Por el cual se reglamenta la Ley 1502 de 2011

Decreto · 2766 · 2013-11-28 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–10 de 10

Artículo 1

Objeto. El presente decreto tiene por objeto promover la Cultura de la Seguridad Social a través de las organizaciones a las que refiere la Ley 1502 de 2011, quienes desarrollarán en el ámbito de sus competencias y responsabilidades, acciones y programas orientadas a promover el conocimiento y apropiación de los principios y valores de la seguridad social, estimularán esta temática entre la población e informarán los resultados del cumplimiento de sus responsabilidades en el marco de dicha ley.

Artículo 2

Comisión Intersectorial. Créase la Comisión intersectorial de Seguimiento a la Cultura de la Seguridad Social, que será la máxima instancia de dirección, coordinación y seguimiento interinstitucional para la articulación de políticas y programas que promuevan la Cultura de la Seguridad Social, la cual, estará conformada por: 4. El Ministro de Salud y Protección Social o su delegado, quien la presidirá. 2. El Ministro del Trabajo o su delegado. 3. El Ministro de Educación Nacional o su delegado. 4. El Ministro de Cultura o su delegado. Parágrafo 1. Podrán asistir como invitados representantes de entidades públicas y privadas y demás personas, cuyo aporte estime la Comisión puede ser de utilidad para el cumplimiento de sus funciones. Parágrafo 2. El Ministerio de Salud y Protección Social reglamentará la operatividad y funcionamiento de la Comisión de Seguimiento a la Cultura de la Seguridad Social.

Artículo 3

Función. La Comisión de Seguimiento a la Cultura de la Seguridad Social, tendrá como función la dirección, coordinación y seguimiento interinstitucional para la articulación de políticas y programas que promuevan la Cultura de la Seguridad Social.

Artículo 4

Secretaría Técnica. La Comisión de Seguimiento a la Cultura de la Seguridad Social, contará con el apoyo de una secretaría técnica, encargada de articular políticas, iniciativas y acciones técnicas que surjan, para facilitar el proceso de toma de decisiones al interior de la misma. DECRETO NÚMERO 27166 DE2013 HOJA N' 3 de 5 Parágrafo.- La Secretaría Técnica de la Comisión será ejercida el Ministerio de Salud y Protección Social o quien haga sus veces.

Artículo 5

Plan de la Cultura de la Seguridad Social. Para efectos de la sensibilización y socialización de la cultura de la seguridad social, el Ministerio de Salud y Protección Social, adoptará el documento denominado “Plan de la Cultura de la Seguridad Social en Colombia”, el cual se articulará como componente del sector en el Plan Nacional de Desarrollo y constituirá el referente para la realización de la Jornada Nacional por una Cultura de Seguridad Social.

Artículo 6

Cultura de la Seguridad Social en el Proceso Educativo. Con base en los lineamientos de la Ley 1502 de 2011 y en el marco de la Ley General de Educación, Ley 115 de 1994, el Ministerio de Educación Nacional dará orientaciones para que las entidades territoriales certificadas en educación y las instituciones educativas de preescolar, básica y media, en el marco de su autonomía, incorporen los principios de la Seguridad Social en el proceso formativo de los niños, niñas y adolescentes y que anualmente, en la Semana de la Seguridad Social, desarrollen actividades alusivas con la participación de los demás miembros de la comunidad educativa.

Artículo 7

Medidas Especiales en el Sector de Seguridad Social. Los Ministerios de Salud y Protección Social y del Trabajo en el marco de sus competencias y con el objeto de difundir la seguridad social en Colombia, coordinarán programas de capacitación para efectos de promover los principios, deberes y derechos en el Sistema de Seguridad Social.

Artículo 8

Semana de la Seguridad Social. La Comisión de Seguimiento a la Cultura de la Seguridad Social recomendará al Ministerio de Salud y Protección Social los lineamientos de las actividades a desarrollar en la Semana de la Seguridad Social, sin perjuicio de las demás actividades que sean realizadas por entidades e instituciones públicas y privadas en el ámbito de sus competencias. De manera particular, se promoverá la realización de las siguientes actividades: a. Encuentros académicos en los que se socialicen y construyan colectivamente los principios y valores de la seguridad social. b. Inclusión en los programas de inducción del componente de la seguridad social en cuanto a su importancia dentro del Estado social de derecho. c. Coordinación entre empleadores, organizaciones de trabajadores y responsables de la seguridad social para difundir los principios y valores. d. Acuerdos con instituciones especializadas y educativas para promover la divulgación de principios y valores de la seguridad social, a través de esquemas amplios, diversos y masivos para la comunidad, utilizando herramientas informáticas y de telecomunicaciones, entre otros. e. Actividades para divulgar la normatividad nacional en materia de valores de la seguridad social entre las comunidades en las que se aborden experiencias en la materia y antecedentes históricos. DECRETO NÚMERO 2/66 DE2013 HOJA N? 4 de 5 f. Mesas de trabajo con grupos focales desprotegidos y grupos de especial protección constitucional, con la finalidad de debatir temas coyunturales y promover espacios de diálogo y construcción de la cultura de seguridad social. g. Muestras culturales asociadas a la seguridad social. h. Marchas por la seguridad social. ¡Los dos minutos de conciencia que se realizarán a las 10:00 a.m. en todo el país durante toda la semana de la seguridad social. Parágrafo. Las actividades de la “Semana de la Seguridad Social” y de la “Jornada Nacional por una Cultura de Seguridad Social”, se desarrollarán tomando como referente el “Plan de la Cultura de la Seguridad Social en Colombia”, los principios que integran la Estrategia Regional para una Ciudadanía con Cultura en Seguridad Social: Seguridad Social para Todos, el Plan Decenal de Salud Pública y los principios consagrados en el artículo 153 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 3% de la Ley 1438 de 2011 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, y asumirán como referente los valores allí contenidos.

Artículo 9

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Artículo ANEXO

2,8 NOV 2015 ALEJANDRO GAVIRIA URIBE ) MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL DECRETO NÚMERO 2168 DE2013 HOJA N' 5 de 5 Aseo lc RAFAEL PARDO RUEDA MINISTRO DEL TRABAJO ito MARÍA FERNANDAÍZAMPO SAAVED MINISTRO DE EDUCACIÓN NACIONA! Í MARIANA GARCÉS CÓRDOBA MINISTRO DE CULTURA NACIONALy, pps

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; Normograma-por-tematica-minsalud-2013.zip · hoja DECRETOS · fila 17), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

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