Artículo 1°
Bonificación por Navegación. Crear la Bonificación por Navegación para los oficiales, suboficiales e infantes de marina profesionales de la Armada trasladados mediante acto administrativo a bordo de unidades a flote. a estaciones de o a batallones fluviales de infantería de a partir del quinto día de navegación en desarrollo de una orden de operaciones, tendrán derecho a percibir una bonificación por que iniciará en un porcentaje equivalente al cinco por ciento (5%) del sueldo básico correspondiente a su grado a partir del quinto dla de navegación inclusive, incrementándose en uno por ciento (1 %) del sueldo básico por cada dla adicional de manera ininterrumpida sin que sea posible superar el veinticinco por ciento (25%) del sueldo básico dentro de cada mes. La presente Bonificación por Navegación no constituye, por ningún motivo, factor salarial ni prestacional. suboficial o infante de marina de la Armada Nacional, sea o sea enviado en comisión de servicio mediante acto administrativo a una a estación de guardacostas o batallón fluvial de infanterfa de y cumpla con los presupuestos del presente artículo, tendrá derecho a percibir la bonificación por navegación. P", ..t.I'I ..",1fn 2. No habrá al reconocimiento y pago de la Bonificación por en los siguientes de de o de alistamiento, de rutinas de cambio de muelles, navegación de marftimas en aguas navegación de rutinas de entrenamiento y/o n"""5':('\n::1I orgánico de las estaciones mÓviles de apoyo fluvial (EMAF) y plataforma logística aco:stas (PLAG). m::l'iI~s.li::IC·lun de las unidades Palrál".lra1fn 3. Entiéndase por navegación ininterrumpida: Se refiere a la práctica de navegar de forma continua sin interrupciones, es decir, sin llegar a puerto de en un tiempo establecido en razón de una orden de navegando a bordo de las unidades de la Armada Nacronal contribuyendo a la defensa de la la independencia, la integridad del territorio y el orden constitucional, la protección y desarrollo de los intereses nacionales. Artfculo 2. Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y Ningún otro órgano puede arrogarse esta