. del Decreto 1216 2016 consagra que los subsistemas "estarán conformados por direcciones, oficinas, y funcionarios tengan asignadas funciones relacionadas con los derechos humanos los Ministerios, Departamentos las diferentes entidades u organismos y programas del Estado, de Administrativos y conformidad con las competencias y funciones asignadas en materia respeto y garantía de derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales, colectivos y del ambiente, y aplicación del Derecho Internacional Humanitario" DECRETO NÚMERO 02?'6 de 2026 Hoia N°. 4 Continuación del Decreto" Por el cual se adiciona el Capítulo 7 al Título 7, Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015 en lo referente a la organización y funcionamiento de la Comisión Intersectorial para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario - CONADIH, y se dictan otras disposiciones " Que el Subsistema de Derecho Internacional Humanitario fue creado por la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario en Sesión Ordinaria de 2 mayo de 2012, según Acta No. 001 de la misma fecha, para los efectos de los Artículos 2.1.7.1.3., 2.1.7.4.1. Y 2.1.7.4.2. del Decreto 1081 de 2015, que compiló los Artículos 3 Y 14 del Decreto 4100 de 2011 , modificados por los Artículos 7 Y 8 del Decreto 1216 de 2016. Que la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario se basa en una estructura de coordinación interinstitucional, con una competencia amplia entre Derecho Internacional de los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, alcance general que, sumado a su composición conjunta con entidades que no implementan el Derecho Internacional Humanitario de forma especializada, ~a diluido el abordaje de temas de Derecho Internacional Humanitario, la definición de acciones específicas y conjuntas que respondan a los efectos de los conflictos armados y la orientación específica para el desarrollo de las fuentes convencionales y consuetudinarias del Derecho Internacional Humanitario en el país. Que los anteriores factores comportan serias limitaciones institucionales para responder adecuadamente los retos y desafíos humanitarios de Colombia en razón de la baja o nula incidencia de la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario en el diseño, formulación, aplicación y seguimiento de políticas, planes, programas, proyectos, estrategias y acciones sobre Derecho Internacional Humanitario, situación que dificulta la coordinación, articulación y orientación necesarias para el cumplimiento de las obligaciones del Gobierno de Colombia para reducir los impactos de los conflictos armados en la población civil, mitigar sus efectos y estabilizar los territorios afectados. Que el Subsistema de Derecho Internacional Humanitario se ha desempeñado como un comité técnico, carente de integración específica con entidades especializadas en Derecho Internacional Humanitario, sin funciones ajustadas al contexto humanitario del país y, por ende , sin un rol representativo y decisorio que habilite la coordinación y orientación superior para la aplicación, respeto y difusión del Derecho Internacional Humanitario. falencia que ha obstaculizado el desarrollo de las funciones de diseño, implementacl6n, seguimiento y evaluación para la definici6n de acciones articuladas. que permitan al Gobierno de Colombia cumplir plenamente con sus obligaciones frente a los efectos de los conflictos armados con carácter no internacional vigentes en el territorio nacional , en desarrollo de las fuentes convencionales y consuetudinarias del Derecho Internacional Humanitario, factores que conducen a la necesidad de sustituir. el referido por una Comisión Intersectorial para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario, con funciones de coordinación y orientaci6n superior del Gobierno Nacional, especializado en Derecho Internacional Humanitario. Que , desde su creaci6n , la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario no ha emprendido estrategias concretas de articulación,1 coordinaci6n y orientaci6n superior para atender las preocupaciones humanitarias y las consecuencias humanitarias en términos de oportunidad y eficiencia, falencia que ha frustrado el cumplimiento de los principios Pro Persona, Coordinaci6n , Concurrencia, Subsidiariedad, Complementariedad y Corresponsabilidad, entre otros, establecidos en el Artículo 2.1.7.1.4 . del Decreto 1081 de 2015, que compiló el Artículo 4 del Decreto 4100 de 2011. Que por lo anterior, se hace necesario fortalecer la gestión del Gobierno de Colombia en materia de aplicación , respeto y difusión del Derecho Internacional Humanitario, 0276 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Capítulo 7 al Título 7, Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015 en lo referente a la y funcionamiento de la Comisión Intersectorial del Derecho Internacional Humanitario GONADIH, y se dictan otras disposiciones'! para la para mejorar la respuesta las instituciones encargadas aplicar ese cuerpo de los conflictos armados, en aras proteger las normativo y de atender los víctimas, la población los civiles, personas que quedan por fuera hostilidades y, en de humanizar y los conflictos armados, la perspectiva de adoptando una adecuación normativa e institucional racionalidad instancias, orientada a la coordinación y orientación superior especializada en Derecho Internacional Humanitario, habilitando para una Derecho Internacional Humanitario Comisión Intersectorial para la Aplicación CONADIH en el seno Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanita Que, en marco el reconocimiento por Colombia en la resulta fundamental del para las obligaciones internacionalmente adquiridas la aplicación de Derecho Internacional Humanitario. a partir de Comisiones Nacionales para la Aplicación Derecho Internacional Humanitario alrededor del la en Colombia un órgano colegiado esa naturaleza la articulación interinstitucional el abordaje las obligaciones de Derecho Internacional Humanitario, en el marco los esfuerzos Estado lograr la Que creación en Colombia de una Comisión Intersectorial la Aplicación Derecho Internacional Humanitario - CONADIH promueve la cooperación internacional enfocada a fomentar la aplicación, respeto y difusión del Derecho Internacional para la participación del Humanitario, fortalece la coordinación y orientación en foros internacionales sobre la materia y contribuye a la adopción de prácticas internacionales en el ámbito humanitario que sean aplicables al contexto Colombia. en la XXXIV Conferencia Internacional y la Media Roja, celebrada en octubre 2024 en Ginebra, colombiano presentó una relacionada con la creación e implementación de una Comisión Nacional la Aplicación Derecho Internacional Humanitario CONADIH en el país. necesario modificar Decreto 1081 de 15, para Que, por todo lo anterior, se incorporar Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional integración y Humanitario, una instancia de articulación con la estructu Derecho Internacional reúnen Comisiones Nacionales para la Aplicación Humanitario - CONADIH, con los propósitos fundamentales de servir instancia intersectorial de coordinación y orientación superior especializada en Derecho IV Convenios de Internacional Humanitario, para desarrollo en Colombia de Ginebra 12 de agosto de 1949, los Protocolos Adicionales de 8 junio 1977 y los demás instrumentos de Internacional Humanitario ratificados por fuentes ese marco normativo y de la Estado, en consonancia con las normatividad nacional pertinente; órgano colegiado además coordine y oriente relacionamiento interinstitucional necesario para mitigar el impacto de los conflictos las armados con carácter no internacional vigentes en el país y frente a sus humanitarias y consecuencias humanitarias, con vocación transformadora. 1081 2015, la publicidad Que, con fundamento en el Artículo 2.1 1.14 del se expiden con la firma del proyectos específicos de la República, constituye una manifestación concreta del principio DECRETO NÚMERO 0276 de 2026 Hoia N°. 6 Continuación del Decreto" Por el cual se adiciona el Capítulo 7 al Título 7, Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015 en lo referente a la organización y funcionamiento de la Comisión Intersectorial para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario - CONAD/H, y se dictan otras disposiciones" constitucional de participación ciudadana, en tanto que permite a los ciudadanos y grupos de interés ejercer control democrático sobre la producción normativa emanada del Ejecutivo, por los cual, en el trámite del presente Decreto, se garantizó la publicación del proyecto de regulación, junto con la versión preliminar de su memoria justificativa por el medio respectivo y durante el término previsto en la citada norma, dentro del cual se habilitó un canal institucional para recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas por parte de los (as) ciudadanos (as) y grupos de interés, conforme a los parámetros de razonabilidad y necesidad de la regulación establecidos en el ordenamiento jurídico interno para tal efecto. Que una vez vencido el término de publicidad, se elaboró el formato de informe de observaciones y respuestas, suscrito por la Directora del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, el cual contiene un resumen integral de las observaciones ciudadanas recibidas, las respuestas respectivas y la indicación sobre si fueron acogidas o no por la entidad; informe que fue publicado oportunamente y permanece accesible en la sección de Proyectos Normativos Año 2025 del sitio web del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, constituyéndose en antecedente normativo que da cuenta del cumplimiento de los estándares de transparencia, deliberación pública y legalidad que rigen la actividad reglamentaria del Señor Presidente de la República. En mérito de lo expuesto, DECRETA: