. Procedimiento de acceso a la libertad condicionada en caso de procesados que han cumplido cuando menos cinco (5) años de privación efectiva de libertad por estos hechos. La libertad condicionada, en de 16 procederá, para supuestos: eventos de trata el artículo 35 de la Ley 1820 personas procesadas, en los siguientes dos 27 'Continuación del gecreto·--N.O de 2017"Por el cual se reglamenta la Ley 1820 del 30 de diciembre de 2016 por medio de la cual se dictan disposiciones sobre amnistia, indulto y tratamientos especiales y otras disposiciones" 1. La libertad condicionada se aplicará a todos los miembros de las FARC EP que estén en los listados entregados y verificados por el Gobierno Nacional según el procedimiento acordado en punto 3.2.2.4 del Acuerdo Final, cuando hayan cumplido al menos 5 años de privación efectiva de la libertad y la medida de aseguramiento haya sido adoptada por delitos respecto de los que no se otorga la amnistía 11. libertad condicionada se aplicará a demás personas que se la encuentren en alguno de los supuestos previstos en artículos 17 Ley 1820 de 2016 y 6 este Decreto, asi como a los que estando en los anteriores supuestos hayan solicitado la amnistía y esta se haya desestimado, que las conductas descritas en las providencias de que tratan los anteriores supuestos se hayan iniciado con anterioridad a la firma del Acuerdo Final, persona haya cumplido al menos 5 años de privación de la libertad por estos hechos y la medida de aseguramiento haya sido adoptada por delitos respecto los que no se otorga la amnistía de iure o a los que se otorga la amnistía de iure cuando solicitud amnistía haya sido los dos supuestos anteriores la libertad condicionada se mantendrá cuando se formulen nuevas acusaciones o condenas por conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con conflicto, o estrechamente vinculadas al proceso de dejación armas y que hubieran tenido lugar antes de concluir éste. a. Procedimiento para las actuaciones sometidas a 2004 y 1098 de 2006: Leyes 906 de 1. La persona interesada solicitará la libertad condicionada de que trata el artículo de la Ley 1820 de 2016 y las disposiciones anteriores, por sí misma o a de la defensa, a cualquiera de los Delegados interesado en su caso tengan asignados asuntos en los cuales afectado con medida aseguramiento privativa la libertad. 2. El Fiscal Delegado de que trata el inciso anterior, al que se solicite libertad condicionada, verificará si la persona privada de la libertad está imputada o indiciada en varias actuaciones, en cuyo caso establecerá el estado de cada una ellas y la autoridad que las tiene a cargo, en investigación o juzgamiento. A tales efectos, consultará en bases datos las actuaciones adelantadas contra el peticionario, verificará se trate de una de las personas a las que se hace referencia en los supuestos descritos en articulo, y procederá así: verificar que todas las actuaciones se encuentran en indagación e investigación, el Fiscal que tenga asignado el asunto afectado con medida aseguramiento privativa la libertad y le haya sido las solicitada la libertad condicionada, asumirá la competencia de actuaciones y solicitará manera inmediata la programación de audiencia libertad ante un juez de control de garantías. La audiencia se realizará dentro de los cinco (5) días siguientes a la radicación de solicitud. ella, Fiscal, interesado o defensa la solicitarán para los fines la libertad condicionada que se conexidad. Proferida la anterior decisión, dentro de la misma audiencia se la solicitud libertad acompañada de los soportes correspondientes, salvo que dichos soportes se encuentren en poder la oficina judicial. de control de garantías, escuchadas intervenciones de las partes resolverá providencia motivada. Las providencias que 277 · Continuación 'cf~1 Erecreto"N. o de 2017"Por el cual se reglamenta la Ley 1820 del 30 de diciembre de 2016 por medio de la cual se dictan disposiciones sobre amnistla, indulto y tratamientos penales especiales y otras disposiciones" decidan sobre la conexidad y la libertad condicionada son susceptibles de los recursos ordinarios, el de apelación ante el funcionario en quien está radicada la competencia de conformidad con el estatuto de procedimiento penal aplicable y con sujeción al trámite previsto en él y, adicionalmente, son susceptibles de la interposicion de acción de habeas corpus o acción de tutela. Los recursos que se interpongan en la audiencia contra las decisiones de conexidad y libertad se sustentaran y decidirán de manera conjunta . b) De verificar que alguna o algunas de la actuaciones se encuentran en indagación o investigación y otra u otras se encuentren con acusación, el Fiscal competente que esté actuando en las diligencias en las que el peticionario esté privado de la libertad, con independencia de su categoría o jerarquía, las solicitará y asumirá su dirección de manera conjunta. De igual modo, solicitará de manera inmediata la programación de la audiencia de libertad . La audiencia se realizará ante el juez de conocimiento, si en el proceso a disposición del cual se encuentra el peticionario de la libertad condicionada ha sido radicado el escrito de acusación o está en etapa de juzgamiento. En los demás eventos, la audiencia se solicitará ante un juez de control de garantías. En todos los casos, la audiencia se realizará dentro de los cinco (5) días siguientes a la radicación de la solicitud de libertad condicionada. En ella, el Fiscal, el interesado o la defensa solicitarán, para los fines de la libertad condicionada, que el funcionario judicial competente decrete la conexidad . Proferida la decisión dentro de la misma audiencia se presentará la solicitud de libertad acompañada de los soportes correspondientes, salvo que dichos soportes se encuentren en poder de la oficina judicial. El juez de control de garantías o de conocimiento, según el caso, escuchadas las intervenciones de las partes e intervinientes, resolverá mediante providencia motivada. Las providencias que decidan sobre la conexidad y la libertad condicionada son susceptibles de los recursos ordinarios, el de apelación ante el funcionario en quien está radicada la competencia de conformidad con el estatuto de procedimiento penal aplicable y con sujeción al trámite previsto en él; dichos recursos se tramitarán y resolverán de manera conjunta. También serán procedentes las acciones de habeas corpus y tutela. b. Procedimiento para las actuaciones sometidas a la Ley 600 de 2000: 1. La persona interesada solicitará por sí misma o a través de la defensa, la libertad condicionada de que trata el artículo 35 de la Ley 1820 de 2016, al Fiscal Delegado que tenga asignado el asunto en el cual esté afectado con medida de aseguramiento privativa de la libertad, o a cualquiera de ellos si estuviera afectado por varias de las anteriores medidas. 2. En el evento de que la persona privada de la libertad esté investigada o indiciada en varias actuaciones, lo informará al Fiscal competente según lo establecido en el inciso anterior, quien verificará de inmediato dicha circunstancia, establecerá el estado de cada una de las q ·d~1 77 Continuación o de 2017"Por el cual se reglamenta la Ley 1820 del 30 de diciembre de 2016 por medio de la cual se dictan disposiciones sobre amnistla, indulto y tratamientos penales y otras disposiciones" actuaciones y la autoridad juzgamiento. a cargo, en investigación o Recibida la solicitud, el respectivo, en todo consultará en las bases de datos actuaciones adelantadas contra peticionario y verificará se de una de personas a que se hace referencia en los supuestos antes descritos. Verificados los requisitos 2016 Y por Decreto, el Fiscal establecidos en la Ley 1820 Delegado competente que tenga asignado asunto en cual afectado con medida aseguramiento privativa de la libertad, procederá De establecer que todas las actuaciones se encuentran en investigación previa o instrucción, el que tenga asignado el asunto en cual posible beneficiario está afectado con medida de aseguramiento privativa la libertad, solicitará y asumirá su dirección manera conjunta respecto de él. El en quien quede así radicada la competencia, decretará la conexidad y decidirá en la misma providencia sobre la libertad condicionada. b) De que alguna o algunas las actuaciones se encuentran en investigación previa o instrucción y otra u otras con acusación en firme, Fiscal que esté actuando en las diligencias en las que el posible beneficiario esté privado de la libertad, solicitará al juez de conocimiento a disposición de quien éste se encuentre, que requiera de los despachos judiciales remlslon las correspondientes diligencias para efectos decretar la conexidad y, en forma simultánea, presentará la solicitud libertad acompañada los soportes correspondientes. funcionario de conocimiento, una vez recibidas otras actuaciones, decretará conexidad y resolverá sobre la petición libertad condicionada en la misma providencia, motivada y susceptible de recursos ordinarios, que se tramitarán y resolverán manera conjunta. apelación, el funcionario en quien radicada la competencia conformidad con el estatuto procedimiento penal aplicable y con sujeción trámite previsto en La providencia que deniegue la libertad condicionada será susceptible de acción habeas corpus y tutela. Para decretar la conexidad y decidir sobre la libertad condicionada, se le prorrogada la competencia con independencia los factores que la determinan en los estatutos procesales vigentes.
Parágrafo 1.
decisiones sobre solicitud de libertad condicionada y sobre los recursos interpuestos se adoptarán con prelación. todo el trámite completo, a partir de la radicación de la solicitud hasta la decisión judicial de primera instancia no podrá demorar más los diez (10) establecidos en el la Ley 1820 2016.