Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1038 de 1995.

Decreto · 2745 · 2003-09-29 · Jerarquía: nivel 7

En Revisión
Articulado
Artículos 1–6 de 6

Artículo 1

El artículo 1° del Decreto 1038 de 1995, quedará así: "Artículo 1°. Constitución y objetivos. Autorízase al Ministerio de la Protección Social y al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior Mariano Ospina Pérez, Icetex, para celebrar un convenio denominado Minprotección Social-Icetex, cuyo objeto es financiar mediante becas-crédito a profesionales de la salud durante su proceso de especialización en algunas de las diferentes áreas de la salud, a fin de estimular el perfeccionamiento del recurso humano y asegurar una mayor calidad en la prestación de los servicios de salud, en cumplimiento de lo dispuesto en artículo 193 de la Ley 100 de 1993. Al financiamiento del programa concurrirán el Ministerio de la Protección Social y el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior Mariano Ospina Pérez, Icetex con los recursos apropiados en sus Presupuestos para cada vigencia. Parágrafo. El convenio celebrado para tal fin entre el Ministerio de la Protección Social y el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior Mariano Ospina Pérez, Icetex, con anterioridad a la vigencia del presente decreto se deberán ajustar con lo establecido en el presente artículo. Las partidas presupuestales ya apropiadas en cada entidad, se ejecutarán para los fines previstos".

Artículo 2

El artículo 7° del Decreto 1038 de 1995, quedará así: "Artículo 7°. De las condiciones para el mantenimiento del crédito. El crédito será asignado por un período académico y será renovado por el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior Mariano Ospina Pérez, Icetex, para cada uno de los períodos de que conste la especialización respectiva. El Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior Mariano Ospina Pérez, Icetex, renovará los créditos de los beneficiarios cuando cumplan con los siguientes requisitos: 1. Admisión al siguiente período académico. 2. Un promedio de calificaciones no inferior al 75% del valor de la nota máxima establecida, y DECRETO NUMERO_________________DE_________________HOJA No.___________ 3. Certificaciones de residencias o entrenamiento durante todo el período anterior financiado."

Artículo 3

El artículo 8° del Decreto 1038 de 1995, quedará así: "Artículo 8°. Criterios de condonación del crédito. El Ministerio de la Protección Social y el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior Mariano Ospina Pérez, Icetex, a través del Comité de que trata el artículo 3º del Decreto 1038 de 1995, autorizará la condonación de créditos a los estudiantes cuando cumplan uno de los siguientes requisitos: a) Cuando la residencia o entrenamiento se lleve a cabo en áreas que a juicio del Ministerio de la Protección Social sean prioritarias para el desarrollo de la salud pública o el Sistema General de Seguridad Social en Salud; b) Cuando el estudiante de postgrado realice una contraprestación de servicios en regiones con baja disponibilidad del recurso humano, de acuerdo con la definición que expida el Ministerio de la Protección Social; c) Cuando el estudiante de especialización beneficiario de la beca-crédito haya acreditado, durante cada período financiado, los requisitos establecidos en el artículo séptimo del presente decreto, en las áreas prioritarias definidas por el Ministerio de la Protección Social".

Artículo 4

Las disposiciones del presente decreto se aplicarán para las becas-crédito vigentes en proceso de condonación o cuyos beneficiarios se encuentren en período de estudios.

Artículo 5

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Artículo ANEXO

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones d el despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Ricardo Ortega López. El Viceministro de Educación, encargado de las funciones del Despacho de la Ministra de Educación Nacional, Javier Botero Alvarez. El Ministro de la Protección Social, Diego Palacio Betancourt

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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