Por el cual se establece la prima especial de que trata el artículo

Decreto · 272 · 2021-03-11 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 14°

de la Ley 4 de 1992, en los siguientes términos: U( .•. ) - La prima especial de servicios es un incremento del salario básico y/o asignación básica de los servidores públicos beneficiarios de esta. En consecuencia, los beneficiarios tienen derecho, en los términos de esta sentencia, al reconocimiento y pago de las diferencias que por concepto de la prima resulten a su favor. La prima especial sólo constituye factor salarial para efectos de pensión de jubilación. - Todos los beneficiarios de la prima especial de servicios a que se refiere el artículo 14 de la Ley 4 de 1992 como funcionarios de la Rama Judicial, Fiscalía, Procuradurfa entre otros tienen derecho a la prima especial de servicios como un incremento del salario básico y/o asignación básica, sin que en ningún caso supere el porcentaje máximo fijado por el Gobierno Nacional, atendiendo el cargo correspondiente. - Los funcionarios beneficiarios de la prima especial de servicios a que se refiere el

Artículo 1°

Prima Especial. Establecer una prima especial equivalente al 30% del salario básico, de que trata el artículo' 14 de la Ley 4 de 1992, modificada por el

Artículo 2°

Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

Artículo 3°

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del 01 de enero de 2021. PUBL!QUESE y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D. C., a los ~ 1MAR 202 EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, DECRETO NÚMERO 272 DE HOJA No 7 Continuación del decreto "Por el cual se establece la prima especial de que trata el artículo 14 de la Ley 4 a de 1992". ELDIRECTORDELDEPARTAMENTOADMINISTRATIVO~ . DI;: LA FUNCiÓN PUBLICA, i MAR 202

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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