Artículo 2°
del Decreto 1343 de 2017 estableció lo siguiente: "El gravamen arancelario establecido en el presente decreto será revisado anualmente por el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior. De conformidad con la recomendación del CONF/S se adelantará una revisión del registro de producción nacional al 30 de septiembre de 2017, caso en el cual se procederá a la actualización del listado de subpartidas contenido en el articulo 1° del presente decreto". El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo informó al Consejo Superior de Política Fiscal CONFIS- en la sesión del 11 de diciembre de 2017, la actualización del listado de subpartidas del Decreto 1343 de 2017 para la rebaja arancelaria del cero por ciento (0%). Que teniendo en cuenta que la medida se establece con el fin de promover la industria, se hace necesario dar aplicación a las excepciones contenidas en el parágrafo 2° del artículo 2° de la Ley 1609 de 2013, en el sentido que la medida adoptada en el presente decreto entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial. Que surtida la publicidad de que trata el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de. lo Contencioso Administrativo), el proyecto de decreto "Por medio del cual se modifica el Decreto 1343 de 2017', el cual fue publicado en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. GD-FM-017.v3 272 DECRETO NlIMERO ----:c.;:;....:::.....:..=_ _ _ __ de Hoja N°. 2 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1343 de 2017" DECRETA