Artículo 305°
de la Ley 2294 de 2023 para la designación de la sociedad fiduciaria encargada de la administración del patrimonio autónomo INNpulsa Colombia y en cuanto al término de entrada en operación del nuevo patrimonio autónomo regulado en dicha disposición legal" EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de las facultades que le confieren el num~ral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el parágrafo 2° del artículo 305 de la Ley 2294 de 2023, y CONSIDERANDO Que el artículo 11 de la Ley 1753 de 2015, ahora derogado, ordenó la creación de un patrimonio autónomo denominado "Programa de Transformación Productiva", cuyo objeto era "la implementación de estrategias público-privadas y el aprovechamiento de ventajas comparativas para la mejora en productividad y competitividad de la industria, en el marco de la Política de Desarrollo Productivo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo", con régimen privado y administrado por el Banco de Comercio Exterior S.A. - Bancoldex. Que mediante el artículo 163 de la Ley 1955 de 2019, ahora derogado, se ordenó la transformación del Programa de Transformación Productiva en un patrimonio autónomo denominado Colombia Productiva "encargado de promover la productividad, la competitividad y los encadenamientos productivos para fortalecer cadenas de valor sostenibles; implementar estrategias público-privadas que permitan el aprovecha miento de ventajas comparativas y competitivas para afrontar los retos del mercado global; y, fortalecer las capacidades empresariales, la sofisticación, la calidad y el valor agregado de los productos y servicios, de acuerdo a la política que defina el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo". Que, por otra parte, el artículo 13 de la Ley 1753 de 2015 ordenó la unificación, en un solo patrimonio autónomo del Fondo de Modernización e Innovación para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y la Unidad de Desarrollo Empresarial, creados por las Leyes 590 de 2000 y Ley 1450 de 2011, respectivamente y lo denominó INNpulsa Colombia. Que el artículo 126 de la Ley 1815 de 2016 permitió que dicho patrimonio autónomo fuera administrado directamente por Bancoldex o por sus filiales. Que el artículo 46 de la Ley 2069 de 2020 determinó que este patrimonio autónomo "se regirá por normas de derecho privado, y será administrado por la sociedad fiduciaria que determine el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, de acuerdo con los lineamientos que fije el Gobierno Nacional" y "será el patrimonio autónomo del Gobierno Nacional, mediante el cual las sociedades y entidades que integran la rama ejecutiva del poder público en el orden Nacional, ejecutarán los programas, instrumentos y recursos para el emprendimiento y el desarrollo empresarial con énfasis en emprendimiento e innovación empresarial en el país [. ..]". DECRETO ~ -0276 DE 2025 Página 2 de 5 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1074 de 2015 en cuanto a la reglamentación del articulo 305 de la Ley 2294 de 2023 para la designación de la sociedad fiduciaria encargada de la administración del patrimonio autónomo INNpu/sa Colombia yen cuanto al término de entrada en operación del nuevo patrimonio autónomo regulado en dicha disposición legal" Que la conformación y labores a cargo de los anteriores patrimonios autónomos se establecen en el Decreto 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. Que el artículo 305 de la Ley 2294 de 2023 "Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida"", dispuso unificar en un solo patrimonio autónomo los patrimonios autónomo iNNpulsa Colombia y Colombia Productiva, "el cual se denominará iNNpulsa Colombia, como el patrimonio autónomo del Gobierno nacional encargado de ejecutar las estrategias de reindustrialización del país, así como en materia de emprendimiento, innovación, desarrollo empresarial, productividad, competitividad y encadenamientos productívos, incluyendo los programas, instrumentos y recursos destinados para tal fin". Que, en virtud de lo anterior, mediante Decreto 709 de 2024, se sustituyó la Parte 3 del Libro 1 del 1074 de 2015, con el fin de reglamentar el artículo 305 de la Ley 2294 de 2023, en el cual se dispuso la integración y operación de los patrimonios autónomos iNNpulsa Colombia y Colombia Productiva en un solo patrimonio, iNNpulsa Colombia. Que, en los términos previstos en el artículo 305 de la Ley 2294 de 2023, el patrimonio autónomo unificado se regirá por normas de derecho privado y será administrado por la sociedad fiduciaria que determine el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, de acuerdo con los lineamientos que éste fije. Para ello, la disposición legal, además, facultó al Gobierno nacional, a través del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, para reglamentar la operación e integración del Patrimonio Autónomo. Que, tal como se desprende del tenor literal del artículo 305 de la Ley 2294 del 2023, la voluntad del legislador fue entregarle al Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo la potestad de reglamentar la operación del nuevo patrimonio autónomo y, dentro de ésta la de determinar cuál sería la sociedad fiduciaria que se encargaría de su administración. Que, en el artículo 305 de la Ley 2294 del 2023 el legislador no estableció ninguna limitación para el ejercicio de la potestad reglamentaria en comento, sino que, por el contrario, previó de forma expresa que la sociedad fiduciaria encargada de la administración del patrimonio autónomo sería la que determiné el Ministerio de Comercio Industria y Comercio, de acuerdo con sus lineamientos. Que, por tanto, el legislador dotó al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de la competencia reglamentaria para definir la manera en la que seleccionaría a la sociedad fiduciaria que se encargue de la administración del patrimonio autónomo unificado. Que, para el efecto, los análisis efectuados por el Ministerio dan cuenta de la necesidad de contratar con una entidad financiera con reconocida experiencia y conocimiento en la administración de patrimonios autónomos como el contemplado en el artículo 305 de la Ley 2294 de 2023, esto es que conozca las particularidades de su funcionamiento y el enfoque que tienen los proyectos que se financian con sus recursos. DECRETO -,0276 DE 2025 Página 3 de 5 Continuación del Decreto" Por el cual se modifica el Decreto 1074 de 2015 en cuanto a la reglamentación del artículo 305 de la Ley 2294 de 2023 para la designación de la sociedad fiduciaria encargada de la administración del patrimonio autónomo INNpu/sa Colombia yen cuanto al término de entrada en operación del nuevo patrimonio autónomo regulado en dicha disposición legar Que la Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A. (Fiducoldex S.A.) es una sociedad de economía mixta del orden nacional y de servicios financieros vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, cuyo principal accionista es el Banco de Comercio Exterior - Bancóldex~ :Así, se encuentra bajo el control indirecto del Grupo Bicentenario que, como Holding Financiero, se encuentra vinculada al Ministerio de Hacienda. Que Fiducoldex S.A., es un aliado estratégico del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo que cuenta con amplia experiencia en la administración de patrimonios autónomos, como se demuestra en su gestión actual del patrimonio de iNNpulsa Colombia y Colombia Productiva, los cuales propenden por el desarrollo empresarial del país y la promoción de sus exportaciones, lo que la ha convertido en precursora de la innovación, el emprendimiento y la formalización empresarial. Que por lo anterior, la referida administradora fiduciaria garantizaría una adecuada gestión de los recursos del patrimonio autónomo unificado facilitando el cumplimiento de los propósitos y finalidades del Plan Nacional de Desarrollo y del programa de gobierno. Que, por tanto, en ejercicio del mandato legal previsto en el artículo 305 de la Ley 2294 de 2024, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo designará a la Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A., como administradora del patrimonio autónomo INNpulsa Colombia. Que en ejercicio de dicha potestad reglamentaria y dentro de los límites definidos en la disposición legal objeto de reglamento, en los artículos 1.3.1.1. y 1.3.1.3 del Decreto 1074 de 2015, modificado por el Decreto 709 de 2024, se dispuso que el nuevo patrimonio autónomo iNNpulsa Colombia deberá ser administrado por la sociedad fiduciaria que determine el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, quien, a su vez, deberá suscribir el contrato de fiducia mercantil necesario para la administración y operación del nuevo patrimonio autónomo iNNpulsa Colombia y asegurar que el mismo inicie a más tardar el treinta (30) de marzo de 2025, sin perjuicio de que sea en una fecha anterior. Que, adicionalmente, con el fin de garantizar una transición ordenada ente los patrimonios autónomos anteriores y el nuevo patrimonio autónomo iNNpulsa Colombia, así como para asegurar la continuidad de la operatividad y la ejecución de los programas sin afectar a sus beneficiarios, es necesario extender el plazo máximo de entrada en operación del nuevo patrimonio autónomo, al30 de junio de 2025. Que, por lo anterior, se modificarán los artículos 1.3.1.1, 1.3.1.3 Y 1.3.1.4 del Decreto 1074 de 2015 con el fin de desarrollar las disposiciones previamente mencionadas. Que este proyecto de decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, atendiendo lo previsto en el numeral 8 del artículo 8° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en el