Por el cual se adiciona el Capítulo 7 al Título 7, Parle 1 del Libro 2 del Decreto

Decreto · 276 · 2026-03-17 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–15 de 15

Artículo 2.1.7.1.5

del 1216 2016, prevé como objetivos del Sistema Nacional Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario: fortalecer la capacidad institucional los de y los con el fin de mejorar las condiciones sociales y ejercIcIo colombianos, y respeto Internacional Humanitario; organizar la institucionalidad pública para garantizar los Derechos Humanos y el integral, Internacional Humanitario de manera que permita la acción y la en los órdenes nacional y territorial; oportuna, efectiva e del y contribuir a implementación la Política Integral de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario para su respeto y garantía; promover la incorporación del enfoque derechos y los enfoques diferenciales en las políticas los compromisos y públicas sectoriales; impulsar cumplimiento y seguimiento obligaciones internacionales en materia de Derechos Humanos y Derecho información permita Internacional Humanitario y; contar con un sistema Humanos y Derecho monitorear, hacer uimiento y evaluar la situación de Internacional Humanitario. 1081 de 2015, que compila el Artículo 8

Artículo 2.1

. del Decreto 1216 2016 consagra que los subsistemas "estarán conformados por direcciones, oficinas, y funcionarios tengan asignadas funciones relacionadas con los derechos humanos los Ministerios, Departamentos las diferentes entidades u organismos y programas del Estado, de Administrativos y conformidad con las competencias y funciones asignadas en materia respeto y garantía de derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales, colectivos y del ambiente, y aplicación del Derecho Internacional Humanitario" DECRETO NÚMERO 02?'6 de 2026 Hoia N°. 4 Continuación del Decreto" Por el cual se adiciona el Capítulo 7 al Título 7, Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015 en lo referente a la organización y funcionamiento de la Comisión Intersectorial para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario - CONADIH, y se dictan otras disposiciones " Que el Subsistema de Derecho Internacional Humanitario fue creado por la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario en Sesión Ordinaria de 2 mayo de 2012, según Acta No. 001 de la misma fecha, para los efectos de los Artículos 2.1.7.1.3., 2.1.7.4.1. Y 2.1.7.4.2. del Decreto 1081 de 2015, que compiló los Artículos 3 Y 14 del Decreto 4100 de 2011 , modificados por los Artículos 7 Y 8 del Decreto 1216 de 2016. Que la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario se basa en una estructura de coordinación interinstitucional, con una competencia amplia entre Derecho Internacional de los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, alcance general que, sumado a su composición conjunta con entidades que no implementan el Derecho Internacional Humanitario de forma especializada, ~a diluido el abordaje de temas de Derecho Internacional Humanitario, la definición de acciones específicas y conjuntas que respondan a los efectos de los conflictos armados y la orientación específica para el desarrollo de las fuentes convencionales y consuetudinarias del Derecho Internacional Humanitario en el país. Que los anteriores factores comportan serias limitaciones institucionales para responder adecuadamente los retos y desafíos humanitarios de Colombia en razón de la baja o nula incidencia de la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario en el diseño, formulación, aplicación y seguimiento de políticas, planes, programas, proyectos, estrategias y acciones sobre Derecho Internacional Humanitario, situación que dificulta la coordinación, articulación y orientación necesarias para el cumplimiento de las obligaciones del Gobierno de Colombia para reducir los impactos de los conflictos armados en la población civil, mitigar sus efectos y estabilizar los territorios afectados. Que el Subsistema de Derecho Internacional Humanitario se ha desempeñado como un comité técnico, carente de integración específica con entidades especializadas en Derecho Internacional Humanitario, sin funciones ajustadas al contexto humanitario del país y, por ende , sin un rol representativo y decisorio que habilite la coordinación y orientación superior para la aplicación, respeto y difusión del Derecho Internacional Humanitario. falencia que ha obstaculizado el desarrollo de las funciones de diseño, implementacl6n, seguimiento y evaluación para la definici6n de acciones articuladas. que permitan al Gobierno de Colombia cumplir plenamente con sus obligaciones frente a los efectos de los conflictos armados con carácter no internacional vigentes en el territorio nacional , en desarrollo de las fuentes convencionales y consuetudinarias del Derecho Internacional Humanitario, factores que conducen a la necesidad de sustituir. el referido por una Comisión Intersectorial para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario, con funciones de coordinación y orientaci6n superior del Gobierno Nacional, especializado en Derecho Internacional Humanitario. Que , desde su creaci6n , la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario no ha emprendido estrategias concretas de articulación,1 coordinaci6n y orientaci6n superior para atender las preocupaciones humanitarias y las consecuencias humanitarias en términos de oportunidad y eficiencia, falencia que ha frustrado el cumplimiento de los principios Pro Persona, Coordinaci6n , Concurrencia, Subsidiariedad, Complementariedad y Corresponsabilidad, entre otros, establecidos en el Artículo 2.1.7.1.4 . del Decreto 1081 de 2015, que compiló el Artículo 4 del Decreto 4100 de 2011. Que por lo anterior, se hace necesario fortalecer la gestión del Gobierno de Colombia en materia de aplicación , respeto y difusión del Derecho Internacional Humanitario, 0276 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Capítulo 7 al Título 7, Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015 en lo referente a la y funcionamiento de la Comisión Intersectorial del Derecho Internacional Humanitario GONADIH, y se dictan otras disposiciones'! para la para mejorar la respuesta las instituciones encargadas aplicar ese cuerpo de los conflictos armados, en aras proteger las normativo y de atender los víctimas, la población los civiles, personas que quedan por fuera hostilidades y, en de humanizar y los conflictos armados, la perspectiva de adoptando una adecuación normativa e institucional racionalidad instancias, orientada a la coordinación y orientación superior especializada en Derecho Internacional Humanitario, habilitando para una Derecho Internacional Humanitario ­ Comisión Intersectorial para la Aplicación CONADIH en el seno Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanita Que, en marco el reconocimiento por Colombia en la resulta fundamental del para las obligaciones internacionalmente adquiridas la aplicación de Derecho Internacional Humanitario. a partir de Comisiones Nacionales para la Aplicación Derecho Internacional Humanitario alrededor del la en Colombia un órgano colegiado esa naturaleza la articulación interinstitucional el abordaje las obligaciones de Derecho Internacional Humanitario, en el marco los esfuerzos Estado lograr la Que creación en Colombia de una Comisión Intersectorial la Aplicación Derecho Internacional Humanitario - CONADIH promueve la cooperación internacional enfocada a fomentar la aplicación, respeto y difusión del Derecho Internacional para la participación del Humanitario, fortalece la coordinación y orientación en foros internacionales sobre la materia y contribuye a la adopción de prácticas internacionales en el ámbito humanitario que sean aplicables al contexto Colombia. en la XXXIV Conferencia Internacional y la Media Roja, celebrada en octubre 2024 en Ginebra, colombiano presentó una relacionada con la creación e implementación de una Comisión Nacional la Aplicación Derecho Internacional Humanitario CONADIH en el país. necesario modificar Decreto 1081 de 15, para Que, por todo lo anterior, se incorporar Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional integración y Humanitario, una instancia de articulación con la estructu Derecho Internacional reúnen Comisiones Nacionales para la Aplicación Humanitario - CONADIH, con los propósitos fundamentales de servir instancia intersectorial de coordinación y orientación superior especializada en Derecho IV Convenios de Internacional Humanitario, para desarrollo en Colombia de Ginebra 12 de agosto de 1949, los Protocolos Adicionales de 8 junio 1977 y los demás instrumentos de Internacional Humanitario ratificados por fuentes ese marco normativo y de la Estado, en consonancia con las normatividad nacional pertinente; órgano colegiado además coordine y oriente relacionamiento interinstitucional necesario para mitigar el impacto de los conflictos las armados con carácter no internacional vigentes en el país y frente a sus humanitarias y consecuencias humanitarias, con vocación transformadora. 1081 2015, la publicidad Que, con fundamento en el Artículo 2.1 1.14 del se expiden con la firma del proyectos específicos de la República, constituye una manifestación concreta del principio DECRETO NÚMERO 0276 de 2026 Hoia N°. 6 Continuación del Decreto" Por el cual se adiciona el Capítulo 7 al Título 7, Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015 en lo referente a la organización y funcionamiento de la Comisión Intersectorial para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario - CONAD/H, y se dictan otras disposiciones" constitucional de participación ciudadana, en tanto que permite a los ciudadanos y grupos de interés ejercer control democrático sobre la producción normativa emanada del Ejecutivo, por los cual, en el trámite del presente Decreto, se garantizó la publicación del proyecto de regulación, junto con la versión preliminar de su memoria justificativa por el medio respectivo y durante el término previsto en la citada norma, dentro del cual se habilitó un canal institucional para recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas por parte de los (as) ciudadanos (as) y grupos de interés, conforme a los parámetros de razonabilidad y necesidad de la regulación establecidos en el ordenamiento jurídico interno para tal efecto. Que una vez vencido el término de publicidad, se elaboró el formato de informe de observaciones y respuestas, suscrito por la Directora del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, el cual contiene un resumen integral de las observaciones ciudadanas recibidas, las respuestas respectivas y la indicación sobre si fueron acogidas o no por la entidad; informe que fue publicado oportunamente y permanece accesible en la sección de Proyectos Normativos Año 2025 del sitio web del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, constituyéndose en antecedente normativo que da cuenta del cumplimiento de los estándares de transparencia, deliberación pública y legalidad que rigen la actividad reglamentaria del Señor Presidente de la República. En mérito de lo expuesto, DECRETA:

Artículo 1°

. Adiciónese el Capítulo 7 al Título 7, Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, así: "CAPíTULO 7 Comisión Intersectorial para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario - CONADIH

Artículo 2.1.7.7.1

Creación y Objeto de la Comisión Intersectorial para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario - CONADIH. Créese la Comisión Intersectorial para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario - CONADIH, como una instancia intersectorial que tendrá por objeto la coordinación y orientación superior especializada en Derecho Internacional Humanitario del Gobierno de Colombia, en relación con las normas establecidas en los IV Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949, en los Protocolos Adicionales de 8 de junio de 1977 y en otros instrumentos de Derecho Internacional Humanitario en los que la República de Colombia es Parte.

Artículo 2.1.7.7.2

Integración . La Comisión Intersectorial para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario - CONADIH, estará integrada por los siguientes miembros permanentes: 1. El (la) Ministro (a) de Relaciones Exteriores, quien la presidirá; 2. El (la) Ministro (a) de Justicia y del Derecho; DECRETO NlIMERO Continuación del Decreto" Por el cual se adiciona el Capitulo 7 al Título 7, Parle 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015 en lo referente a la organización y funcionamiento de la Comisión Inlersectorial la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario CONAD/H, y se dictan otras disposiciones" 3. (la) Ministro (a) de Defensa Nacional; 4. El (la) (a) Presidencial para Internacional Humanitario, o quien haga sus El (la) (a) Comisionado (a) de Derechos Humanos y el haga sus veces. PARÁGRAFO. Los miembros permanentes la Comisión Intersectorial para la Internacional Humanitario - CONADIH podrán delegar su Aplicación del representación en los (as) ncionarios (as) a cargo de sus viceministerios o en del nivel funcionarios

Artículo 2.1.7.7.4

Comité Técnico. la Comisión Intersectorial para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario - CONADIH contará con un Comité Técnico que actuará bajo su coordinación y estará integrado por los (as) delegados (as) de quienes integran la CONADIH . El Comité Técnico podrá convocar a sus reuniones de trabajo a las personas e instituciones que considere necesarias para el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con su reglamento y su plan de acción .

Artículo 2.1.7.7.5

Funciones del Comité Técnico. El Comité Técnico ejercerá las siguientes funciones: 1. Asistir técnicamente, en los órdenes nacional y en articulación con los entes territoriales, el diseño de mecanismos de gestión para la articulación, implementación, seguimiento y evaluación sobre las medidas que deba adoptar el Estado para hacer efectivas las disposiciones nacionales e internacionales en Derecho Internacional Humanitario; 2. Orientar la implementación de las directrices que la Comisión Intersectorial para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario - CONADIH determine para el desarrollo de medidas de cumplimiento y seguimiento a las obligaciones internacionalmente adquiridas por el Estado en materia de Derecho Internacional Humanitario; 3. Apoyar la preparación de los informes, insumos y gestiones que el Estado requiera para su adecuada intervención en los Foros de la Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media luna Roja, en las Sesiones Universales y Regionales de las Comisiones Nacionales para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario y en otros escenarios internacionales sobre Derecho Internacional Humanitario a los que el Estado sea convocado; 4. Remitir al Sistema Nacional de Información de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de que trata el Numeral 5 del Artículo 2.1.7.3.2 del Decreto 1081 de 2015, la información necesaria para monitorear y evaluar la situación de Derecho Internacional Humanitario del país; así mismo, asistir técnicamente al Observatorio citado sistema en la elaboración de análisis de contexto e informes conjuntos en ese ámbito; 5. Diseñar las mesas especializadas de que trata el Artículo 2.1.7.7.6. del presente Decreto y presentar la propuesta a la Comisión Intersectorial para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario - CONADIH , para su aprobación; 6. Diseñar el mecanismo de seguimiento y evaluación de las funciones previstas en el

Artículo 2.1.7

7.3. del presente decreto y presentar la propuesta a la Comisión Intersectorial para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario - CONADIH, para su aprobación ; DECRETO NÚMERO n 1) 6 de 2026 Ho'a N°. 9 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Capítulo 7 al Título 7, Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015 en lo referente a la organización y funcionamiento de la Comisión Intersectoríal para la Aplicación del Derecho Humanitario CONADIH, y se dictan otras mSl)OSICIOI1e Elaborar y presentar a la Comisión Intersectorial para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario CONADIH su proyecto reglamento interno, los planes de acción anuales y su cronograma de actividades, para su aprobación; 8. Adelantar las gestiones necesarias para desarrollo de acción la Comisión Intersectorial la Aplicación del Internacional anuales la información Humanitario - CONADIH y remitir a su Secretaría para implementación del mecanismo seguimiento y evaluación previsto en el Numeral 6 de este artículo; 9. demás funciones que le sean por Comisión Intersectorial para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario - CONADIH, relacionadas con el Internacional Human

Artículo 2.1.7.7.6

Mesas especializadas. El Comité Técnico la Comisión Intersectorial para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario CONADIH podrá conformar las mesas especializadas que estime para el funciones previstas en Artículos 2.1.7.7.3. y presente Las mesas especial desarrollarán sus gestiones en marco del plan de acción por la Comisión Intersectorial para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario CONADIH y presentarán sus informes de resultados al Técnico. Invitados permanentes. Las reuniones la Comisión

Artículo 2.1.7.7.8

Invitados ocasionales. Comisión I para la Aplicación Derecho Internacional Humanitario CONADIH y su Comité invitar a sus con pero voto, a personas naturales o público o privado y a organizaciones sociedad a civil, cuyo aporte se estime utilidad el cumplimiento sus respectivas funciones. Secretaría de la Comisión Intersectorial para la

Artículo 2.1.7.7.10

Funciones de la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario ­ la Secretaría de la Comisión Intersectorial para CONADIH. Son funciones la Aplicación Internacional Humanitario CONADIH: 1. Coordinar y articular cumplimiento las funciones la Com la Aplicación Derecho Internacional Humanitario - CONADIH. Intersectorial 2. Convocar a sesiones ordinarias, o a sesiones extraordinarias cuando asi lo soliciten los miembros permanentes la Comisión Intersectorial para por lo menos tres (3) Aplicación del Internacional Humanitario - CONADIH. 3. Preparar la agenda de sesión y orientar su desarrollo; 4. Asistir técnicamente a la Comisión Intersectorial para Aplicación del Internacional Humanitario - CONADIH, en articulación con su Comité 5. Apoyar el desarrollo las de la Comisión Intersectorial para la Aplicación del Internacional Humanitario - CONADIH; 6. Preparar los asuntos e insumos que sometidos a consideración y estudio de la Comisión Intersectorial para Aplicación del Internacional Humanitario ­ CONADIH; 7. las , hacer seguimiento a decisiones adoptadas por la Comisión Intersectorial para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario - CONADIH, y gestionar archivo sus documentos; 8. Hacer seguimiento a planes de la Comisión Intersectorial para CONADIH; acción anuales y los cronogramas actividades Aplicación del Derecho Internacional Humanitario 9. Las demás que asigne Comisión Intersectorial para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario - CONADIH, en marco sus funciones.

Artículo 2.1.7.7.11

Sesiones de trabajo. La Comisión Intersectorial para la Aplicación del Internacional Humanitario - CONADIH sesionará forma (6) meses y de forma extraordinaria cuando ordinaria por lo menos una vez cada (3) sus miembros permanentes lo soliciten. PARÁGRAFO 1. contenido firma quien presida y del (la) sesiones se hará constar en actas que llevarán la (a) Técnico (a). PARÁGRAFO 2. sesiones de la Comisión Intersectorial para la Aplicación del Internacional Humanitario - CONADIH se realizarán en la ciudad de Bogotá, que pueda sesionar en otros lugares país, cuando la CONADIH lo PARÁGRAFO sesiones de la Comisión Intersectorial para la Aplicación del 0276 Continuación del Decreto" Por el cual se adiciona el Capítulo 7 al Título 7, Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015 en lo referente a la organización y funcionamiento de la Comisión Intersectorial la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario CONADIH, y se dictan otras OIS[)OSICIO/lB Derecho Internacional Humanitario - CONADIH deberán ser presenciales de manera preferente, sin perjuicio de puedan desarrollarse de virtual, en caso de ser

Artículo 2.1.7.7.12

Quórum. Comisión Intersectorial para la Aplicación Derecho Internacional Humanitario - CONADIH podrá deliberar con cualquier número plural de sus miembros permanentes, no obstante, la toma decisiones deliberará con de la mitad de sus miembros y las decisiones se adoptarán por mayoría simple, es con más de la mitad de asistentes a la sesión. la Aplicación

Artículo 2.1.7.7.13

Financiación. Comisión Intersectorial Derecho Internacional Humanitario - CONADIH, su Técnico y Mesas funcionarán con cargo a los recursos de las entidades mencionadas en el Artículo 2.1 . del Decreto, con sujeción a las disposiciones mediano y largo plazo."\nArtículo 2°. . Modifiquese Artículo 1 compila el Artículo 2 del Decreto 1216 de 201 1.6. del cual quedará 1081 de 201 que "ARTicULO 2.1.7.1.6. Integración del Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. Forman del Sistema Nacional Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario: 1. Comisión Intersectorial Humanitario. Derechos Humanos y Internacional Técnica. 2.Su Comisión Intersectorial - CONADIH. 4. Su la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario Técn Subsistemas. 6. Instancias

Artículo 3°

. Adiciónese el Artículo 2.1 .3. del Decreto 1081 de 201 regula la Comisión Intersectorial Derechos Humanos y Derecho funciones Internacional Humanitario, con el siguiente numeral: "13. Colaborar armónicamente con la Comisión Intersectorial para la Aplícación Derecho Internacional Humanitario - CONADIH, como órgano colegiado que coordina y asuntos de Derecho Internacional Humanitario, para funcionamiento y la articulación de las instancias. Las que se en normas y en políticas públicas al Subsistema Derecho Internacional Humanitario, en adelante entenderse a la Comisión Intersectoríal para Aplicación del Derecho Internacional Humanitario ­ CONAD/H." DECRETO NÚMERO Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Capítulo 7 al Título 7, Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015 en lo referente a la organización y funcionamiento de la Comisión Intersectorial para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario - CONADIH, y se dictan otras disposiciones"\nArtículo 4°. . Vigencia. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, adiciona el Capítulo 7 al Título 7, Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, modifica el Artículo 2.1.7.1.6 y adiciona el Numeral 13 al Artículo 2.1 .7.2.3. del Decreto 1081 de 2015 . PUBLÍQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C. a los LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES, (~a/~~cW~ ¡ROSA YOLANDA VILLAVICENCIO MAPY EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, JORGE IV' N CUERVO RESTREPO EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, DECRETO NÚMERO 0276 de 2026 Ho·a N°. 13 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Capítulo 7 al Título 7, Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015 en lo referente a la organización y funcionamiento de la Comisión Intersectorial para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario - CONADIH, y se dictan otras disposiciones" LA DJRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA ) ~ ¿~ ~n/~ NHORA YHANET LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA ¡~~AGON ORTIZ

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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