Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 691 de 2001

Decreto · 2716 · 2004-08-26 · Jerarquía: nivel 7

En Revisión
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 1

Las Administradoras Indígenas de Salud, ARSI, y Entidades Promotoras de Salud Indígenas, EPSI, que actualmente se encuentren operando en el régimen subsidiado y las que se llegaren a conformar, deberán acreditar que como mínimo el 60% de sus afiliados pertenecen a pueblos indígenas tradicionalmente reconocidos de conformidad con la Ley 691 de 2001.

Artículo 2

Para efectos de lo previsto en el artículo 12 del Decreto 515 de 2004, la Superintendencia Nacional de Salud habilitará las ARSI o EPSI que acrediten al momento de la solicitud respectiva, además de los requisitos exigibles conforme a las normas vigentes, el cumplimiento del requisito previsto en el artículo 1 ° del presente decreto. La Superintendencia Nacional de Salud revocará, dentro del mes siguiente a la presentación de la solicitud de habilitación de las ARSI o EPSI, la autorización de aquellas entidades que no acrediten al momento de presentar la solicitud, el requisito previsto en el artículo 1° del presente decreto. DECRETO NUMERO 2716 DE 2004 Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 691 de 2001 Parágrafo. Las ARSI o EPSI no podrán celebrar con las entidades territoriales nuevos contratos de aseguramiento o adicionar los ya existentes hasta tanto no acrediten ante la Superintendencia Nacional de Salud el cumplimiento del porcentaje mínimo de afiliados indígenas.

Artículo 3

Con el fin de garantizar la continuidad del aseguramiento de la población afiliada a las ARSI o EPSI que sean revocadas por la Superintendencia Nacional de Salud, las entidades territoriales darán aplicación a lo dispuesto en el artículo 53 del Acuerdo 244 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.

Artículo 4

El presente decreto rige a partir de su publicación.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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