Artículo 189°
de la Constitución Política de Colombia, en concordancia con el artículo 14 de la Ley 2272 de 2022 y el Decreto Ley 2535 de 1993, y CONSIDERANDO Que el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política establece que corresponde al Presidente de la República, como jefe de Estado, jefe del Gobierno y suprema autoridad administrativa, ejercer la potestad reglamentaria, mediante la expedición de decretos, resoluciones y órdenes necesarias para cumplida ejecución de la Ley. Que los artículos 5 y 6 del Decreto Ley 2535 de 1993 definen que las armas son todos aquellos instrumentos fabricados con el propósito de producir amenaza, lesión o muerte a una persona, y que las armas de fuego son las que emplean como agente impulsor del proyectil la fuerza creada por expansión de los gases producidos por la combustión de una sustancia química y que pierden su carácter cuando sean total y permanentemente inservibles y no sean portados. Que el artículo 7 ibídem determinó la clasificación de las armas en tres grupos: a) armas de guerra o de uso privativo de la Fuerza Pública, b) armas de uso restringido, y c) armas de uso civil; estableciendo en los artículos subsiguientes las características técnicas mínimas para cada tipo de armas . Que el artículo 14 del citado decreto señala, que además de lo dispuesto en el artículo 81 de la Constitución Política, se prohíbe la tenencia y el porte en todo el territorio nacional de las siguientes armas, sus partes y piezas, así: "a) las armas de uso privativo o de guerra, salvo las de colección debidamente autorizadas, o las previstas en el artículo 9 de este Decreto; b) armas de fuego de cualquier calibre que hayan sido modificadas sustancialmente en sus características de fabricación u origen, que aumenten la letalidad del arma c) Las armas hechizas, salvo las escopetas de fisto y d) las que requiriéndolo carezcan del permiso expedido por autoridad competente e) Las que el Gobierno Nacional, teniendo en cuenta el desarrollo tecnológico, clasifiquen como tales (.. p . Que la Ley 737 de 2002 aprobó la Convención Interamericana contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego , municiones, explosivos y otros materiales relacionados, el cual tiene como objetivo impedir, combatir y erradicar la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, adoptada en Washington, Estados Unidos, el 14 de noviembre de 1997. Que el artículo 1 de la Ley 2272 del 2022 dispuso que el objeto de esta leyes definir la política de paz como una política de Estado. Para ello, adiciona, modifica y prorroga disposiciones contenidas en la Ley 418 de 1997, prorrogada, modificada y adicionada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010,1738 de 2014 y 1941 de 2018, crea el Servicio Social para la Paz, entre otras disposiciones. Que el artículo 14 ibidem creó el Programa Nacional de Entrega Voluntaria de Armas y determinó que durante la vigencia del programa, toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera que, de manera voluntaria, entregue al Departamento Control y Comercio de Armas y Explosivos (DCCAE) o a quien el Ministerio de Defensa delegue, armas de fuego fabricadas, hechizas, artesanales, legales o irregulares, de uso privativo de la fuerza pública o traficadas, así como sus partes esenciales, accesorios esenciales o municiones, con independencia del estado de conservación que tengan, recibirán incentivos. Que la Política de Defensa, Seguridad y Convivencia Ciudadana del Ministerio de Defensa Nacional estableció dentro de sus estrategias, la relacionada con formalizar el plan de desarme, ordenado por la Ley 2272 de 2022, en armonía con las iniciativas nacional, regionales y locales de desarme voluntario de armas letales. ~ DE 2026 DECRETO NÚMERO HOJA No. 2 Continuación del Decreto. Por el cual se adiciona el Capitula 6 al Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015, "Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa", en lo que respecta a la reglamentación del articulo 14 de la Ley 2272 de 2022. Que mediante oficio 2-2024-034332 del 24 de junio de 2024, la Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitió concepto indicando que la creación del programa de entregas voluntaria de armas no tiene impacto fiscal en el Presupuesto General de la Nación. Que el Parágrafo 1 del artículo 14 Ley 2272 de 2022 dispuso que, el Ministerio de Defensa deberá reglamentar el Programa Nacional de Entrega Voluntaria de Armas dentro de los 6 meses siguientes a la expedición de la Ley, por lo tanto, indicó que la reglamentación deberá precisar, como mínimo, el procedimiento de entrega, garantizando en todo caso el anonimato de quien realiza la entrega, la recepción, inutilización de las armas de fuego, sus partes esenciales, accesorios esenciales o municiones, determinando las características particulares del incentivo económico y su valor, cuando sea procedente. Que en ejercicio de la facultad constitucional y legal , yen atención a la solicitud del Viceministro para las Políticas de Defensa y Seguridad, contenida en la exposición de motivos del 16 de enero de 2026, y la memoria justificativa de la misma fecha, suscrita por el director de Seguridad Ciudadana del Ministerio de Defensa Nacional, se hace necesario reglamentar el artículo 14 de la Ley 2272 de 2022, en lo que respecta a la creación del Programa Nacional de Entrega Voluntaria de Armas. DECRETA