Artículo 95°
numeral 9 de la Constitución Política, y de conformidad con las facultades del literal 1) del artículo 38 de la Ley 137 de 1994, se tomaron medidas excepcionales mediante el Decreto 175 de 2025 con el fin de obtener nuevas fuentes de financiación para atender la conmoción. Que para modificar el Presupuesto General de la Nación, de forma tal que, se le permita a las referidas secciones presupuestales contar con recursos adicionales para hacer frente a las causas que dieron lugar a la declaratoria de conmoción interior, resulta necesaria, por una parte, la determinación de una fuente de recursos, considerando las normas de disciplina fiscal y, por otra, una norma con fuerza de ley que modifique el presupuesto, atendiendo a los principios de planeación presupuestal, especialmente el de legalidad del presupuesto. Que, de acuerdo con el principio de legalidad del presupuesto, que se desprende de los artículos 345 y 346 constitucionales, los ingresos y los gastos no sólo deben ser decretados previamente, sino que, además, deben estar apropiados en el presupuesto para ser ejecutados. Que en virtud del referido principio en el presupuesto anual debe establecerse el monto de ingresos y las erogaciones como una autorización máxima de gasto a los órganos que lo conforman. Que, por lo tanto, para solventar las necesidades de gasto adicionales requeridas para atender la Conmoción Interior, es necesario que una vez determinada la fuente de recursos, se modifique el Presupuesto General de la Nación para apropiar los recursos correspond ientes. Que, al respecto, la Corte Constitucional en sentencia C-947 de 2002, indicó: ' . DECRETO 0274 DE 2025 Página 5 de 17 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2025, en el marco de la declaratoria del estado de conmoción interior en la región del Catatumbo, el área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar" /lOe acuerdo con el principio de legalidad del presupuesto, no se puede percibir una renta o efectuar un gasto que no se encuentren incorporados en el presupuesto, cuya expedición o modificación corresponde al Congreso de la República. Tal como se ha señalado, en los estados de excepción es viable que las modificaciones al presupuesto se hagan por el ejecutivo, mediante decreto legislativo ( ..) Que el literal 11) del artículo 38 de la Ley 137 de 1994, estatutaria de los Estados de Excepción, confiere al Gobierno la facultad de modificar el presupuesto durante el Estado de Conmoción Interior. Que el Estatuto Orgánico del Presupuesto establece que la ejecución de los recursos que son aprobados mediante la Ley Anual de Presupuesto queda en cabeza de las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación, en virtud de la autonomía presupuestal establecida en el artículo 110 del referido Estatuto, el cual señala: "Artículo 110°. Los órganos que son una sección en el Presupuesto General de la Nación, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la cual hagan parte, y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la ley. Estas facultades estarán en cabeza del jefe de cada órgano quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo o quien haga sus veces, y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el estatuto general de contratación de la administración pública y en las disposiciones legales vigentes". Que, como se observa, las personas jurídicas de derecho público tienen la capacidad de comprometer y ordenar el gasto en desarrollo de sus apropiaciones, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la Ley. Sobre la ejecución del presupuesto y la ordenación del gasto, la Corte Constitucional ha manifestado en sentencia C-101 de 1996: "El concepto de ordenador del gasto se refiere a la capacidad de ejecución del presupuesto. Ejecutar el gasto, significa que, a partir del programa de gastos aprobado -limitado por los recursos aprobados en la ley de presupuesto -, se decide la oportunidad de contratar, comprometer los recursos y ordenar el gasto, funciones que atañen al ordenador del gasto ( ..)". Que, en ejercicio de la autonomía presupuestal, corresponde a cada una de las secciones presupuestales, indicar las necesidades de gasto adicionales que enfrentan para intervenir respecto de los actos que han dado lugar a la conmoción interior e impedir que se extiendan sus efectos. Que, en virtud de la referida autonomía, el sector de Presidencia (que para el presente decreto refleja las adiciones de Presidencia de la República, Agencia para la Reincorporación y la Normalización - ARN y la Agencia de Renovación del Territorio - ART) afirmó que necesita una adición de recursos para la reintegración social y económica en la región afectada, así como para la implementación de '. DECRETO 0274 DE 2025 Página 6 de 17 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2025, en el marco de la declaratoria del estado de conmoción interior en la región del Catatumbo. el área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar" proyectos de reconversión productiva para el tránsito a economías lícitas y la contribución al cierre de brechas, desarrollando, entre otros, el Decreto 180 del 14 febrero de 2025, por un monto de TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE IVIIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS MONEDA LEGAL ($391,371.897.938). Que el sector de Defensa (que para el presente decreto refleja las adiciones del Ministerio de Defensa, Defensa Civil y Policía Nacional) indicó que necesita la adición de recursos para fortalecer las capacidades de las fuerzas militares en seguridad pública y la defensa en el territorio afectado. En ese sentido, solicitó la incorporación de recursos por valor de OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS VEINTINUEVE MIL CIENTO DIECISIETE PESOS MONEDA LEGAL ($881.297,929.117), Que, el sector de Agricultura y Desarrollo Rural (que para el presente decreto refleja las adiciones del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la Agencia Nacional de Tierras - ANT Y la Agencia de Desarrollo Rural - ADR) señaló que requiere la adición de recursos en funcionamiento e inversión para la implementación de las medidas adoptadas en los Decretos 106, 107 Y 108 del 29 de enero de 2025, así como el fortalecimiento del programa de reforma agraria y la reforma rural integral nacional; la renovación territorial para el desarrollo integral de las zonas afectadas por el conflicto armado y la inclusión productiva de los pequeños productores rurales de las zonas afectadas. En consecuencia, el presupuesto de gasto de dicho sector exige la adición por valor de DOSCIENTOS DIECIOCHO OCHO MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL ($218.500.000.000). Que el sector de Salud y Protección Social requiere la adición de recursos para la incorporación del enfoque diferencial para el goce efectivo del derecho a la salud y la promoción social, que potencien la seguridad humana y oportunidades de bienestar para las poblaciones en condición de vulnerabilidad en la región afectada. En ese sentido, solicitó recursos que ascienden a la suma de CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS MONEDA LEGAL ($58.698.334.256). Que el sector de Educación (que para el presente decreto refleja las adiciones del Ministerio de Educación Nacional y la UAE de Alimentación Escolar) precisó que la adición de recursos es urgente para desarrollar las medidas adoptadas en el Decreto 155 del 7 de febrero de 2025, en pro del fortalecimiento de las capacidades para la gestión educativa, la construcción, mejoramiento y dotaciones de ambientes educativos. Adicionalmente se requieren recursos para la ampliación del Programa de Alimentación Escolar en la región del Catatumbo e impacta de manera intensa el área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar, por lo que para su implementación precisa de recursos por un valor de DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL •• DECRETO. 027 4 DE 2025 Página 7 de 17 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2025, en el marco de la declaratoria del estado de conmoción interior en la región del Catatumbo, el área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar" NOVECIENTOS DOSCIENTOS ($253.728.594.213). TRECE PESOS MONEDA LEGAL Que el sector de Tecnologías de la información y las comunicaciones indicó que necesita la adición de recursos para facilitar el acceso y uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en el territorio afectado por la crisis. En ese sentido, solicitó la incorporación de recursos por valor de CUARENTA y CUATRO MIL NOVENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS MONEDA LEGAL ($44.098.391.459). Que el sector de Transporte (que para el presente decreto refleja las adiciones del Instituto Nacional de Vías y la UAE de la Aeronáutica Civil) precisó que la adición de recursos es urgente para fortalecer la infraestructura de transporte en la zona objeto de declaratoria de conmoción, así como para el mejoramiento, mantenimiento y rehabilitación de caminos comunitarios, por lo que para su implementación precisa de recursos por un valor de DOSCIENTOS SESENTA MIL MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL ($260.000.000.000). Que el sector de Interior (que para el presente decreto refleja las adiciones de la Unidad Nacional de Protección - UNP) señaló que precisa de la adición de recursos para la implementación del Decreto 137 de 2025 expedido en el marco de la Conmoción Interior, los cuales ascienden a la suma de CIENTO SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CINCO MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL ($163.505.000.000). Que el sector de Vivienda, Ciudad y Territorio (que para el presente decreto refleja las adiciones del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y del Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA) señaló que requiere la adición de recursos para la implementación de las medidas que permitan el acceso a soluciones de vivienda, agua potable y saneamiento básico en el territorio afectado, por valor de CIENTO DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL ($102.748.000.000). Que el sector de Inclusión Social (que para el presente decreto refleja las adiciones del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas) indicó que requiere la adición de recursos para la inclusión social y productiva de la población en situación de vulnerabilidad y para la atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto que originó la declaratoria de conmoción interior, así como la implementación de procesos de retornos y reubicación. En consecuencia, el presupuesto de gastos de dicho sector exige la adición por valor de DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CINCUENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL DIECISIETE PESOS MONEDA LEGAL ($294.051.853.017). Que el sector de Igualdad y Equidad (que para el presente decreto refleja la adición presupuestal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF) señaló que requiere la adición de recursos para el fortalecimiento de programas que promuevan ••,. DECRETO 'WÍ v o27 4 DE 2025 Página 8 de 17 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2025, en el marco de la declaratoria del estado de conmoción interior en la región del Catatumbo, el área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar" el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, familias y comunidades, así como la contribución para las acciones en el componente de alimentación y nutrición para la población afectada, porvalorde CIEN MIL MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL ($100.000.000.000). Que por lo anterior, las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación que deben adoptar medidas para conjurar la crisis con fin de afrontar el estado de conmoción interior declarado mediante el Decreto 0062 de 2025, han identificado unas necesidades de gasto que ascienden a la suma de DOS BILLONES SETECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL ($2.768.000.000.000), los cuales deben incorporarse en el Presupuesto General de la Nación de la vigencia 2025, expedido mediante el Decreto 1523 de 2024. Que en virtud de la declaratoria del Estado de Conmoción Interior se expidió el Decreto 175 de 2025, mediante el cual se adoptaron medidas tributarias destinadas a atender los gastos del Presupuesto General de la Nación necesarios para hacer frente al estado de conmoción interior decretado en la región del Catatumbo, el área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar. Que, las mencionadas necesidades de las secciones presupuestales, se solventan con los recursos provenientes de las medidas adoptadas en el Decreto 175 de 2025, en el cual se proyecta obtener ingresos tributarios provenientes de: 1) Impuesto sobre las ventas - IVA en los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet en el territorio nacional o desde el exterior con tarifa del 19%; 2) Impuesto Especial para el Catatumbo que constituye un tributo temporal que grava la extracción en el territorio nacional de hidrocarburos y carbón para las partidas arancelarias 27.01 y 27.09, al momento de la primera venta o la exportación, con tarifa del 1%; y 3) Modificación de la tarifa del Impuesto de Timbre estableciéndola en eI1%. Que por todo lo anterior, se requiere adicionar el Presupuesto General de la Nación para 2025. Que, en mérito de lo expuesto, DECRETA