Por el cual se adiciona el Capítulo 6 al Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015,

Decreto · 275 · 2026-03-17 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–16 de 16

Artículo 189°

de la Constitución Política de Colombia, en concordancia con el artículo 14 de la Ley 2272 de 2022 y el Decreto Ley 2535 de 1993, y CONSIDERANDO Que el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política establece que corresponde al Presidente de la República, como jefe de Estado, jefe del Gobierno y suprema autoridad administrativa, ejercer la potestad reglamentaria, mediante la expedición de decretos, resoluciones y órdenes necesarias para cumplida ejecución de la Ley. Que los artículos 5 y 6 del Decreto Ley 2535 de 1993 definen que las armas son todos aquellos instrumentos fabricados con el propósito de producir amenaza, lesión o muerte a una persona, y que las armas de fuego son las que emplean como agente impulsor del proyectil la fuerza creada por expansión de los gases producidos por la combustión de una sustancia química y que pierden su carácter cuando sean total y permanentemente inservibles y no sean portados. Que el artículo 7 ibídem determinó la clasificación de las armas en tres grupos: a) armas de guerra o de uso privativo de la Fuerza Pública, b) armas de uso restringido, y c) armas de uso civil; estableciendo en los artículos subsiguientes las características técnicas mínimas para cada tipo de armas . Que el artículo 14 del citado decreto señala, que además de lo dispuesto en el artículo 81 de la Constitución Política, se prohíbe la tenencia y el porte en todo el territorio nacional de las siguientes armas, sus partes y piezas, así: "a) las armas de uso privativo o de guerra, salvo las de colección debidamente autorizadas, o las previstas en el artículo 9 de este Decreto; b) armas de fuego de cualquier calibre que hayan sido modificadas sustancialmente en sus características de fabricación u origen, que aumenten la letalidad del arma c) Las armas hechizas, salvo las escopetas de fisto y d) las que requiriéndolo carezcan del permiso expedido por autoridad competente e) Las que el Gobierno Nacional, teniendo en cuenta el desarrollo tecnológico, clasifiquen como tales (.. p . Que la Ley 737 de 2002 aprobó la Convención Interamericana contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego , municiones, explosivos y otros materiales relacionados, el cual tiene como objetivo impedir, combatir y erradicar la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, adoptada en Washington, Estados Unidos, el 14 de noviembre de 1997. Que el artículo 1 de la Ley 2272 del 2022 dispuso que el objeto de esta leyes definir la política de paz como una política de Estado. Para ello, adiciona, modifica y prorroga disposiciones contenidas en la Ley 418 de 1997, prorrogada, modificada y adicionada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010,1738 de 2014 y 1941 de 2018, crea el Servicio Social para la Paz, entre otras disposiciones. Que el artículo 14 ibidem creó el Programa Nacional de Entrega Voluntaria de Armas y determinó que durante la vigencia del programa, toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera que, de manera voluntaria, entregue al Departamento Control y Comercio de Armas y Explosivos (DCCAE) o a quien el Ministerio de Defensa delegue, armas de fuego fabricadas, hechizas, artesanales, legales o irregulares, de uso privativo de la fuerza pública o traficadas, así como sus partes esenciales, accesorios esenciales o municiones, con independencia del estado de conservación que tengan, recibirán incentivos. Que la Política de Defensa, Seguridad y Convivencia Ciudadana del Ministerio de Defensa Nacional estableció dentro de sus estrategias, la relacionada con formalizar el plan de desarme, ordenado por la Ley 2272 de 2022, en armonía con las iniciativas nacional, regionales y locales de desarme voluntario de armas letales. ~ DE 2026 DECRETO NÚMERO HOJA No. 2 Continuación del Decreto. Por el cual se adiciona el Capitula 6 al Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015, "Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa", en lo que respecta a la reglamentación del articulo 14 de la Ley 2272 de 2022. Que mediante oficio 2-2024-034332 del 24 de junio de 2024, la Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitió concepto indicando que la creación del programa de entregas voluntaria de armas no tiene impacto fiscal en el Presupuesto General de la Nación. Que el Parágrafo 1 del artículo 14 Ley 2272 de 2022 dispuso que, el Ministerio de Defensa deberá reglamentar el Programa Nacional de Entrega Voluntaria de Armas dentro de los 6 meses siguientes a la expedición de la Ley, por lo tanto, indicó que la reglamentación deberá precisar, como mínimo, el procedimiento de entrega, garantizando en todo caso el anonimato de quien realiza la entrega, la recepción, inutilización de las armas de fuego, sus partes esenciales, accesorios esenciales o municiones, determinando las características particulares del incentivo económico y su valor, cuando sea procedente. Que en ejercicio de la facultad constitucional y legal , yen atención a la solicitud del Viceministro para las Políticas de Defensa y Seguridad, contenida en la exposición de motivos del 16 de enero de 2026, y la memoria justificativa de la misma fecha, suscrita por el director de Seguridad Ciudadana del Ministerio de Defensa Nacional, se hace necesario reglamentar el artículo 14 de la Ley 2272 de 2022, en lo que respecta a la creación del Programa Nacional de Entrega Voluntaria de Armas. DECRETA

Artículo 1°

Adiciónese el Capítulo 6 al Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015 "Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa", el cual quedará así: CAPíTULO 6 PROGRAMA NACIONAL DE ENTREGA VOLUNTARIA DE ARMAS

Artículo 2.2.4.6.1

Objeto. Reglamentar la creación del Programa Nacional de Entrega Voluntaria de Armas por un plazo de 12 meses, prorrogable por igual término, contados a partir de la expedición de este decreto.

Artículo 2.2.4.6.2

Ámbito de aplicación. El presente decreto se aplica a toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que, de manera voluntaria, entregue al Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos (DCCAE), armas de fuego fabricadas, hechizas, artesanales, legales o irregulares, de uso privativo de la Fuerza Pública o traficadas, así como sus partes esenciales, accesorios esenciales o municiones, con independencia del estado de conservación que tengan .

Artículo 2.2.4.6.3

Principios. El Programa Nacional de Entrega Voluntaria de Armas se desarrollará bajo los principios de igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad, que aplicarán tanto para las autoridades administrativas involucradas, como para la ciudadanía en general en relación con sus derechos y deberes.

Artículo 2.2.4.6.4

Armas. Autoridades que conforman el Programa Nacional de Entrega Voluntaria de Ministerio de Defensa Nacional: tiene la potestad reglamentaria referente al Programa Nacional de Entrega Voluntaria de Armas para realizar la articulación y coordinación con la Fiscalía General de la Nación, comunidad internacional, las autoridades territoriales, municipales, distritales y departamentales, al igual que el sector privado y demás interesados para que acompañen y coadyuven el desarrollo del programa, la difusión e incentivar la participación ciudadana . Comando General de las Fuerzas Militares: emitirá lineamientos a las Fuerzas Militares para recibir las armas de fuego fabricadas, hechizas, artesanales, legales o irregulares, de uso privativo de la Fuerza Pública o traficadas, así como sus partes esenciales, accesorios esenciales o municiones, en los depósitos de armas de las unidades militares autorizadas, según el procedimiento establecido en el presente decreto. Policía Nacional: apoyará mediante actividades pedagógicas, la difusión del presente decreto, para que la ciudadanía en general conozca el procedimiento de entrega voluntaria de las armas de fuego fabricadas, hechizas, artesanales, legales o irregulares, de uso privativo de la Fuerza Pública o traficadas, así como sus partes esenciales, accesorios esenciales o municiones. Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos (DCCAE): coordinará a nivel nacional con las autoridades militares, el procedimiento para la entrega voluntaria de armas y recibirlas en el almacén general de armas entregadas al Estado, según el cronograma establecido para su posterior destrucción. DIi:.'CRETO NÚMERO e 0275 HOJA No. DE 2026 3 Continuación del Decreto. Por el cual se adiciona el Capitulo 6 al Titulo 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015. "Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa". en lo que respecta a la reglamentación del articulo 14 de la Ley 2272 de 2022. Industria Militar (INDUMIL): efectuará el pago reconocimiento económ otorgado en la ley a los del Decreto Ley titulares de los permisos para porte o tenencia armas vigentes. según las al procedimiento establecido en el presente Decreto. 2535 de 1993 y Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada: articulará los servicios vigilancia y seguridad el del programa, difundan e incentiven privada a nivel nacional que acompañen, la participación de este sector.

Artículo 2.2.4.6.5

Procedimiento para la entrega voluntaria de armas. persona natural o jurídica, nacional o que, de manera voluntaria, entregue al Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos a a unidades militares autorizadas, armas de fuego fabricadas, hechizas, Pública o traficadas, como sus partes artesanales, legales a irregulares, de usa privativa de la esenciales, accesorios o muniCiones, acercarse físicamente con armas de fuego o traficadas, fabricadas, hechizas, legales o irregulares, de uso privativo de la territorial a municiones, a la como sus partes I;'¡CII.la;:, y Batallones) servidor pública que claramente: clase, marca, del acta y manera anónima a correspondiente, el arma y demás número de serie, natural o jurídica, su desea de elaborará un acta de indicando conservación y funcionamiento de esta, la realiza a extranjera indicará si la en cuyo casa deberá suscribir el acta casa de que la persona por realizarla de manera anónima, bastará con que En tal el funcionario dejará y exprese su voluntad de no ser de que la persona la entrega de forma anónima, garantizando así la reserva el mediante una ciudadano, Cuando se trate armas hechizas, estas se que dé cuenta de sus características principales. del arma en el Sistema de Información de se encuentren que administra el Departamento Control de Armas, en los deberán ser presentadas personalmente por el titular, a. incapacidad física: Quien la entrega se entiende extendida bajo gravedad de juramento, en la y número de identificación y del autorizado. la condición médica documentos y del autorización escrita se indiquen los nombres, se anexará copia de los Quien realice la personas mayores gravedad de en la que se tipo y número de identificación del titular y del autorizado, e n "'''TI1./r' e documentos, c. Por hallarse en el exterior: realice la entrega deberá se entiende surtida bajo juramento, en la se indiquen nombres, residencia actual y tipo y número de identificación titular y del autorizado, anexando rO"''''''''''I\/I'\''' documentos. d. Por fallecimiento: La ontrOf'.... el así como por el documento que acredite o compañero el registro civil

Artículo 2.2.4.6.6

Beneficio. armas fuego que cuenten con según, condiciones establecidas por el artículo 37 del Decreto veces, obtendrán el beneficio económico. siempre que se y una copia del de porte o tenencia de 1993 o el que El reconocimiento se efectuará de con la tabla de avalúo establecida por el Comando General público designado por el Control de las Militares para lo cual el el respectivo avalúo con Armas, Municiones y Explosivos el mismo el Decreto efectos ciudadano ,.,o,no,'." anexar copia de la 02'75 DECRETO NÚMERO HOJA No. DE 2026 4 Continuación del Decreto, Por el cual se adiciona el Capítulo 6 al Titulo 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015, "Decreto Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa", en lo que respecta a la reglamentación del articulo 14 de la Ley 2272 de 2022, Ministerio de Nacional definirá los mecanismos y beneficios correspondientes de otro tipo de beneficios no con las autoridades territoriales, municipales, distritales, departamentales y demás interesadas para incentivar la participación fuego fabricadas, hechizas, artesanales, o irregulares, de uso ciudadana y la entrega de armas privativo de la pública o accesorios esenciales o municiones. y podrá coordinar la El pago beneficio no se aplica para la ontror,~ de armas traumáticas.

Parágrafo 1. Las armas de legales o de uso la Pública o traficadas, como sus partes accesorios esenciales o privativo municiones que no cuenten con permiso porte y tenencia no obtendrán beneficio económico,
Parágrafo 2.
Parágrafo 3.

Artículo 2.2.4.6.7

Término alistamiento. A partir la entrada en vigencia del tres (3) meses, para cumplir con las autoridades militares competentes contarán con un término la de las armas voluntariamente, de y logística Artículo Término para la entrega voluntaria armas. persona natural o jurídica, nacional o extranjera de manera voluntaria entregar las armas fuego fabricadas, hechizas, legales o irregulares, pública o traficadas, así como sus partes uso privativo de la (12) meses prorrogables hasta o municiones, por un por el mismo periodo de tiempo contado a partir de la vigencia de este decreto,

Artículo 2.2.4.6.9

Jornadas de desarme voluntario. Se como jornada de desarme que se desarrollen entre las 7:00 am y las pm en la fecha voluntario la totalidad la entrega voluntaria armas o sus partes en los términos determinada previamente, con el fin del decreto. como mínimo una jornada mensual articulada a nivel nacional la fabricadas, hechizas, artesanales, legales o irregulares, de uso privativo de la traficadas, como sus partes o municiones, en los Nacional, a través del Departamento Control Comercio determine el Ministerio de Municiones y Explosivos, según el cronograma Ministerio Defensa Nacional horarios, lugares y actividades a realizar plan las

Parágrafo 1. El Ministerio de Defensa Nacional, a través del Comando de las Fuerzas Militares - Departamento Control y Explosivos con el apoyo de la Nacional y coordinación con autoridades territoriales, municipales, distritales y departamentales, realizarán jornadas extraordinarias en zonas priorizadas del territorio nacional, con el fin de promover el ciudadano en de la protección de la vida,
Parágrafo 2. establezcan

Artículo 2.2.4.6

.10. de responsabilidad penal. La de responsabilidad penal en artículos y 366 Código en lo aplicará exclusivamente para las conductas relativo a la fabricación, tráfico y porte de armas de municiones, explosivos, o armas de uso exención procederá únicamente la persona natural o privativo de la fuerza pública. elementos al Departamento Control o jurídica, nacional o realice la entrega voluntaria de y Comercio Armas y Explosivos, en el marco del Programa Nacional de Voluntaria de Armas. que dicha la entrega dentro de vigencia del de manera voluntaria y conforme a los procedimientos y requisitos. Sólo aplicará establecido por la la de penal para en los artículos 365 y del Código Penal en lo relativo a la fabricación, armas fuego o municiones y a la fabricación, y armas, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos.

Artículo 2.2.4.6.11

Anonimato. El Programa Nacional Entrega Voluntaria de debe garantizar el anonimato de personas en el caso de que el arma cuente con permiso de porte se solicitar la del incentivo económico. o DECRETO NÚMERO ~ 0275 HOJA No. DE 2026 5 Continuación del Decreto. Por el cual se adiciona el Capítulo 6 al Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015, "Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa", en lo que respecta a la reglamentación del articulo 14 de la Ley 2272 de 2022 .

Parágrafo 1. La información recopilada en el marco del Programa Nacional de beneficio de uso exclusivo del programa, Armas para el pago momento el anonimato de las personas que participen.
Parágrafo 2. De forma voluntaria y anónima, los ciudadanos podrán entregar información sobre el origen y proveniencia de las armas de fuego fabricadas, hechizas, artesanales , legales o irregulares, de uso privativo de la Fuerza Pública o traficadas , así como sus partes esenciales, accesorios esenciales o municiones que se entreguen.

Artículo 2.2.4.6.12

Devolución de armas por el servicio de vigilancia y seguridad privada. La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada coordinará con los servicios de vigilancia y seguridad privada, la devolución de armas en el marco del Programa Nacional de Entrega de Voluntaria de Armas, con el apoyo de gremios y autoridades competentes.

Artículo 2.2.4.6.13

Inventario, inutilización y destrucción. La totalidad de armas de fuego fabricadas, hechizas, artesanales, legales o irregulares, de uso privativo de la Fuerza Pública o traficadas, así como sus partes esenciales, accesorios esenciales o municiones, recibidas durante las jornadas de desarme deberán ser inventariadas e inutilizadas de inmediato, se entregarán al Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos, quedando bajo su control y custodia , para su posterior destrucción conforme con los plazos y términos establecidos en el Decreto Ley 2535 de 1993. Cada unidad militar deberá enviar una relación del inventario y las armas recibidas conforme al cronograma establecido por el Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos, para su posterior destrucción. Parágrafo. Por una sola vez, las unidades militares y de Policía Nacional que cuenten en sus depósitos de armamento con armas de fuego cuya situación jurídica se desconozca, siempre y cuando no se encuentren con cadena de custodia y no correspondan a procesos penales de la Ley 599 del 2000 y Ley 906 de 2004 o se trate de aquellas incautadas en procedimientos administrativos inconclusos, podrán ser entregadas al Estado mediante resolución ejecutoriada y en firme, conforme a los términos establecidos en el Decreto Ley 2535 de 1993, dejando la trazabilidad correspondiente.

Artículo 2.2.4.6.14

Alcance. Las condiciones de la entrega de armas resultado del diálogo, acercamiento, negociación o firma de acuerdos con el Gobierno Nacional se establecerán de manera independiente a lo contenido en este decreto y no estarán comprendidas en el Programa Nacional de Entrega Voluntaria de Armas . De igual manera, las armas entregadas en los procesos de desmovilización , sometimiento a la legalidad y desvinculación individual, se establecerán de manera independiente de acuerdo con la normatividad vigente para estos procesos no estarán comprendidas en el Programa Nacional de Entrega Voluntaria de Armas .

Artículo 2.2.4.6.15

Difusión. El Ministerio de Defensa Nacional a través del Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos, informará a la ciudadanía sobre esta reglamentación, efectuando las coordinaciones de apoyo interinstitucional a las que haya lugar con las Fuerzas Militares y la Policía l\Jacional. Dado en Bogotá, a los, -----­ EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, FO SÁNCHEZ SUÁREZ

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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