Para la concesión del registro sanitario para importar y vender en el territorio nacional, medicamentos, productos homeopáticos y preparaciones farmacéuticas a base de productos naturales, terminados, los interesados deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1.- Solicitud dirigida al Ministerio de Salud suscrita por el representante legal o su apoderado según el caso lo cual deberá contener la siguiente información:
Nombre o razón social de la persona natural o jurídica a cuyo nombre se solicita el registro sanitario para importar y vender y su domicilio.
Nombre del producto para el cual se solicita el registro.
Nombre o razón social del fabricante y su domicilio
Con la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:
2.- Certificado expedido por la autoridad sanitaria del país exportador mediante el cual se acredita que los productos están legalmente permitidos para el consumo humano y si su venta es libre o está sujeta restricciones y en este último caso cuáles son. Igualmente deberá especificar la fórmula cuantitativa del producto.
3.- Certificación donde conste que el producto proviene directamente del fabricante.
4.- Recibos de pago por derechos de análisis de laboratorio y publicación en el Diario Oficial.
PARAGRAFO 1o. Los productos a importar deberán cumplir estrictamente con
las normas técnico-sanitarias expedidas por el Ministerio de Salud y quedarán sujetas a la Inspección de Vigilancia y control por parte de las autoridades sanitarias competentes, quienes en cualquier momento podrán aplicar las medidas sanitarias de seguridad o preventivas y/o las sanciones a que haya lugar por el incumplimiento de las mismas.
PARAGRAFO 2o. Unicamente se permitirá la importación de medicamentos que estén debidamente aceptados en el manual de normas farmacológicas de Colombia.