Artículo 2.2.10.2.4
; siendo lo correcto referirse a los artículos 2.2.9.1 .5 y 2.2.9.1.6, 2.2.9.1.2, 2.2.9 .1.9, 2.2.9.1.2, Y 2.2.9.2.4, respectivamente. Que de conformidad con el artículo 45 de la Ley 4ª de 1913, Código de Régimen Político y Municipal, el cual señala "los yerros caligráficos o tipográficos en las citas o referencias de unas leyes a otras no perjudicarán, y deberán ser modificados por los respectivos funcionarios, cuando no quede duda en cuanto a la voluntad del legislador". Que la Corte Constitucional en Sentencia C-178 de 2007, establece que "corresponde a los respectivos funcionarios enmendar los errores caligráficos o tipográficos en el texto de una norma cuando no quede duda de la voluntad del Congreso. Así mismo, se ha dicho que la expedición de decretos de corrección de yerros es una función administrativa y ordinaria del Presidente de la República en el ámbito de la promulgación de las leyes". DECRETO 0273 DE 2 4 Continuación del Decreto: ""Por medio del cual se corrige un yerro del Decreto 2236 de 2023 "Por el cual se adIciona al Decreto 1073 de 2015 con el fin de reglamentar parcialmente el articulo 235 de la Ley 2294 de 2023 del Plan Nacional de Desarrollo 2022 2026 en lo relacionado con las Comunidades Energéticas en el marco de la Transición Energética Justa en Colombia"" mentos función 1437 de 2011, dispone o a se podrán corregir los formales conten en los actos administrativos, ya sean transcripción o de omisión de palabras. d lugar a cambios en el sentido ¡nos para demandar el acto. notificada o comunicada a todos corres d referido Decreto 2236 de 2023 cump con as en