá demorar más de los diez (10) días establecidos en el

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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